Common use of Impuesto de Sellos Clause in Contracts

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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Samples: Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero

Impuesto de Sellos. El impuesto de sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos suscriptos por ambas partes. Los aludidos actos jurídicos se encuentran alcanzados por el impuesto en las siguientes situaciones, a saber: - Por la sola creación o existencia material de los instrumentos donde los mismos son exteriorizados, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento. - Por haber sido concertados dentro del territorio provincial (principio territorial). - En los casos que el instrumento se hubiera concertado fuera de la jurisdicción, sólo en la medida que tengan efectos económicos en la misma. Siendo ello así, en términos generales el impuesto se devenga en favor de la jurisdicción en la que se celebró el contrato y/o en aquella en la que el instrumento produzca sus efectos, los cuales no han sido claramente definidos y/o delimitados por cada una de las diferentes jurisdicciones, aunque sí puede mencionarse hechos comunes que las distintas jurisdicciones suelen citar como calificadores de tal circunstancias, a saber: a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial. b) Cuando se produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma. En virtud de lo expuesto, informamos que el impacto final del tributo dependerá no sólo de aquella jurisdicción en la cual se concertó el instrumento, sino además en aquella o aquellas en la que se verifiquen los “efectos” -tal como lo hemos analizado precedentemente (vgr. lugar donde se perfeccione el cumplimiento voluntario de las prestaciones del contrato). En general la alícuota promedio asciende al 1% y se aplica sobre el valor económico de los contratos, actos y operaciones alcanzados por el tributo. La Ciudad de Buenos Aires impone el ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos Sello mediante la Ley 299, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley ley; (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue impuesto, según tarifaria vigente, está fijada en el 1%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto En cuanto a los contratos de fideicomisofideicomisos, según lo dispuesto por el artículo 347 art. 246 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma expresa: En los contratos de Buenos Aires T.O. 2022fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Título I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda Valores Fiduciarios de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada Oferta Pública, por la Ley N° 27.440)parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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Samples: Supplement to Prospectus, Supplement to Prospectus

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley ley, y (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a con la Ley 6298 6711/2023 (CABA), a partir del 1 de enero de 20202024. Asimismo, la ley norma local incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 348 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022Aires, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 365 inc. 32 T.O. 202232, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos. La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Para un mayor análisis de este precedente véase “Consideraciones de riesgo para la inversión- m. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias” del presente.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción El art. 35 de la Ciudad Autónoma ley de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los Obligaciones Negociables dispone que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general están exentos del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados sellos los actos, contratos u operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y operacionestransferencias de las ON a las que se refiere la ley antes citada. Con respecto Esta exención alcanza además a los contratos todo tipo de fideicomisogarantías personales o reales, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes constituidas a favor de los fiduciariosinversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice En el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismomismo artículo, el poder ejecutivo invita a las Provincias a otorgar iguales exenciones en el ámbito de sus jurisdicciones. En este sentido la Provincia de Santa Fe dispone en el artículo 183 inciso 39) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están estarán exentos del Impuesto pago del impuesto de Sellos sellos: a) los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores emisoras, destinados a la oferta pública en los términos con autorización de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta Comisión Nacional de Valores; b) los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de tales valores; c) las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas. Ello siempre que la autorización de oferta pública fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por solicitada a la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública dentro de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no de verificado el acto, y la colocación se solicita efectivice dentro de los 180 días de otorgada la autorización de oferta pública pública. Como resultado del Consenso Fiscal 2017, las provincias argentinas y la Ciudad de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso Buenos Aires asumieron el compromiso de que la colocación establecer una alícuota máxima de los mismos no se realice en un plazo Impuesto de 180 días corridos contados Sellos del 0,5% a partir del 1° de la autorización enero de Oferta pública2020, 0,25% a partir del 1° de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1° de enero de 2022. Mediante el Consenso Fiscal 2018 se acordó posponer por un año calendario el cronograma mencionado anteriormente para las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal 2018. Por otro ladootra parte, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables por medio del Consenso Fiscal 2019 se resolvió suspender las provisiones relativas a los instrumentos, actos y operaciones este impuesto hasta el 31 de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión diciembre de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública2021. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuestoEL RESUMEN QUE ANTECEDE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidosLOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES DEBERÍAN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN EN PARTICULAR.

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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

Impuesto de Sellos. La Ciudad El impuesto de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los sellos es un impuesto local que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de aplican la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022(“CABA”) y las diferentes provincias. En general, grava los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados o con efectos en las jurisdicciones señaladas. En ciertas jurisdicciones existen algunas exenciones particulares que podrían neutralizar o minimizar el impacto de este impuesto en la instrumentación del Fideicomiso Financiero (ej.: exenciones aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores con destino a la oferta pública o a la transmisión de ciertos créditos al fideicomiso). En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la alícuota general vigente es del 1%, y el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos contrato y, no está alcanzada la instrumentación por medio de los cuales la que se formalice la transferencia de los bienes que realicen los fiduciantes realiza en fiduciante a favor de del fideicomiso. Sin embargo, se encuentran alcanzados los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto fideicomiso, en la medida que concurran los extremos se cumplan con las previsiones de gravabilidad establecidos en este título en cada casola Ley. AsimismoEn cuanto a las exenciones, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 incCABA prevé, entre otras, las siguientes: 1. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos los Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar la incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada 26.831, por la Ley N° 27.440), entre otros, parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La Esta exención incluye también a ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos simultáneos, posteriores o posteriores a renovaciones de estos últimos hechos. 2. Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las mismasacciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores. La exención precedente quedará Las exenciones enumeradas en los puntos 1. y 2. precedentes quedarán sin efecto si en un plazo de 90 noventa días corridos no se solicita la autorización de para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV Comisión Nacional de Valores y/o en caso de que si la colocación de los mismos no se realice realiza en un plazo de 180 ciento ochenta días corridos contados a partir de ser concedida la autorización solicitada. En jurisdicciones como la Provincia de Oferta públicaBuenos Aires, Entre Xxxx, La Pampa y Santa Fe se disponen exenciones similares a la establecida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que, por ejemplo Catamarca y Córdoba establecen exenciones que liberan del pago del Impuesto de Sellos al contrato constitutivo de fideicomiso financiero. Por otro ladoLas mismas, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables eximen del Impuesto de Sellos a los demás instrumentos, actos actos, y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o involucradas, en tanto los mencionados sean necesarios para posibilitar lograr la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino títulos valores. En las jurisdicciones indicadas, excepto Catamarca, se exige que los títulos sean destinados a la oferta públicapública en los términos de la Ley N° 26.831. En Asimismo, la transferencia de créditos al fideicomiso financiero o la constitución del mismo podrían estar sujetas al Impuesto de Sellos en la medida que se produzcan hechos imponibles tengan efectos en jurisdicciones que se produzcan y que no prevean cuenten con exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidosaplicables.

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Samples: Suplemento De Prospecto De Términos Generales

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el El Impuesto de Sellos a los actos y (“IS”) grava la instrumentación –mecanismo jurídico formal de manifestación de la voluntad- de contratos en el territorio de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados o la de aquellos que siendo instrumentados fuera de ella ellas, produzcan efectos en el territorio de una jurisdicción determinada. Para determinar la tributación del IS respecto del contrato constitutivo de un fideicomiso financiero, como de los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención emitan en virtud del mismo, corresponde analizar en particular, la legislación fiscal provincial respectiva de las bolsas jurisdicciones en las que los referidos contratos puedan instrumentarse o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos cumplir sus efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en Por su parte, el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, establece que el impuesto IS se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de La alícuota general del IS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone asciende al 1%. Cabe aclarar que en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que la Ciudad de Buenos Aires están exentos del Impuesto de Sellos IS los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar la incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada 17.811, por la Ley N° 27.440), entre otros, parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La Esta exención incluye también a ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos simultáneos, posteriores o posteriores a las mismasrenovaciones de estos últimos hechos. La exención precedente quedará sin efecto si en un plazo de 90 noventa días corridos no se solicita la autorización de para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV Comisión Nacional de Valores y/o en caso de que si la colocación de los mismos no se realice realiza en un plazo de 180 ciento ochenta días corridos contados a partir de ser concedida la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta públicasolicitada. En el resto de jurisdicciones podría verificarse el Impuesto de Sellos, en la medida en que en ellas se instrumente algún acto sujeto al impuesto o, instrumentándose en extraña jurisdicción, en ellas finalmente produzcan hechos imponibles efectos y así lo prevean los respectivos Códigos Fiscales en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidosvigencia.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el El Impuesto de Sellos a (el “IS”) grava los actos y actos, contratos de carácter oneroso siempre que: (a) que se otorguen celebren en jurisdicción el territorio de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella o que produzcan efectos en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectosellas. La alícuota general usualmente es del impuesto fue fijada 1%. En cuanto a las obligaciones negociables en particular, el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir inciso 54 del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 491 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el (t.o. 2019) exime del impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto a los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones operaciones, incluyendo entregas o recepciones de disposición o administración dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios se realicen para posibilitar la emisión de títulos valores representativos acciones a entregar, por conversión de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la oferta pública en los términos constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas emisión sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. En la Provincia de Buenos Aires el inciso 46 del artículo 297 del Código Fiscal establece que están exentos del IS los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las mismasLeyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias. La Esta exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables comprende a los instrumentos, actos y operaciones aumentos de cualquier naturaleza vinculados o necesarios capital que se realicen para posibilitar la emisión de valores acciones a entregar, por conversión de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino las obligaciones negociables, como así también, a la oferta pública. En constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismoemisión sean anteriores, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables simultáneos o posteriores a la transmisión misma. Los potenciales adquirentes de préstamos como bienes fideicomitidoslas Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en las distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de los mismos.

