INHABILITADOS Cláusulas de Ejemplo

INHABILITADOS. No serán aceptados como Oferentes ni Contratistas quienes:  Se encuentren inhabilitados por condena judicial en cualquier jurisdicción nacional y/o internacional.  Estuvieran sujetos a procesos concursales o falencias o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y los declarados en quiebra mientras no obtengan su debida habilitación.  Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General AFIP N° 4164/2017.  Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.  Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la Oferta, hubiera incumplido y/o se encuentre con disputa por incumplimiento, y/o se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal y/o con IEASA.  Las demás personas que resulten incursas en las causales de inhabilitación previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Pública Nacional.  Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.  Las inhabilitaciones contempladas en los incisos precedentes, serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos, o representantes legales se encontrarán comprendidos en dichas causales o se hubieran desempeñado en los últimos dos años como directores, gerentes, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.
INHABILITADOS. No podrán concurrir como Proponentes: 1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, ni dirigir, ni administrar, ni representar ni patrocinar ni asesorar ni prestar servicios de forma alguna en violación a lo dispuesto por la Ley de Ética Pública N° 25.188, en relación a la presente contratación. 2) Los que posean condena por delito dolosos, y se encuentren procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública, o los que tengan obligaciones pendientes de cumplimiento en materia tributaria y/o previsional. 3) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación judicial, y los concursados que no tengan un avenimiento aprobado y homologado judicialmente. 4) Toda persona a la que, dentro del término de los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la Oferta, se le hubiera rescindido un contrato de cualquier índole por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. 5) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de ENERFE. 6) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
INHABILITADOS. 1) No podrán concurrir como proponentes: a. Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. b. Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación. c. Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. d. Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional. e. Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales. 2) El adjudicatario deberá tener absoluta independencia respecto de empresas proveedoras o fabricantes de equipos, contratistas de obras o sociedades financieras, no poseyendo vínculo alguno que pueda comprometer la objetividad de su juicio. Especialmente, no deberá tener vínculos con la contratista de la obra, o sus subcontratistas.
INHABILITADOS. No serán aceptados como OFERENTES quienes:  Se encuentren inhabilitados por condena judicial en cualquier jurisdicción nacional y/o internacional.  Estuvieran sujetos a procesos concursales o falencias o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y los declarados en quiebra mientras no obtengan su debida habilitación.  Xxxx deudores morosos impositivos o previsionales xxx Xxxxx Nacional o Provincial por decisión judicial o administrativa firme.  Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.  Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un CONTRATO por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal y/o con ENARSA.  Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional.  Que se encuentren inhabilitados por CAMMESA y las Plantas de Carga, asimismo deberán contar con las condiciones necesarias para obtener la habilitación correspondiente. Al momento de la evaluación ENARSA remitirá a CAMMESA las unidades ofertadas para su expedición sobre el particular.  Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.  Las inhabilitaciones contempladas en los incisos precedentes, serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos, o representantes legales se encontraran comprendidos en dichas causales o se hubieran desempeñado en los últimos dos años como directores, gerentes, síndicos o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. El PLIEGO establecerá las Declaraciones juradas pertinentes que los oferentes deberán suscribir a los efectos de las manifestaciones personales de no incursión en las mencionadas causales de inhabilidad. Asimismo, se encontrará inhabilitado para ENARSA, el CONTRATISTA o proveedor involucrado en alguna de las prácticas que puedan encuadrarse dentro de las definiciones de “Prácticas corruptas” y/o “Prácticas fraudulentas”, indicadas en el Manual de Compras y Contrataciones, como así también, aquellos que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado de ENARSA a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones y con el fin...

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  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;

  • Habilitación Las empresas oferentes no deberán encontrarse inhabilitadas o suspendidas, al momento de la presentación de las propuestas, en el registro de proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Caso contrario la oferta no será considerada.

  • Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

  • REQUISITOS HABILITANTES El contratista debe allegar la siguiente información: 1. Carta de presentación de la propuesta, firmada por el representante legal o persona natural. 2. El proponente deberá allegar el de inscripción de documentos expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al cierre del proceso de la invitación directa donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, que su objeto social corresponde el objeto de la presente INVITACIÒN DIRECTA. Las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales deberán acreditar que la duración de la misma no será inferior al plazo del contrato y un año más. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales deben presentar el documento de constitución. 3. Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, deberá anexar, desde el momento de la presentación de su oferta, la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado 4. La oferta económica deberá presentarse de manera precisa y detallada, de acuerdo con los requerimientos, Si el producto que se ofrecerá tiene IVA, éste se deberá presentar discriminado, en la circunstancia, que no se discrimine, se entenderá, incluido dentro del valor ofertado. 5. Experiencia mínima del Proponente: Los proponentes deberán acreditar experiencia relacionada con el objeto de la presente invitación, anexando cómo máximo dos (2) contratos ejecutados con entidades públicas o privadas, dentro de los últimos tres (3) años o certificación que contenga como mínimo: 6. Fotocopia de la cédula del representante legal 7. Fotocopia de la libreta militar del representante legal, si es varón menor de cincuenta años 8. Fotocopia de RUT 9. De conformidad con lo consagrado en la ley 1238 de 2008 y la circular 5 de 2008, expedida por el Contralor General de la República y los Art. 1 y 14 de la ley 962 de 2005, los antecedentes del proponente serán consultados en el boletín de responsables fiscales por la oficina gestora del desarrollo del presente proceso o allegarlos en la propuesta. 10. Los antecedentes disciplinarios de los representantes legales serán consultados por la oficina gestora del desarrollo del presente proceso o allegarlos en la propuesta.

  • REHABILITACION Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía. El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.