GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14, la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades conforme a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. 9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato. 9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. 9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato. 9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20. 9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas, suscritos por la Sociedad Operadora Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Ministerio de Energía y Minas Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Anexo apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Fie l Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades multas conforme a la Cláusula 16.3 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario, calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Operadora Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación, la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.2 9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad OperadoraConcesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, previo informe favorable que emita el Administrador del Contratosegún corresponda.
9.10.3 9.11.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del ContratoContrato y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora Concesionaria como titular del Proyectode la Concesión y de las concesiones de Transporte de Gas y de transporte de líquidos, la Sociedad OperadoraConcesionaria, de conformidad con el Artículo 28 del TUO, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3a por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Anexo Apéndice 3 de las Bases. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 3’000,000.00 (tres millones y 00/100 Dólares). Si la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria es hecha por la Nueva Sociedad Concesionaria, es decir cuando la escisión referida en la Cláusula 19 ya se ha producido, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será emitida por US $ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Dólares), conforme al modelo del Anexo N° 3b y sólo garantizará las obligaciones de la COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 Nueva Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. Si la escisión a que se refiere la Cláusula 19 se produce con posterioridad a la entrega inicial de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Nueva Sociedad Concesionaria deberá sustituir en la fecha en que entre en vigencia dicha escisión, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, por una garantía por un monto de US $ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Dólares), emitida conforme al modelo del Anexo N° 3b por un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. Esta nueva Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria se otorgará para garantizar las obligaciones de la Nueva Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y las que indique las Leyes Aplicables le imponen como titula r de la Concesión. La no sustitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria conforme a lo señalado en el Anexo 15presente párrafo constituirá incumplimiento grave, para efectos de la Cláusula 21.1.c.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá , en cualquiera de los casos previstos en la presente Cláusula 9.11.3, podrá ser emitida por plazos no menores a un dos (12) año años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas Concedente hasta sesenta noventa (6090) días calendario posteriores a la fecha en que entre en vigencia la escisión referida en la Cláusula 19 o a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.4 9.11.4 Siempre que no exista causal para la resolución por su ejecución parcial o total conforme al Contrato o y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda, sesenta (60) días calendario después que ocurra cualquiera de haber terminado los siguientes eventos: (i) que ha entrado en vigencia la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de escisión referida en la Garantía Cláusula 19 y la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento o de Complementarias, que sustituyen la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, anterior garantía emitida por US $ 3’000,000 (tres millones y 00/100 Dólares); (ii) ha caducado la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20Concesión.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 9.11.1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Gas y de Distribución suscritos por la Sociedad Operadora Concesionaria simultáneamente, esta entregará al Ministerio de Energía y Minas Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14, noventa y dos millones de Dólares (US $ 92´000,000) la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en términos iguales al Anexo N° 3c, tratándose de un banco local incluido en el Anexo Apéndice 3 de las BasesBases o conforme a los términos del Anexo 3, tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades multas conforme a la Cláusula 16.3 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario, calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Operadora Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento vigente desde la Fecha de Cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.9 Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.2 9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial Comercial, y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y no se prevea que exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda.
9.11.3 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato y las de los contratos de concesión de Transporte de Gas y de Distribución suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Concesionaria como titular de la Concesión y de las concesiones de Transporte de Gas y de Distribución, la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3a por un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 3’000,000.00 (tres millones y 00/100 Dólares). Si la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria es hecha por la Sociedad Concesionaria Escindida, es decir cuando la escisión referida en la Cláusula 19 ya se ha producido, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será emitida por US $ 2’000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares), conforme al modelo del Anexo N° 3b y sólo garantizará las obligaciones de la Sociedad Concesionaria Escindida derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. Si la escisión a que se refiere la Cláusula 19 se produce con posterioridad a la entrega inicial de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Concesionaria Escindida deberá sustituir en la fecha en que entre en vigencia dicha escisión, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, por una garantía por un monto de US $ 2’000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares), emitida conforme al modelo del Anexo N° 3b por un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. Esta nueva Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria se otorgará para garantizar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria Escindida derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. La no sustitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria conforme a lo señalado en el presente párrafo constituirá incumplimiento grave, para efectos de la Cláusula 21.1.c.4. La Sociedad Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.9. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma. (*) (*) Párrafos modificados por la Segunda Cláusula Adicional al contrato suscrita el 09 de diciembre del 2000. Escritura Pública del 03 de diciembre del 2001. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrá ser emitida por plazos no menores a dos (2) años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta noventa (90 ) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato. La Sociedad Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria vigente desde la Puesta en Operación Comercial hasta noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del Plazo del Contrato. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria , pudiendo el concedente resolver el contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.9 Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.11.4 Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda, sesenta (60) días calendario después que ocurra cualquiera de haber terminado los siguientes eventos: (i) que ha entrado en vigencia la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de escisión referida en la Garantía Cláusula 19 y la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento o de Complementarias, que sustituyen la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, anterior garantía emitida por US $ 3’000,000 (tres millones y 00/100 Dólares); (ii) ha caducado la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta Concesión.(30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.*)
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Samples: Boot Contract
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin Cumplimiento de garantizar el cumplimiento los plazos de Ejecución de la obra de acuerdo al calendario de avance de obras aprobado. Mediante Carta Fianza Nº 0011-0297-9800010784-91 por la suma de S/. 86,494.90 (OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 90/100 NUEVOS SOLES) Equivalente al 10% del monto del contrato principal, con las obligaciones del período comprendido entre la Fecha características de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contratosolidaria, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio incondicional, irrevocable, de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento realización automática, emitida por el monto Banco de Continental y sujeta al ámbito de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, válida hasta el 31 xx xxxxx del 2009, tiempo de ejecución de LA OBRA y hasta después de consentida la Liquidación del Contrato de Obra, en estricta concordancia con las Bases del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 008-2008-CEP-MDS. Todos aquellos gastos que indica el Anexo 14, la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida no se incluyan en el Anexo 3 presente contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA MUNICIPALIDAD, no serán reconocidos. El CONTRATISTA estará sujeto a fiscalización por los funcionarios designados por LA MUNICIPALIDAD, quienes verificaran la correcta prestación de servicios, asegurando la permanencia en las BasesObras del personal a cargo de EL CONTRATISTA asignado a la obra, así como la totalidad de los equipos. La Garantía Los informes mensuales de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente estos funcionarios respaldaran el pago de penalidades conforme a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comerciallas valorizaciones de EL CONTRATISTA. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, El CONTRATISTA deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada de fiel cumplimiento, por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes los Adelantos Directos del 20% y Adelanto por Materiales del 40% respectivamente que le otorgue LA MUNICIPALIDAD de su vencimientoacuerdo con lo dispuesto en los artículos 213, el Ministerio de Energía 214 y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente215 del Reglamento, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin 11.1.1. El CONCESIONARIO deberá mantener durante toda la vigencia del Plazo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre Concesión, y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contratohasta seis (06) meses adicionales, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula.