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Samples: Suplemento De Precio

Impuesto de Sellos. La El impuesto de sellos grava la instrumentación de actos de carácter oneroso formalizados en las provincias argentinas o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone que tengan efectos en dichas jurisdicciones, aun cuando fueran instrumentados en el Impuesto de Sellos exterior. Con respecto a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privadoslo referente a obligaciones negociables, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 497, inciso 54 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el dispone que están exentos de este impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto todos los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones operaciones, incluyendo entregas o recepciones de disposición dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables emitidas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley Nº 23.962, con sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar en canje por las obligaciones negociables emitidas de conformidad con las leyes previamente mencionadas así como a la constitución de todo tipo de garantías personales o administración reales a favor de inversores o terceros que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en garanticen la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada casoemisión, sean anteriores, simultáneas o posteriores a la misma. Asimismo, el artículo 497, inciso 50 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos este impuesto los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados naturaleza, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados y/o que resulten necesarios para posibilitar el aumento de capital accionario, la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada de Obligaciones Negociables efectuada por emisoras debidamente autorizadas por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La Esta exención incluye ampara también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con aumentos de capital accionario y/o las emisiones mencionadas referidas emisiones, sean aquellos anteriores, simultáneos simultáneas, posteriores o posteriores a renovaciones de dichos aumentos o emisiones, en la medida en que se satisfagan las mismascondiciones previamente descriptas. La Dicha exención precedente quedará sin efecto no resulta de aplicación si un en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que si la colocación de los mismos títulos no se realice realiza en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la concesión por parte de la CNV de la autorización de Oferta públicasolicitada a tales fines. Por otro ladootra parte, el artículo 497, inciso 52, del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de títulos valores debidamente autorizados para oferta pública por la CNV también existen exenciones particulares están exentos del impuesto de sellos en ciertas provincias aplicables a los instrumentosla Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta exención dejará de ser de aplicación en el supuesto explicado en la última oración del párrafo anterior. El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (artículo 297, actos incisos 6 y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios 45 a), b) y d)) dispone el mismo tratamiento fiscal para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta públicalas Obligaciones Negociables. En relación con el Consenso Fiscal, la medida mayoría de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer una alícuota máxima de impuesto de sellos del 0,75% a partir del 1° de enero de 2019, 0,5% a partir del 2 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1°de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1° de enero de 2022. Sin perjuicio de ello, este cronograma ha sido postergado por un año en virtud de un nuevo Consenso Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 27.469 (publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018). A pesar de ello, conforme se indica más arriba, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron un acuerdo de suspensión de ciertas cláusulas del Consenso Fiscal hasta el 31 de diciembre de 2020, el que se produzcan hechos imponibles producirá efectos una vez que sea aprobado por las legislaturas de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante el mes de diciembre de 2020, las provincias argentinas y el Gobierno Nacional firmaron un nuevo Consenso Fiscal que, entre otras cuestiones, incluyó la extensión de la suspensión del anterior por un año adicional. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Xxxx y La Pampa no participaron del nuevo Consenso Fiscal. Los Tenedores de Obligaciones Negociables deberán considerar la posibilidad de que este impuesto pueda gravar en otras jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismola emisión, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión suscripción, colocación y transferencia de préstamos como bienes fideicomitidoslas Obligaciones Negociables.

