INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los montos estipulados en la oferta son invariables e irreversibles, hasta la firma del contrato, a partir del cual se aplicará lo reglado en el artículo Nº 49 de la Ley Nº 8072 y articulo Nº 69 del Decreto Reglamentario Nº 1319/18 – Sistema de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx. No obstante, cuando causas sobrevinientes objetivas y constatables que no sean imputables al contratista y que no hayan podido ser tomadas en cuenta al momento de la oferta, modifiquen substancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes, efectuar la revisión de los valores contractuales. El funcionario responsable efectuara el seguimiento respecto a la razonabilidad de los precios que deba pagar la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, si el cocontratante invocase haber incurrido en mayores costos y los mismos fueren efectivos, constatables, fehacientemente acreditados y no meramente hipotéticos, cuya magnitud trascendiera la previsión propia de un buen hombre de negocios, sin que los mismos sean imputables al contratista o no pueda ser individualizado su cálculo a priori o dependa de factores exógenos, tales mayores costos podrán ser reconocidos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.072 y en el Decreto Reglamentario 1.319/18 – Sistema de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx. Consecuentemente, no serán reconocidos los mayores costos atribuibles a la falta de previsión o a culpa del cocontratante o de terceros por quien este responda. Tampoco serán reconocidos mayores costos provenientes de las oscilaciones normales de los mercados. Se podrán tomar y utilizar escalas o índices oficiales a los efectos de analizar los pedidos de mayores costos. En el supuesto de que el Pliego de Condiciones Particulares y/o Técnicos solicite la estructura de costos, la NO presentación de esta en el acto de apertura o previo a la pre adjudicación o adjudicación y/o firma del contrato NO será causal de desestimación de la oferta, pudiendo subsanarse presentándola en cualquier momento del proceso o durante toda la ejecución del contrato, a solicitud del Organismo.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los montos estipulados en la oferta son invariables e irreversibles, hasta la firma del contrato, a partir del cual se aplicará lo reglado en el Art. 40 xx Xxx 6838 de Contrataciones de la Provincia y su decreto reglamentario.- En el supuesto de que el Pliego de Condiciones Particulares y/o Técnicas solicite la estructura de costos, la NO presentación de esta en el acto de apertura o previo a la pre-adjudicación o adjudicación y/o firma del contrato NO será causal de desestimación de la oferta, pudiendo subsanarse presentándola en cualquier momento del proceso o durante toda la ejecución del contrato, a solicitud del Organismo.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los precios estipulados en el Contrato serán invariables, sean cuales fueren los errores y omisiones que contuvieran.-
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los montos estipulados en la Oferta son invariables, hasta la firma del contrato, a partir del cual, de corresponder, se aplicará en lo que corresponda lo reglado en el Art. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 6.838.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. 1. Los Precios ofertados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES se consideran fijos e invariables hasta que culmine la vigencia de la Orden de Compra.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los precios estipulados en el contrato serán invariables y el contratista está obligado a mantenerlos durante el período de vinculación. Se considera que el precio incluye todos aquellos materiales, herramientas, equipos y personal para ejecutar los trabajos necesarios para la ejecución total de la obra de acuerdo con el contrato. Se considera que el contratista en su precio total incluyó todo lo necesario para ejecutar la obra de acuerdo al contrato, por lo que no tendrá derecho a reclamar o presentar con posterioridad precios por tareas o materiales que no hayan sido previstas. Todos los gastos que demande el cumplimiento del contrato y sus obligaciones, para los cuales no se hubiese establecido ítem alguno se consideran incluidos dentro de los gastos generales y prorrateados entre todos los precios incluidos.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. En el marco de lo previsto en el artículo 10 xxx xxxxxx de condiciones Generales, se requiere a los oferentes la presentación de la estructura de costos que conforma su oferta, individualizando los índices que son contemplados para requerir futuras adecuaciones de precios.-
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. El Contratista no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión de su parte reclamar aumento de los precios fijados en el contrato.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Rige respecto de los precios, lo establecido por el artículo CESIÓN

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DE LOS CONTRATOS Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio, salvo casos de excepción; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • Admisibilidad de variantes Procede: NO

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: