Inspección, vigilancia y control Cláusulas de Ejemplo

Inspección, vigilancia y control. Para efectos de la aplicación del presente decreto, la inspección, vigilancia y control se realizará de la siguiente manera:
Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo y en caso de incumplimiento adelantará las acciones a que hubiere lugar, de acuerdo con sus competencias.
Inspección, vigilancia y control. Atendiendo lo establecido en el literal b) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, la ANTV desarrollará las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control que a su juicio sean requeridas para garantizar una adecuada prestación del servicio a cargo del Concesionario. Para cumplir con estos fines se encuentra facultado para iniciar investigaciones, ordenar visitas a las instalaciones de Concesionario, ejecutar tomas de muestras independientes, aleatorias y permanentes, exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos, imponer sanciones cuando sea procedente. Además, el Concesionario se obliga a brindar el apoyo necesario a la ANTV para la ejecución de las citadas actividades.
Inspección, vigilancia y control. En cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control, es pertinente señalar que éstas son el desarrollo de la función interventora del ente autónomo Constitucional22. La función de intervención tiene como objeto asegurar el carácter de bien público, inenajenable e imprescriptible que tiene el espectro electromagnético, y las finalidades inherentes al servicio público de Televisión, así como el manejo adecuado de éste, evitando prácticas monopolísticas y procurando el desarrollo y ejecución de planes y programas. De esto se desglosa que esta función debe verse en dos ópticas distintas, la de intervención estatal en el espectro electromagnético como bien público inenajenable e imprescriptible y la de la intervención estatal en el servicio de Televisión23. Por otro lado, la intervención estatal en los servicios públicos de Televisión se justifica desde la gran influencia que tienen los medios de comunicación en la sociedad, siendo la Televisión el servicio de mayor capacidad de penetración, en la búsqueda por parte del Estado, del fortalecimiento del proceso comunicativo social. En el caso concreto del servicio público de la Televisión por Suscripción y Satelital, la función de intervención se concreta con el desarrollo de programas que garanticen una prestación eficiente del servicio, evitando prácticas que atenten contra el libre mercado y el abuso de posiciones dominantes y de la misma manera, que atenten con los principios generales de protección a los usuarios. Es así como La función de intervención se concreta mediante la ejecución de las funciones de inspección, vigilancia y control; las cuales directamente se desarrollan sobre la prestación del servicio para el caso en estudio. En cuanto a las funciones específicas de inspección, vigilancia y control se acudirá a las definiciones que para similares funciones utiliza la Superintendencia de Valores, desarrolladas en el Decreto 1608 de 2000, en la Ley 222 de 1995, y en lo expuesto por el Consejo de Estado mediante sentencia EXP. 8971 de 1999:
Inspección, vigilancia y control. Las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los establecimientos que fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, importen, exporten y comercialicen alimentos para el consumo humano y materias primas para alimentos, se realizarán de acuerdo con el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Por las anteriores razones, no se acogen sus observaciones.
Inspección, vigilancia y control. Le corresponde a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio del Trabajo realizar acciones de inspección, vigilancia y control, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Inspección, vigilancia y control. 1. GHK ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista en los términos establecidos en los Pliegos, a cuyo efecto, podrá inspeccionar las instalaciones, locales y documentación relacionada con el objeto del contrato.
Inspección, vigilancia y control. (a) Se ha preparado y presentado al Congreso un proyecto xx xxx que redefina el Sistema General de Seguridad Social en Salud que contemple el fortalecimiento de la capacidad de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y de sus delegados; y se ha preparado una propuesta de decreto ejecutivo para su reorganización.
Inspección, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sección a cargo del empleador.