11.1.2. El CONCESIONARIO está obligado a entregar al CONCEDENTE, en la misma que deberá ser emitida por Fecha de Suscripción del Contrato, una Empresa Bancaria incluida carta fianza irrevocable, incondicional, solidaría, de realización automática, sin beneficio de excusión, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo 3 formulario 1 del anexo 2 de las Bases, de acuerdo a la Cláusula 11.1.3. El Regulador se encuentra facultado a ejecutar dicha garantía, por los supuestos establecidos en el presente Contrato. En caso ejecute total o parcialmente la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Regulador deberá abonar el monto entregado por la entidad bancaría y/o financiera al CONCEDENTE.
11.1.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE por una Empresa Bancaría o por un Banco Internacional de Primera Categoría pero confirmada por una Empresa Bancaría, por un monto de Sesenta y un millón de soles (S/. 61 000 000,00) desde la Fecha de Suscripción del Contrato y durante el pago periodo en que se opere únicamente el Tramo Villa el Xxxxxxxx - Av. Xxxx. A partir de penalidades conforme la operación del tramo Avenida Xxxx - San Xxxx de Lurigancho la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser por un monto de Ochenta y tres millones quinientos mil soles (S/. 83 500 000,00) y deberá estar vigente por seis (06) meses posteriores al Plazo de la Concesión. Párrafo incluido por de la Adenda N° 4, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente: "La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser incrementada de acuerdo a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta lo indicado a continuación:
(60i) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra Para el inicio de la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación Comercial del primer tren de cinco (5) coches del Material Rodante Complementario, constituye requisito el incremento de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesariocomo mínimo, con una anticipación no menor a en un millón setecientos treinta y dos mil quinientos Soles (30S/. 1,975,000.00), y así sucesivamente, por cada tren siguiente de cinco (5) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro coches. Al culminar la fecha de los sesenta (60) días calendario posteriores a la inicio de Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causaldel íntegro de los trenes de cinco (5) coches del Material Rodante Complementario, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El un monto de la Garantía ciento veintitrés millones de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un Soles (1S/. 123 000,000.00) año y deberá mantenerse estar vigente desde la fecha de su entrega por seis (6) meses posteriores al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total plazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20Concesión.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.”
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Samples: Contrato De Concesión
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del ContratoContrato y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Operadora Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Ministerio de Energía y Minas Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14noventa y dos millones de Dólares (US$ 92´000,000), la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en términos iguales al Anexo 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme a los términos del Anexo 3, Tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades multas conforme a la Cláusula 16.3 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) ciento cincuenta días calendario, calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Operadora Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento vigente desde la Fecha de Cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al concedente la renovación de la misma.
9.10.2 9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del ContratoConcesionaria.
9.10.3 9.11.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contratocontrato y las del contrato de concesión de transporte de líquidos suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora Concesionaria como titular del Proyectode la Concesión y de la concesión de Transporte de Líquidos, la Sociedad OperadoraConcesionaria, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas Concedente, en la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3b, por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría, confirmada por un banco local incluido en el Anexo Apéndice 3 de las Bases y pagadera en el Perú , o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases, en cuyo caso el modelo a considerar será el del Anexo N° 3d. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con el otro contrato de concesión antes mencionado. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el de US$ 2´000,000 (dos millones y 00/100 dólares) y sólo garantizará las obligaciones de la Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y del contrato de concesión de Transporte de Líquidos, y las que indique el Anexo 15las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá podrá ser emitida por plazos no menores a un dos (12) año años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas Concedente hasta sesenta noventa (6090) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo plazo del Contrato, según correspondacontrato. La Sociedad Operadora Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento., de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria desde la Puesta en Operación Comercial hasta noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del Plazo del Contrato. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma
9.10.4 9.11.4 Siempre que no exista causal para la resolución por su ejecución parcial o total conforme al Contrato o y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora Concesionaria, sesenta (60) días calendario después de haber terminado caducado la vigencia del ContratoConcesión.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Boot Contract
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin Deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual. La garantía (Carta Fianza) será a favor de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre PETROPERÚ, y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14, la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades conforme a la Cláusula 16.3 empresa autorizada y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación sujeta al ámbito de la Garantía Superintendencia de Fiel CumplimientoBanca, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial Seguros y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad OperadoraAFP. Asimismo, deberá entregar tener carácter incondicional, solidario, irrevocable, de realización automática, y sin beneficio de excusión, al Ministerio solo requerimiento de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto PETROPERÚ, bajo responsabilidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el entidad que indique el Anexo 15la emite. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde En principio podrá aceptarse garantías cuyo vencimiento esté previsto en la fecha de culminación de la OTT; sin embargo, en dicho caso el CONTRATISTA deberá preocuparse de mantener actualizada la garantía hasta la aprobación de la conformidad de recepción de la prestación, caso contrario se ejecutará la garantía al día siguiente de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según correspondasin mayor trámite. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento ComplementariaCarta Fianza, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total en virtud de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementariarealización automática, la Sociedad Operadora está obligada entidad emisora no opondrá excusión alguna a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (03) días. En caso venciera dicho plazo sin Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el CONTRATISTA, y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERÚ, devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres (03) días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución. La garantía se devolverá una vez que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligaciónrecepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA esté aprobada. El CONTRATISTA deberá conceder a PETROPERÚ una fianza individual o global a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, será que garantice el cumplimiento de aplicación obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores destacados conforme a lo previsto indicado en la Cláusula 20.