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Samples: Oferta De Compra

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el El Impuesto de Sellos a los actos y contratos (“IS”) grava la instrumentación –mecanismo jurídico formal de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción manifestación de la Ciudad Autónoma voluntad- de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera contratos en el territorio de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privadoslas provincias, o por correspondencia la de aquellos que siendo instrumentados en ciertos casosuna de ellas, así produzcan efectos en el territorio de una jurisdicción determinada. Para determinar la tributación del IS respecto del contrato constitutivo de un fideicomiso financiero, como de los instrumentos que se efectúen con intervención emitan en virtud del mismo, corresponde analizar en particular, la legislación fiscal provincial respectiva de las bolsas jurisdicciones en las que los referidos contratos puedan instrumentarse o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos cumplir sus efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en Por su parte, el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, establece que el impuesto IS se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto La alícuota general del IS en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone asciende al 1%. Cabe aclarar que en su la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en el inciso 49) del artículo 364 inc. 32 T.O. 2022477 del respetivo Código Fiscal, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar la incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda Valores Fiduciarios de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada 17.811, por la Ley N° 27.440), entre otros, parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La Esta exención incluye también a ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos simultáneos, posteriores o posteriores renovaciones de estos últimos hechos. Asimismo, en el texto citado, se hace referencia a las mismasla Ley Nº 17.811 de Oferta Pública de Valores, la que resultó abrogada por el artículo 154 de la Ley Nº 26.831 (b.o. 28-12-2012) que la sustituye y que aquí se menciona, entendiéndose que resulta razonable estimar la continuidad del tratamiento impositivo ante ésta última La exención precedente quedará sin efecto si en un plazo de 90 noventa días corridos no se solicita la autorización de para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV Comisión Nacional de Valores y/o en caso de que si la colocación de los mismos no se realice realiza en un plazo de 180 ciento ochenta días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada. En jurisdicciones como la Provincia de Buenos Aires, Entre Xxxx, La Pampa y Santa Fe se disponen exenciones similares a la establecida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que, por ejemplo Catamarca y Córdoba establecen exenciones que liberan del pago del IS al contrato constitutivo de fideicomiso financiero. Las mismas, eximen del IS a los demás instrumentos, actos, y operaciones involucradas, en tanto los mencionados sean necesarios para lograr la emisión de títulos valores. En las jurisdicciones indicadas, excepto Catamarca, se exige que los títulos sean destinados a la oferta pública en los términos de la Ley N° 17.811. La transferencia de créditos al fideicomiso financiero o la constitución del mismo podrían estar sujetas al Impuesto de Sellos en la medida que tengan efectos en jurisdicciones que no cuenten con exenciones aplicables. Asimismo, y en relación con los códigos de provincias donde se hace referencia a la Ley Nº17.811 para la vigencia de un régimen de exención en el Impuesto de Xxxxxx, caben iguales consideraciones a las planteadas precedentemente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, al mencionar que la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública de Valores resultó abrogada por el artículo 154 de la Ley Nº 26.831 (b.o. 28-12-2012) que la sustituye, entendiéndose que resulta razonable estimar la continuidad del tratamiento impositivo ante ésta última. Los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, se encuentran obligados a cumplimentar vía web con un régimen de información anual establecido por la Resolución General de la AFIP Nº 3312/2012. En relación a los fideicomisos financieros, se establece que se deberá proveer información respecto de: a) los fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse además la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio. En caso que posea, la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del sujeto no residente y/o C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del representante legal en el país; b) el detalle y monto total de activos fideicomitidos; c) el detalle de la emisión a valores nominales y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos); y d) el valor residual de los títulos Valores Fiduciarios y/o sobre los certificados de participación. Asimismo, la Resolución General de la AFIP Nº 3312/2012 estableció un procedimiento vía web de registración de operaciones obligatorio. Los fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, deben registrar las siguientes operaciones: a) Constitución inicial de fideicomisos; b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio (de tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación); c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos; d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución; e) Modificaciones al contrato inicial; f) Asignación de beneficios; y g) Extinción de contratos de fideicomisos. La obligación de registrar las operaciones indicadas precedentemente también debe ser efectuada por: a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior; b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones; y c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones aludidas en el punto c) del párrafo anterior. Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación. Posteriormente, la Resolución General de la AFIP N° 3312/2012 fue modificada por la Resolución General de la AFIP N° 3538/2013 donde se estableció que los fiduciarios de los fideicomisos constituidos en el país deben presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas. Sin embargo, quedan exceptuados de tales disposiciones los fiduciarios de fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de Oferta públicala Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario, que sean abonados por un fideicomiso financiero a personas físicas o sucesiones indivisas locales y a sujetos del exterior, se encuentran exentos del IG, siempre que dicho fideicomiso financiero se hubiese creado con el único fin de titularizar activos y que los referidos títulos hubieren sido colocados por oferta pública autorizada en legal forma por la CNV. La exención expuesta no se aplica respecto del pago de intereses -y de cualquier otro rendimiento- de los Valores Fiduciarios que dicho fideicomiso financiero abone a sujetos comprendidos en las normas del ajuste por inflación impositivo establecida en el Título VI de la Ley del IG (estos son en general, las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones civiles y fundaciones, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones de la Ley de Fideicomiso, excepto aquéllos en los que el Fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadotes, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto) (en adelante, los “Tenedores Excluidos”). De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (conforme artículo 121.1.), se podría interpretar que los intereses de deuda pagados por el Fideicomiso Financiero a los Tenedores Excluidos, no estarán sujetos a la retención del 35% (treinta y cinco por ciento) que, con carácter de pago a cuenta, dispone el artículo 81, inciso a), último párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para los beneficiarios del exterior no rigen las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la ley del impuesto a las ganancias y en el artículo 106 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias). Por otro ladotal razón, también existen exenciones particulares la aplicación de la exención expuesta en ciertas provincias aplicables el párrafo anterior no dejará de obrar en aquellos supuestos en los que por la misma pueda resultar una transferencia de ingresos a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidosfiscos extranjeros.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la ley Nº 2997, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 20201/01/2013, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo, Asimismo la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto En cuanto a los contratos de fideicomisofideicomisos, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal Art 371 de la Ciudad Autónoma ley citada expresa: En los contratos de Buenos Aires T.O. 2022fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título titulo en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada Oferta Pública, por la Ley N° 27.440)parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la Ley Nº 2997, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 10,80%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020hasta el 2,5%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. operaciones No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título titulo en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada Oferta Pública, por la Ley N° 27.440)parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también Con relación a los instrumentoscontratos de fideicomisos previstos en la ley 24441, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismasel impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato (art. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto 393 del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidosCódigo Fiscal - t.o.2010).

