Common use of Intereses Ordinarios Clause in Contracts

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 30 (setentatreinta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 30 (setentatreinta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 30 (setentatreinta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 30 (setentatreinta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios más los impuestos correspondientespromedios diarios. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 30 (setentatreinta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) 2.50 puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) 2.25 puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacionalmoneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo 3.50 puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto. El esquema de 70 (setenta) puntostasa de interés ordinaria se entenderá autorizado por el Cliente con la firma del presente Contrato, sin embargo, el Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima indicada en la Carátula y en la presente cláusula. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia, sin necesidad de notificación alguna. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos promedio diario comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de interesesintereses del estado de cuenta de que se trate. El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, según se señale en los correspondientes estados de cuentasino únicamente por periodos vencidos.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios insolutos comprendidos dentro del periodo del calculo de intereses, pagaderos precisamente en la fecha que se señale en el Estado de Cuenta, a la tasa de referencia de interés anual igual más los impuestos correspondientespuntos porcentuales que se establezca en la Carátula de Producto. La tasa de interés ordinaria será la referencia que resulte refleje el Estado de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa Cuenta que reciba el Cliente del Banco respecto de Interés Interbancaria las operaciones realizas podrán variar sin necesidad de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada notificación o aviso al Cliente, en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad supuesto de que el Banco determine (i) cuando los cambios a la tasa de interés ordinaria con base sean inherentes a las variaciones en el nivel de la TIIEtasa de referencia, y (ii) en caso de que por su vigencia o por comportamiento creditito del Cliente conforme a lo pactado en el Contrato, expire una tasa de interés promocional. No obstante lo anterior, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar referencia, así como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa su metodología de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primariacálculo, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en no podrán modificarse salvo que se devenguen los intereses respectivosreestructure el crédito, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración para lo cual se deberá obtener el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio consentimiento del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntosCliente. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios saldo diario insoluto por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, decimales por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta. Cuando y durante el tiempo en que el Cliente preste sus servicios profesionales como Empleado de alguna de las Entidades Financieras que conforman al Grupo Financiero Mifel, en lo sucesivo simplemente (“Mifel”), los intereses ordinarios se calcularan con base a la tasa de interés anual identificada en la Carátula de Producto correspondiente, como la “Tasa de Interés Inicial”. El saldo promedio diario es Asimismo y en caso de que (i) el promedio aritmético que resulta Cliente deje de sumar los saldos diarios insolutos prestar sus servicios para Mifel con motivo de su liquidación, la “Tasa de Interés Inicial” aplicará durante tres meses naturales contados a partir de la cuenta durante un periodo mensual fecha en que ocurra dicho evento; concluido dicho periodo, los intereses ordinarios se calcularan con base a la tasa de interés anual identificada en la Carátula de Producto como la “Tasa de Interés Secundaria”, o (ii) el Cliente renuncie voluntariamente o se rescinda su relación laboral con Xxxxx, a partir de la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número en que ocurra dicho evento, los intereses ordinarios se calcularan con base a la “Tasa de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentaInterés Secundaria”.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará saldo deudor del Crédito devengará intereses a favor de CaixaBank Payments & Consumer, al Banco tipo de interés nominal anual que se indica en las Condiciones Particulares, a excepción de los importes correspondientes a disposiciones que obedezcan a una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial, en cuyo caso el tipo de interés nominal anual aplicable será aquel acordado para la Disposición Fraccionada o Especial de que se trate. Estos intereses se calcularán día a día sobre el saldo deudor actualizado, liquidándose mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más por el importe total obtenido a partir de la siguiente fórmula: Donde: I = Intereses del mes del período; CPn = Capital pendiente del día n; TIN = Tipo de interés anual, en base 360 días, expresado en tanto por cien; y días = Días de los impuestos correspondientesmeses del período. La