9.10.6 Si Ley No. 27626, que regula la garantía no es renovada Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2002-TR, la Sociedad Operadora 30 días calendario antes Directiva Nacional No. 001-210-MTPE/3/11.2 del 19/02/2010 y sus modificatorias. El contenido de la fianza se regirá por lo establecido en la mencionada Ley y su vencimientoReglamento. La Carta Fianza, sea individual o global, deberá garantizar el pago de dos (02) meses de remuneraciones y beneficios colaterales del personal destacado al servicio. El CONTRATISTA entregará a PETROPERÚ a la firma del Contrato, una copia de la constancia de presentación de la carta fianza ante el Ministerio de Energía Trabajo y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación Promoción del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesEmpleo.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 9.11.1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas, suscritos por la Sociedad Operadora Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones de la nueva Sociedad Concesionaria a ser cumplidas hasta la puesta en operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Ministerio de Energía y Minas Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en términos iguales al Anexo Nº 3c tratándose de un Banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme al Anexo 3 tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades multas conforme a la Cláusula 16.3 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario, calendarios posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Operadora Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. De tal manera que el concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel cumplimiento Vigente desde la fecha de cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.(*)
9.11.1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las del contrato “BOOT” de Transporte de Gas y el contrato “BOOT” de Transporte de Líquidos, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones de la nueva Sociedad Concesionaria a ser cumplidas hasta la puesta en operación Comercial, la Sociedad Concesionaria Cedente entregó al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3c tratándose de un Banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme al Anexo Nº 3 tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendarios posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria Cedente entregó de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria Cedente deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. De tal manera que el concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel cumplimiento Vigente desde la fecha de cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. (Texto continúa sin modificación:) Antes de la fecha de Cesión, el incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato y los contratos de Concesión de Transporte de Gas y transporte de líquidos, conforme a la Cláusula 21.1.c.11, 21.1.c.10 y 21.1.c.9, de dichos contratos, respectivamente. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma. En caso de producirse la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento por causas no imputables a la Nueva Sociedad Concesionaria y la resolución de los contratos de concesión de Transporte de Gas y Transporte de líquidos, el Concederte mantendrá el ochenta y seis por ciento (86%) del monto ejecutado de la garantía de Fiel Cumplimiento en una cuenta intangible, suma que quedará en garantía del pago de la penalidad por atraso en la puesta en operación Comercial, en caso la Nueva Sociedad Concesionaria incurra en dicho incumplimiento. Si la Nueva Sociedad Concesionaria no cumple con pagar la penalidad referida, el indicado monto en garantía será utilizado para cobrar dicha penalidad y para pagarle al Productor el monto a que se refiere la Cláusula 16.3.1, bajo el procedimiento indicado en dicha Cláusula, sin perjuicio del derecho del Concedente a declarar la Caducidad de la Concesión conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la cláusula 3.2.2.c.
9.10.2 9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del ContratoConcesionaria Cedente.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Concesión De La Distribución De Gas Natural Por Red De Ductos
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin de garantizar el cumplimiento de 6.1.1 Por las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento asumidas por el monto que indica el Anexo 14Socio Estratégico, la misma que deberá ser emitida por mantendrán a favor de PORTOVIVIENDA EP una Empresa Bancaria incluida garantía equivalente al 100% del valor del predio conforme lo descrito en el Anexo 3 de las Bases. los pliegos contractuales y sus modificaciones realizadas.
6.1.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de penalidades conforme cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación mero requerimiento de la Garantía de Fiel CumplimientoPORTOVIVIENDA EP, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor y sin estar sujeta a treinta (30) días calendario a su vencimientotrámites administrativos.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la 6.1.3 La Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadoraserá incompensable con eventuales créditos que alegue en su favor el Socio Estratégico, previo informe favorable que emita el Administrador del Contratocualquiera fuera su causa.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. 6.1.4 El monto valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. inembargable, e inejecutable por terceros, ajenos a la PORTOVIVIENDA EP.
6.1.5 La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrá otorgarse como fianzas, avales bancarios o cartas de crédito stand by emitidas por instituciones financiera o póliza de seguro de fianza o caución. Las fianzas, avales o carta de crédito stand by deberán ser emitidas por entidades financieras nacionales o extranjeras siempre que tengan un corresponsal en el Ecuador y que cuenten con un rating del más alto permitido por una o más agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional. La póliza de seguro deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año una entidad aseguradora, nacional o extranjera, con las mismas características en cuanto rating y deberá mantenerse vigente desde la fecha control previstas para el caso de su entrega al Ministerio fianzas, avales o carta de Energía crédito stand by y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. las entidades que los emiten.
6.1.6 La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimientodebe mantenerse vigente durante todo el plazo de vigencia del CAE inclusive hasta el cierre formal y efectivo de la misma.
9.10.4 Siempre que no exista causal 6.1.7 La sustitución total o parcial, en forma voluntaria, de las garantías constituidas, solo podrá realizarse con la autorización previa de PORTOVIVIENDA EP cuya función, en este caso, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato para la resolución por ejecución parcial o total conforme constitución de dichas garantías.