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Impuesto de Sellos. La Ciudad Se trata de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos un gravamen aplicable a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen nivel provincial que alcanza, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA)general, a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados todos los actos, contratos y operacionesoperaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio provincial, que se instrumenten a través de documentos públicos o privados que exterioricen la voluntad de las partes o que, formalizados fuera del territorio provincial, generen efectos en dicho territorio. Con respecto a Cuando los actos, contratos y operaciones en cuestión produzcan efectos en otras jurisdicciones provinciales que apliquen el impuesto de sellos sobre tales supuestos, corresponderá el ingreso del gravamen en la o las jurisdicciones en que tengan efectos. Algunas provincias siguiendo lo establecido por el artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables, han adoptado exenciones específicas para los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 suscripción y emisión de Obligaciones Negociables. El texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022vigente establece en su artículo 470, inciso 53) que estarán exentos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencias de ON, emitidas conforme al régimen de la ley 23576 y 23962 y sus modificaciones. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el impuesto se aplicará exclusivamente sobre párrafo anterior, como así también a la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio constitución de los cuales se formalice la transferencia todo tipo de bienes que realicen los fiduciantes garantías personales o reales a favor de los fiduciarios. Los actosinversores o terceros que garanticen la emisión, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. De tal modo, las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de ON y sus garantías que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir sean emitidas dentro del ámbito de la autorización Ciudad de Oferta públicaBuenos Aires están exentas del impuesto de sellos. Por otro ladoDe acuerdo con lo establecido en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 18 de la ley de Procedimiento Fiscal Federal 11.683, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones todo residente local que reciba fondos de cualquier naturaleza vinculados (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de jurisdicciones de nula o necesarios baja tributación, se encuentra sujeta al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% de los montos recibidos de dichas entidades (con algunas excepciones limitadas). Ello, basado en la presunción de que tales montos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para posibilitar la parte local que los recibe. Si bien podría sostenerse que esta disposición no debería aplicarse para operaciones de emisión de valores títulos con oferta pública, no puede asegurarse que la autoridad impositiva comparta este criterio. Según lo precedente, no se espera que las ON sean originalmente adquiridas por sujetos -personas jurídicas o físicas- o entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de deuda fiduciaria y certificados baja tributación, o comprados por ninguna persona que opere con cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de participación nula o baja tributación. Las jurisdicciones de baja tributación según la legislación argentina se encuentran definidas en el artículo 27.1 del decreto reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias, según la versión de dicho artículo dispuesta por el Decreto 589/2013 del 27/05/2013. Al respecto, la norma considera a ‘países de baja o nula tributación’, a aquellos países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con destino el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. El decreto instruyó a la oferta públicaAdministración Federal de Ingresos Públicos a elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publicación. En La vigencia de este listado se estableció a partir del 1/01/10142014 (R.G. AFIP Nº3576/2013) Conforme la medida que presunción legal prevista por el artículo 18.1 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones, los fondos provenientes de países de baja o nula tributación serán gravados de la siguiente manera: • Con el impuesto a las ganancias, a una tasa del 35%, aplicada sobre el 110% del monto de los fondos transferidos. • Con el impuesto al valor agregado, a una tasa del 21%, aplicada sobre valor estimado de las operaciones gravadas omitidas (se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse utilizará el eventual impacto 110% del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión monto de préstamos los fondos recibidos como bienes fideicomitidosbase para su cálculo).