tasa Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) indicada en las Condiciones Particulares está calculada de interés ordinaria será acuerdo con la que resulte fórmula incluida en la Circular 5/2012, de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa 27 xx xxxxx, del Banco de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última España, publicada en el Diario Oficial B.O.E. 161, de 6 de julio de 2012. Las operaciones de pago únicamente se entenderán autorizadas cuando el Titular haya dado el consentimiento expreso para su ejecución, entendiéndose como no autorizadas si falta dicho consentimiento. Se considerará otorgado el consentimiento cuando se haya formalizado el Contrato de Cuenta de Crédito en méritos del cual se hayan efectuado las referidas operaciones de pago y se firme el justificante del servicio o la factura o se introduzcan el PIN o las claves que CaixaBank Payments & Consumer hubiere facilitado al Titular para realizar operaciones que le permitan identificarse mediante las mismas. El Titular deberá comunicar a CaixaBank Payments & Consumer, sin retraso injustificado, cualquier error o irregularidad que detecte en la Cuenta de Crédito. En este sentido, cuando la operación de pago haya sido iniciada por el beneficiario del importe pagado (receptor del dinero), o a través de este, el Titular autorizante de esaoperación tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, a partir de la Federaciónfecha del cargo de la misma, previo para comunicar a CaixaBank Payments & Consumer el referido error o irregularidad, para que esta (CaixaBank Payments & Consumer) proceda a la devolución del importe total, siempre que: (i) no constare el importe exacto a pagar en la autorización realizada por el Titular; y/o (ii) que dicho importe pueda ser considerado razonablemente superior al inicio esperado. Este plazo quedará ampliado a trece (13) meses cuando el Titular, siendo consumidor o microempresa, no haya autorizado la operación de pago ya ejecutada o cuando acredite que ha sido ejecutada incorrectamente. Cuando el Titular solicite la devolución del período importe, deberá hacerlo mediante escrito firmado; y cuando se trate de operaciones de pago autorizadas deberá aportar la documentación/información que, al menos, justifique la pretensión y acredite que la autorización no incluía el importe exacto pagado y que este no era razonable de acuerdo con sus anteriores pautas de gasto y demás circunstancias del caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior y en todo caso, se procederá en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento. No obstante, en los casos de extravío o sustracción de la Tarjeta, el Titular deberá asumir las responsabilidades derivadas de las transacciones no autorizadas, hasta un importe máximo de cincuenta (50) euros, excepto si ha actuado de manera fraudulenta, si ha incumplido, deliberadamente o por negligencia grave entendida como tal el incumplimiento de las obligaciones de estas condiciones generales o cuando se demore injustificadamente en notificar a CaixaBank Payments & Consumer una irregularidad de la Tarjeta. En estos casos, el Titular soportará todos los daños y perjuicios derivados de esas transacciones. Sin perjuicio de que pueda corresponder a CaixaBank Payments & Consumer la carga de la prueba, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la operación de pago en la que se devenguen los intereses respectivoshubiere introducido el PIN (número de identificación personal), las claves proporcionadas por CaixaBank Payments & Consumer para operaciones que permitan al Titular autenticarse mediante las mismas, o se hubiere obtenido la firma del Titular, ha sido efectuada con consentimiento, negligencia o fraude por parte de este (Titular). Si CaixaBank Payments & Consumer, por tanto, deberá asumir, en cualquier momento se produjere imposibilidad todo o en parte, el importe de que el Banco determine la tasa aquellas operaciones de interés ordinaria con base pago afectadas por un error en la TIIEautorización, carentes de esta o incorrectamente ejecutadas, cuando el Titular haya realizado la oportuna notificación en los plazos expresados en esta condición y, además y en su caso, cuando la operación reúna los requisitos igualmente aquí indicados; todo ello, exceptuando aquellos casos en los que CaixaBank Payments & Consumer acredite que la operación de pago fue autenticada y/o registrada con exactitud y contabilizada, sin que le afectara deficiencia alguna, y sin perjuicio del importe máximo de cincuenta (50) euros al que tendrá derecho CaixaBank Payments & Consumer en los casos de pérdida o robo de la Tarjeta. Cuando corresponda, CaixaBank Payments & Consumer practicará la devolución del importe a la Cuenta de Crédito sin demora injustificada, restableciéndola a la situación inmediatamente anterior a haberse efectuado tal operación. CaixaBank Payments & Consumer deberá justificar la denegación de la solicitud de devolución del importe no reconocido por el Titular de una operación autorizada por este e iniciada por su beneficiario, o a través del mismo. Transcurridos los plazos indicados anteriormente, el cargo se entenderá aceptado por el Titular. Cuando corresponda a CaixaBank Payments & Consumer devolver al Titular el importe de la operación irregular, la tasa sustitutiva será devolución se llevará a cabo en primer término la tasa un día hábil, salvo que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados tenga motivos para sospechar de la Tesorería existencia de fraude en la operación, en cuyo caso, no le devolverá al Titular el importe en dicho plazo y comunicará los motivos de la Federación (CETES) sospecha, por escrito, al Titular y al Banco de España. CaixaBank Payments & Consumer, podrá proceder a cargar en la cuenta asociada nuevamente el importe de la operación mencionadaanteriormente si el Titular: · no aporta la documentación de la operación en el plazo de 28 (veintiocho) siete días en emisión primarianaturales; · no aporta la documentación adicional que pueda CaixaBank Payments& Consumersolicitarle al respecto; o bien, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración · tras el último publicado en el Diario Oficial estudio de la Federación previo al inicio del periodo en operación se confirma que se devenguen la misma ha cumplido con todos los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentarequisitos legales establecidos.

