Fundamento Normativo Cláusulas de Ejemplo

Fundamento Normativo. El artículo 338, numerales 5, 6 y 7 del Reglamentos de Elecciones, establece la posibilidad de que los Organismos Públicos Locales (OPL) puedan auxiliarse de terceros para el diseño, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de acuerdo con su capacidad técnica y financiera, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable. EL OPL, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, será el responsable de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que rigen el PREP tratándose de elecciones locales, además de la elaboración de documentos que permitan proporcionar consideraciones mínimas con las que debe cumplir, en su caso, EL TERCERO. En este sentido, el presente documento tiene por objeto estipular los requisitos mínimos que deben tomarse en consideración para la contratación xxx XXXXXXX.
Fundamento Normativo. Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6 y 14 fracción I de la Ley General de Desarrollo Social; artículo 33 fracción VIII de la Ley General de Educación; artículo 98 fracción VIII de la Ley de Educación del Estado de Jalisco; artículo 2 y las fracciones IX y XVI del artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículo 214, fracción VII de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; la fracción I del artículo 39; la fracción IV del artículo 101, fracciones IX, y X del artículo 148, fracción II del artículo 53 fracción L, 150 y el artículo 000 xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Jalisco,; y el punto 3.1 del tercer eje del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018.
Fundamento Normativo. La responsabilidad fiscal y su procedimiento se encuentra regulado en la Ley 610 de 2000, pero en principio tiene fundamento y soporte Constitucional en los artículos 6, 90, 29, 117, 119, 209, 267, 268 Los procedimientos de este tipo de proceso son 2: Verbal Ordinario16
Fundamento Normativo. La responsabilidad disciplinaría y su procedimiento se encuentra regulado en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único, y el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, el cual modificó algunos aspectos especiales contemplados en el Código Disciplinario Único. Tiene fundamento y soporte Constitucional en los artículos 29, 117,122, 123, 124, 125, 127, 128, 209, 275, 278. Los procedimientos de este tipo de proceso al igual que la responsabilidad de tipo fiscal son 2: Verbal Ordinario
Fundamento Normativo. Conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el presente procedimiento de API, al tener como fundamento el Convenio xx Xxxxxxxx celebrado entre el BID y la EPMAPS se rige por las reglas previstas en el referido Convenio y en consecuencia por las Normas de las Políticas de Adquisición del BID que han sido adaptadas en el presente Pliego con base en la naturaleza y objetivos de una Compra Pública de Innovación bajo la modalidad de Asociación Pública para Innovar en un procedimiento de Adquisición en Múltiples Etapas (AME). A efectos del presente documento, se entenderá que la fase de procurement del BID abarca tanto la etapa 1 de selección como la etapa 2 de investigación y desarrollo. Este Pliego está compuesto por las Partes 1, 2 y 3, como se señala a continuación, y que deben leerse en conjunto con cualquier enmienda publicada y en el orden establecido, para una mayor comprensión.

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  • FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS En cuanto a la indemnización por clientela, se produce cuando se extingue el contrato de agencia, “sea por tiempo determinado o indefinido”(art.28.1)85, por lo que estaríamos en un contrato contenido dentro del ámbito de esta indemnización. Como dice Xxxxxxx en su manual es para “agentes que hayan incrementado el número de clientes o hayan aumentado sensiblemente el volumen de operaciones con la clientela preexistente, siempre y cuando el empresario se siga beneficiando de ello una vez disuelto el contrato”86, lo cual se regula en el artículo 28.1 LCA. Y que esta no se da en todos los casos sino que debe resultar equitativa alegando alguna de estas razones “una pérdida de comisiones del agente, o bien una existencia de pactos de no competencia postcontractual”(art.28.1). En cuánto a la cuantía de dicha indemnización esta se limita legalmente, no pudiendo superar “el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años”. De modo que de tener derecho X. Xxxxxxxx a una indemnización por clientela, debe de haber dejado de percibir comisiones por clientes que le consiguió a la sociedad, o debe haber firmado por la sociedad un pacto de no competencia postcontractual lo cual no se especifica en el caso, solo sabemos que una vez despedido comienza una búsqueda activa de empleo el mismo año y que solo tras no haber conseguido resultado se muda x Xxxxxx y cambia de actividad. El desarrollo jurisprudencial marca las concurrencias que deben darse para que esta indemnización tenga lugar, con lo cual recurrimos a la jurisprudencia del tribunal supremo87, en la cual se determina que para que tenga lugar esta indemnización por clientela no basta con incumplir el preaviso, como hemos visto antes, sino que “se hace preciso acreditar que el empresario efectivamente continúa disfrutando y aprovechando la clientela generada”, circunstancia que respalda el Tribunal Supremo fijando la improcedencia de la indemnización cuando “no hay prueba demostrativa de que el empresario se hubiera servido de la clientela creada por el agente y no puede presumirse sin más tal circunstancia”88. La forma de acreditar tal aprovechamiento y su cuantificación la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo que nos comienza diciendo que para concretar la indemnización por clientela debe atenderse a “los ingresos brutos del agente y no los netos”89. Para su cálculo hemos de tener en cuanto todo tipo de ingresos percibidos en ventas como financieros u otros de cualquier índole ya que de lo contrario infringiríamos el artículo 11.2 LCA, ya que como se explica en la sentencia “ ninguna cantidad calificada de ingreso puede considerarse excluida del concepto de comisión”.

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • NORMATIVA APLICABLE El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre del 2012; 4) El Pliego de Condiciones Específicas; 5) La Oferta; 6) La Adjudicación; 7) El Contrato; 8) La Orden de Compra.

  • NORMATIVIDAD APLICABLE El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.