Medidas adicionales Cláusulas de Ejemplo

Medidas adicionales. Toda medida adicional permitida por la ley aplicable, incluyendo toda medida que hayan convenido las partes, puede ejercerse en la medida en que no sea incompatible con las disposiciones obligatorias de este Capítulo, enunciadas en el Artículo 15.
Medidas adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 10.4, si PEMEX Refinación, a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el avance de Obra y con los tiempos de ejecución establecidos en el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras, PEMEX Refinación tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras y los tiempos de ejecución establecidos en el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para PEMEX Refinación.
Medidas adicionales. El artículo 69.1 de la Ley 24/2013 establece que, además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento sancionador declarará la obligación de “Restituir las cosas o reponerlas a su estado natural anterior al inicio de la actuación infractora en el plazo que se fije”. Al amparo del mencionado precepto, y al objeto de restituir la situación de legalidad de los contratos de los consumidores en baja tensión afectados por las cláusulas que en esta Resolución se consideran no ajustadas a derecho, procede imponer a EDP Energía la obligación de que proceda a aplicar dichas cláusulas en las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre. Sin perjuicio de la aplicación inmediata del artículo 4.5 del citado Real Decreto a los contratos de baja tensión suscritos con anterioridad a la presente resolución, tanto los contratos nuevos como los suscritos con anterioridad a la presente Resolución habrán de reflejar de forma expresa las siguientes condiciones: 1. El límite máximo del 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro, en concepto de penalización, para el supuesto de rescisión del contrato por el consumidor durante el primer año de vigencia de dicho contrato. 2. La indicación expresa de que tal penalización únicamente será procedente cuando la rescisión cause daños al suministrador. 3. La indicación expresa de que las prórrogas de los contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización o indemnización por rescisión de contrato. A los efectos del cumplimiento de esta obligación se considera apropiado el plazo de 6 meses que contempla la Propuesta de Resolución para la adaptación de los contratos suscritos con anterioridad.
Medidas adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 11.4, si PEMEX _____________, a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el Programa de Ejecución, PEMEX _____________ tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor Equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras y para asegurar el cumplimiento a la Cédula de Avances y Pagos Programados y al Programa Calendarizado de Ejecución General de las Obras, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para PEMEX _____________.
Medidas adicionales. Si se efectúa una Reclamación de propiedad intelectual e impide el ejercicio por parte del Usuario de los Derechos de uso, Cisco proporcionará al Usuario el derecho a continuar utilizando la Tecnología de Cisco o sustituirá o modificará la Tecnología de Cisco con una funcionalidad que sea al menos equivalente. Solo si Cisco determina que estas alternativas no están razonablemente disponibles, Cisco podrá rescindir los Derechos de uso del Usuario concedidos en virtud del presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Usuario y le reembolsará una parte prorrateada de la tarifa que el Usuario abonó por la Tecnología de Cisco durante el resto del Período de uso.
Medidas adicionales. En aquellos casos en que las características del incumplimiento lo justifiquen, y sea posible de realizarse, la Gerencia General de IRAM CHILE procederá a la inmovilización e inspección de todos los Productos que se encuentren en la fábrica y de los productos entregados que sea posible ubicar. Los gastos de esta inspección especial estarán a cargo del Titular.
Medidas adicionales. Además de las cláusulas contractuales estándar, si la Compañía se entera de que una autoridad gubernamental (incluidas las fuerzas del orden) desea acceder a algunos o todos los Datos Personales de los Clientes procesados por la Compañía, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, para fines relacionados con la inteligencia de seguridad nacional, a menos que lo prohíba la ley o exija lo contrario, la Compañía: 1) informará inmediatamente al Cliente al que se aplican los Datos Personales; 2) informará a la autoridad gubernamental correspondiente no ha sido autorizado a revelar al Cliente Datos Personales y, a menos que lo prohíba la ley, debe informar inmediatamente al Cliente al que se aplican los Datos Personales del Cliente;
Medidas adicionales. El Banco Central do Brasil presentó dos medidas adicionales a las estudiadas anteriormente, las que surgieron en el ámbito del Grupo “A” y que habían sido tratadas por la Comisión Asesora en oportunidades anteriores. Ellas son la reducción del plazo de la compensación multilateral y la revisión de la tasa de interés que se aplica en el Convenio de Pagos. Con respecto a la disminución del plazo del período de la compensación, la Coordinación del Grupo “A” manifestó que entre las principales ventajas se pueden mencionar la disminución de la frecuencia de las liquidaciones extraordinarias, así como la reducción de la exposición al riesgo de crédito debido a la disminución de los montos a liquidar, medida que debería ir acompañada de una reducción de la tasa de interés. Otros bancos centrales manifestaron que la medida no garantizaba la reducción de pagos anticipados, por un lado, y que tampoco existirían elementos en la propuesta que tiendan a la dinamización del Convenio, por otro. También se tuvo en cuenta la recomendación realizada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx en el año 2001, como consultor de la Secretaría General, que concluyó que este tipo de medidas, como la disminución del período de la compensación, los bancos centrales deberían prever situaciones como la falta de liquidez en el futuro, y que volver a incrementar el plazo de la compensación sería complicado en un contexto de ese tipo.En consecuencia, y dado el intercambio de opiniones suscitado, se puso a consideración de los bancos centrales la propuesta de disminuir el plazo de la compensación cuatrimestral; la misma no alcanzó los votos necesarios para su posterior análisis. Con referencia a la revisión de la tasa de interés, la propuesta del Grupo estaba dirigida a un incremento para incentivar los pagos anticipados y por lo tanto, reducir el riesgo de crédito. Dado que se requiere un mayor estudio de las alternativas sobre tasas y modalidades que pudieran adoptarse en el Convenio de Pagos, así como que el tema de la reducción de la tasa no estaba previsto en la agenda de la presente reunión, la Comisión Asesora acordó continuar con los estudios correspondientes, para lo cual los bancos centrales podrán realizar aportes sobre la materia. -con referencia a los riesgos “C”, el mayor destaque correspondió a los riesgos vinculados con la contingencia y la continuidad del negocio, incluyendo los avances en la implementación del Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, co...
Medidas adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 12.4, si Pemex Refinación, a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el Programa de Ejecución, Pemex Refinación tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras de manera oportuna y satisfactoria para Pemex Refinación, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para Pemex Refinación.

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  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. 2.1. AMPARO OPCIONAL DE DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.2. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS. 2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI. LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. 2.3. AMPARO OPCIONAL DE HURTO CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA MISMA O DEL PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ASEGURADO, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL MISMO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 2.4. AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • Requisitos adicionales 3.1 Los Oferentes deberán entregar toda información adicional requerida en los DDL.