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Samples: cs1.credistar.com

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente “Titular” se obliga a pagar a “EL BANCO” sin necesidad de previo requerimiento intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios (más los impuestos correspondientessu respectivo IVA), a razón de: (i) la tasa de interés anual fija o; (ii) la tasa anual variable que resulte de adicionar el Diferencial a la Tasa TIIE Promedio. La Tasa de interés ordinaria aplicable al “Titular” se indicará en la Carátula de este contrato en términos anuales simples. De acuerdo a su comportamiento crediticio “EL BANCO” podrá ofrecer al “Titular” tasas de interés promocionales, las que serán inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima, misma que se informa en el Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito de este Contrato y estarán vigentes durante el plazo y con las condiciones que “EL BANCO” le haga saber al “Titular”. La tasa de interés ordinaria será la que resulte podrá variar sin necesidad de sumar como máximo 70 notificación previa al “Titular” en los siguientes casos: (setentaa) puntos porcentuales Cuando los cambios a la Tasa sean consecuencia de Interés Interbancaria variaciones en la tasa de Equilibrio referencia (TIIE) y; (b) Cuando por su vigencia o comportamiento crediticio del “Titular” expire una tasa de interés promocional. En cualquier otro supuesto, el aumento a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base ordinaria, deberá notificarse al “Titular” en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte el estado de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos cuenta por lo menos 30 días naturales de anticipación a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en fecha prevista para que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración surta efectos el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntosaumento. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio Promedio de saldos diarios Saldos Diarios Insolutos por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, Periodo de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, Intereses y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta)360. El saldo promedio diario es pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentaImpuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

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Samples: www.banorte.com

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses Intereses Ordinarios se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha Fecha xx xxxxx Xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará Municipio se obliga a pagar al Banco mensualmente Acreditante a partir de cada Disposición del Crédito y hasta su total liquidación, intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales el capital insoluto del Crédito, a la Tasa de Interés Interbancaria Ordinaria, resultado de Equilibrio (TIIE) sumar: la Tasa de Referencia, más el Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: CALIFICACIONES17 El Municipio deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos dos Agencias Calificadoras, dentro del plazo de 28 90 (veintiochonoventa) días, a partir de la firma del presente Contrato, en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato y la obtención de la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Municipio que represente el mayor riesgo al momento de la primera Disposición del Crédito. Una vez calificado el Crédito, para determinar el Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito, con independencia del nivel de riesgo de las calificaciones quirografarias con que cuente el Municipio. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Municipio por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar el Margen Aplicable en la Solicitud de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por las Agencias Calificadoras que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria resultante del ajuste será aplicable a partir del Periodo de Pago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos una calificación de calidad crediticia, aplicará la calificación quirografaria de mayor nivel de riesgo del Municipio. Solo en el caso que el Crédito no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Municipio no cuente con al menos una calificación de calidad crediticia, el Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste del Margen Aplicable conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Municipio pagará intereses ordinarios sobre la suma del capital insoluto correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con el pago de capital, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Pago en el que se anticipará al Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de Pago. Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Municipio al Acreditante en cada Fecha de Pago. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Municipio deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Municipio se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses. Las Partes convienen que, para el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, el cálculo para el cobro de intereses que servirá correspondan a cada Periodo de base Pago la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse el Margen Aplicable para el cálculo de los intereses será la última publicada Tasa de Interés Ordinaria, se determinará siguiendo el mismo orden de prelación y/o aplicación de las tasas sustitutas conforme a lo siguiente: En primera instancia, la tasa que, en el Diario Oficial de la Federaciónsu caso, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que determine el Banco determine de México o la SHCP que sustituirá a la TIIE. En segunda instancia, la tasa de interés ordinaria con base en que se aplicará será la TIIE, siguiente: la última tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto publicada de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) ”), a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, considerando a la última conocida previo al fecha de inicio del periodo de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE, considerando únicamente las fechas de determinación de la tasa CETES, durante los doce meses anteriores a que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de la tasa publicada de CETES durante el mismo periodo, se devenguen adicionará la diferencia entre dichos promedios a la tasa publicada de CETES descrita en el párrafo anterior. En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los intereses respectivosCETES, y en segundo término será la que resulte a plazo de adicionar hasta 70 28 (setentaveintiocho) puntos como máximo al días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración (“CCP”) que el último publicado Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación previo de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio del periodo de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el párrafo anterior. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se devenguen los intereses respectivoshaya dejado de publicar dicho CCP. En el supuesto caso que se dejara de que desaparecieran publicar de manera definitiva el CCP, las tasas sustitutivasPartes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, el cálculo contados a partir de los intereses se apoyará la fecha en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por debiera aplicar la tasa de interés anual simple expresada sustitutiva, con base en decimales, por las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”mencionado plazo, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético hasta que resulta las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentaReferencia aplicada.

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Samples: Modelo De Crédito

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente “Titular” se obliga a pagar a “EL BANCO”, intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios (más los impuestos correspondientessu respectivo IVA), a razón de: (i) la tasa de interés anual fija o; (ii) la tasa anual variable que resulte de adicionar el Diferencial a la Tasa TIIE Promedio. La Tasa de interés ordinaria aplicable al “Titular” se indicará en la Carátula de este contrato en términos anuales simples. De acuerdo a su comportamiento crediticio “EL BANCO” podrá ofrecer al “Titular” tasas de interés promocionales, las que serán inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima, misma que se informa en el Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito de este Contrato y estarán vigentes durante el plazo y con las condiciones que “EL BANCO” le haga saber al “Titular”. La tasa de interés ordinaria será la que resulte podrá variar sin necesidad de sumar como máximo 70 notificación previa al “Titular” en los siguientes casos: (setentaa) puntos porcentuales Cuando los cambios a la Tasa sean consecuencia de Interés Interbancaria variaciones en la tasa de Equilibrio referencia (TIIE) y; (b) Cuando por su vigencia o comportamiento crediticio del “Titular” expire una tasa de interés promocional. En cualquier otro supuesto, el aumento a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base ordinaria, deberá notificarse al “Titular” en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte el estado de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos cuenta por lo menos 30 días naturales de anticipación a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en fecha prevista para que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración surta efectos el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntosaumento. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio Promedio de saldos diarios Saldos Diarios Insolutos por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, Periodo de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, Intereses y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta)360. El saldo promedio diario es pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentaImpuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios insolutos comprendidos dentro del periodo del calculo de intereses, pagaderos precisamente en la fecha que se señale en el Estado de Cuenta, a la tasa de referencia de interés anual más los impuestos correspondientespuntos porcentuales que se establezcan en la Carátula de Producto. La tasa de interés ordinaria será la referencia que resulte refleje el Estado de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa Cuenta que reciba el Cliente del Banco respecto de Interés Interbancaria las operaciones realizas podrán variar sin necesidad de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada notificación o aviso al Cliente, en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad supuesto de que el Banco determine (i) cuando los cambios a la tasa de interés ordinaria con base sean inherentes a las variaciones en el nivel de la TIIEtasa de referencia, y (ii) en caso de que por su vigencia o por comportamiento crediticio del cliente conforme a lo pactado en el Contrato, expire una tasa de interés promocional. No obstante lo anterior, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar referencia, así como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa su metodología de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primariacálculo, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en no podrán modificarse salvo que se devenguen los intereses respectivosreestructure el crédito, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración para lo cual se deberá obtener el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio consentimiento del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntosCliente. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios saldo diario insoluto por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, decimales por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta. Cuando y durante el tiempo en que el Cliente preste sus servicios profesionales como Empleado de alguna de las Entidades Financieras que conforman al Grupo Financiero Mifel, en lo sucesivo simplemente (“Mifel”), los intereses ordinarios se calcularan con base a la tasa de interés anual identificada en la Carátula de Producto correspondiente, como la “Tasa de Interés Inicial”. El saldo promedio diario es Asimismo y en caso de que (i) el promedio aritmético que resulta Cliente deje de sumar los saldos diarios insolutos prestar sus servicios para Mifel con motivo de su liquidación, la “Tasa de Interés Inicial” aplicará durante tres meses naturales contados a partir de la cuenta durante un periodo mensual fecha en que ocurra dicho evento; concluido dicho periodo, los intereses ordinarios se calcularan con base a la tasa de interés anual identificada en la Carátula de Producto como la “Tasa de Interés Secundaria”, o (ii) el Cliente renuncie voluntariamente o se rescinda su relación laboral con Xxxxx, a partir de la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número en que ocurra dicho evento, los intereses ordinarios se calcularan con base a la “Tasa de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentaInterés Secundaria”.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientescapital prestado devengará a favor de TCF el interés nominal anual indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo El devengo de los intereses se apoyará producirá en el último día del período a que correspondan, siendo su fecha de liquidación la tasa misma que sustituya a la última que figura para los vencimientos mensuales de éstaslas cuotas. El importe absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, dada a conocer se obtiene aplicando la fórmula: Donde: I = Intereses devengados. CP = Capital pendiente al inicio del período. TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntosciento. Los intereses que correspondan a vencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calcularán multiplicando día a día, desde la última cuota. En estos supuestos, en la citada fórmula, el promedio dividendo será el importe del capital pendiente de saldos diarios amortizar multiplicado por la tasa de interés anual simple expresada en decimalesel TIN, el divisor será 36.000 y el resultado se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos durante a calcular. A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil es la indicada en las Condiciones Particulares y que el periodo CER, coste efectivo remanente, es el que aparece expresado en el cual se devenguenCuadro de Amortización adjunto a las Condiciones Particulares. La Tasa Anual Equivalente está calculada de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 5/2012, de conformidad con lo establecido 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pagos, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la cláusula denominada “Pago concesión de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta)préstamos. El saldo promedio diario es CER se calculará de acuerdo con la mencionada formulación matemática que aparece en la referida Circular, si bien teniendo en cuenta exclusivamente el promedio aritmético plazo pendiente hasta el vencimiento y los conceptos de coste que resulta resten por pagar si la operación sigue su curso normal. Si, durante la vigencia de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, a petición del Titular, TCF se aviene a conceder a este un periodo mensual a de carencia en la fecha xx xxxxx y dividir amortización xxx Xxxxxxxx, el monto total entre tipo de interés nominal aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa circunstancia, será el número indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN Carencia”. En este caso, TCF deberá remitir al Titular el nuevo cuadro de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período amortización que resulte por aplicación de cálculo dicho periodo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentacarencia.

