Common use of FORMALIZACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del "Servicio De Formación a Técnicos De Intervención Social Y a Asociaciones

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto efectuará dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES (15) a aquél en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite adjudicación por el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados licitador (Art. 156.3 TRLCSP). Si el contrato es susceptible de su otorgamiento, recurso especial en materia de conformidad con el contratación conforme al artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Si la formalización del plazo indicadocontrato no se efectuase, por causa imputable al adjudicatario,-en caso de no haberse constituido la garantía provisional-, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de sobre la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo definitiva de aplicación lo previsto dicho importe y en el artículo 211.3.a) porcentaje sobre el presupuesto del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en contrato que se formule oposición indique, que no podrá ser superior al 3 por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución 100 del contrato al amparo de la letra d) presupuesto del artículo 223 de la TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio De Impresión, Diseño Y Maquetación De La Programación Correspondiente a La Sección De Teatros De Cádiz, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio Para La Ejecución Del Programa De Comidas a Domicilio De La Delegacion De Asuntos Sociales, Del Ayuntamiento De Cádiz, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Suministro en Régimen De Arrendamiento, De Vallas Durante

FORMALIZACION DEL CONTRATO. 1-El contrato se perfecciona mediante con su formalización. No podrá iniciarse El adjudicatario realizará la ejecución actividad necesaria para que el contrato se formalice en documento administrativo que recoja con exactitud las condiciones de la licitación, que se habrá de producir transcurrido el plazo de 15 dias hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación del contrato contrato; transcurrido el cual, y sin su previa que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, excepto se le requerirá para la realización de ésta en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince no superior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento. 2- Expirado el plazo legal fijado para la formalización del contrato sin que se hubiera realizado la misma por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento practicará a éste otro requerimiento, que será el último, concediéndole un plazo improrrogable para efectuar correctamente aquélla de cinco días hábiles. 3.-Vencido este último, de continuar el adjudicatario sin realizar la actividad necesaria para la correcta formalización del contrato por causa que le sea imputable, lo que operará como condición resolutoria de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo adjudicación acordada a su xxxxx los gastos derivados favor, la cual quedará definitivamente extinguida 4. Sin perjuicio de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSPlo anterior, cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado podido formalizar el contrato dentro del plazo indicadolegal, la Administración el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156.4 del TRLCSP podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto definitiva en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas importe de la no formalización fueren imputables a provisional constituida por aquél para tomar parte en la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSPlicitación correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Adjudicar Un Contrato De Servicio, elcampello.es

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalizacióncargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo art. 113 del TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y Antes de la formalización del contrato, el contratista deberán formalizar adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos: En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de adjudicación del servicio Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en documento administrativoescritura pública, dentro del plazo de quince días hábiles otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSPUnión Temporal. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSPexigido.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Del Procedimiento Abierto Para La Concesión De La Explotación De La Plaza De Toros, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Del Procedimiento Abierto Para La Concesión De La Explotación De La Plaza De Toros

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP140 de la LCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP140.3 de la LCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a195.3.a) del TRLCSPde la LCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 206 de la TRLCSPLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, De Servicio De Diseño De Un Modelo De Ciudad Del Conocimiento Sostenible Y De Un Sistema De Gestion Del Conocimiento

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince los treinta días hábiles naturales siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo siendo dicho documento título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en Escritura Pública, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientootorgamiento serán de cuenta del mismo. En este caso, el contratista está obligado a aportar una copia simple de la escritura pública de formalización del contrato a la Administración (art. 54 R.D.L. 2/2.000 de 16 xx xxxxx y 71 del R.D. 1098/2001, de conformidad 12 de octubre). Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el artículo 156 del TRLCSPadjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Proyecto. De conformidad con Será requisito necesario y previo a la formalización la prestación por el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, adjudicatario de la Administración podrá acordar la resolución del mismofianza definitiva como salvaguarda de los intereses públicos, así como la incautación presentación de la póliza suscrita a que se refiere la cláusula siguiente, cuyo incumplimiento será causa de resolución. El incumplimiento del Adjudicatario del requisito de la garantía provisional quedefinitiva en el plazo de QUINCE DIAS naturales, siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación dará lugar a la rescisión del contrato con la pérdida de la garantía depositada, y habiendo lugar a indemnización de daños y perjuicios, estando facultado, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en los restantes casos el artículo 211.3.a) Ayuntamiento para la rescisión a causa del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición incumplimiento por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista adjudicatario de los daños y perjuicios que requisitos necesarios para la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución formalización del contrato al amparo (artículo 41 del R.D.L. 2/2000, de la letra d) 16 xx xxxxx, y artículos 62 y 63 del artículo 223 R.D. 1098/2001, de la TRLCSP12 de octubre).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Concurso Público, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto Básico Y De Ejecución

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Con el adjudicatario se formalizará el correspondiente contrato de ejecución de servicios de carácter privado en el plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la comunicación de la adjudicación Superado el mencionado plazo sin formalizar el contrato, debido a incumplimiento de los requisitos exigidos y ofertados para la prestación del servicio por causa no imputable al contratante, se entenderá adjudicataria la Empresa que le suceda en el orden de adjudicación, otorgándose a ésta un plazo máximo, desde la notificación, de 90 días para la firma del contrato. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse para la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónservicio de transporte sanitario queda sujeto, excepto en los casos previstos todo lo no previsto en el artículo 113 TRLCSPConvenio suscrito entre GSC y el SCS en fecha 27 de diciembre de 2007, a la legislación civil, mercantil y procesal española y, sólo en defecto de la misma, a la legislación de contratación administrativa, así como a lo establecido en estas Bases, en el contrato y sus Anexos. Con carácter general, no podrá comenzar la prestación del servicio sin haberse formalizado el correspondiente contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio entrará en documento administrativovigor una vez formalizado, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al tras la preceptiva inspección realizada por personal acreditado de la Empresa contratante y por funcionarios de la Escala Inspectores Médicos del SCS, levantándose un Acta de cumplimiento de las condiciones exigidas así como de las ofertadas por el adjudicatario, y con el previo cumplimiento de los requisitos expuestos en las presentes Bases. El contrato entrará en vigor una vez formalizado. En cualquier caso, la efectiva prestación de los servicios objeto de la presente concurrencia, nunca podrá exceder de cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.

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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos formalización y se entenderá celebrado en el artículo 113 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse . El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública cuando lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamiento, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de conformidad con el artículo 156 del TRLCSPlos términos de la adjudicación. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituidoexigido. Simultáneamente con la firma del contrato, siendo deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de aplicación lo previsto en Cláusulas Administrativas Particulares, el artículo 211.3.a) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del TRLCSPcontrato. En el contrato figurará, en cuanto a su caso, la intervención del Consejo relación de Estado u órgano autonómico equivalente precios unitarios de las mejoras que haya ofrecido el licitador, conforme se indica en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSPcláusula décimosexta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Que Ha De Regir La Contratación De La Gestión, Mediante Concesión, Del Servicio Municipal De Ayuda a Domicilio

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 156.4 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del " Servicio De Organización De Eventos De Promoción Comercial. Actuación Incluida Dentro Del Plan

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP140 de la LCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP140.3 de la LCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a195.3.a) del TRLCSPde la LCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 206 de la TRLCSPLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador Del Contrato De Gestión De Servicio Publico De Inmovilización Y Retirada De Vehiculos De La via Publica, Y Del Servicio De Mantenimiento Del Deposito De Vehiculos Así Como Pistas Anexas, Por Procedimiento Abierto, Y Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto efectuará dentro de los OCHO (8) DÍAS HÁBILES a aquél en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite adjudicación por el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados licitador (Artículos 112.2.b) y 156 TRLCSP). Si el contrato es susceptible de su otorgamiento, recurso especial en materia de conformidad con el contratación conforme al artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Si la formalización del plazo indicadocontrato no se efectuase, por causa imputable al adjudicatario,-en caso de no haberse constituido la garantía provisional-, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de sobre la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo definitiva de aplicación lo previsto dicho importe y en el artículo 211.3.a) porcentaje sobre el presupuesto del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en contrato que se formule oposición indique, que no podrá ser superior al 3 por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución 100 del contrato al amparo de la letra d) presupuesto del artículo 223 de la TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Adjudicacion Mediante Procedimiento

FORMALIZACION DEL CONTRATO. 1-El contrato se perfecciona mediante con su formalización. No podrá iniciarse El adjudicatario realizará la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar actividad necesaria para que el contrato de adjudicación del servicio se formalice en documento administrativoadministrativo que recoja con exactitud las condiciones de la licitación, que se habrá de producir dentro del plazo de quince días 15 dias hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquel en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación del contrato. 2- Expirado el plazo legal fijado para la formalización del contrato sin que se hubiera realizado la misma por causa imputable al adjudicatario, constituyendo dicho documento título suficiente el Ayuntamiento practicará a éste otro requerimiento, que será el último, concediéndole un plazo improrrogable para acceder a cualquier registro públicoefectuar correctamente aquélla de cinco días hábiles. 3.-Vencido este último, pudiendode continuar el adjudicatario sin realizar la actividad necesaria para la correcta formalización del contrato por causa que le sea imputable, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo que operará como condición resolutoria de la adjudicación acordada a su xxxxx los gastos derivados favor, la cual quedará definitivamente extinguida 4. Sin perjuicio de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSPlo anterior, cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado podido formalizar el contrato dentro del plazo indicadolegal, la Administración el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo156.4 del TRLCSP podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto definitiva en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas importe de la no formalización fueren imputables a provisional constituida por aquél para tomar parte en la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSPlicitación correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Adjudicar Un Contrato De Servicio De Escuela Matinera

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio de obra en documento administrativo, dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación Contratación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP140 de la LCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP140.3 de la LCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a195.3.a) del TRLCSPde la LCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 206 de la TRLCSPLCSP.

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Samples: www.jerez.es

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoregistro, pudiendo, no No obstante, elevarse el arrendatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública cuando lo solicite el contratistapública, siendo corriendo a su xxxxx cargo los gastos derivados gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse antes de su otorgamiento, 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de conformidad con el artículo 156 del TRLCSPla adjudicación. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto establecido en el artículo 211.3.a) 27.3 del TRLCSPDecreto 83/1998, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en 30 xx Xxxxx, por el que se formule oposición por desarrolla reglamentariamente el contratista. Si las causas Titulo IV " De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de Julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, el titular del acotado comunicará las ofertas recibidas al anterior adjudicatario, indicando precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde su comunicación. El arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si esta no formalización fueren imputables a se conociera se contará dicho término desde la Administración, se indemnizará notificación del negocio jurídico al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia Servicio Territorial. En el caso de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo ofrecida debidamente no se ejercite el derecho de la letra d) del artículo 223 tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de la TRLCSPretracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.

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Samples: contratante.burgos.es

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto efectuará dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES (15) a aquél en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite adjudicación por el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados licitador (Art. 156.3 TRLCSP). Si el contrato es susceptible de su otorgamiento, recurso especial en materia de conformidad con el contratación conforme al artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudica- ción en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Si la formalización del plazo indicadocontrato no se efectuase, por causa imputable al adjudicatario,-en caso de no haberse constituido la garantía provisional-, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de sobre la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo definitiva de aplicación lo previsto dicho importe y en el artículo 211.3.a) porcentaje sobre el presupuesto del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en contrato que se formule oposición indique, que no podrá ser superior al 3 por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución 100 del contrato al amparo de la letra d) presupuesto del artículo 223 de la TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro De Ropa De Trabajo Y Equipos De Protección

