Gastos de extinción de incendios Cláusulas de Ejemplo

Gastos de extinción de incendios. Se garantizan los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, por el asegurado o por un tercero, para extinguir un incendio o evitar su propagación, así como el pago de los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos de cual- quier ayuntamiento.
Gastos de extinción de incendios. Se garantizan los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autori- dad o el asegurado, para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación, así como el pago de los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
Gastos de extinción de incendios. QUEDAN CUBIERTOS LOS ACTOS DE TERRORISMO DE UNA O MÁS PERSONAS QUE PROCEDAN EN NOMBRE DE ORGANIZACIONES DE CUALQUIER TIPO Y/O EN FORMA INDEPENDIENTE; LOS CUALES CONSISTAN EN LA UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO O QUE POR INCENDIO, INUNDACIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO, REALICEN ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, BIENES O SERVICIOS PÚBLICOS, QUE PRODUZCAN ALARMA, TEMOR O TERROR EN LA POBLACIÓN O EN UN XXXXX X XXXXXX XX XXXX, XXXX XXXXXXXXX XX XXX PÚBLICA. SE AMPARAN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS EN QUE INCURRA “BANSEFI” CON EL FIN DE CONTINUAR EN CASO DE SINIESTRO, CON LAS OPERACIONES NORMALES, EN EL CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, POR LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
Gastos de extinción de incendios. QUEDAN CUBIERTOS LOS ACTOS DE TERRORISMO DE UNA O MÁS PERSONAS QUE PROCEDAN EN NOMBRE DE ORGANIZACIONES DE CUALQUIER TIPO Y/O EN FORMA INDEPENDIENTE; LOS CUALES CONSISTAN EN LA UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO O QUE POR INCENDIO, INUNDACIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO, REALICEN ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, BIENES O SERVICIOS PÚBLICOS, QUE PRODUZCAN ALARMA, TEMOR O TERROR EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA, PARA PERTURBAR LA PAZ PÚBLICA. MODIFICAN ESTE TEXTO A QUEDAR
Gastos de extinción de incendios. Gastos de reconstitución de documentos
Gastos de extinción de incendios. CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES
Gastos de extinción de incendios. X Horas extraordinarias X Flete aéreo Honorarios profesionales (excluido peritos) X

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  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.