Common use of Garantías sindicales Clause in Contracts

Garantías sindicales. Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas organizativas, técnicas, productivas o económicas. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa: 1. Hasta cien trabajadores, quince horas. 2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. 3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados SindicalesSindicales dispondrán del crédito horario inicial establecido en la legislación vigente aplicable más 10 horas mensuales adicionales por miembro, afectados por este Convenio, dispondrán que serán de una reserva titularidad de cuarenta las Federaciones Estatales de los Sindicatos firmantes del convenio. Para el cálculo del crédito ordinario se tendrá en cuenta el límite máximo de la horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante personales posibles del representante en función de su retribución jornada, si esta no fuera a tiempo completo y siempre calculados por meses de trabajo efectivo. Para facilitar la representación a nivel superior al objeto centro de realizar su actividad sindicaltrabajo, los sindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del conjunto de la empresa. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Los Delegados de la Sección Sindical Personal, miembros de Comités de empresa y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo Delegados sindicales podrán ceder a la reserva todo o parte del crédito de horas anteriormente citada, los miembros ordinario a favor de los comités otra u otras personas que pertenezcan a las estructuras sindicales en la empresa. Y será la Federación Estatal la que en su caso ordene el sistema de Empresa dispondrán acumulación que deriva del presente convenio colectivo. La cesión y acumulación de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que horas se regirá por las normas vigentes los Estatutos de cada organización sindical, estructurándose dicha cesión a nivel global de cada empresa con una bolsa que administrará la Federación Estatal de cada organización. cve: BOE-A-2016-466 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La notificación del resto de la posible acumulación, en otros representantes deberá realizarse por el sindicato por escrito a la Dirección de la empresa como mínimo con quince días de antelación al inicio de cada mes. En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el sindicato deberá indicar los periodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresaempresa. La Representación de los Trabajadores, en En el uso de las horas sindicales se procurará el máximo plazo de preaviso a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima empresa al objeto de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación poder planificar la ausencia del trabajador así como el uso fuera de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicaltrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros Las empresas respetarán el derecho a todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente; admitirán que las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, re- caudar cuotas y distribuir información sindical fuera de los Comités horas de Empresa trabajo sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sugerir el empleo de un trabajador, a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán tampoco despedir a un/una la persona trabajadora perjudicarle de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante cualquier otra forma a causa de su retribución al objeto de realizar su afiliación o actividad sindical. Cada Central Sindical presente Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en el Comité las que dispongan de Empresa podrá acumular semestralmente suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas sindicales de sus Delegados trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. La persona trabajadora que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos del gobierno, provinciales o nacionales de una central sindical, tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será automático y la persona trabaja- xxxx ocupará una plaza de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité misma categoría que ostentaba antes de Empresaproducirse la excedencia. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de De los comités de Empresa dispondrán empresa o delegados/as de personal. 1. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidos por las leyes se reconoce a los comités de empresas o delegados/as de personal las siguientes funciones: A) Ser informado por la Dirección de empresa. *Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de la producción y ventas de entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. *Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance de cuentas de Resultados, la Memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de Sociedad por acciones o partici- paciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. *Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de planti- lla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y reducción de jornada sobre el traslado total o parcial de las facilidades necesarias instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. *En función de la materia de que se trata: 1. Sobre la implantación o revisión del sistema de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoraciones de puestos de trabajo. 2. Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3. El empresario facilitará al comité de empresa o delegado/a de personal, el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité o de- legado/a, para informarefectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, durante la jornada laboraly en su caso, autoridad laboral competente. 4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despido. 5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos. 6. Las empresas notificarán a las personas delegadas de personal y a los trabajadorescomités de em- presa, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, todas las sanciones que se regirá por produzcan en el personal, con al menos 3 días de antelación. A) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: *Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como respeto a los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor formulando en su caso, las ac- ciones legales oportunas ante la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de empresa y los Departamentos Organismos o Tribunales competentes. *La calidad de la Empresadocencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de empresa. La Representación *Las condiciones de los Trabajadores, seguridad e higiene en el uso desarrollo del trabajo de las horas sindicales a que son acreedores, empresa. Participar como reglamentariamente se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, determine en la medida gestión de lo posible, obras sociales estable- cidas en la empresa en beneficio de la persona trabajadora o sus familiares. B) Colaborar