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Samples: Contrato De Préstamo Mercantil

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientespromedios diarios. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 [70] (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, según indica en la Carátula en términos anuales. Los cambios a esta tasa serán oportunamente notificados al cliente a través de los Medios de Comunicación. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será será: i) en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos sumar a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, 2.50 puntos, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y ii) en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacionalmoneda nacional, 2.25 puntos como máximo; tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo 3.50 puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto. El esquema de 70 (setenta) puntostasa de interés ordinaria se entenderá autorizado por el Cliente con la firma del presente Contrato, sin embargo, el Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima indicada en la Carátula y en la presente cláusula. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia, sin necesidad de notificación alguna. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos promedio diario comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de interesesintereses del estado de cuenta de que se trate. El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, según se señale sino únicamente por periodos vencidos. El Banco no podrá modificar las tasas de interés contenidas en los correspondientes estados este Contrato durante la vigencia del plazo de cuentala disposición del crédito en cuenta corriente, salvo que cuente con consentimiento expreso del Cliente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente Suscriptor además promete pagar incondicionalmente intereses ordinarios en cada Fecha de Pago, sin necesidad de requerimiento previo, los cuales se devengarán sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa el saldo insoluto del Monto de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales Principal a la Tasa de Interés Interbancaria Ordinaria (según se define más adelante) durante cada Período de Equilibrio Pago (TIIE) a plazo según se define más adelante), desde la fecha de 28 suscripción del presente Pagaré hasta la Fecha de Vencimiento (veintiocho) díassegún se define más adelante). La TIIE que servirá de base para el cálculo de Al respecto: Para calcular los intereses será la última publicada en el Diario Oficial ordinarios de la Federacióncada Periodo de Pago, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días Interés Ordinaria aplicable se expresará, en emisión primariaporcentaje, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que forma anual y se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado dividirá entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es ) y el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo Pagaré y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Municipio al Banco en cada Fecha de Pago. Si una Fecha de Pago no corresponde a un Día Hábil (según se señale define más adelante), el pago de que se trate se efectuará al Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que todos los correspondientes estados días comprendidos hasta entonces computarán para el cálculo y pago de cuentalos intereses ordinarios correspondientes, exceptuando por la última Fecha de Pago, en cuyo caso se realizará el Día Hábil inmediato anterior.

