Formularios de contrato estándar Cláusulas de Ejemplo

Formularios de contrato estándar. Con el propósito de aumentar la cobertura eléctrica, el Gobierno Peruano firmó un contrato xx xxxxxxxx y un Convenio de Donación con el Banco Mundial por US$50 millones y US$10 millones, respectivamente. Una parte de los fondos donados por el GEF se utilizarán para crear el Fondo de Financiación para las PCH’s. El Perú es un país dotado de excelentes recursos hídricos debido a su geografía y sus condiciones climáticas. Además de las condiciones naturales creadas por la Cordillera de los Andes, los proyectos de administración de recursos de irrigación y de agua han creado estructuras de ingeniería civil que presentan oportunidades para el desarrollo de la generación hidroeléctrica a pequeña escala. El Banco Mundial a través de sus actividades de financiación mediante bonos de carbono en el país, ha analizado un número significativo de PCH´s auspiciadas privadamente, que serían viables y podrían proporcionar energía a la red energía a muy bajo costo. No obstante, a pesar de que en el sistema financiero del Perú existe bastante liquidez, las instituciones financieras locales no han tenido experiencia en la financiación de proyectos de este tipo; en general no hay financiamiento disponible para este tipo de inversiones y si éste existe es muy limitado. Los promotores de pequeñas hidroeléctricas deben financiar los proyectos con el 100% de su propio capital, incorporando la deuda asumida en sus balances o prendando otros activos como colaterales. Debido a esta escasez de fondos de capital en el país para este tipo de inversiones y la incapacidad de apalancar los fondos de capital con deuda, ha sido difícil lograr el financiamiento de pequeños proyectos hidroeléctricos aún cuando éstos representen rendimientos atractivos a nivel del proyecto. La DFC- DGER propone superar dicha barrera utilizando fondos del GEF para apalancar el capital privado y lograr el financiamiento de la banca comercial para PCH’s, con una capacidad instalada unitaria no mayor a 10 MW que se conecten a la red, y que venderían energía en el sistema interconectado nacional y regional. El fondo del GEF estaría constituido porUS$5 millones. El Fondo proporcionará un “financiamiento puente” para las PCH por un monto de hasta el 70% del costo de la inversión total. El Fondo otorgará préstamos a tasas de interés comercial, cubriendo el periodo de construcción y de puesta en operación comercial y asumiendo los riesgos propios de dicho periodo, luego del cual los préstamos del Fondo serán refinancia...
Formularios de contrato estándar económicos y financieros, que serán presentados por los promotores. Los criterios para otorgar los préstamos incluirán, sin limitación:
Formularios de contrato estándar del contrato de Xxxxx Xxxxxxxxx (Contarto xx Xxxxxxxx entre la DGER y el Promotor), bajo las condiciones generales aprobadas por el Comité de Inversiones. El Fund Manager, con la autorización del Comité de Inversiones, negociará los contratos de Xxxxx Xxxxxxxxx con los promotores de los proyectos aprobados. Los contratos de Xxxxx Xxxxxxxxx negociados con los promotores, así como los contratos de garantía y cualquier otro documento que forme parte de la documentación financiera, serán aprobados por el Comité de Inversiones antes de ser firmados. El Fund Manager realizará el seguimiento de los términos y condiciones del contrato de Xxxxx Xxxxxxxxx, incluyendo el avance de obra, la autorización de los desembolsos, la verificación del cumplimiento de los compromisos pactados (incluyendo el pago puntual de intereses y comisiones) y la identificación de cualquier eventual incumplimiento de los mismos por parte de los promotores o del prestatario. Los desembolsos y los pagos de comisiones, intereses y principal se harán a través del Banco Participante. El Fund Manager verificará que los métodos seguidos por el promotor para seleccionar al contratista que ejecutará el proyecto, así como el contrato pertinente, estén de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones de la DFC-DGER . El Fund Manager asistirá a los prestatarios de los proyectos en sus negociaciones con la banca comercial nacional o internacional, a fin de lograr la refinanciación de los préstamos. Asimismo, el Fund Manager hará un seguimiento de las negociaciones entre los prestatarios y la banca comercial hasta que se haya completado la refinanciación. Una vez que se haya repagado la totalidad de los montos adeudados al Fondo, el Fund Manager enviará un informe a la DFC-DGER detallando los términos y condiciones de la refinanciación. El Fund Manager presentará trimestralmente a la DFC-DGER un informe detallando sus actividades cumplidas (incluyendo el mercadeo, la evaluación de proyectos y la solicitud, negociación, seguimiento y refinanciación de préstamos), el estado del portafolio del Fondo (incluyendo, de ser el caso, las acciones que propone tomar para subsanar eventuales incumplimientos por parte de los prestatarios) y un estado de la situación financiera del Fondo (incluyendo desembolsos y amortizaciones, ingresos por intereses y comisiones y costos de operación).
Formularios de contrato estándar. El Fund Manager será remunerado de acuerdo con su efectividad en el cumplimiento de los objetivos del Fondo. Con ese fin, se ha previsto que la remuneración del Fund Manager tendrá los siguientes componentes:
Formularios de contrato estándar negociación y documentación de los préstamos. Asimismo, el Fund Manager podrá contratar otros especialistas que crea necesarios para due diligence técnico y financiero (geólogo, hidrólogo, especialista en el estudio de impacto ambiental – EIA / EIS, economista, etc.). Los honorarios profesionales y demás costos relacionados con el trabajo y la contratación de los profesionales estarán incluidos en la propuesta del Fund Manager y serán sufragados por el mismo.
Formularios de contrato estándar. Contrato de Consultoría para el Fund Manager del Fondo de Financiación de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas
Formularios de contrato estándar. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes Apéndice C: Personal clave y Sub Consultores Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera No utilizado Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional _x_ No utilizado Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por DGER _x_ No utilizado Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo _x_ No utilizado
Formularios de contrato estándar. CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Formularios de contrato estándar. Contrato Estándar Remuneración mediante pago de Suma Global

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.