Common use of INSPECCIÓN DEL DAÑO Clause in Contracts

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.seguroslaunion.com, www.aseguradoraglobal.com.pa, api.columnis.com

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores la Compañía no efectúa la inspección en un dentro del término razonableestablecido de manera particular con la Compañía dependiendo de la naturaleza del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.. En caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:

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Samples: www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcciónmontaje, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: Seguro De Montaje, www.segurosreservas.com

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía el Asegurador haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañíadel Asegurador. Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: regionalseguros.com.py, www.fenixseguros.com.py

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.mapfre.com.sv

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía QBE Seguros S.A. haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización expresa de la Compañía. QBE Seguros S.A. Si el representante de los Aseguradores QBE Seguros S.A. no efectúa la inspección en un término razonablerazonable una vez dado el aviso respectivo, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.zurichseguros.com.co

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, daño el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.assanet.com

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores la Compañía no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.ficohsa.com

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada designada por la al Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más mas allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, construcción sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. siguientes El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores del Asegurador no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.. Art. 10°.-

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INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcciónmontaje, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. el párrafo siguiente: “El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.assanet.com

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo los trabajos de construcciónmontaje, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores la Compañía no efectúa la inspección en un dentro del término razonableestablecido de manera particular con la Compañía dependiendo de la naturaleza del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.. En caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:

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Samples: www.zurich.com.mx

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización expresa de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores la Compañía no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.mapfrebhd.com.do

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya hay a inspeccionado el daño, el Asegurado asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin el perjuicio de lo indicado en los párrafos párraf os siguientes. El Asegurado asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen modif iquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo salv o autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores aseguradores no efectúa ef ectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.segurossura.com.do

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran encuentren los bienes asegurados después del siniestro, salvo previa autorización por escrito de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores designado por la Compañía no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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Samples: www.zurich.com.mx

INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcciónmontaje, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientesel párrafo siguiente. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.

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