con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en la empresa para conseguir el cómputo cumplimiento de horas cuantas medidas procure el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa mantenimiento o incremento de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición productividad de los la empresa. C) Se reconoce al comité de empresa o delegados/as de personal, capacidad como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. D) Los miembros del Comité espacios visibles comité de empresa las personas, delegadas de personal y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral éste en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadoressu conjunto, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los efectos apartados a y c del punto A, de lo este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente de carácter reservado. E) El comité de empresa o la persona delegadas de personal velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también que se pueda alegar ante la Dirección Provincial cumplan los requisitos de Trabajo o autoridad competenteno discriminación, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica igualdad de Libertad Sindicalsexo y fomento de una política de empleo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio Textil De Álava

Garantías sindicales. Como complemento a lo dispuesto a la Ley Orgánica 11/1985, de 23 xx xxxxxx, de libertad sindical y por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establecen en este convenio las garantías siguientes. 1.– Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado, sancionado o despedido, por pertenecer a un sindicato o participar en las actividades del mismo. 2.– El trabajador que ejerza o sea llamado a desempeñar un cargo sindical en los órganos de Gobierno, provinciales o nacionales de un sindicato, tendrá derecho a excedencia forzosa, por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será automático y ocupará una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de su excedencia. 3.– Las empresas notificarán a los delegados de personal o comité de empresa, las sanciones graves o muy graves que puedan aplicarse a cualquier trabajador, previamente a la comunicación al interesado. 4.– Los delegados de personal o comité de empresa ejercerán las funciones establecidas por la legislación vigente. En cualquier caso, serán informados e informarán a su vez respecto a expedientes de regulación de empleo y materias de clasificación profesional. 5.– Los delegados de personal o comité de empresa dispondrán de un tablón de anuncios para divulgar notas y comunicados a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, siendo responsables del uso correcto de este medio de comunicación. 6.– Los miembros del comité de los Comités empresa o delegados de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, personal dispondrán de una reserva de cuarenta 40 horas mensualeslaborables al mes, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución para asistencia a congresos, asambleas, consejos, juntas u otras reuniones a las que fuera convocado por el sindicato al objeto de realizar su actividad sindicalque pertenece. Cada Central Sindical presente Dado que en el Comité sector existe una mayoría de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados personal cuya jornada no alcanza una jornada completa, a la hora de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso utilización de las horas sindicales a que son acreedoressindicales, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con procurará en cada centro de trabajo el sistema u organización que sin impedir el uso del crédito horario, no afecte al desarrollo de la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá labor en el cómputo centro educativo, es decir, se pretende que por el uso del crédito horario no se quede el centro sin ningún tipo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicalpersonal.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros 82. La Secretaría General concederá los permisos sindicales atendiendo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesarios para el cumplimiento de su gestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial los artículos 2.2.2.5.1 a 2.2.2.5.6 del Decreto 1072 de 2015, que 83. Dentro de los Comités cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Secretaría General expedirá un lineamiento para garantizar el ingreso a los lugares de Empresa trabajo o puntos de encuentro con los representantes sindicales de las organizaciones sindicales firmantes, teniendo en cuenta los esquemas de seguridad y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán niveles y necesidades de una reserva de cuarenta horas mensualesservicio. Lo anterior, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente perjuicio a lo acordado en el Comité Acuerdo anterior, con relación al uso del servicio de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados transporte. 84. A partir de la Sección firma del presente Acuerdo, la Secretaría General realizará la divulgación del Acuerdo Sindical y sus miembros en el Comité con los servidores de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros Entidad haciendo uso de los comités medios de Empresa dispondrán comunicación interna. De igual forma, se realizará una socialización bipartita con las Organizaciones Sindicales suscribientes del presente Acuerdo, en reunión en la que se invitará a todos los servidores. Así mismo, actualizará la información en los espacios dispuestos para tal efecto en la página web y en la intranet. 85. A partir de la firma del presente Acuerdo, se conformará un comité bipartito de seguimiento, el cual estará conformado por un (1) representante por cada organización sindical firmante del presente acuerdo y tres (3) representantes de la Administración. La designación de los representantes de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas organizaciones sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a atenderá lo dispuesto en la Ley Orgánica normatividad vigente y el acuerdo laboral. 86. A la firma del presente acuerdo, la Secretaría General de Libertad Sindicalla Alcaldía Mayor de Bogotá, cumplirá los acuerdos laborales pactados con las organizaciones sindicales y respetará los principios de progresividad y no regresividad, así como el principio constitucional de favorabilidad, en el marco constitucional, legal y reglamentario, y así mismo, el precedente jurisprudencial aplicable en el sector público. 87. A la firma del presente acuerdo, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se compromete con el acuerdo aprobado por las partes intervinientes, el cual beneficiará a todos los empleados públicos de la Secretaría General. 88. A partir de la vigencia 2025 y una vez al año, la Secretaría General entregará un kit de insumos de papelería a la bancada sindical que suscriba el presente Acuerdo. Esta entrega la realizará la 89. En caso de presentarse dudas sobre el alcance o interpretación del Acuerdo, se tendrán en cuenta los principios constitucionales.

