GRAVÁMENES. Si los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GRAVÁMENES. Si los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: 47 Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx Queda entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.
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Samples: Insurance Policy
GRAVÁMENES. Si En caso de siniestro “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con el interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la LAASSP. El presente seguro incluye, dentro de la suma asegurada, los gravámenes honorarios necesarios y razonables de arquitectos, inspectores, ingenieros, agrimensores, consultores y otros expertos profesionales en los que se incurra al restablecer o reparar la propiedad asegurada de “EL ASEGURADO” ”, así como los costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no aparecen indicados en las pólizas el derecho exceda de indemnización será inalterable a favor la suma asegurada del aseguradobien dañado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectosinspectores, ingenieros, agrimensores consultores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, libros o cualquier otro material en blanco, más se extiende a cubrir el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara En caso de que la compañía, no obstante haber recibido los daños a todos los bienes documentos e información que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta le permitan conocer el porcentaje pactado fundamento de la suma asegurada estipuladareclamación que le haya sido presentada y no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al “EL ASEGURADO” / beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo cual no afectara dispuesto en el artículo 276, ley de instituciones de seguros y finanzas y el artículo 71 de la ley sobre contrato de seguro, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado o pactado en los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones estándares de servicio establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.convocatoria.
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Samples: Insurance Policy
GRAVÁMENES. Si La Emisora se compromete a no constituir ningún Gravamen (según se define más adelante) sobre todos o una porción sustancial de sus activos y/o bienes y/o derechos y/o activos, bienes y/o derechos que adquiriese en el futuro, con excepción de los gravámenes siguientes Gravámenes (los “Gravámenes Permitidos”):
(a) Gravámenes constituidos en razón de la Hipoteca Xxxxxx;
(b) Gravámenes fijados por ley por impuestos, tasas o contribuciones aún no aparecen indicados en las pólizas el derecho vencidos o que estuvieran siendo controvertidos de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTASbuena fe por los procedimientos legales adecuados;
(c) Gravámenes de transportistas, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectosdepositarios, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros cargas sociales y otros registros. Sin embargosimilares fijados por ley, originados en el curso habitual de los negocios y en garantía de obligaciones que no estuvieran vencidas en más de treinta (30) días o que estuvieran siendo controvertidas de buena fe por los procedimientos legales adecuados;
(d) Gravámenes constituidos en el curso habitual de los negocios en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro por invalidez o de desempleo, jubilaciones y pensiones y otras leyes o reglamentaciones respecto de cargas sociales;
(e) Gravámenes en efectivo en garantía del cumplimiento de alquileres, licitaciones y otras transacciones de similar naturaleza, en cada caso, en el curso habitual de los negocios;
(f) Gravámenes consistentes en irregularidades menores en el título de dominio de inmuebles que no garanticen obligaciones monetarias y que no interfieran sustancialmente con la cobertura ocupación, uso o goce de la Emisora de cualquiera de sus bienes o activos;
(g) Gravámenes consistentes en ningún caso excederá del costo servidumbres, derechos de libroszonificación, derechos de paso y Gravámenes similares sobre inmuebles fijados por ley u originados en el curso habitual de los negocios que no garanticen obligaciones monetarias y no afecten sustancialmente el valor de los bienes afectados o interfieran con el curso habitual de los negocios de la Emisora;
(h) Gravámenes que aseguren el precio de bienes o activos que sean adquiridos, construidos o creados por la Emisora; únicamente si (i) dicho Gravamen garantiza únicamente montos de Endeudamiento Financiero obtenidos para financiar dicha adquisición, construcción o creación, junto con los costos, gastos, intereses y comisiones incurridos al respecto; (ii) dicho Gravamen fuera creado o se originara dentro de los ciento veinte (120) días corridos de completada la adquisición, construcción o creación; y (iii) dicho Gravamen estuviera limitado únicamente a los bienes adquiridos, construidos o creados, y/o a los créditos y cuentas por cobrar producidos por la operación de dichos bienes;
(i) Gravámenes existentes al 28 de septiembre de 2021;
(j) Gravámenes en virtud de operaciones de leasing o similares o por alquileres bajo contratos de locación que requieran ser capitalizados de conformidad con las normas contables profesionales, incurridos en el curso ordinario de los negocios y que constituyan un Endeudamiento Financiero permitido bajo el presente, en la medida que dichos Gravámenes solo aseguren obligaciones derivadas de dichas operaciones;
(k) Gravámenes constituidos sobre cualquier otro material en blanco, más activo de cualquier Subsidiaria de la Emisora o sobre las acciones emitidas por cualquiera de las Subsidiarias de la Emisora cuyo objeto social esté destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la Emisora; siempre que dichos Gravámenes garanticen el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios financiamiento de proyectos relacionados con la reposición o reconstrucción Actividad Principal de la Emisora;
(l) cualquier renovación de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, Gravámenes indicados en conjunto con el importe (a) a (k); así como modificación y/o enmienda de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido Gravámenes existentes que se puede presentar un error otorguen en cumplimiento de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas; y/o
(m) cualquier Gravamen constituido en circunstancias en las cuales, inmediatamente después de la Ley constitución del Gravamen, el valor total de Instituciones los activos dados en garantía por la Emisora y garantizados por Xxxxxxxxxx sobre cualquiera de Seguros y de Fianzassus bienes en circulación, en esa oportunidad de constituirse tal virtud Gravamen, excluyendo cualquier Gravamen mencionado en los incisos (a) a (l) de esta póliza definición, no requiere ser registrada ante C N S y F.supere la suma equivalente al 15% del total de activos consolidados de GCDI de acuerdo a sus últimos estados contables publicados.
