IMPUTACION DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

IMPUTACION DE PAGOS. Los pagos que realice el TARJETAHABIENTE se imputarán en el siguiente orden:
IMPUTACION DE PAGOS. El Banco registrará en la cuenta a la que la Tarjeta está asociada, designada por el Titular de la Tarjeta todas las operaciones que se vayan realizando por el Titular así como los gastos derivados de la expedición y uso de la misma. El Titular del contrato acepta que el Banco compense con cargo a otras cuentas corrientes, libretas de ahorros, cuentas de depósito a plazo, certificados, valores o cualquier otro bien depositado a su nombre en la Entidad las obligaciones derivadas de la utilización de la Tarjeta. Al mismo tiempo autorizan expresamente al Banco para realizar aquellos bienes y valores disponiendo de los mismos a fin de obtener liquidez a efectos de la compensación indicada.
IMPUTACION DE PAGOS. La imputación de los pagos realizados por el prestatario sobre saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores se realizarán en el orden previsto en el cuadro de amortización.
IMPUTACION DE PAGOS. Los pagos que realice EL TARJETAHABIENTE se
IMPUTACION DE PAGOS. Los pagos que realice el Titular se imputarán primero a intereses moratorios y gastos de cobranza, en su caso, luego a intereses corrientes, después a cargos por servicios y otros cargos, y finalmente a lo adeudado por concepto de saldo de principal, originados por el consumo CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, EMISIÓN Y USO DE MEDIOS DE PAGO
IMPUTACION DE PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la forma como se establece en el artículo anterior y se imputara primeramente a los intereses vencidos, seguros y demás gastos con motivo a la realización del presente contrato si los hubiere, finalmente al principal adeudado. LA COOPERATIVA se reserva el derecho y la facultad da aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos convenidos, quedando expresamente establecido entre las partes que todo pago de cuotas realizado después de transcurridos Tres (3) días del vencimiento de las mismas, EL DEUDOR pagará(n) adicionalmente por cada mes o fracción de mes de retraso, un Cinco por ciento (5%) sobre el saldo moroso, constituyendo este pago una sanción o penalidad por el retraso incurrido.
IMPUTACION DE PAGOS. Todos los pagos que efectúe el PRESTATARIO se aplicarán a la cancelación de sus obligaciones pecuniarias para con el ICO dimanantes de este contrato por el siguiente orden: subvenciones, costas, gastos y suplidos, comisio- nes (si estos conceptos se hubiesen generado), intereses de demora, intereses ordinarios y principal. Dentro de cada grupo, la imputación se hará por orden de antigüedad en el vencimiento de los respectivos débi- tos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.