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Samples: Labor Agreement

Garantías sindicales. Como complemento a lo dispuesto a la Ley Orgánica 11/1985, de 23 xx xxxxxx, de libertad sindical y por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establecen en este convenio las garantías siguientes. 1. Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado, sancionado o despedido, por pertenecer a un sindicato o participar en las actividades del mismo. 2. El trabajador que ejerza o sea llamado a desempeñar un cargo sindical en los órganos de Gobierno, provinciales o nacionales de un sindicato, tendrá derecho a excedencia forzosa, por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será automático y ocupará una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de su excedencia. 3. Las empresas notificarán a los delegados de personal o comité de empresa, las sanciones graves o muy graves que puedan aplicarse a cualquier trabajador, previamente a la comunicación al interesado. 4. Los delegados de personal o comité de empresa ejercerán las funciones establecidas por la legislación vigente. En cualquier caso, serán informados e informarán a su vez respecto a expedientes de regulación de empleo y materias de clasificación profesional. 5. Los delegados de personal o comité de empresa dispondrán de un tablón de anuncios para divulgar notas y comunicados a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, siendo responsables del uso correcto de este medio de comunicación. 6. Los miembros del comité de los Comités empresa o delegados de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, personal dispondrán de una reserva de cuarenta 40 horas mensualeslaborables al mes, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución para asistencia a congresos, asambleas, consejos, juntas u otras reuniones a las que fuera convocado por el sindicato al objeto de realizar su actividad sindicalque pertenece. Cada Central Sindical presente Dado que en el Comité sector existe una mayoría de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados personal cuya jornada no alcanza una jornada completa, a la hora de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso utilización de las horas sindicales a que son acreedoressindicales, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con procurará en cada centro de trabajo el sistema u organización que sin impedir el uso del crédito horario, no afecte al desarrollo de la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá labor en el cómputo centro educativo, es decir, se pretende que por el uso del crédito horario no se quede el centro sin ningún tipo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicalpersonal.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. 1. - Los miembros del Comité de Empresa, además de las competencias que tiene el Órgano de Representación en el que está integrado, tendrán las garantías individuales que les otorga el art. 68 del Real Decreto Legislativo 1 / 95, de 24 xx xxxxx. 2. - Por acuerdo con la Corporación, los Sindicatos con representación podrán acumularse las horas disponibles en cómputo anual de los Comités distintos miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, en uno o varios componentes del mismo, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Se presentará por Registro de Entrada el escrito de comunicación junto con los de cesión de horas de los distintos miembros, entendiéndose concedido a los quince días de su presentación si no media un escrito en contra. 3. - Los representantes de los trabajadores que vayan a consumir horas sindicales, presentarán con una antelación de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas en el Registro de Entrada el correspondiente preaviso, salvo casos de extrema urgencia que se justificarán posteriormente. 4. - Los representantes de los Sindicatos que sean designados para la negociación del convenio dispondrán durante el periodo de tiempo que duran las negociaciones del total de horas de su jornada laboral. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 24 horas a su jefe inmediato superior, con independencia de las horas que tengan asignadas como representantes sindicales. 5. - Los delegados elegidos para el desempeño de cargos sindicales de ámbito comarcal, regional o nacional, dispondrán del número de horas necesarias para atender esta representación y actividad para la que hayan sido citados oficialmente. Cuando las ausencias por este motivo superen el 20 % de su jornada en un periodo de tres meses, la empresa tendrá derecho a pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa, situación en la que permanecerá hasta en tanto no cese en el cargo que originó las ausencias. 6. - La Corporación facilitará a los Sindicatos presentes en la Junta de Personal y Comité de Empresa, los locales y medios materiales que estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. 7. - Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacio visible para la información de la Junta de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindicallas secciones sindicales. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas Su instalación será llevada a cabo por iniciativa los responsables de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición cada dependencia, de acuerdo con los delegados o representantes de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresaempleados. 8. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, - La Corporación está obligada a sustituir a los efectos empleados que por motivo de lo su representación sindical tengan que ausentarse de su puesto de trabajo, cuando por el rígido horario así se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicalhaga imprescindible.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Dele- gado de Personal, podrá acumular semestralmente las horas sindicales ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus Delegados de funciones dentro del año si- guiente a su cese salvo que este se produzca por reno- vación o dimisión, siempre que el despido o la Sección Sindical y sus miembros sanción se base en la actuación del trabajador en el Comité ejercicio le- gal de Empresasu representación. Con cargo Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obe- deciera a la reserva otras causas, debería tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del intere- sado, el comité de horas anteriormente citadaempresa o restantes delegados de personal, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, y el Delegado del Sindicato al que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadorespertenezca, en el uso supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del de- sempeño de su representación. C) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el inte- rior de la empresa, en las materias propias de su repre- sentación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aque- llas publicaciones de interés laboral o social, comuni- cando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma vigente al efecto. D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retri- buidas que la Ley determina, las cuales serán acumula- bles de los distintos representantes Sindicales. Asi- mismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de Personal o miembros de Comités como componentes de comisio- nes negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. E) Sin rebasar el máximo legal, podrían ser consumi- das las horas sindicales a retribuidas de que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de disponen los miembros del Comité espacios visibles o Delegados de Personal a fin de preveer la asistencia de los mismos a cursos de formación organi- zados por su Sindicato, Institutos de Formación y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los otras entidades. DISPOSICIONES FINALES.- 1.- Los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información la empresa o empresas com- prendidas en el ámbito de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadoresaplicación del presente Con- venio Colectivo, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competenteuna vez agotado, en su caso, los trámi- tes ante la Comisión Mixta Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colecti- vos. En relación a los conflictos individuales que se sus- citen en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, mo- dificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de va- caciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contem- plados en el SERCLA para lo no previsto conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx del 2.005, o norma que lo sustituya, a partir del mo- mento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales. Este nuevo sistema tiene de carácter voluntario ya que el inicio de cualquier procedimiento requiere el consentimiento expreso de ambas partes. Dicho con- sentimiento puede manifestarse a través de la negocia- ción colectiva siempre que en el convenio colectivo aplicable o, en su caso en el correspondiente acuerdo de empresa, se estará asumiera un compromiso expreso de sumisión al SERCLA de tales conflictos individuales. 2.- Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, adoptarán las medidas necesarias para pre- servar la igual de derechos y oportunidades, entre sus trabajadores, con independencia de su sexo, religión o ideología, con expreso sometimiento a lo dispuesto la normativa le- gal vigente. CONVENIO INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA, PARA GRANADA Y SU PROVINCIA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2016 CATEGORÍAS PROFESIONALES 2016 2016 Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de pala 26,18 € - Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de masa 26,18 € - Oficial 2ª, convenio anterior, oficial mesa 25,02 € - Auxiliar, convenio anterior, ayudante 24,46 € - Aprendiz o formación 21,84 € - TRABAJOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Encargado o comercial 26,18 € - Chofer 26,18 € - Vendedor en la Ley Orgánica establecimientos 24,07 € - Transportador a despachos 24,07 € - Repartidor a domicilio 24,07 € - Personal de Libertad Sindical.limpieza 24,47 € - Mecánico 26,22 € - Aprendiz o formación 21,84 € -

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros de los Comités 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y Delegados Sindicalessiempre que, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su retribución al objeto de realizar su actividad sindicalrepresentación. Cada Central Sindical presente Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente o restantes Delegados/as de Personal y el Delegado/a del Sindica- to al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconoci- do como tal en la empresa. Poseerá prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, organizativas, de producción o económicas. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional. 2. Expresar, colegiadamente si se trata del Comité con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su re- presentación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el nor- mal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés la- boral o social, comunicándolo a la Empresa. 3. A los/las representantes de los trabajadores de las empre- sas afectadas por el presente Convenio se les reconocen las ga- rantías y derechos que la vigente legislación en esta materia les otorga. Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal dispondrá de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas para desarrollar las funciones propias de sus su cargo Sindical, inclui- das convocatorias de las Centrales Sindicales, de acuerdo con la siguiente escala: -De 6 a 29 trabajadores: 25 horas. -De 30 a 49 trabajadores: 30 horas. -A partir de 50 trabajadores: 40 horas. Estas horas serán acumulables entre los Delegados de la Sección Sindical Perso- nal y sus miembros en el del Comité de Empresa. Con cargo a la reserva No se computarán den- tro del máximo legal de horas anteriormente citadahoras, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, el exceso que sobre el mismo se produzca por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos motivos de la Empresa. La Representación designación de los Trabajadores, en el uso tales trabajadores co- mo componentes de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros comisión negociadora del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad SindicalConvenio Colecti- vo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Comercio

Garantías sindicales. a) Xxxxxxx persona integrante de la RLPT podrá ser despedida o sancio- nada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de la misma en el ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídas, aparte de la persona inte- resada, el resto de la RLPT, y la Delegadas o el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo res- pecto de las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. b) No podrán tener discriminación en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publi- caciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. d) Dispondrán de las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala: - Hasta 35 personas trabajadoras 15 horas/mes. - De 36 a 100 personas trabajadoras 20 horas/mes. - De 101 a 250 personas trabajadoras 25 horas/mes. - De 251 a 500 personas trabajadoras 30 horas/mes. - De 501 a 750 personas trabajadoras 35 horas/mes. - Más de 750 personas trabajadoras 40 horas/mes. Las horas de su jornada de trabajo que cada miembro de la RLPT emplee por razón de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo. Los miembros de los Comités la RLPT podrán renunciar a parte de Empresa y Delegados Sindicalesestas horas o a todas ellas, afectados por este Convenio, dispondrán acumulándose en una o varias personas de una reserva de cuarenta horas mensualesla RLPT, sin pérdida rebasar el máximo total que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de elemento alguno integrante horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su retribución al objeto remuneración. Quienes renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente las personas que acumulen dichas horas sindicales de sus Delegados de y la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo harán llegar a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos Dirección de la Empresa. La Representación No se computará dentro del máximo legal de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas el exceso que sobre el mismo se comunicará, en la medida de lo posible, produzca con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa motivo de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición designación de los miembros del Comité espacios visibles Delegadas, Delegados de Personal o Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de por lo que se pueda alegar ante refiere a la Dirección Provincial celebración de Trabajo o autoridad competente, sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en su casocuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En lo el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, la persona designada disfrutará del mencionado permiso, aunque su empresa no previsto se estará esté afectada por los temas a lo dispuesto en tratar. e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas que dispone la Ley Orgánica RLPT, a fin de Libertad Sindicalprever la asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros 1. Se reconoce el derecho de los Comités trabajadores a organizarse sindicalmente dentro del Consorcio Casa África, siempre que la central sindical tenga afiliada a más del 20% de Empresa y Delegados Sindicalesla plantilla fija, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante acuerdo con el criterio de su retribución opción sindical, que podrá ser sección sindical, núcleo sindical de la empresa o cualquier otra denominación. 2. Estas representaciones sindicales se estructurarán de acuerdo con la propia organización del sindicato al objeto que pertenezcan y dentro de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente Casa África podrán ejercitar los siguientes derechos: - Ser oídas por el comité de empresa o Delegado de personal en aquellas cuestiones que se establezcan en el Comité presente Convenio Colectivo y que afecten a sus afiliados. - Casa África, a requerimiento de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados los trabajadores afiliados a un sindicato, descontarán de la Sección Sindical y sus miembros nómina mensual de aquellos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el Comité que se expresará con claridad la orden de Empresa. Con cargo descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la reserva que debe ser transferida la correspondiente cantidad. - Contar con un tablón de horas anteriormente citada, anuncios para colocar la información sindical o laboral. Dicho tablón correrá por cuenta de Casa África. - Convocar a sus afiliados en asamblea en los supuestos y forma establecida en el presente convenio. 3. Las representaciones sindicales estarán constituidas legalmente cuando estas hayan sido efectuadas de acuerdo con los principios democráticos. Una de las copias deberá ser entregada al empresario y otra al comité de empresa o Delegado de Personal para su conocimiento. 4. Todas las tareas de los miembros de las organizaciones sindicales de los comités de Empresa dispondrán trabajadores en Casa África, así como sus reuniones a excepción de las facilidades necesarias para informarasambleas, durante se realizarán fuera de la jornada laboralde trabajo con el fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades. 5. En relación con los locales necesarios para celebrar las asambleas de las organizaciones sindicales de los trabajadores en Casa África, a se acuerda establecer la misma forma que lo previsto para la asamblea general de los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos en el presente convenio colectivo. 6. Los representantes de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes estas organizaciones serán responsables del buen orden en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso celebración de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su casoasambleas. 7. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicallibertad sindical, Ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros de los Comités 1.- Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y Delegados Sindicalessiempre que, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su retribución al objeto de realizar su actividad sindicalrepresentación. Cada Central Sindical presente Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente o restantes Delegados/as de Personal y el Delegado/a del Sindica- to al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconoci- do como tal en la empresa. Poseerá prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, organizativas, de producción o económicas. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional. 2.- Expresar, colegiadamente si se trata del Comité con liber- tad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el nor- mal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés la- boral o social, comunicándolo a la Empresa. 3.- A los/las representantes de los trabajadores de las empre- sas afectadas por el presente Convenio se les reconocen las ga- rantías y derechos que la vigente legislación en esta materia les otorga. Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal dispondrá de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas para desarrollar las funciones propias de sus su cargo Sindical, inclui- das convocatorias de las Centrales Sindicales, de acuerdo con la siguiente escala: - De 6 a 29 trabajadores: 25 horas. - De 30 a 49 trabajadores: 30 horas. - A partir de 50 trabajadores: 40 horas. Estas horas serán acumulables entre los Delegados de la Sección Sindical Perso- nal y sus miembros en el del Comité de Empresa. Con cargo a la reserva No se computarán den- tro del máximo legal de horas anteriormente citadahoras, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, el exceso que sobre el mismo se produzca por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos motivos de la Empresa. La Representación designación de los Trabajadores, en el uso tales trabajadores co- mo componentes de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros comisión negociadora del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad SindicalConvenio Colecti- vo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Comercio De Córdoba

Garantías sindicales. Los miembros Como complemento a lo dispuesto de la Ley Orgánica 11/1985 del 2 xx xxxxxx -de Libertad Sindical- y por el Real Decreto Legislativo 1/1.995 del 00 xx xxxxx -Xxxxxxxx de los Comités Trabajadores-, se establecen en este Convenio las garantías siguientes: 1. Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado, ni despedido o sancionado por pertenecer a un Sindicato o participar en las actividades del mismo. 2. El trabajador que ejerza o sea llamado a desempeñar un cargo sindical en los Órganos del Gobierno, Provinciales o Nacional, de Empresa un Sindicato, tendrá derecho a excedencia por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será automático y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán ocupará una plaza de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante la misma categoría que ostentaba antes de su retribución excedencia. 3. Las empresas notificarán a los Delegados de Personal o al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente y, en su caso, al Delegado Sindical, las horas sindicales de sus sanciones graves o muy graves que puedan aplicarse a cualquier trabajador, previamente a la comunicación a éste. 4. Los Delegados de Personal o Comité de Empresa ejercerán las funciones establecidas por la Sección Sindical legislación vigente. En cualquier caso, serán informados e informarán a su vez respecto a expedientes de regulación de empleo y sus miembros en de clasificación profesional. 5. Los Delegados de Personal o el Comité de Empresa, así como los Delegados Sindicales, dispondrán de un tablón de anuncios para divulgar notas y comunicados a los trabajadores de la empresa, siendo responsables del uso correcto de este medio de comunicación. 6. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los Los miembros de los comités del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de 30 horas laborales al mes para asistencia a congresos, asambleas, consejos, juntas u otras reuniones a las facilidades necesarias para informarque fueran convocados por el Sindicato al que pertenezcan, durante dicho crédito horario podrá acumularse y transferirse entre los delegados electos de una misma Central Sindical. Estas ausencias retribuidas, deberán justificarse ante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad empresa mediante el oportuno certificado del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los TrabajadoresSindicato, en el uso que constará el día, hora, asunto y el tiempo de las horas sindicales ausencia de la empresa. Dicha certificación habrá de presentarse a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso empresa con una antelación mínima de 24 horas, salvo siempre que ello sea posible. 7. Cuando los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa pasen a depender en los casos su jornada laboral de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación más de horas se comunicaráuna empresa, por aplicación del artículo 36 de este Convenio, seguirá ostentando su condición en todas ellas, si siguen trabajando en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral empresa en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo que originariamente hubiesen sido elegidos, la responsabilidad mitad o más de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicaljornada.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los representantes de los empleados, tendrán las siguientes garantías mínimas: a.- Apertura de expediente contradictorios en los supuestos de seguirse expe diente disciplinario, en el cual ha de ser escuchado obligatoriamente la organización sindical a que pertenezca, siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación ante la Corporación, todo ello sin perjuicio de la audiencia del interesado que se regula en el procedimiento disciplinario. b.- Expresar individualmente o de manera colegiada, con libertad, sus opinio nes en las materias correspondientes a su esfera de representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comuni caciones o publicaciones de interés profesional, laboral, sindical o social. c.- No ser despedido, ni sancionado, ni discriminado en su promoción econó mica o profesional como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los 24 meses siguientes a aquél en que se produzca su cese. d.- No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su activi dad sindical, siendo obligado en todo momento el previo informe del correspondiente órgano a que pertenezca o, en su defecto, el del órgano superior de la organización sindical a la que represente, siempre que por parte de la Corporación se alegue que el traslado esté motivado por razones del servicio. e.- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, con respecto de los empleados en cualquier supuesto de reducción de plantilla, reconversión profesional, movilidad funcional o movilidad geográfica. f.- Para los representantes electos (Delegados de Personal Laboral y miembros natos de los Comités de Empresa Empresa) y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán disponer de una reserva un crédito mensual de cuarenta 15 horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicalretribuidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, afectados afecta- dos por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensualesmen- suales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos De- partamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes corres- pondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles visi- bles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación comunica- ción fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la EmpresaEmpre- sa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación Re- presentación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Dele- gado de Personal, podrá acumular semestralmente las horas sindicales ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus Delegados de funciones dentro del año si- guiente a su cese salvo que este se produzca por revo- cación o dimisión, siempre que el despido o la Sección Sindical y sus miembros sanción se base en la actuación del trabajador en el Comité ejercicio le- gal de Empresasu representación. Con cargo Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obe- deciera a la reserva otras causas, debería tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del intere- sado, el comité de horas anteriormente citadaempresa o restantes delegados de personal, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, y el Delegado del Sindicato al que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadorespertenezca, en el uso supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del de- sempeño de su representación. C) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el inte- rior de la empresa, en las horas sindicales materias propias de su repre- sentación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aque- llas publicaciones de interés laboral o social, comuni- cando todo ello previamente a que son acreedoresla empresa, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación norma vigente al efecto. D) Dispondrán del crédito de horas se comunicarámensuales retri- buidas que la Ley determina, incrementado en 1 horas más al mes, en la medida empresas con diez o más trabajadores, las cuales serán acumulables entre los Delegados de lo posiblePersonal y miembros de comité de empresa anual- mente, con la suficiente antelación asimismo cuando sólo exista un Delegado de Personal, éste podrá acumular su crédito horario retri- buido semestralmente (96 horas semestrales para las empresas de 10 a la Dirección de Recursos Humanos30 trabajadores). No se incluirá en computará dentro del máximo legal de horas, el cómputo de horas exceso que sobre el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa mismo se produzca con motivo de la Empresa. La Empresa pondrá designación del Delegado de Personal y miembros de comité de empresa, como componentes de comisio- nes Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a disposición la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. E) Sin rebasar el máximo legal, podrían ser consumi- das las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité espacios visibles y o Delegados de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades Personal a fin de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en prever la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal asistencia de los Trabajadoresmismos a cursos de formación organi- zados por su Sindicato, debiendo conocerlas previamente la representación legal Institutos de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad SindicalFormación y otras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. 1. Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal al que se aplica el presente Convenio tendrán las siguientes garantías y facultades: a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de incoarse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros. b) Expresar individual o colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias con- cernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, labo- ral-sindical o social. c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en ra- zón, precisamente, del desempeño de su representación, ni durante su mandato ni den- tro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo, no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su ce- se, como consecuencia de su actividad sindical. d) Ninguno de los Comités miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicalesdemás delegados/as sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante po- drá ser trasladado de su retribución al objeto puesto de realizar trabajo por razones de su actividad sindical. . e) Cada Central Sindical presente miembro del Comité dispondrá del número de horas variables que correspondan según el número de trabajadores/as de la empresa (de acuerdo con lo establecido en el Comité la legislación vigente) de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales correspondientes a su jornada laboral sin disminución de sus Delegados retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación. En situaciones ex- cepcionales se podrá ampliar el crédito horario por acuerdo entre las partes. 2. Previa comunicación a Madrid Destino, las Secciones Sindicales podrán acumular el total de las horas, correspondientes a cada uno de los distintos miembros de las Secciones Sin- dicales en una/o o varios/as componente de la Sección Sindical Sindical, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus miembros retribuciones. 3. Madrid Destino facilitará al Comité de Empresa, y a las Secciones Sindicales con represen- tación en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, locales y medios materiales que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará estimen necesarios para el debido cumplimiento de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresasus funciones. 4. La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo Se dispondrá en los casos centros de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación trabajo de horas se comunicará, en la medida tablones de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y anuncios sindicales de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades y espacios visibles, uno para la información del Comité de comunicación fácil empresa y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados otro para fijar comunicaciones e la información de interés directo y laboral en la Empresalas Secciones Sindicales. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad Asimismo, dispondrán de la Representación legal cuenta de los Trabajadorescorreo cor- porativa, debiendo conocerlas previamente la representación legal con un buzón de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicalcapacidad suficiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Las empresas sometidas a este convenio, previa solicitud por escrito del trabajador afectado, descontarán de su nómina la cuota establecida por el Sindicato a que pertenezca y la ingre- xxxx en la cuenta corriente que al efecto se le señale por el Sindicato. La negociación colectiva y el sostenimiento de las funciones de la comisión paritaria y Mesa de Negociación son labores no remuneradas que se realizan por las organizaciones empresa- riales y sindicales firmantes del presente convenio. Asimismo, la paz social requiere de un diálogo social constante que redunda en el beneficio de empresas y trabajadores durante toda la vigencia del convenio. Este diálogo social se realiza tanto por las organizaciones empresariales como las sindicales firmantes del presente convenio, así como en el seno de la empresa entre la RLT y la dirección de la misma. Para la realización de estas labores, y del resto de tareas de representación que se les enco- miendan, el Estatuto de los Trabajadores concede el derecho a disponer de un crédito de horas sindicales para la representación de los trabajadores, que es ampliable por convenio colectivo. En atención a lo anterior, y en aplicación a la potestad que el ET concede a los convenios colectivos para regular estas garantías y derechos, el crédito de horas sindicales fijado en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para los representantes electos del personal se fija en el ámbito de aplicación de este convenio en 40 horas mensuales para la Representación Legal de los Trabajadores. No obstante, y valorando el esfuerzo de interlocución social que realizan las organiza- ciones empresariales representadas en la Mesa de Negociación, las empresas que a la firma del presente convenio sean miembros de pleno derecho de las organizaciones empresariales firmantes del convenio, o de las entidades que las mismas designen en su sustitución mediante comunicación a la comisión paritaria del convenio podrán descontar de este crédito de horas sindicales la cantidad de 20 horas mensuales. Para aplicación de esta bonificación, las empresas deberán dirigir a la Federación Empresarial a la que se encuentren afiliadas escrito solicitando la bonificación de estas horas, indi- cando el nombre y sindicato del representante legal de los trabajadores a quien se pretenda aplicar la bonificación. La organización empresarial a que la empresa se encuen- tre afiliada tramitará comunicación escrita al sindicato afectado de la aplicación de la cita- da bonificación, aplicándose desde ese momento la citada bonificación, quedando, por tanto, el crédito de horas sindicales en 20 horas. Para aquellas empresas que se incorporen de pleno derecho, con posterioridad a la firma del presente convenio, a las organizaciones empresariales representadas en la Mesa de Negocia- ción del convenio, el descuento del crédito de horas sindicales establecido en el apartado anterior se realizará, al menos un mes después de recibir el Sindicato afectado la comunica- ción de la Federación Empresarial correspondiente. Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá Empresas o Delegados de Personal podrán acumular semestralmente las en una bolsa el conjunto, o parte, de sus horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, ser utilizadas por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a miembros que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicalsoliciten.

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Garantías sindicales. 1. Se establece una bolsa mensual de horas sindicales de 100 horas, a disposición del Comité Intercentros para el desarrollo de las funciones que le son propias. Dicha bolsa de horas sindicales será adicional a las horas sindicales que por ley, o por las restantes disposiciones de Conve- nio Colectivo, le correspondieran. Los miembros criterios de los Comités reparto de Empresa y Delegados Sindicales, afectados la citada bolsa de horas serán acordados por este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindicalel Comité Intercentros. Cada Central Sindical presente en el Cuando un miembro del Comité de Empresa o del Comité Intercen- tros, haya agotado su crédito personal, podrá acumular semestralmente las horas sindicales el de sus Delegados otros miem- bros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos dirección de la Empresa. La Representación El ejercicio de los Trabajadoresla acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el uso transcurso de su ejercicio, a los de su mismo grupo o nivel. 2. Las horas invertidas en las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá Comisión Mixta Parita- ria, el Comité de Seguridad y Salud, así como las diferentes Comisiones Mixtas señaladas en las Disposiciones Adicionales del presente Convenio Colectivo, o aquellas nuevas que de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas previamente la representación legal cargo de la Empresa, no siendo computables como parte del cré- dito horario establecido en la ley o en el presente Convenio. Igualmente no será computable el tiempo de asistencia a reuniones convocadas por la dirección de la Empresa. 3. La Empresa sufragará los gastos de los Representantes de los Tra- bajadores originados como consecuencia de la asistencia a los efectos plenos del Comité Intercentros o a cualquiera de lo las Comisiones y Grupos de Tra- bajo desarrollados en el presente Convenio, o que de común acuerdo se pudieran desarrollar por parte de la Comisión Mixta Paritaria. 4. Se garantiza el derecho a utilizar el correo electrónico sin restric- ciones para la comunicación entre los trabajadores, las Secciones Sindi- cales constituidas y los Comités de empresa o Delegados de personal. En ese sentido se dotará al Comité Intercentros y a los diferentes Comités de empresa y Delegados de personal de dirección de correo electrónico con la que se pueda alegar ante garantizar el citado derecho. Igualmente se garantiza el derecho a utilizar la Dirección Provincial Intranet e Internet por los trabajadores para acceder a sitios web de Trabajo carácter sindical y/o autoridad competente, en relacio- nados con sus derechos laborales y civiles. Los Representantes de los Trabajadores harán un uso adecuado del correo electrónico tratando de evitar comunicaciones que por su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindicalexten- sión pudieran entorpecer el normal desarrollo del trabajo.

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