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GRAVÁMENES. Si La Emisora se compromete a no constituir ningún Gravamen (según se define más adelante) sobre todos o una porción sustancial de sus activos y/o bienes y/o derechos y/o activos, bienes y/o derechos que adquiriese en el futuro, con excepción de los gravámenes siguientes Gravámenes (los “Gravámenes Permitidos”):
(a) Gravámenes constituidos en razón de la Garantía;
(b) Gravámenes fijados por ley por impuestos, tasas o contribuciones aún no aparecen indicados en las pólizas el derecho vencidos o que estuvieran siendo controvertidos de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTASbuena fe por los procedimientos legales adecuados;
(c) Gravámenes de transportistas, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectosdepositarios, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros cargas sociales y otros registros. Sin embargosimilares fijados por ley, originados en el curso habitual de los negocios y en garantía de obligaciones que no estuvieran vencidas en más de treinta (30) días o que estuvieran siendo controvertidas de buena fe por los procedimientos legales adecuados;
(d) Gravámenes constituidos en el curso habitual de los negocios en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro por invalidez o de desempleo, jubilaciones y pensiones y otras leyes o reglamentaciones respecto de cargas sociales;
(e) Gravámenes en efectivo en garantía del cumplimiento de alquileres, licitaciones y otras transacciones de similar naturaleza, en cada caso, en el curso habitual de los negocios;
(f) Gravámenes consistentes en irregularidades menores en el título de dominio de inmuebles que no garanticen obligaciones monetarias y que no interfieran sustancialmente con la cobertura ocupación, uso o goce de la Emisora de cualquiera de sus bienes o activos;
(g) Gravámenes consistentes en ningún caso excederá del costo servidumbres, derechos de libroszonificación, derechos de paso y Gravámenes similares sobre inmuebles fijados por ley u originados en el curso habitual de los negocios que no garanticen obligaciones monetarias y no afecten sustancialmente el valor de los bienes afectados o interfieran con el curso habitual de los negocios de la Emisora;
(h) Gravámenes que aseguren el precio de bienes o activos que sean adquiridos, construidos o creados por la Emisora; únicamente si (i) dicho Gravamen garantiza únicamente montos de Endeudamiento Financiero obtenidos para financiar dicha adquisición, construcción o creación, junto con los costos, gastos, intereses y comisiones incurridos al respecto; (ii) dicho Gravamen fuera creado o se originara dentro de los ciento veinte (120) días corridos de completada la adquisición, construcción o creación; y (iii) dicho Gravamen estuviera limitado únicamente a los bienes adquiridos, construidos o creados, y/o a los créditos y cuentas por cobrar producidos por la operación de dichos bienes;
(i) Gravámenes existentes a la fecha al 28 de septiembre de 2021;
(j) Gravámenes en virtud de operaciones de leasing o similares o por alquileres bajo contratos de locación que requieran ser capitalizados de conformidad con las normas contables profesionales, incurridos en el curso ordinario de los negocios y que constituyan un Endeudamiento Financiero permitido bajo el presente, en la medida que dichos Gravámenes solo aseguren obligaciones derivadas de dichas operaciones;
(k) Gravámenes constituidos sobre cualquier otro material en blanco, más activo de cualquier Subsidiaria de la Emisora o sobre las acciones emitidas por cualquiera de las Subsidiarias de la Emisora cuyo objeto social esté destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la Emisora; siempre que dichos Gravámenes garanticen el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios financiamiento de proyectos relacionados con la reposición o reconstrucción Actividad Principal de la Emisora;
(l) cualquier renovación de los Gravámenes indicados en (a) a (l); y/o
(m) cualquier Gravamen constituido en circunstancias en las cuales, inmediatamente después de la constitución del Gravamen, el valor total de los activos dados en garantía por la Emisora y garantizados por Xxxxxxxxxx sobre cualquiera de sus bienes asegurados bajo la póliza siempre queen circulación, en conjunto con el importe oportunidad de la pérdida pagada constituirse tal Gravamen, excluyendo cualquier Gravamen mencionado en los incisos (a) a (l) de esta definición, no exceda de supere la suma asegurada equivalente al 15% del bien dañado. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños total de activos consolidados de TGLT de acuerdo a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.sus últimos estados contables publicados.
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Samples: Addendum to Prospectus Supplement
GRAVÁMENES. Si Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los gravámenes aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no aparecen indicados en las pólizas asumiendo el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañíaComitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que este se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. También estará exclusivamente a cargo del Contratista todas las contribuciones y/o aportes de los profesionales intervinientes en la Obra, correspondientes a los Colegios y/o Consejos Profesionales, cualquiera sea la etapa de la obra de que se trate, son a cargo del Contratista. Ello es un contrato así independientemente de no adhesión la especialidad del profesional interviniente, y por cualquiera sea la jurisdicción donde se desarrollen las tareas. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria. Cualquier variación en los tributos que pudieran corresponder con vigencia a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las Ofertas, que afecten directamente al "precio contractual" será ajustada en más o en menos. Por lo tanto no se ubica será a exclusivo riesgo del Contratista, cualquier modificación tributaria que grave las utilidades o patrimonios. En caso de corresponder, el sellado del Contrato deberá ser pagado en su totalidad por el Contratista, de acuerdo a lo establecido en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.art. 8.1 del presente pliego.
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Samples: Licitación Pública
GRAVÁMENES. Si los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. INCREMENTO EN EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN: Queda entendido y convenido que este seguro ampara los incrementos que sufran los presupuestos en los costos de reconstrucción o reparación, que se tengan que llevar a cabo hasta un limite del 10% del valor de la ubicación afectada, en caso de siniestro indemnizable y sin incluir mejoras. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F..
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