INSPECCIÓN Y PRUEBAS. (Utilizar la siguiente redacción cuando corresponda) La ENTIDAD de acuerdo con lo estipulado en las especificaciones técnicas, a través de instituciones oficialmente reconocidas para verificar la calidad de los bienes tendrá derecho a inspeccionar los bienes y/o someterlos a prueba, sin costo adicional alguno, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Documento Base de Contratación. La ENTIDAD notificará por escrito al PROVEEDOR, oportunamente, la identidad de todo representante designado para estos fines. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del PROVEEDOR o de su(s) subcontratista(s) o proveedor(es) primario(s), en el lugar de entrega, de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas. Cuando sean realizadas en recintos del PROVEEDOR o de su(s) subcontratista(s) o proveedor(es) primario(s), se proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables y los datos sobre producción permitidas, sin cargo alguno para la ENTIDAD. La verificación de los BIENES por parte de la ENTIDAD mediante inspecciones o pruebas se realizará en un plazo de ________ (definir el número de días en que se realizarán las pruebas, siendo el máximo admisible de 30 días calendario) días calendario, debiendo estas pruebas o inspecciones iniciarse como máximo cuatro (4) días calendario después de recibidos los BIENES en el lugar de inspección. El PROVEEDOR tiene la potestad de participar en todas las pruebas e inspecciones que se realicen y tomar conocimiento si los BIENES cumplen o no lo estipulado en el Contrato. Si los BIENES inspeccionados o probados no se ajustan a las Especificaciones Técnicas, la ENTIDAD podrá rechazarlos y el PROVEEDOR deberá, sin cargo para la ENTIDAD, reemplazarlos o incorporar en ellos todas las modificaciones necesarias para que cumplan con tales Especificaciones Técnicas. Todos los reemplazos, modificaciones o incorporaciones serán objeto de las inspecciones o pruebas a fin de verificar su conformidad con las especificaciones técnicas. Los eventuales rechazos por parte de la ENTIDAD, no modifican el plazo de entrega, que permanecerá invariable. El plazo máximo para reemplazar los BIENES o incorporar las modificaciones necesarias, es de _______ (registrar el plazo que no debe exceder el plazo de entrega final) días calendario, después de haber recibido la comunicación de rechazo. La falta de rechazo de los BIENES dentro del plazo de _______ (registrar el pl...
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. Aun cuando se conviene que los bienes objeto de este Contrato, descritos en el anexo 1, no están sujetos a inspección y pruebas, EL PROVEEDOR garantiza su calidad durante su uso durante un plazo de (número y letra) meses a partir de su entrega. El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes a que se refiere el anexo 1, cumpliendo con la calidad y las especificaciones establecidas en la (convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización). En caso de que LA API justifique que no cumplen con las mismas, deberán ser sustituidos, en el entendido de que todas las penas convencionales por atraso, los gastos, incluyendo impuestos, aseguramiento, fletes, entre otros, correrán a cargo y cuenta de EL PROVEEDOR.
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, ESTARÁN SUJETOS A LAS INSPECCIONES Y PRUEBAS QUE SE ESTABLECEN EN LA CONVOCATORIA. PARA EL EFECTO, EL PROVEEDOR ACUDIRÁ AL LABORATORIO DE PRUEBAS DE EQUIPOS Y MATERIALES (LAPEM) DE LA COMISIÓN, PARA QUE SE LE INDIQUE EL LUGAR EN QUE SE LLEVARÁN A CABO, EN EL ENTENDIDO DE QUE POR SÍ MISMO EL PROVEEDOR DEBERÁ RECABAR DE DICHA ÁREA LA CONSTANCIA DE APROBACIÓN DE LOS BIENES, PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE ENTREGARLOS, PROPORCIONANDO COPIA DE LA MISMA AL ALMACÉN RECEPTOR.
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. AÚN CUANDO SE CONVIENE QUE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, DESCRITOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA, NO ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN Y PRUEBAS, EL PROVEEDOR GARANTIZA SU CALIDAD DURANTE SU USO DURANTE UN PLAZO DE (NUMERO Y LETRA) MESES A PARTIR DE SU ENTREGA. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA PRIMERA, CUMPLIENDO CON LA CALIDAD Y LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA. EN CASO DE QUE LA COMISIÓN JUSTIFIQUE QUE NO CUMPLEN CON LAS MISMAS, DEBERÁN SER SUSTITUIDOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO, LOS GASTOS, INCLUYENDO IMPUESTOS, ASEGURAMIENTO, FLETES, ENTRE OTROS, CORRERÁN A CARGO Y CUENTA DE EL PROVEEDOR.
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. Derechos de Patente
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. No aplica
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. Los bienes objeto de este Contrato, estarán sujetos a las inspecciones y pruebas que se establecen en la (convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización), para estar en posibilidad de entregarlos al almacén receptor.
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. LA APILAC realizará la inspección y pruebas pertinente para el correcto funcionamiento de los bienes y/o servicios, EL PROVEEDOR se obliga a entregar LOS BIENES Y SERVICIOS, cumpliendo con la calidad y las especificaciones establecidas en el presente contrato y en el ANEXO 1 de la CONVOCATORIA. En caso de que LA APILAC justifique que no cumplen con las mismas, deberá ser sustituirlos, en el entendido de que todas las penas convencionales por atraso, los gastos, incluyendo impuestos, aseguramiento, fletes, entre otros, correrán a cargo y cuenta de EL PROVEEDOR. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. CODELCO podrá efectuar inspecciones durante la fabricación y/o construcción del suministro, por intermedio de la persona u organismo que designe con este objeto, pudiendo delegar su facultad inspectiva en algún organismo externo y competente, a su costo; el proveedor deberá dar a dichos inspectores o representantes toda la información que se le solicite. Estas inspecciones y sus conclusiones, no liberarán al proveedor de sus responsabilidades, ni modificarán en modo alguno las garantías estipuladas. El proveedor en su oferta deberá indicar un listado de pruebas de calidad que considere efectuar en fábrica y que esté incluida en los precios.
INSPECCIÓN Y PRUEBAS. La Universidad tendrá derecho a inspeccionar los bienes y/o someterlos a prueba, sin costo adicional alguno, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones del Contrato. En las Especificaciones técnicas se estipularán las inspecciones y pruebas que requieran la Universidad y el lugar en que habrá de efectuarse. Las inspecciones y pruebas se realizaran en el lugar indicado en el cronograma para instalación de muestra del mobiliario, en el evento que deban realizarse en recintos del contratista o de su(s) subcontratista(s), se proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencias razonables, incluido el acceso a los planos y a los datos sobre producción, sin cargo alguno para la Universidad. Si los bienes inspeccionados o probados no se ajustan a las especificaciones, la Universidad podrá rechazarlos y el Contratista deberá, sin cargo para la Universidad, reemplazarlos o hacerles todas las modificaciones necesarias para que ellos cumplan con las especificaciones.