INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. Son facultades del COMITENTE, entre otras, las siguientes: - Inspeccionar las tareas de campo a fines que el CONTRATISTA deba realizar como trabajos previos a la provisión y CONSTRUCCIÓN. - Revisar y aprobar la ingeniería de detalles de todas las especialidades en que se divide la OBRA, incluyendo la ingeniería de los PROVEEDORES y la etapa final de elaboración de documentación conforme a OBRA. - Inspeccionar la CONSTRUCCIÓN, montajes, ensayos y puesta en servicio de las instalaciones y de la provisión en sus emplazamientos, verificando el cumplimiento del plan de trabajo y la calidad de ejecución de la OBRA. - verificar, aprobar u observar los informes mensuales de avance de la OBRA que debe entregar mensualmente el CONTRATISTA. - Exigir al CONTRATISTA el inmediato reemplazo de cualquier integrante del personal del CONTRATISTA o de cualquiera de sus subcontratistas, afectado a la OBRA, que, a su solo juicio no se desempeñara adecuadamente. El COMITENTE podrá efectuar todas las observaciones que estime necesarias y pertinentes, cuando a su criterio el CONTRATISTA o cualquiera de sus subcontratistas no estén cumpliendo adecuadamente las filosofías de diseño, las especificaciones técnicas, y en general las reglas del arte aplicables en cada caso. El CONTRATISTA deberá atender las observaciones que reciba en el marco indicado, efectuando los ajustes y correcciones necesarios. Lo indicado precedentemente no relevará al CONTRATISTA de su responsabilidad exclusiva sobre todas y cada una de las facetas y partes de la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. 1. El “INSTITUTO”, se encuentra facultado para verificar en cualquier momento, la autenticidad de los documentos exhibidos por el “PROVEEDOR”.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. Estará a cargo de TRANSENER la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la OBRA, el seguimiento de sus contratos y la verificación del cumplimiento de los cronogramas de suministros y de OBRA. TRANSENER realizará dichas tareas, conforme lo establecido en el ANEXO II "Alcances de la Inspección y Supervisión de Obra", que incluye la supervisión prevista en el REGLAMENTO. En tal sentido, estará a cargo de TRANSENER la revisión y, de corresponder, la aprobación de: Los documentos técnicos (planos, memorias técnicas, especificaciones, etc.) que sean necesarios para realizar la AMPLIACIÓN. La calidad de los materiales. Supervisión del montaje electromecánico y conexionados, incluido de la PROVISIÓN, esto último con la supervisión de los PROVEEDORES. Supervisión de los ensayos finales para la puesta en servicio, incluido de la PROVISIÓN, esto último con la supervisión de los PROVEEDORES. Las modificaciones en los tableros de protecciones y control existentes. El CONSTRUCTOR está obligado a contar con el personal técnico especializado que las leyes, reglamentos, normas y / o códigos contemplados en el PLIEGO le requieren. El COMITENTE podrá exigir al CONSTRUCTOR el inmediato reemplazo de todo aquel personal técnico que, a su solo juicio, no cumpliera con dicho requisito o, cumpliéndolo, no se desempeñara adecuadamente.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. Estará a cargo de TRANSENER la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la PROVISIÓN, el seguimiento del proceso de construcción de la PROVISIÓN y la verificación del cumplimiento del CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN y de las ORDENES DE SERVICIO. TRANSENER realizará dichas tareas, conforme lo establecido en el ANEXO II "Alcances de la Inspección y Supervisión de Obra", que incluye la supervisión prevista en el REGLAMENTO. En tal sentido, estará a cargo de TRANSENER la revisión y la aprobación final de: Los documentos técnicos (planos, memorias técnicas, especificaciones, etc.) que sean necesarios para realizar la PROVISIÓN. La calidad de los materiales. Supervisión de ensayos finales para la puesta en servicio. Con carácter previo a su aprobación, TRANSENER S.A. requerirá las observaciones y/o comentarios del CONSTRUCTOR en un plazo no mayor a 15 días.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. Es conveniente mantener una inspección constante en las diferentes etapas de construcción de la toma, a fin de verificar que la prueba de la instalación (hermeticidad), se realice de acuerdo con las normas establecidas y que la calidad de los materiales, equipo y procedimientos de construcción se ajusten a las especificaciones. Los principales aspectos de la obra, motivo de vigilancia son:
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. 55 7.4 OBRAS ADICIONALES. .......................................................................................... 58 7.5 SOLICITUD DE OBRAS ADICIONALES. ................................................................ 59 7.6
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, podrá inspeccionar, como crea conveniente, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente Pliego de prescripciones técnicas, así como la realización de los trabajos ofertados en la proposición, cuando lo considere oportuno, y realizando las indicaciones que estime pertinentes en orden a la calidad del servicio, pudiendo trasladar las instrucciones oportunas al contratista.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. La Cooperativa verificará el cumplimiento de las actividades del contratista por medio de un supervisor, que será designado por la Dirección de TIC en cuanto a la parte Técnica, Administrativa y Financiera. El supervisor del contrato representará a La Cooperativa y será intermediario entre ésta y el CONTRATISTA; por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato, el CONTRATISTA deberá suministrarle toda la información y facilidades que demande el ejercicio de sus funciones durante la vigencia del contrato. Durante la ejecución del contrato, La Cooperativa, podrá ordenar por su conducto los cambios que considere necesarios y convenientes para la ejecución del contrato. Si estos cambios afectan el precio del contrato, el CONTRATISTA, deberá acordar previamente tales variaciones con COHAN, con el fin de que sean autorizados. La Cooperativa a través del Supervisor certificará el cumplimiento a satisfacción del contrato.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. La Positiva tendrá el derecho de supervisar las instalaciones, libros y registros del Asegurado en cuanto se relacionen a la cobertura provista bajo esta póliza. Este derecho se extenderá hasta un (1) año después de que la póliza no esté más en vigencia.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN a) El Desarrollador conviene irrevocablemente en que la Secretaría o el Supervisor de Construcción, tendrá acceso irrestricto a las Obras durante horas hábiles y durante horas inhábiles en caso de emergencia.