Impugnación de resoluciones Cláusulas de Ejemplo

Impugnación de resoluciones. Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Impugnación de resoluciones. Le corresponde a la Sede o dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante el Instituto los Asegurados o sus representantes.
Impugnación de resoluciones. Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales.
Impugnación de resoluciones. 24 ARTÍCULO 42.
Impugnación de resoluciones. Le corresponde a la Compañía resolver las impugnaciones que presenten en las oficinas de la misma, ya sea el Tomador, los Beneficiarios o sus representantes, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo de dicha impugnación. En caso que sea aplicable, se entiende que el Tomador, los Beneficiarios o sus representantes podrán presentar las impugnaciones en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza.
Impugnación de resoluciones. De conformidad con la normativa vigente, el Asegurado en caso no estar de acuerdo con la resolución de MAPFRE | Xxxxx Rica, cuenta con derecho de impugnar la resolución ante MAPFRE | Xxxxx Rica, ante la instancia interna de protección al consumidor de seguros conforme a lo estipulado en el Reglamento SUGESE 06-13, o bien acudir como consumidor interesado a la Superintendencia General de Seguros, a la Comisión Nacional de Consumidor, conforme a las competencias específicas de dichas entidades, o bien plantear su disputa en los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Impugnación de resoluciones. Cualquier controversia que surja o se relacione con aspectos sustanciales de esta Póliza (formación, validez, nulidad, estipulaciones, efectos, uso o costumbre), le da la opción al Tomador o al Asegurado, según sea el caso, de interponer una Reclamación ante las instancias administrativas que dispone OCEÁNICA, antes de acudir a instancias judiciales o ante cualquier otra vía de protección prevista en la legislación vigente para la prevención y resolución de conflictos. Estas instancias son: 1. Directamente ante OCEÁNICA, a través de su ventanilla única, o; 2. Directamente ante la Instancia de Atención al Consumidor de Seguros (IACS). Si se decide interponer Reclamación ante OCEÁNICA, la gestión será analizada por una instancia con mayor jerarquía que aquella que emitió la resolución objeto de controversia. Si esta nueva resolución no satisface los intereses del reclamante, se tiene por agotada esta instancia, pudiendo el reclamante acudir ante la IACS como última instancia administrativa que dispone OCEÁNICA.
Impugnación de resoluciones. 59 SECCIÓN VIII 59
Impugnación de resoluciones. 26 ARTÍCULO 42. LEGISLACIÓN APLICABLE. 27 ARTÍCULO 43.
Impugnación de resoluciones. Una vez resuelta una gestión o reclamo, en caso que el Asegurado no esté conforme con la resolución de OCEÁNICA, éste cuenta con derecho de impugnar la resolución ante OCEÁNICA, ante su instancia interna de protección al consumidor de seguros conforme a lo estipulado en el Reglamento SUGESE 06-13, o bien acudir como consumidor interesado a la Superintendencia General de Seguros, a la Comisión Nacional de Consumidor, conforme a las competencias específicas de dichas entidades, o bien plantear su disputa en los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.