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Samples: Prospectus

Impuesto de Sellos. El impuesto de sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos suscriptos por ambas partes. Los aludidos actos jurídicos se encuentran alcanzados por el impuesto en las siguientes situaciones, a saber: - Por la sola creación o existencia material de los instrumentos donde los mismos son exteriorizados, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento. - Por haber sido concertados dentro del territorio provincial (principio territorial). - En los casos que el instrumento se hubiera concertado fuera de la jurisdicción, sólo en la medida que tengan efectos económicos en la misma. Siendo ello así, en términos generales el impuesto se devenga en favor de la jurisdicción en la que se celebró el contrato y/o en aquella en la que el instrumento produzca sus efectos, los cuales no han sido claramente definidos y/o delimitados por cada una de las diferentes jurisdicciones, aunque sí puede mencionarse hechos comunes que las distintas jurisdicciones suelen citar como calificadores de tal circunstancias, a saber: a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial. b) Cuando se produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma. En virtud de lo expuesto, informamos que el impacto final del tributo dependerá no sólo de aquella jurisdicción en la cual se concertó el instrumento, sino además en aquella o aquellas en la que se verifiquen los “efectos” -tal como lo hemos analizado precedentemente (vgr. lugar donde se perfeccione el cumplimiento voluntario de las prestaciones del contrato). En general la alícuota promedio asciende al 1% y se aplica sobre el valor económico de los contratos, actos y operaciones alcanzados por el tributo. La Ciudad de Buenos Aires impone el ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos Sello mediante la Ley 299, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley ley; (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue impuesto, según tarifaria vigente, está fijada en el 1%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto En cuanto a los contratos de fideicomisofideicomisos, según lo dispuesto por el artículo 347 art. 456 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma expresa: “En los contratos de Buenos Aires T.O. 2022fideicomisos, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso.”. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda Valores Fiduciarios de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada Oferta Pública, por la Ley N° 27.440)parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley ley, y (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 6593 (CABA), a partir del 1 de enero de 20202023. Asimismo, la ley norma local incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre considerando como base imponible la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Impuesto de Sellos. La Ciudad En materia de Buenos Aires impone impuesto de sellos, los antecedentes remiten a consultas en las que la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) ha entendido que el Impuesto contrato de Sellos fideicomiso se encuentra gravado a la tasa del 10 por mil sobre el 100% de las remuneraciones atribuibles al fiduciario, mientras que consideró exenta del gravamen la transferencia fiduciaria de los actos bienes al fideicomiso financiero con Oferta Pública. Así la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe ha interpretado que los instrumentos relacionados para posibilitar la negociación y contratos emisión de carácter oneroso siempre que: (los Valores Fiduciarios para su Oferta Pública, encuadran en la exención prevista en el inciso 39) a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 183 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022Fiscal, que están exentos del Impuesto de Sellos eximen a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza naturaleza, vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y emisoras, cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley 26.831 (conforme ésta fuera modificada xx Xxxxxxx de Capitales, por la Ley N° 27.440), entre otros, parte de fideicomisos financieros sociedades debidamente autorizados autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentosNo obstante, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos tal criterio no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o está incluido en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto texto del impuestoCódigo Fiscal. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a dicho Organismo mediante la Resolución Nº 44/14 del 1º de diciembre de 2014 estableció que la transmisión de préstamos la propiedad fiduciaria del fiduciante al fiduciario, incluida en los contratos de fideicomisos, queda fuera del ámbito del impuesto de sellos solo en caso que dicha transmisión no conlleve contraprestación ni liberalidad alguna del fiduciario al fiduciante, ratificando que los contratos de fideicomisos deberán tributar el impuesto de sellos aplicando la alícuota contemplada en el artículo 19 inciso 4.d) de la ley impositiva anual, sobre la base imponible constituida por la retribución correspondiente al fiduciario, incluido el denominado honorario de éxito o de resultado, cualquiera fuere la denominación con la que a este se lo designe en el contrato, con exclusión del importe que constituya el reembolso de gastos, debidamente acreditado como bienes fideicomitidostales.

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Samples: Suplemento De Prospecto De Oferta Pública

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la Ley Nº 2997, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 10,80%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020hasta el 2,5%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto operaciones En cuanto a los contratos de fideicomisofideicomisos, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal Artículo 371 de la Ciudad Autónoma ley citada expresa: En los contratos de Buenos Aires T.O. 2022fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título titulo en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada Oferta Pública, por la Ley N° 27.440)parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Impuesto de Sellos. La Ciudad El impuesto de Buenos Aires impone el Impuesto sellos es un tributo de Sellos a carácter local y grava los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) formalizados en instrumentos públicos y/o privados, que se otorguen en jurisdicción de cada provincia y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella o bien aquéllos que siendo instrumentados en los casos especialmente previstos determinada jurisdicción tengan efectos en otra jurisdicción. El concepto “efectos” incluye obligaciones o actividades originadas en dichos contratos, que se cumplan o realicen en una jurisdicción que no sea la misma en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con celebran los que se establece a dichos efectoscontratos. La alícuota general en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es del impuesto fue fijada 0,8% y, para el caso en que el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022no establezca regulaciones específicas, el impuesto se aplicará exclusivamente regirá sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del una base imponible igual al valor económico establecido en cada contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismoobstante, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone exceptúa del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones, incluso la entrega y percepción de dinero en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022efectivo, que están exentos del Impuesto en relación con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública obligaciones negociables emitidas en los términos el marco de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera 23.576, modificada por Ley Nº 23.962. En consecuencia, los acuerdos que documentan la Ley N° 27.440)venta o el canje, entre otrosaumentos de capital realizados para la emisión de acciones a ser entregadas como resultado de la conversión de obligaciones negociables, la creación de fideicomisos financieros debidamente autorizados por garantías reales o personales a favor de los inversores o de terceros garantizado la Comisión Nacional emisión, sea en forma previa, simultánea o subsecuente a la emisión, no estarán sujetos al impuesto de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valoressellos. La Esta exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto efecto, si en un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que si la colocación de los mismos no se realice realiza en un el plazo de 180 días corridos contados a partir de ser concedida la autorización solicitada. También se encuentran exentos en la Ciudad Autónoma de Oferta públicaBuenos Aires los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de los títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV, como es el caso de las Obligaciones Negociables. Por otro ladoLos inversores potenciales deberán considerar el impacto del impuesto de sellos dependiendo de la jurisdicción local involucrada. Producto del Consenso Fiscal, también existen exenciones particulares en ciertas las provincias aplicables Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer una alícuota máxima de Impuesto a los instrumentosSellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, actos 0,5% a partir del 2 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y operaciones eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022. A nivel federal, no existe una norma que grave la transmisión gratuita de bienes. No obstante lo anterior, la provincia de Buenos Aires estableció un impuesto sobre la libre transmisión de activos, que comprende herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, mediante la emisión sanción de valores la Ley Nº 14.044, vigente desde el 1º de deuda fiduciaria enero de 2010. Dicho impuesto alcanza a personas humanas y certificados jurídicas que sean beneficiarias de participación con destino a una transferencia gratuita. Los contribuyentes domiciliados en la oferta pública. En Provincia de Buenos Aires están sujetos al impuesto sobre bienes ubicados dentro y fuera de la medida que se produzcan hechos imponibles Provincia de Buenos Aires, y los contribuyentes domiciliados en otras jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse fuera de la Provincia de Buenos Aires están sujetos al impuesto sobre el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidosubicados en la Provincia de Buenos Aires. Las obligaciones negociables serán consideradas ubicadas en la Provincia de Buenos Aires cuando el emisor tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Las transferencias de bienes están exentas del impuesto cuando el monto total de bienes transferidos sea igual o menor de Ps. 107.640 y se eleva a Ps. 448.500 cuando la transferencia sea efectuada entre padres, hijos o cónyuges. Las alícuotas han sido fijadas entre el 4% y el 21,925% según la base imponible y el grado de parentesco involucrado. Las transmisiones gratuitas de Obligaciones Negociables podrían estar sujetas a este impuesto si están involucradas en transmisiones gratuitas de bienes que excedan la suma de Ps. 107.640 o Ps. 448.500. Respecto del régimen que gobierna la transmisión gratuita de bienes en otras jurisdicciones fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá analizarse según cada jurisdicción en particular.

