INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los precios estipulados en el Contrato serán invariables, sean cuales fueren los errores y omisiones que contuvieran.-
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los montos estipulados en la oferta son invariables e irreversibles, hasta la firma del contrato, a partir del cual se aplicará lo reglado en el Art. 40 xx Xxx 6838 de Contrataciones de la Provincia y su decreto reglamentario.- En el supuesto de que el Pliego de Condiciones Particulares y/o Técnicas solicite la estructura de costos, la NO presentación de esta en el acto de apertura o previo a la pre-adjudicación o adjudicación y/o firma del contrato NO será causal de desestimación de la oferta, pudiendo subsanarse presentándola en cualquier momento del proceso o durante toda la ejecución del contrato, a solicitud del Organismo.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los montos estipulados en la oferta son invariables e irreversibles, hasta la firma del contrato, a partir del cual se aplicará lo reglado en el artículo Nº 49 de la Ley Nº 8072 y articulo Nº 69 del Decreto Reglamentario Nº 1319/18 – Sistema de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx. No obstante, cuando causas sobrevinientes objetivas y constatables que no sean imputables al contratista y que no hayan podido ser tomadas en cuenta al momento de la oferta, modifiquen substancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes, efectuar la revisión de los valores contractuales. El funcionario responsable efectuara el seguimiento respecto a la razonabilidad de los precios que deba pagar la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, si el cocontratante invocase haber incurrido en mayores costos y los mismos fueren efectivos, constatables, fehacientemente acreditados y no meramente hipotéticos, cuya magnitud trascendiera la previsión propia de un buen hombre de negocios, sin que los mismos sean imputables al contratista o no pueda ser individualizado su cálculo a priori o dependa de factores exógenos, tales mayores costos podrán ser reconocidos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.072 y en el Decreto Reglamentario 1.319/18 – Sistema de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx. Consecuentemente, no serán reconocidos los mayores costos atribuibles a la falta de previsión o a culpa del cocontratante o de terceros por quien este responda. Tampoco serán reconocidos mayores costos provenientes de las oscilaciones normales de los mercados. Se podrán tomar y utilizar escalas o índices oficiales a los efectos de analizar los pedidos de mayores costos. En el supuesto de que el Pliego de Condiciones Particulares y/o Técnicos solicite la estructura de costos, la NO presentación de esta en el acto de apertura o previo a la pre adjudicación o adjudicación y/o firma del contrato NO será causal de desestimación de la oferta, pudiendo subsanarse presentándola en cualquier momento del proceso o durante toda la ejecución del contrato, a solicitud del Organismo.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. 1. Los Precios ofertados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES se consideran fijos e invariables hasta que culmine la vigencia de la Orden de Compra.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los montos estipulados en la Oferta son invariables, hasta la firma del contrato, a partir del cual, de corresponder, se aplicará en lo que corresponda lo reglado en el Art. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 6.838.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. ARTÍCULO 10º.- En el marco de lo previsto en el artículo 10 xxx xxxxxx de condiciones Generales, se requiere a los oferentes la presentación de la estructura de costos que conforma su oferta, individualizando los índices que son contemplados para requerir futuras adecuaciones de precios.- Salta,....... de de 2019.- Xxx. Directora de Administración del Ministerio Público xx Xxxxx Su despacho El/los que suscribe/n:…………………..……………………………… actuando en virtud de poderes conferidos, en nombre y por cuenta de la Firma ..............................................................................................................con asiento en calle.................................................................................. Nº....................... de la ciudad de........................................................... Provincia de , con Teléfono/fax Nº , inscripta en forma (definitiva/provisoria) en el Registro de Contratistas de la Provincia bajo el N° , solicitan se tenga por presentada la oferta a la contratación ……………………………… N°……: " ". consta de Folios. A tal efecto acompaña/n la documentación completa exigida y que Expresamente acepta/n la nulidad de la propuesta sin derecho a reclamo de ninguna especie, si la misma o la documentación mencionada precedentemente adolecen de errores no salvados, omisiones o deficiencias al cumplimiento xxx Xxxxxx de este Procedimiento. Manifiesta/n además conocer y aceptar los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, Cláusulas Especiales y demás documentación integrante. Asimismo declara/n que constituye/n domicilio legal en la Provincia xx Xxxxx, ciudad xx Xxxxx, en calle.............................. Nº........... Teléfono......................... y domicilio electrónico en la casilla de correo electrónico: …………………………………………………………….. en el cual serán válidas todas las notificaciones relacionadas con al presente contratación.- Saluda/n a Ud. atentamente. ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MANTENIMIENTO DE ASCENSORES • Revisión mensual (1), ajustes y engrases de piezas, maquinas, motores y controles, incluyendo eje, sinfín, corona, cojinetes, bobina de freno o freno motor, zapatas de freno, escobillas, bobinados, colectores, contactos bobinas, resistencias, lámparas del sistema de señalización, llaves magnéticas y cualquier otra pieza que forma parte del ascensor. • Suministro de elementos necesarios para el servicio de engrase. • Presentar listado del personal idóneo (incluyendo l categoría que reviste) y disponib...
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. El Contratista no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión de su parte reclamar aumento de los precios fijados en el contrato.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los precios estipulados en el contrato serán invariables y el contratista está obligado a mantenerlos durante el período de vinculación. Se considera que el precio incluye todos aquellos materiales, herramientas, equipos y personal para ejecutar los trabajos necesarios para la ejecución total de la obra de acuerdo con el contrato. Se considera que el contratista en su precio total incluyó todo lo necesario para ejecutar la obra de acuerdo al contrato, por lo que no tendrá derecho a reclamar o presentar con posterioridad precios por tareas o materiales que no hayan sido previstas. Todos los gastos que demande el cumplimiento del contrato y sus obligaciones, para los cuales no se hubiese establecido ítem alguno se consideran incluidos dentro de los gastos generales y prorrateados entre todos los precios incluidos.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Art. 23: Rige respecto de los precios, lo establecido por el artículo CESIÓN

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.