INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL TÉCNICO. Para acreditar la experiencia del personal técnico se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL TÉCNICO. En el caso de servicios de ejecución de obras prestados al sector privado, las Actas de Entrega Recepción Provisional o Definitiva o los certificados de las obras o proyectos, describiendo el nombre y monto efectivamente ejecutado. El certificado deberá ser emitido únicamente por la Entidad Contratante beneficiaria o por el propietario o beneficiario del proyecto.
INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL TÉCNICO. Para acreditar la experiencia del personal técnico se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Los profesionales deberán acreditar la experiencia, después de obtenido su título profesional o especialización. Para acreditar la experiencia del personal técnico, se considerará solamente los servicios u obras ejecutados en los últimos quince años. Los profesionales, no podrán comprometerse para dos o más cargos dentro de la oferta, de 19 COMPARACION DE PRECIOS No. CP-SECOB-MSP-BID-001-2016 “CONSTRUCCIÓN DEL “CENTRO DE SALUD XXXXXX XXXXX, TIPO A, EN EL CANTÓN XXXXXX XXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS” Pliego CP Obras jul.2014 darse el caso, se considerará el profesional para el cargo de mayor tiempo de permanencia dentro de la ejecución de obra. El Comité Evaluador se reserva el derecho de verificar la información remitida, la autenticidad de las firmas, sin perjuicio de la aclaración prevista en la normativa aplicable. En caso de no contar con las Actas de Entrega Recepción el oferente deberá adjuntar para cada proyecto indicado como experiencia específica del personal técnico, los certificados de las obras o proyectos, describiendo el plazo de ejecución, las fechas de inicio y de culminación, el monto efectivamente ejecutado, el cargo y las actividades desarrolladas por el profesional. El certificado deberá ser emitido únicamente por la Entidad Contratante o por el propietario del proyecto. En caso de que el oferente o cualquier otro profesional del equipo técnico, certifique la participación de otro profesional en un proyecto u obra, deberá adjuntar la documentación de respaldo de haber laborado, tales como certificado de aportaciones al IESS o copias de las facturas emitidas. Para el caso en el que los profesionales hayan participado como contratistas deberán adjuntar las copias simples de las Actas de Entrega Recepción Provisional o Definitiva. Para el caso de justificación del personal técnico que hubiera participado como subcontratista, se deberá presentar el acta entrega recepción definitiva, provisional, única o certificados con toda la información detallada en incisos anteriores, con la finalidad de ser evaluados; de no ser así dicha experiencia no será considerada, adicionalmente y en el caso de proyectos ejecutados en el sector público, el documento probatorio de subcontratación deberá acompañarse de la aprobación por parte de la Entidad Contratante.
INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL TÉCNICO a. En el caso de servicios de ejecución de obras prestados al sector privado, las actas de entrega recepción provisional o definitiva o los certificados de las obras o proyectos, describiendo el nombre y monto efectivamente ejecutado. El certificado deberá ser emitido únicamente por la entidad contratante beneficiaria o por el propietario o beneficiario del proyecto. b. Tratándose de experiencia en el sector público: con copias simples del acta de entrega- recepción provisional o definitiva. Únicamente en el caso de proyectos en ejecución, será válido el certificado emitido por la entidad contratante. c. Tanto en el caso de experiencias en el sector privado como público, el acta de entrega recepción provisional, será aceptada únicamente en los siguientes casos:
INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL TÉCNICO. Los profesionales propuestos para cargos en los que se requiere de participación a tiempo completo, no podrán comprometerse para dos o más cargos. Los títulos de tercer nivel requeridos para cada uno de los profesionales constituyen el requisito mínimo a cumplir por parte del personal técnico en lo que corresponde a formación académica. Los títulos deberán estar registrados en la SENESCYT, para los títulos presentados por los oferentes EXTRANJEROS se deberá adjuntar copia del título debidamente registrado en la instancia correspondiente en el país de origen y en caso de ser adjudicado este deberá ser apostillado. La formación profesional deberá ser acreditada con copias de los respectivos títulos profesionales.

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  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • INSTRUCCIONES DE USO Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

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  • Instrucciones Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario. Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos: ▪ Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx ▪ Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00 PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el ▪ Recomendación 2/2016 de 21 xx xxxxx de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en: Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.