FORMALIZACION DEL CONTRATO. 1-El contrato se perfecciona mediante con su formalización. No podrá iniciarse El adjudicatario realizará la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar actividad necesaria para que el contrato de adjudicación del servicio se formalice en documento administrativoadministrativo que recoja con exactitud las condiciones de la licitación, que se habrá de producir dentro del plazo de quince días 15 dias hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquel en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación del contrato. 2- Expirado el plazo legal fijado para la formalización del contrato sin que se hubiera realizado la misma por causa imputable al adjudicatario, constituyendo dicho documento título suficiente el Ayuntamiento practicará a éste otro requerimiento, que será el último, concediéndole un plazo improrrogable para acceder a cualquier registro públicoefectuar correctamente aquélla de cinco días hábiles. 3.-Vencido este último, pudiendode continuar el adjudicatario sin realizar la actividad necesaria para la correcta formalización del contrato por causa que le sea imputable, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo que operará como condición resolutoria de la adjudicación acordada a su xxxxx los gastos derivados favor, la cual quedará definitivamente extinguida 4. Sin perjuicio de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSPlo anterior, cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado podido formalizar el contrato dentro del plazo indicadolegal, la Administración el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156.4 del TRLCSP podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto definitiva en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas importe de la no formalización fueren imputables a provisional constituida por aquél para tomar parte en la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSPlicitación correspondiente.

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Samples: elcampello.es

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio deberá formalizarse en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles administrativo que se ajuste con exactitud a contar desde el siguiente al las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no . No obstante, elevarse el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública cuando lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamiento, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de conformidad con el artículo 156 del TRLCSPlos términos de la adjudicación. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando La formalización deberá efectuarse no más tarde de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratistaexigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, con independencia excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley. (TRLCSP). En el caso de que pueda solicitar el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la resolución del contrato al amparo constitución de la letra d) misma, en escritura pública, dentro del artículo 223 de plazo otorgado para la TRLCSPformalización del Contrato, y MF asignado a la Agrupación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación a Traves De Contrato De Servicio Público en La Modalidad De Concesión Administrativa De Los Trabajos De Mantenimiento Y Explotación Del Punto Limpio Del Municipio De Íscar

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx Xxxxxx y el contratista deberán adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles administrativo que se ajustará con exactitud a contar desde el siguiente al las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no . No obstante, elevarse el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública cuando lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de conformidad con un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el artículo 156 documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. PUESTO DE TRABAJO: Jefe Sección Contratación La formalización del TRLCSPcontrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando 153.3 LCSP). Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la resolución del mismoIVA excluido, así como la incautación en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional quedefinitiva, en su caso si se hubiese hubiera constituido, siendo sin perjuicio de aplicación lo previsto establecido en el artículo 211.3.ala letra b) del TRLCSP, en cuanto a la intervención apartado 2 del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratistaartículo 71. Si las causas de la no formalización fueren fuesen imputables a la Administraciónal Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXX En todo caso, con independencia de que pueda solicitar no podrá iniciarse la resolución ejecución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSPsin su previa formalización.

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Samples: Pliego Cláusulas Económico Administrativas Contratación Obras Procedimiento Abierto

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución La formalización del contrato sin su previa formalización, excepto en deberá efectuarse no más tarde de los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder adjudicación a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del 151.4 TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de sobre la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratistadefinitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo señalado, el correspondiente documento administrativo de contrato. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con independencia gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada del citado documento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo se acompañará de la letra d) del artículo 223 un Anexo inicial de la TRLCSPasegurados Grupo 1 y Grupo 2.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Para La Contratación De Un Seguro Médico Colectivo De Asistencia Sanitaria Mediante Procedimiento Abierto Para El Personal Funcionario, Empleados Publicos, Concejales Y Familiares, Pertenecientes Al Ayuntamiento De La Puebla De Cazalla (Sevilla)