Formación y cualificación profesional Cláusulas de Ejemplo

Formación y cualificación profesional. En este artículo se estará en lo dispuesto según lo pactado en el capítulo XI del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal o en sus sucesivas modificaciones.
Formación y cualificación profesional. Para las Organizaciones firmantes es fundamental la adaptación permanente de las plantillas a las nuevas realidades a las que se enfrenta el mundo del trabajo, tanto en los procesos productivos como organizativos. Para ello son imprescindibles los planes de formación permanente que, con las necesarias actualizaciones, capaciten a las trabajadoras y trabajadores para responder a esas nuevas realidades, marcadas, entre otras, por la transición digital y ecológica y el envejecimiento de la población trabajadora. La formación continua resulta imprescindible si queremos fomentar una nueva cultura del aprendizaje permanente, que haga frente a la actualización constante de las competencias de los trabajadores y trabajadoras, también en el lugar de trabajo. Conscientes de ello, las Organizaciones signatarias consideramos fundamental contribuir, a través de la negociación colectiva, a potenciar la formación a lo largo de la vida laboral como elemento estratégico para la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y de la competitividad de las empresas, entre otros aspectos, mediante criterios o medidas dirigidos a: o Garantizar la igualdad de acceso de las personas trabajadoras a la formación. o Fortalecer la formación destinada a facilitar la transición digital y ecológica de las empresas y de las personas trabajadoras. o Fomentar la formación dual en las empresas, adaptada a las características del tejido productivo y a las necesidades formativas de las personas trabajadoras. o Promover la corresponsabilidad de las empresas y las personas trabajadoras en los procesos de formación. o Impulsar los instrumentos bipartitos sectoriales e intersectoriales en la definición y desarrollo de la formación.
Formación y cualificación profesional. En este artículo se estará en lo dispuesto según lo pactado en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), o convenio colectivo que lo sustituya.
Formación y cualificación profesional. Los objetivos generales de la formación profesional son desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de redistribución del personal, la cobertura de puestos vacantes no amortizables, impulsar la formación continua que propicie el desarrollo de la carrera profesional y la actualización de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo, facilitar la formación adecuada para la asimilación de los cambios tecnológicos y de gestión y elevar el nivel de formación de los trabajos menos cualificados. En este sentido existirá una comisión específica de formación para elaborar la propuesta anual de necesidades de formación de acuerdo con los objetivos generales y las necesidades de la empresa, seguimiento trimestral de las acciones formativas desarrolladas, realización de la evaluación final del plan anual y nombramiento de asesores que permita la toma de decisiones con un mayor nivel de eficacia. Existirá una comisión específica paritaria de formación, al objeto de: ▪ Impulsar la formación. cve: BOE-A-2019-9385 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx ▪ Facilitar el acceso a la formación. ▪ Regular el tiempo para la formación. ▪ Mejorar la calidad de la formación. ▪ Vincular la formación y la cualificación con la clasificación profesional. ▪ Reconocimiento de la cualificación. La Comisión específica de formación se constituirá en cada centro de trabajo, y contará con tres representantes por la parte social y con representación empresarial. En la primera reunión constitutiva que deberá ser en los siguientes tres meses después de la firma del convenio, se regulará el funcionamiento de dicha Comisión. Con carácter previo a su impartición, se informará a la Comisión de toda la formación que se vaya a llevar a cabo en cada planta. El personal que imparta formación, a la vez que realiza su trabajo habitual, por el hecho de ser formador, tendrá derecho al cobro de un plus de 10 Euros por día efectivo de formación, cuando se le asigne un trabajador o trabajadora «en periodo de formación». La formación será de lunes a viernes y siempre respetando que los tiempos de desplazamiento no coincidan con el fin de semana (entendido como sábado-domingo). En el caso de que resulte necesario viajar en fin de semana al extranjero, tanto el viaje de ida como el de vuelta, computarán 8 horas de jornada. Computarán como máximo 8 horas de jornada cada día de formación. Los días de viajes de ida y de vuelta computarán como 8 horas cada día, e...
Formación y cualificación profesional. Los objetivos generales de la formación profesional son desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de redistribución del personal, la cobertura de puestos vacantes no amortizables, impulsar la formación continua que propicie el desarrollo de la carrera profesional y la actualización de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo, facilitar la formación adecuada para la asimilación de los cambios tecnológicos y de gestión y elevar el nivel de formación de los trabajos menos cualificados. En este sentido se creará una comisión específica de formación para elaborar la propuesta anual de necesidades de formación de acuerdo con los objetivos generales y las necesidades de las empresas, seguimiento trimestral de las acciones formativas desarrolladas, realización de la evaluación final del plan anual y nombramiento de asesores que permita la toma de decisiones con un mayor nivel de eficacia. Complementariamente, las empresas con más de cincuenta trabajadores, crearán una comisión específica paritaria de formación, al objeto de: Impulsar la formación. Facilitar el acceso a la formación. Regular el tiempo para la formación. Mejorar la calidad de la formación. Vincular la formación y la cualificación con la clasificación profesional. Reconocimiento de la cualificación. La Comisión específica de formación se constituirá en cada centro de trabajo, y contará con tres representantes por la parte social y por representación empresarial. En la primera reunión constitutiva que deberá ser en los siguientes tres meses después de la firma del convenio, se regulará el funcionamiento de dicha Comisión.