PLAN DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE OBRA. Dentro de los sesenta (60) DÍAS desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, el CONTRATISTA PPP deberá presentar el PLAN DE OBRA, de conformidad con lo previsto en los DOCUMENOS LICITATORIOS, para su aprobación por el ENTE CONTRATANTE. Dicha aprobación será condición para el comienzo de la ejecución física de la OBRA. Toda modificación al PLAN DE OBRA posterior a su aprobación por el ENTE CONTRATANTE deberá ser aprobada por éste dentro del plazo de quince (15) DÍAS HÁBILES. En ningún caso la aprobación y/o las modificaciones sucesivas al PLAN DE OBRA darán derecho al CONTRATISTA PPP a solicitar modificaciones al MONTO TOTAL REQUERIDO ni a su modo de pago.
PLAN DE OBRA. Cada licitador presentará el Programa de Trabajos en forma de diagrama xx Xxxxx, que provenga de la resolución de una red de precedencias, acompañándose documento de la descripción de las actividades, tipos y duración, de los vínculos entre éstas, calendario de trabajo y de los plazos obtenidos de los cálculos efectuados. Se presentará estructurado y desglosado al menos en los mismos conceptos, obras elementales y actividades contempladas en el presupuesto. En el Programa de Trabajos se reflejarán las fechas de inicio y final de las actividades, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización (hitos). En él se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas en el apartado 4 del Anexo IV del Documento nº 4 del presente Pliego de Bases, “Condiciones para la ejecución de las obras”. Asimismo se definirán las producciones mensuales previstas y las acumuladas a origen de obra sin tener en cuenta la baja de la propuesta económica. Se deberá complementar con otro organigrama valorado para los medios de mano de obra, materiales y maquinaria, así como para servicios de terceros. Cada licitador presentará la siguiente documentación: ▪ Acreditación de tener implantado un Sistema de Calidad o de haber iniciado los trámites para su obtención. ▪ Compromiso de ejecución de la obra dentro del marco del Sistema de Calidad. ▪ Procedimientos concretos de ejecución de las unidades de obra, o de las actividades, a controlar durante la ejecución de los trabajos, y normativa aplicable. ▪ Programa de Puntos de Inspección de las unidades de obra importantes y/o singulares. ▪ Actividades de inspección y ensayo, laboratorios previstos indicando si son propios o contratados, así como su dotación en personal especializado y material. ▪ Organización dedicada al control de Calidad. Con anterioridad a la firma del Contrato, el adjudicatario desarrollará, redactará y presentará el Plan de Aseguramiento de Calidad de la obra, que se corresponderá con el respectivo Programa de Trabajos y Memoria constructiva. Dicho Plan de Aseguramiento de Calidad será sometido a autorización preceptiva de la Dirección de Obra.
PLAN DE OBRA. El proyecto tiene que contener un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión del tiempo y coste. En este plan se especifica el calendario de ejecución de los diversos capítulos desglosado por mensualidad y el plazo máximo de ejecución no puede superior al año.
PLAN DE OBRA. Se valorará como máximo hasta 10 puntos el plazo de ejecución de la obra, teniéndose en cuenta no solamente la reducción del mismo sino la adecuación y viabilidad de este plazo con el plan de obra que aporte el licitador.
PLAN DE OBRA. El contratista mantendrá actualizado y disponible en obra el Plan de Obra. La modificación de este documento respecto a lo estipulado en la oferta, deberá ser aprobada por la Dirección del contrato.
PLAN DE OBRA. Siguiendo las orientaciones del Programa de Desarrollo de los Trabajos recogido en el Proyecto de Ejecución, y las eventuales instrucciones de los técnicos municipales, el concesionario formulará el Plan de Obra, y lo presentará antes del inicio de los trabajos. El plan de obra habrá de ser acorde con la aplicación del método constructivo desarrollado, teniendo en cuenta las interrupciones del tráfico y de los servicios afectados. Este Plan será coherente con los plazos parciales y totales, cumpliendo con la oferta realizada. El Plan de Obra incorporará como anexo un Estudio de Tráfico que analizará detalladamente las afecciones que la obra proyectada pueda suponer al tráfico, tanto rodado como peatonal, realizándose en su caso, un estudio de tráfico del área afectada. Por ello se requiere un Estudio detallado en el que se contemple las fases y métodos de construcción propuestas, de tal forma que permita conocer a los técnicos municipales las incidencias de las obras sobre el tráfico rodado y peatonal. El Plan de Obra estará configurado de tal manera que pueda constituirse en una herramienta de seguimiento de la evolución de la misma, por lo que, una vez entregado inicialmente, irá soportando los reajustes que fueren precisos, para lograr que la obra se acabe en el plazo, con el contenido, y con las calidades previstas. Para ello, además de la desagregación de tareas y su programación en el tiempo, recogerá los medios humanos y materiales necesarios para ejecutar cada una de ellas, de tal forma que se pueda inspeccionar el cumplimiento de las previsiones, o el incremento en su caso de las dotaciones previstas, si fuesen insuficientes para alcanzar los objetivos. También recogerá las fechas en que se han de realizar los pedidos de materiales y los encargos concretos a los subcontratistas.
PLAN DE OBRA. 25.1. La evolución de las obras se someterá al Plan de Obra ofertado por el contratista y que dará como resultado el plazo de ejecución de las obras establecido en la cláusula 4.
PLAN DE OBRA. En función de las necesidades del proyecto de construcción revisado se incluirá un programa de trabajos o Plan de Obra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 132 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) y 124.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciéndose constar el carácter meramente indicativo que tendrá dicha programación. El programa de trabajo se confeccionará teniendo en cuenta las actividades correspondientes a las unidades de obra más importantes, los equipos más adecuados para su ejecución y sus rendimientos medios previsibles, y la lógica del proceso de construcción de las obras. Igualmente se tendrán en cuenta las posibles limitaciones en cuanto a períodos no hábiles de trabajo por condicionante ambientales. Se adjuntará un diagrama xx xxxxxx representativo del desarrollo de las obras, justificativo del plazo total estimado para la terminación de las mismas, con indicación de las inversiones previstas en cada actividad y mes durante el plazo de ejecución.
PLAN DE OBRA hasta …… puntos. En este apartado se valorará el correcto planteamiento cronológico para el desarrollo idóneo de la obras. Identificando las labores a realizar y las fórmulas de estimación apropiada en tiempos y solapamiento de labores. Tratamiento de afecciones: hasta…. puntos. Se valorarán aspectos como los accesos durante la ejecución de la obra, localización y dimensiones de la zona de descarga de materiales y zona de acopios, calidad y mantenimiento del cierre de la obra, andamiajes, grúas, casetas, etc. Se tendrán en cuenta de manera específica aspectos relacionados con las medidas de seguridad previstas para minimizar los riesgos y garantizar la seguridad del personal, sin perjuicio de lo que deba contemplar el plan de seguridad posterior. - Se valorará con hasta ….. puntos a los licitadores que se comprometan a subcontratar un porcentaje del precio de adjudicación del contrato a través de Centros de Inserción Sociolaboral y/o Centros Especiales de Empleo. Se asignarán ….. puntos al licitante que ofrezca la subcontratación en, al menos, un 5 por 100 del precio de adjudicación; …… puntos al licitante que ofrezca subcontratación por, al menos, un 10 por 100 del precio de adjudicación; y …… puntos al licitante que ofrezca subcontratar, al menos, un 15 por 100 del precio de adjudicación. - Se valorará con hasta …… puntos la incorporación por parte de las empresas concurrentes del compromiso de realización de al menos 8,00 horas de acciones de sensibilización y formación a la plantilla que ejecutará el contrato acerca de los derechos en materia de igualdad y de conciliación reconocidos en la normativa vigente y convenio correspondiente. La valoración se efectuará en función del número de horas dedicadas a la acción, contenido, programación y personal dedicado a la impartición. Por la reutilización y reciclaje de los productos utilizados, y el correcto tratamiento de residuos con la participación de gestores autorizados: hasta …… puntos. La valoración de este apartado se efectuará en función de los compromisos y medidas a adoptar por el oferente a tal efecto.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.