Inspección, vigilancia y control. Para efectos de la aplicación del presente decreto, la inspección, vigilancia y control se realizará de la siguiente manera:
1. Las actividades de salud de las Administradoras de Riesgos Laborales estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.
2. El incumplimiento de los términos y la normativa que regula el pago de las prestaciones económicas de las personas a las que se les aplica el presente decreto será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al artículo 15 de la Ley 1562 de 2012.
3. El incumplimiento de la afiliación, administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo, será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995 y los artículos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012.
Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
Inspección, vigilancia y control. Atendiendo lo establecido en el literal b) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, la ANTV desarrollará las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control que a su juicio sean requeridas para garantizar una adecuada prestación del servicio a cargo del Concesionario. Para cumplir con estos fines se encuentra facultado para iniciar investigaciones, ordenar visitas a las instalaciones de Concesionario, ejecutar tomas de muestras independientes, aleatorias y permanentes, exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos, imponer sanciones cuando sea procedente. Además, el Concesionario se obliga a brindar el apoyo necesario a la ANTV para la ejecución de las citadas actividades.
Inspección, vigilancia y control. Las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los establecimientos que fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, importen, exporten y comercialicen alimentos para el consumo humano y materias primas para alimentos, se realizarán de acuerdo con el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Por las anteriores razones, no se acogen sus observaciones.
Inspección, vigilancia y control. Las funciones de inspección, vigilancia y control en materia de transporte, tránsito e infraestructura, equipos y sistemas ferroviarios está a cargo de la Superintendencia de Transporte, de conformidad con la normativa vigente.
Inspección, vigilancia y control. Con el propósito de garantizar la inocuidad y calidad de los productos farmacéuticos, desinfectantes, ectoparasiticidas y productos de uso veterinario, el ICA ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control en los establecimientos fabricantes e importadores con base en la mitigación y prevención de riesgos sanitarios. Para tal efecto, el ICA en su calidad de autoridad competente, adoptará un modelo de inspección, vigilancia y control sanitario basado en riesgo, el cual será ejercido por el Instituto o por las personas naturales o jurídicas que sean autorizadas.
Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo y en caso de incumplimiento adelantará las acciones a que hubiere lugar, de acuerdo con sus competencias.
Inspección, vigilancia y control. 1. GHK ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista en los términos establecidos en los Pliegos, a cuyo efecto, podrá inspeccionar las instalaciones, locales y documentación relacionada con el objeto del contrato.
2. GHK se reserva la facultad de realizar, en cualquier momento, las inspecciones, auditorías, controles y, en general, cuantas actuaciones de seguimiento considere oportunas, las cuales se llevarán a cabo por sus propios servicios o por terceros contratados al efecto.
3. El contratista facilitará el seguimiento, inspecciones, auditorías y, en general, las tareas de supervisión de GHK y de su AT, permitiendo, en particular, la entrada a las instalaciones y medios de transporte a supervisar de la persona o personas que designe el órgano de contratación durante la vigencia del contrato.
4. La persona o personas que designe GHK para realizar la supervisión, inspección y seguimiento, ejercerán las siguientes funciones: - Vigilar, controlar y velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contratista. - Solicitar al contratista la información necesaria, incluida la de carácter administrativo, financiero y contable. - Informar a GHK de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato y realizar los informes pertinentes.
Inspección, vigilancia y control. (a) Se ha preparado y presentado al Congreso un proyecto xx xxx que redefina el Sistema General de Seguridad Social en Salud que contemple el fortalecimiento de la capacidad de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y de sus delegados; y se ha preparado una propuesta de decreto ejecutivo para su reorganización.
Inspección, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sección a cargo del empleador.