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Samples: Obligaciones Negociables

Impuesto de Sellos. Al igual que en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, las operaciones de emisión y/o transferencia de títulos públicos se encuentran alcanzadas por el impuesto (Artículo 211 - Código Fiscal vigente) y, por otra parte eximidas del mismo mediante el Artículo 247inciso x). Las operaciones de cesión o transferencias de títulos públicos se encuentran alcanzadas por este Impuesto (Artículos 299 y 300– Código fiscal vigente). El tributo puede aplicarse si los beneficiarios se encuentran domiciliados en dicha Provincia o si los activos que se transmiten (como los Títulos) están ubicados en la misma. Las alícuotas aplicables son ascendentes en función de escalas y parentescos, estableciéndose que no estarán gravadas las transmisiones gratuitas que no superen los $ 60 mil, elevándose este importe a $ 250 mil en el caso de transferencias entre padres, hijos y cónyuges. La Ciudad Provincia de Buenos Aires impone sancionó oportunamente un impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, que se puede aplicar si los beneficiarios se encuentran domiciliados en dicha provincia o si los activos que están siendo transmitidos (como los Títulos) están ubicados en la misma. Este impuesto se aplica sobre cualquier aumento de los activos que resulte de la transferencia a título gratuito, incluyendo herencias, legados y donaciones. Según la ley impositiva para el Impuesto ejercicio 2016, toda transferencia gratuita de Sellos bienes menor o igual a $78 mil está exenta de este impuesto, elevándose este importe a $ 325 mil en el caso de transferencias entre padres, hijos y cónyuges. Los montos a tributar, incluyen un componente fijo y otro variable, basado en tasas diferenciales (entre el 4% y el 21,925%), que varía según el valor de los bienes y el grado de relación entre las partes involucradas. En general, las provincias argentinas otorgan ciertas exenciones a los actos y contratos ingresos derivados de carácter oneroso siempre quetítulos valores emitidos por el Gobierno Nacional, las provincias o municipalidades, como es el caso de los Títulos. Los futuros inversores deberán considerar el tratamiento impositivo en las jurisdicciones en las que se encuentren. Distintos fiscos provinciales (ej.: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma CABA, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, así como también Salta, etc.) han establecido regímenes de percepción del Impuesto sobre los otorgados fuera de ella en Ingresos Brutos los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como cuales resultan aplicables a los créditos que se efectúen con intervención de produzcan en las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada cuentas abiertas en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA)entidades financieras, a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en cualquiera sea su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados especie y/o necesarios para posibilitar naturaleza, quedando comprendidas la emisión totalidad de títulos valores representativos las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección xx Xxxxxx de 90 días corridos no se solicita la autorización cada jurisdicción. Las alícuotas a aplicar dependen de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación cada uno de los mismos no se realice en fiscos. Las percepciones sufridas constituyen un plazo pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidoslas mismas.

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Samples: Debt Issuance Agreement

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley ley 6298 (CABA)sancionada el 19 xx xxxxx de 2020, a partir del 1 de enero de 2020, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3.6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo art. 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022– texto ordenado 2022 según Ley (CABA) 6505)-, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, – texto ordenado 2022 según Ley (CABA) 6505 – que están exentos del Impuesto impuesto de Sellos sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Impuesto de Sellos. La Ciudad de Buenos Aires impone el ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la Ley Nº2997, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 10,80%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020hasta el 2,5%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto operaciones En cuanto a los contratos de fideicomisofideicomisos, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal Art 371 de la Ciudad Autónoma ley citada expresa: En los contratos de Buenos Aires T.O. 2022fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título titulo en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos titulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada Oferta Pública, por la Ley N° 27.440)parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Impuesto de Sellos. La En la Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia correspon- dencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 1ro de enero de 20202013, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% al 3,6%. Asimismo, Asimismo la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto En cuanto a los contratos de fideicomisofideicomisos, según lo dispuesto por el artículo 347 426 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022(t.o.2013) expresa: “En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración administra- ción que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad gravabi- lidad establecidos en este título titulo en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada Oferta Pública, por la Ley N° 27.440)parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.

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