6.1.8 El mantenimiento de la validez y monto de la garantía estará bajo la exclusiva responsabilidad del Socio Estratégico y será devuelta al Contrato o se prevea que no exista dicha causalmismo, transcurrido el Ministerio de Energía y Minas devolverá la plazo
6.1.9 La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrá ejecutarse, total o parcialmente, como consecuencia de las reparaciones a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después percibir por PORTOVIVIENDA EP, derivadas de haber terminado la vigencia incumplimientos por parte del ContratoSocio Estratégico, en caso de que este no respondiere al pago de las mismas directamente en el plazo otorgado por PORTOVIVIENDA EP.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total 6.1.10 Procede, así mismo, el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementariasi esta no es renovada con, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según correspondamenos, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta quince (3015) días siguientes de anticipación a la fecha en de su vencimiento.
6.1.11 En cualquier caso, dicha ejecución de la garantía será sin perjuicio del derecho de la PORTOVIVIENDA EP de accionar contra el Socio Estratégico por concepto de otras reparaciones que se realizó pudieran corresponder como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. En el supuesto de que deba procederse a la ejecución parcial de la garantía, el Socio estratégico dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de ejecución de la garantía. , deberá completarla u otorgar de inmediato la misma garantía u otra que resulte suficiente y de características similares, según los términos previstos en el Contrato.
6.1.12 En caso venciera dicho plazo sin de que se incumpla la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligaciónobligación prevista en la letra precedente, será PORTOVIVIENDA EP podrá disponer la terminación del Contrato por causa imputable al Socio Estratégico, de aplicación acuerdo a lo previsto en la Cláusula 20el Contrato.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Contrato De Alianza Estratégica
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Operadora Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Ministerio de Energía y Minas Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Anexo Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades multas conforme a la Cláusula 16.3 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario, calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Operadora Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.2 9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y no se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad OperadoraConcesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, previo informe favorable que emita el Administrador del Contratosegún corresponda.
9.10.3 9.11.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del ContratoContrato y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución de Gas suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora Concesionaria como titular del Proyectode la Concesión y de las concesiones de Transporte de Líquidos y de Distribución de Gas, la Sociedad OperadoraConcesionaria, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3a por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría o un banco local incluido en el Anexo Apéndice 3 de las Bases. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 3’000,000.00 (tres millones y 00/100 Dólares). Si la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria es hecha por la Sociedad Concesionaria Escindida, es decir cuando la escisión referida en la Cláusula 19 ya se ha producido, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será emitida por US $ 2’000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares), conforme al modelo del Anexo N° 3b y sólo garantizará las obligaciones de la Sociedad Concesionaria Escindida derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. Si la escisión a que se refiere la Cláusula 19 se produce con posterioridad a la entrega inicial de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Concesionaria Escindida deberá sustituir en la fecha en que entre en vigencia dicha escisión, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, por una garantía por un monto de US $ 2’000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares), emitida conforme al modelo del Anexo N° 3b por un Banco Extranjero de Primera Categoría o un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. Esta nueva Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria se otorgará para garantizar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria Escindida derivadas del Contrato y las que indique las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. La no sustitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria conforme a lo señalado en el Anexo 15presente párrafo constituirá incumplimiento grave, para efectos de la Cláusula 21.1.c.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá Complementaria, en cualquiera de los casos previstos en la presente Cláusula 9.11.3, podrá ser emitida por plazos no menores a un dos (12) año años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas Concedente hasta sesenta noventa (6090) días calendario posteriores a la fecha en que entre en vigencia la escisión referida en la Cláusula 19 o a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.4 9.11.4 Siempre que no exista causal para la resolución por su ejecución parcial o total conforme al Contrato o y no se prevea que no exista dicha causal,, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda, sesenta (60) días calendario después que ocurra cualquiera de haber terminado los siguientes eventos: (i) que ha entrado en vigencia la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de escisión referida en la Garantía Cláusula 19 y la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento o de Complementarias, que sustituyen la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, anterior garantía emitida por US $ 3’000,000 (tres millones y 00/100 Dólares); (ii) ha caducado la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta Concesión .(30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.*)
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Samples: Boot Contract
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas, suscritos por la Sociedad Operadora Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Ministerio de Energía y Minas Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Anexo apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades multas conforme a la Cláusula 16.3 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario, calendarios posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Operadora Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro . Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación, la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma. 9.11.2Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad OperadoraConcesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A según corresponda. 9.11.3A fin de garantizar el cumplimiento de sus las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del ContratoContrato y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora Concesionaria como titular del Proyectode la Concesión y de las concesiones de Transporte de Gas y de transporte de líquidos, la Sociedad OperadoraConcesionaria, de conformidad con el Artículo 28 del TUO, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3a por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Anexo Apéndice 3 de las Bases. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 3’000,000.00 (tres millones y 00/100 Dólares). Si la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria es hecha por la Nueva Sociedad Concesionaria, es decir cuando la escisión referida en la Cláusula 19 ya se ha producido, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será emitida por US $ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Dólares), conforme al modelo del Anexo N° 3b y sólo garantizará las obligaciones de la Nueva Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. Si la escisión a que se refiere la Cláusula 19 se produce con posterioridad a la entrega inicial de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Nueva Sociedad Concesionaria deberá sustituir en la fecha en que entre en vigencia dicha escisión, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, por una garantía por un monto de US $ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Dólares), emitida conforme al modelo del Anexo N° 3b por un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. Esta nueva Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria se otorgará para garantizar las obligaciones de la Nueva Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y las que indique las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. La no sustitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria conforme a lo señalado en el Anexo 15presente párrafo constituirá incumplimiento grave, para efectos de la Cláusula 21.1.c.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá Complementaria, en cualquiera de los casos previstos en la presente Cláusula 9.11.3, podrá ser emitida por plazos no menores a un dos (12) año años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas Concedente hasta sesenta noventa (6090) días calendario posteriores a la fecha en que entre en vigencia la escisión referida en la Cláusula 19 o a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre . El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma. 9.11.4Siempre que no exista causal para la resolución por su ejecución parcial o total conforme al Contrato o y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda, sesenta (60) días calendario después que ocurra cualquiera de haber terminado los siguientes eventos: (i) que ha entrado en vigencia la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de escisión referida en la Garantía Cláusula 19 y la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento o de Complementarias, que sustituyen la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, anterior garantía emitida por US $ 3’000,000 (tres millones y 00/100 Dólares); (ii) ha caducado la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20Concesión.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Concesión De La Distribución De Gas Natural Por Red De Ductos
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin El Proponente que se adjudique la Propuesta deberá constituir una o más Boletas de garantizar Garantía Bancaria de Fiel, Oportuno y Correcto Cumplimiento del Contrato, en los términos y por el plazo señalado en las Presentes Bases y las Bases Administrativas Especiales, emitidas por un banco autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para ejercer en Chile el giro bancario. La garantía de fiel cumplimiento podrá ser extendida hasta en dos Boletas de Garantía Bancaria, incondicionales e irrevocables y sin restricciones para su cobro, emitidas por un banco chileno o por un banco extranjero establecido en Chile y con oficinas en Santiago, cobrables y pagaderas en Santiago de Chile, pagadera a la vista, a su sola presentación, contra simple requerimiento, a la orden de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado RUT: 61.216.000-7. En caso de boletas emitidas a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier denominación equivalente, de banco extranjero, a la glosa indicada en las Bases Administrativas Especiales, se deberá agregar: "El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario". El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta noventa (90) días corridos posteriores al plazo del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Proponente Adjudicado deberá extender la vigencia de esta garantía o reemplazarla por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más noventa (90) días corridos o por el requerimiento que determine EFE. Si no xx xxxxxxxx 00 días antes de su vencimiento, EFE quedará facultado para hacerla efectiva. EFE podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, si el Consultor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del período comprendido entre contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que EFE podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1543 del Código Civil de Chile. Estas boletas tendrán por finalidad, además, garantizar eventuales demandas que invoquen la Fecha responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de Cierre y EFE conforme a lo previsto en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo, pudiendo EFE exigir que el monto de estas boletas de garantía sea ajustado, si al término de su vigencia existieren demandas laborales por montos totales que difieran de la Puesta garantía vigente, pudiendo asimismo hacerse efectiva en Operación Comercial derivadas cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 C del Contrato, Código del Trabajo. Si el Proponente Adjudicado no cumpliere con la Sociedad Operadora entregará al Ministerio entrega de Energía y Minas una la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14, la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida del Contrato en el Anexo 3 plazo indicado, EFE podrá dejar sin efecto la Carta de las BasesAdjudicación, y podrá adjudicar la propuesta al proponente que habiendo calificado técnicamente, presente la segunda Oferta más conveniente para EFE y así sucesivamente. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el será restituida al término de su vigencia, siempre que se hubiere dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones y actividades derivadas al suministro contratado; se haya dado cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Proponente Adjudicado, además, de no existir demandas pendientes interpuestas contra EFE en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario del Proponente Adjudicado o Subcontratista, que puedan dar origen a obligaciones de pago de penalidades conforme EFE a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta favor del (60los) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimientodemandante (s) del Proponente Adjudicado o Subcontratista, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimientoprocediere.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin En el acto en que se firme el contrato, la adjudicataria deberá reemplazar la garantía de garantizar el mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contratocontractuales, la Sociedad Operadora entregará que cubrirá como mínimo el diez por ciento (10%) del monto total.
a) Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador -incluso penalidades aplicadas a la Contratista, emitida por Compañía de Seguros autorizada a operar en el rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG 16/006”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria-incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones.
b) Fianza bancaria, pagadera incondicionalmente al Ministerio primer requerimiento del PNUD, Representación en Argentina, a favor de Energía y Minas una Garantía “Programa de Fiel Cumplimiento las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG 16/006”, otorgada por un banco autorizado por el monto que indica Banco Central de la República Argentina, el Anexo 14cual asumirá el carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y de excusión en los términos de los artículos 1583 y 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, con validez hasta la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 extinción de las Basesobligaciones emergentes del contrato. La Garantía En todos los casos deberá presentarse el documento de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago garantía en original, con validez hasta la total extinción de penalidades conforme a las obligaciones emergentes del contrato. El incumplimiento por parte del Oferente adjudicado, de los requisitos de la Cláusula 16.3 26 o la Cláusula 27 de las Instrucciones a los Oferentes, será motivo suficiente para la anulación de la adjudicación y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a para la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto Seriedad de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalOferta, en la garantía correspondientecuyo caso el Comprador podrá adjudicar el contrato al Oferente con el segundo precio más bajo, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas o podrá llamar a una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereseslicitación.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Operadora Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Ministerio de Energía y Minas Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Anexo Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades multas conforme a la Cláusula 16.3 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario, calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Operadora Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.2 9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y no se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad OperadoraConcesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, previo informe favorable que emita el Administrador del Contratosegún corresponda.
9.10.3 9.11.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del ContratoContrato y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución de Gas suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora Concesionaria como titular del Proyectode la Concesión y de las concesiones de Transporte de Líquidos y de Distribución de Gas, la Sociedad OperadoraConcesionaria, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3a por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría o un banco local incluido en el Anexo Apéndice 3 de las Bases. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 3’000,000.00 (tres millones y 00/100 Dólares). Si la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria es hecha por la Sociedad Concesionaria Escindida, es decir cuando la escisión referida en la Cláusula 19 ya se ha producido, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será emitida por US $ 2’000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares), conforme al modelo del Anexo N° 3b y sólo garantizará las obligaciones de la Sociedad Concesionaria Escindida derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. Si la escisión a que se refiere la Cláusula 19 se produce con posterioridad a la entrega inicial de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Concesionaria Escindida deberá sustituir en la fecha en que entre en vigencia dicha escisión, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, por una garantía por un monto de US $ 2’000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares), emitida conforme al modelo del Anexo N° 3b por un Banco Extranjero de Primera Categoría o un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. Esta nueva Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria se otorgará para garantizar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria Escindida derivadas del Contrato y las que indique las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. La no sustitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria conforme a lo señalado en el Anexo 15presente párrafo constituirá incumplimiento grave, para efectos de la Cláusula 21.1.c.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá Complementaria, en cualquiera de los casos previstos en la presente Cláusula 9.11.3, podrá ser emitida por plazos no menores a un dos (12) año años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas Concedente hasta sesenta noventa (6090) días calendario posteriores a la fecha en que entre en vigencia la escisión referida en la Cláusula 19 o a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.4 9.11.4 Siempre que no exista causal para la resolución por su ejecución parcial o total conforme al Contrato o y no se prevea que no exista dicha causal,, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda, sesenta (60) días calendario después que ocurra cualquiera de haber terminado los siguientes eventos: (i) que ha entrado en vigencia la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de escisión referida en la Garantía Cláusula 19 y la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento o de Complementarias, que sustituyen la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, anterior garantía emitida por US $ 3’000,000 (tres millones y 00/100 Dólares); (ii) ha caducado la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20Concesión .
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Boot Concession Contract for Natural Gas Transportation
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin En el acto en que se firme el contrato, la adjudicataria deberá reemplazar la garantía de garantizar el mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contratocontractuales, la Sociedad Operadora entregará que cubrirá como mínimo el … por ciento (…%) del monto total. Esta garantía deberá adoptar alguna de las siguientes formas:
a) Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador -incluso penalidades aplicadas a la Contratista, emitida por Compañía de Seguros autorizada a operar en el rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG…”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria-incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones.
b) Fianza bancaria, pagadera incondicionalmente al Ministerio primer requerimiento del PNUD, Representación en Argentina, a favor de Energía y Minas una Garantía “Programa de Fiel Cumplimiento las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG…”, otorgada por un banco autorizado por el monto que indica Banco Central de la República Argentina, el Anexo 14cual asumirá el carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y de excusión en los términos de los artículos 1583 y 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, con validez hasta la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 extinción de las Basesobligaciones emergentes del contrato. La Garantía En todos los casos deberá presentarse el documento de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago garantía en original, con validez hasta la total extinción de penalidades conforme a las obligaciones emergentes del contrato. El incumplimiento por parte del Licitante adjudicado, de los requisitos de la Cláusula 16.3 26 o la Cláusula 27 de las Instrucciones a los Licitantes, será motivo suficiente para la anulación de la adjudicación y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a para la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación ejecución de la Garantía de Fiel CumplimientoSeriedad de la Oferta, cuando ello fuese necesarioen cuyo caso el Comprador podrá adjudicar el contrato al Licitante con el segundo precio más bajo, o podrá llamar a una nueva licitación. Los siguientes datos específicos para los bienes a ser provistos complementan o enmiendan las disposiciones de las Instrucciones a los Oferentes. Cuando existan discrepancias, las siguientes disposiciones prevalecerán sobre las Instrucciones a los Oferentes. Cláusula/s relevante/s de las Instrucciones a los Oferentes Datos específicos que complementan o enmiendan las Instrucciones a los Oferentes
A. General Datos del Comprador IAO.A.1 Programa de Consolidación de la Gestión Centralizada en Salud – PROYECTO PNUD XXX 00/000 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), convoca a la Licitación Pública Internacional N° 01/2018 para la adquisición de Equipamiento para Laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Tropical – I.N.Me.T. LOTE ITEM DESCRIPCION CANTIDAD LOTE 1 1 Agitador magnético 2 LOTE 2 1 Agitador basculante 2 LOTE 3 1 Lavadora de Instrumental por Xxxxxxxxxxx 0 XXXX 0 0 Xxxxxxxx xx pipetas automática 2 LOTE 5 1 Balanza de precisión 1000 gr 1 2 Balanza analítica 1 3 Balanza de precisión 2000 gr 1 4 Mesa antivibratoria 1 LOTE 6 1 Destilador y purificador de agua 1 LOTE 7 1 Cabina de extracción gases 2 LOTE 8 1 Cabina de Bioseguridad Clase II A2 2 2 Cabina de flujo laminar horizontal 2 LOTE 9 1 Cabina de luz blanca para PCR 8 LOTE 10 1 Incubadora frio-calor con iluminación 4 LOTE 11 1 Centrifuga xx xxxx 2 LOTE 12 1 Microcentrífuga para 6 tubos de 1,5/2 ml 4 LOTE 13 1 Microcentrífuga para 18 tubos de 1,5/2 ml 3 2 Microcentrifuga para 12 tubos de 1,5/2 ml 4 LOTE 14 1 Heladera con freezer 6 2 Horno Microonda 2 LOTE 15 1 Freezer -20°C vertical 4 LOTE 16 1 Freezer -80°C vertical 4 LOTE 17 1 Bloque térmico 2 LOTE 18 1 Sistema de cuantificación ADN/ARN/Proteínas 1 LOTE 19 1 Termociclador en tiempo real 1 LOTE 20 1 Lupa estereoscópica con cámara 4 LOTE 21 1 Microscopio 4 LOTE 22 1 Microscopio trinocular 1 LOTE 23 1 Pipeteador automático 2 LOTE 24 1 Pipeta unicanal graduable 0,2 - 2 microlitos 12 2 Pipeta unicanal graduable 1 - 10 microlitros 13 3 Pipeta unicanal graduable 2 - 20 microlitros 10 4 Pipeta unicanal graduable 20 - 100 microlitros 14 5 Pipeta unicanal graduable 50 - 200 microlitros 10 6 Pipeta unicanal graduable 200 - 1000 microlitros 8 7 Pipeta unicanal graduable 1000 - 5000 microlitros 8 LOTE 25 1 Ph-metro 1 LOTE 26 1 Armario para Solventes 4 LOTE 27 1 Armario estandar 4 2 Gabinete xx Xxxxxxxx Bajo mesada 40 LOTE 28 1 Carro de transporte de materiales 10 En el Inciso 1 de las IAO, donde dice “presentar ofertas en sobre sellado”, debe leerse “presentar ofertas en sobre cerrado”.
A. General Xxxxx Xxxxxxxxx IAO.A.1 Esta licitación se sujetará a:
a. El acuerdo suscripto por la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del 26 de Febrero de 1985, aprobado por Ley Nº 23.396 del 10 de Octubre de 1986, en su carácter de Tratado Internacional que requirió aprobación del Congreso de la Nación. Con exclusión de toda otra normativa que le hubiese sido aplicable de no mediar el referido Acuerdo Marco.
b. El Documento de Proyecto del Proyecto PNUD ARG/13/007.
c. Este Pliego de Bases y Condiciones, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre sus correspondientes Anexos, Circulares, Enmiendas y/o Aclaraciones que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causalpueda eventualmente dictar el Comprador, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20informarán a todos los oferentes.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Operadora Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Ministerio de Energía y Minas Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14noventa y dos millones de Dólares (US $ 92´000,000), la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en términos iguales al Anexo Nº 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme a los términos del Anexo 3, tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades multas conforme a la Cláusula 16.3 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario, calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Operadora Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento vigente desde la Fecha de Cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.2 9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del ContratoConcesionaria.
9.10.3 9.11.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del ContratoContrato y las del contrato de concesión de Transporte de Líquidos suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora Concesionaria como titular del Proyectode la Concesión y de la concesión de Transporte de Líquidos, la Sociedad OperadoraConcesionaria, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas Concedente, en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3b, por una Empresa Bancaria incluida un Banco Extranjero de Primera Categoría, confirmada por un banco local incluido en el Anexo Apéndice 3 de las Bases y pagadera en el Perú, o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases, en cuyo caso el modelo a considerar será el del Anexo N° 3d. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con el otro contrato de concesión antes mencionado. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el de US $ 2´000,000.00 (dos millones y 00/100 Dólares) y sólo garantizará las obligaciones de la Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y del contrato de concesión de Transporte de Líquidos, y las que indique el Anexo 15las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá podrá ser emitida por plazos no menores a un dos (12) año años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas Concedente hasta sesenta noventa (6090) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria vigente desde la Puesta en Operación Comercial hasta noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del Plazo del Contrato. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.
9.10.4 9.11.4 Siempre que no exista causal para la resolución por su ejecución parcial o total conforme al Contrato o y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora Concesionaria, sesenta (60) días calendario después de haber terminado caducado la vigencia del ContratoConcesión.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la 3.5 La Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada 9.18 queda reemplazada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.siguiente:
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Samples: Licensing Agreement
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin En el acto en que se firme el contrato, la …adjudicataria deberá reemplazar la garantía de garantizar el mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contratocontractuales, la Sociedad Operadora entregará que cubrirá como mínimo el …por ciento (…%) del monto total. Esta garantía deberá adoptar alguna de las siguientes formas:
a) Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador - incluso penalidades aplicadas a la contratista, emitida por Compañía de Seguros autorizada a operar en el rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG...”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria- incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones.
b) Fianza bancaria, pagadera incondicionalmente al Ministerio primer requerimiento del PNUD, Representación en Argentina, a favor de Energía y Minas una Garantía “Programa de Fiel Cumplimiento las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG…”, otorgada por un banco autorizado por el monto que indica Banco Central de la República Argentina, el Anexo 14cual asumirá el carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y de excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil y del artículo 480 del Código de Comercio, con validez hasta la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 extinción de las Bases. La Garantía obligaciones emergentes del contrato.
c) Dinero en efectivo depositado en la cuenta … En todos los casos deberá presentarse el documento de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades conforme a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta garantía en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesariooriginal, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro validez hasta la total extinción de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular emergentes del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimientocontrato.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 El CONTRATISTA deberá Garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del Contrato.- A fin tal efecto, deberá presentar al Contratante una Garantía de garantizar el cumplimiento Cumplimiento del Contrato bajo alguna de las obligaciones siguientes formas:
1. Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en la República del período comprendido entre Paraguay.-
2. Póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx. Las Garantías deberán ajustarse a las condiciones y al formulario estándar correspondiente establecido en la Fecha Sección VIII de Cierre y los Documentos de Licitación.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada por el Contratista dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas fecha de suscripción del Contrato, salvo que la Sociedad Operadora entregará entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realicen dentro del citado plazo, en cuyo caso el plazo de entrega estará indicado en las CEC. La falta de constitución y entrega oportuna de la Garantía será causal de Rescisión del Contrato por causa imputable al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento por Contratista, en cuyo caso el monto que indica Contratante podrá adjudicar el Anexo 14, Contrato en la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida forma prevista en el Anexo 3 segundo párrafo del artículo 36 de las Bases. la Ley Nº 2051/03.- La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades Contrato se hará efectiva si la Contratante determinare la Rescisión del Contrato por causa imputable al Contratista, conforme a la Cláusula 16.3 Ley y tendrá vigencia hasta sesenta al Contrato.- La garantía de fiel cumplimiento de contrato será liberada y devuelta a la Contratista a más tardar diez (6010) días calendario, posteriores a después de la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercialsolicitud expresa del contratista. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación solicitud se podrá emitir una vez vencido el plazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento expiración del Plazo del Contratocontrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía previa acreditación de Fiel Cumplimiento Complementaria, que el proveedor ha cumplido con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimientotodas sus obligaciones contractuales.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Contratación Por Vía De La Excepción
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14, la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato incluido el pago IGV, y extendida a favor de penalidades conforme LA MUNICIPALIDAD , a través de una Carta Fianza y/o Póliza de Caución, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática emitida y ejecutable en la Cláusula 16.3 Ciudad. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una entidad autorizada para operar en el país y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a para emitir este tipo de instrumentos por la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación ComercialSuperintendencia de Banca y Seguros. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía al solo requerimiento escrito de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año LA MUNICIPALIDAD , y deberá mantenerse vigente desde hasta que quede consentida la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo Liquidación del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar Su original permanecerá en custodia en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad. LA MUNICIPALIDAD ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONTRATISTA, de Fiel Cumplimiento Complementariaconformidad con lo previsto en el Numeral 1) del Artículo 221° del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con una anticipación no menor aludido. Atendiendo a treinta (30lo dispuesto en el Artículo 10°, inciso k) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para del Decreto de Urgencia N° 024-2006, la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento o debe efectuarse, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles siguientes, contados desde la suscripción del presente Contrato. El incumplimiento de EL CONTRATISTA en la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementariadeterminará la resolución automática del Contrato y la obligación de LA MUNICIPALIDAD de poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la inhabilitación de EL CONTRATISTA para contratar con el Estado, por un plazo mínimo de un (01) año calendario. A la Sociedad Operadora firma del presente Contrato, EL CONTRATISTA está obligada obligado a restituirla al monto original y en presentar, a excepción de la Garantía de Fiel Cumplimiento los documentos que establezcan las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según correspondaBases del proceso y:
a) Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Contrato de consorcio, lo que deberá efectuarse dentro con firmas legalizadas de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución asociados o sus representantes, de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20ser el caso.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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Samples: Contrato De Ejecución De La Obra
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A LA CONTRATISTA entrega a SEAL, como garantía de fiel cumplimiento del presente contrato, la Carta Fianza N°………………….., emitida por el Banco ………………………, por la suma de ……………………………………../100 Nuevos Soles(S/…………….00), equivalente al 10% del monto adjudicado para el presente contrato, con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, de realización automática al solo requerimiento de SEAL, y renovable, con vigencia hasta la conformidad de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA. De ser necesario, LA CONTRATISTA deberá renovar las garantía otorgada o reemplazarla por otra, con las mismas características, con el fin de garantizar el cumplimiento mantenerla vigente hasta la conformidad de las obligaciones la recepción de los bienes objeto del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14, la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Basespresente contrato. La Garantía garantía podrá ser ejecutada cuando LA CONTRATISTA, no la hubiese renovado oportunamente, antes de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades conforme a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega vencimiento. Contra esta ejecución LA CONTRATISTA no tendrá derecho a interponer reclamo. Siendo la propuesta económica inferior al Ministerio valor referencial en más del ….por ciento de Energía éste, LA CONTRATISTA ha presentado junto con la garantía de fiel cumplimiento y Minas hasta sesenta con idéntico objeto y vigencia una carta fianza bancaria, otorgada por el banco……..por …..Nuevos Soles (60S/. ……..) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución equivalente al veinticinco por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total ciento de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de diferencia entre el valor referencial y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20propuesta económica.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin En el acto en que se firme el contrato, la …adjudicataria deberá reemplazar la garantía de garantizar el mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contratocontractuales, la Sociedad Operadora entregará que cubrirá como mínimo el …por ciento (…%) del monto total. Esta garantía deberá adoptar alguna de las siguientes formas:
a) Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador - incluso penalidades aplicadas a la Contratista Institución de Capacitación-, emitida por Compañía de Seguros autorizada a operar en el rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG…”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria -incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones.
b) Fianza bancaria, pagadera incondicionalmente al Ministerio primer requerimiento del PNUD, Representación en Argentina, a favor de Energía y Minas una Garantía “Programa de Fiel Cumplimiento las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG…”, otorgada por un banco autorizado por el monto que indica Banco Central de la República Argentina, el Anexo 14cual asumirá el carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y de excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil y del artículo 480 del Código de Comercio, con validez hasta la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 extinción de las Bases. La Garantía obligaciones emergentes del contrato...
c) Dinero en efectivo depositado en la cuenta … En todos los casos deberá presentarse el documento de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades conforme a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta garantía en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesariooriginal, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro validez hasta la total extinción de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular emergentes del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimientocontrato.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin de garantizar El CONSULTOR deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento de las sus obligaciones contenidas en el presente Contrato hasta por la suma de……………….., que deberá mantenerse vigente hasta la terminación del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contratocontrato. En caso el CONSULTOR asuma Prestaciones Adicionales, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una deberá presentar también Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto Prestaciones Adicionales por la suma que indica el Anexo 14, la misma que le será comunicada por PROINVERSIÓN. Carta Fianza Bancaria.- deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el Anexo 3 país y a solo requerimiento de PROINVERSIÓN conforme al modelo de las Bases. La Garantía Depósito en Cuenta.- deberá abonarse en la Cuenta N°…………….. de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente PROINVERSIÓN en el pago Banco ……….., por la suma de penalidades conforme a ………………….y quedará en custodia de PROINVERSIÓN hasta el otorgamiento de la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a conformidad de la fecha prevista para que ocurra prestación o en caso exista consentimiento de la Puesta en Operación Comercialliquidación del Contrato. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación devolución del monto abonado en cuenta estará sujeta a las deducciones por impuestos y costos bancarios; el depósito no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, generará intereses. Retención.- PROINVERSIÓN retendrá el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de garantía que asciende a la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementariasuma de.…………… desde el primer pago a realizarse, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según correspondasi resultara insuficiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimientopagos subsiguientes hasta completar el monto total, el Ministerio cual será materia de Energía y Minas está facultado para proceder a retención hasta la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesescontrato.
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Samples: Consultancy Agreement