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Samples: Modelo De Crédito

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios más los impuestos correspondientespromedios diarios. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 30 (setentatreinta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) 2.50 puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo 3.50 puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto. El esquema de 70 (setenta) puntostasa de interés ordinaria se entenderá autorizado por el Cliente con la firma del presente Contrato, sin embargo, el Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima indicada en la Carátula y en la presente cláusula. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia, sin necesidad de notificación alguna. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos promedio diario comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de interesesintereses del estado de cuenta de que se trate. El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, según se señale en los correspondientes estados de cuentasino únicamente por periodos vencidos.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria expresada en términos anuales simples, será la que resulte de sumar como máximo 70 60 (setentasesenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria en términos anuales simples con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 60 (setentasesenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 60 (setentasesenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 60 (setentasesenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 60 (setentasesenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 60 (setentasesenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 60 (setentasesenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 60 (setentasesenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará A partir de cada Fecha de Disposición de conformidad con el presente Contrato, el Estado deberá pagar, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios respecto del monto principal insoluto de la Disposición a una tasa anual que resulte de adicionar [●] puntos base (la “Sobretasa”) a la Tasa TIIE. Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del crédito serán calculados y determinados sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado, se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Durante la vigencia del Crédito, el Banco revisará y ajustará al alxx x x xx xxxx xx Xxxxxxxxx, tomando como base para ello las calificaciones de calidad crediticia del Estado. La determinación de la Sobretasa se realizará conforme al siguiente cuadro, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia que representa el mayor grado de riesgo asignado por una Agencia Calificadora: AAA Aaa [●] puntos base AA+ Aa 1 [●] puntos base AA Aa 2 [●] puntos base AA- Aa 3 [●] puntos base A+ A1 [●] puntos base A A2 [●] puntos base A- A3 [●] puntos base BBB+ Baa1 [●] puntos base BBB Baa2 [●] puntos base BBB- o menor Baa3 o menor [●] puntos base El Banco deberá revisar y, en su caso, ajustar la Sobretasa en cada Fecha de Pago. La tasa resultante del ajuste mencionado será aplicable a partir del Periodo de Intereses correspondiente a la Fecha de Pago inmediatamente siguiente y estará vigente hasta el Periodo de Intereses inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio en la calificación de calidad crediticia del Estado, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste. La Tasa TIIE o las Tasas Sustitutas (la cual se define en el siguiente párrafo) aplicables para calcular los intereses ordinarios, será la que Banco de México dé a conocer en su portal de internet, en la fecha de inicio de cada Periodo de Intereses, en el entendido de que, para los días inhábiles en los que no se dé a conocer la Tasa TIIE o las Tasas Sustitutas, se aplicará la del Día Hábil inmediato anterior. En el evento de que deje de existir la Tasa TIIE, serán aplicables las tasas a que se hace referencia a continuación (“Tasas Sustitutas”), aplicadas en el orden en que se encuentran incluidas y en la forma que se indica para la Tasa TIIE: El Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en moneda nacional que Banco de México emite representativo del conjunto de instituciones de Banca Múltiple, que da a conocer mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientesmediante publicaciones en su portal de internet (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). La tasa de interés ordinaria será la que resulte rendimiento de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación en colocación primaria (CETES) ”), a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo o al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa plazo que sustituya a la última de éstaséstos, dada a conocer por que Banco de México adicionando hasta un máximo dé a conocer en su portal de 70 internet (setenta) puntosxxx.xxxxxxx.xxx.xx). Los intereses ordinarios serán calculados de forma mensual de conformidad con los periodos indicados en [la Carta Confirmación de Disposición/el Pagaré] que documente cada Disposición del Crédito. Los intereses ordinarios o moratorios, según sea el caso, se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por dividiendo la tasa de interés anual simple expresada en decimalesaplicable entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en cada Periodo de Intereses, en el cual que se devenguen, de conformidad con devenguen lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, mismos y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El se multiplicará por el saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días insoluto del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentaCrédito.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Quirografario

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado ejerza la Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco mensualmente en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La insolutos del Crédito a la tasa de interés ordinaria será la anual que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria Referencia el Margen Aplicable, mismo que se determinará conforme a las calificaciones de Equilibrio (TIIE) a plazo calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en el Diario Oficial términos de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine Sección [7.2] siguiente (la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto Interés Ordinaria”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago y los Certificados cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivosPago correspondiente. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivascualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el cálculo entendido de que en todo caso se calcularán los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntos. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos durante hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el periodo en el cual se devenguen, saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago un año de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx ) días, y dividir el monto total entre por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del periodoContador del Banco hará fe, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria conforme al presente Contrato. Sólo podrán cobrarse intereses En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de cálculo Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de interesescálculo, según se señale las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los correspondientes estados que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de cuentaque dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Estado, a través del Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientescapital prestado devengará a favor de TCF el interés nominal anual indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 70 (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo El devengo de los intereses se apoyará producirá en el último día del período a que correspondan, siendo su fecha de liquidación la tasa misma que sustituya a la última que figura para los vencimientos mensuales de éstaslas cuotas. El importe absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, dada a conocer se obtiene aplicando la fórmula: Donde: I = Intereses devengados. ; CP = Capital pendiente al inicio del período. TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntosciento. Los intereses que correspondan a vencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calcularán multiplicando día a día, desde la última cuota.En estos supuestos, en la citada fórmula, el promedio dividendo será el importe del capital pendiente de saldos diarios amortizar multiplicado por la tasa de interés anual simple expresada en decimalesel TIN, el divisor será 36.000 y el resultado se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos durante a calcular. A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil es la indicada en las Condiciones Particulares y que el periodo CER, coste efectivo remanente, es el que aparece expresado en el cual se devenguenCuadro de Amortización adjunto a las Condiciones Particulares. La Tasa Anual Equivalente está calculada de acuerdo conla fórmula incluida en la Circular 5/2012, de conformidad con lo establecido 27 xx xxxxx, del Banco de España,a entidades de crédito y proveedores de servicios de pagos, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la cláusula denominada “Pago concesión de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta)préstamos. El saldo promedio diario es CER se calculará de acuerdo con la mencionada formulación matemática que aparece en la referida Circular, si bien teniendo en cuenta exclusivamente el promedio aritmético plazo pendiente hasta elvencimiento y los conceptos de coste que resulta resten por pagar si la operación sigue su curso normal. Si, durante la vigencia de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, a petición del Titular, TCF se aviene a conceder a este un periodo mensual a de carencia en la fecha xx xxxxx y dividir amortización xxx Xxxxxxxx, el monto total entre tipo de interés nominal aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa circunstancia, será el número indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN Carencia”. En este caso, TCF deberá remitir al Titular el nuevo cuadro de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período amortización que resulte por aplicación de cálculo dicho periodo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentacarencia.

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Samples: money.movistar.es

Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente “Titular” se obliga a pagar a “BANORTE-IXE TARJETAS”, intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios (más los impuestos correspondientessu respectivo IVA), a razón de: (i) la tasa de interés anual fija o; (ii) la tasa anual variable que resulte de adicionar el Diferencial a la Tasa TIIE Promedio. La Tasa de interés ordinaria aplicable al “Titular” se indicará en la Carátula de este contrato en términos anuales simples. De acuerdo a su comportamiento crediticio “BANORTE-IXE TARJETAS” podrá ofrecer al “Titular” tasas de interés promocionales, las que serán inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima, misma que se informa en el Anexo de Comisiones y Tasas de Tarjeta de Crédito de este Contrato y estarán vigentes durante el plazo y con las condiciones que “BANORTE-IXE TARJETAS” le haga saber al “Titular”. La tasa de interés ordinaria será la que resulte podrá variar sin necesidad de sumar como máximo 70 notificación previa al “Titular” en los siguientes casos: (setentaa) puntos porcentuales Cuando los cambios a la Tasa sean consecuencia de Interés Interbancaria variaciones en la tasa de Equilibrio referencia (TIIE) y; (b) Cuando por su vigencia o comportamiento crediticio del “Titular” expire una tasa de interés promocional. En cualquier otro supuesto, el aumento a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base ordinaria, deberá notificarse al “Titular” en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte el estado de adicionar como máximo 70 (setenta) puntos cuenta por lo menos 30 días naturales de anticipación a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en fecha prevista para que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 70 (setenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración surta efectos el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 70 (setenta) puntosaumento. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio Promedio de saldos diarios Saldos Diarios Insolutos por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, Periodo de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, Intereses y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta)360. El saldo promedio diario es pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuentaImpuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta