LA PROBLEMÁTICA Cláusulas de Ejemplo

LA PROBLEMÁTICA. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, está consciente de la responsabilidad de planificar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial, para que el país cuente con una infraestructura de transporte moderna que incorpore y haga eficiente al país dentro de la cadena logística de la industria global. No obstante, el problema principal se centra en la escasa disponibilidad de recursos para inversión. Esta carencia de recursos de inversión para infraestructura ha conducido al deterioro en las carreteras del país, por falta de mantenimiento de la red, así como mínimas posibilidades de ampliación, construcción, rehabilitación y mejoramiento, es muy difícil que estos recursos de inversión provengan de los recursos de los impuestos ordinarios, que se recauda a lo largo del tiempo, en vista que estos necesita de concentración de recursos en períodos iniciales de los proyectos. Asimismo, los recursos públicos tienen prioridades en atención a los sectores prioritarios de la agenda del Gobierno. Al no disponer de recursos públicos que permitan encarar un esfuerzo serio de ampliación, construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial nacional, existen dos fuentes alternas: el crédito comercial, crédito de banca multilateral y el capital privado. De esta manera, el Estado y la ANADIE tiene la misión fundamental de garantizar el interés de la sociedad en el desarrollo de proyectos con participación privada, con tres objetivos básicos:
LA PROBLEMÁTICA. El Gobierno de la República de Guatemala consciente de la falta de infraestructura pública para el funcionamiento de la administración pública, ha iniciado la implementación de un nuevo esquema de contratación para el desarrollo de proyectos de infraestructura y prestación de servicios, como estrategia de país para mejorar la competitividad, bajo el esquema de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Decreto 16-2010 del Congreso de la República y su Reglamento. Bajo este contexto se impulsa el Proyecto Centro Administrativo del Estado en la Ciudad de Guatemala, - en adelante CAE- cuyo objetivo general es mejorar las condiciones de trabajo de la administración pública, por medio de la construcción de edificios con capacidad para albergar entre 10 mil y 12 mil funcionarios y empleados públicos, con el propósito de prestar un mejor servicio a la ciudadanía en general, optimizando así la utilización de los recursos del erario nacional. El proyecto se realizará en el predio que ocupa la Antigua Estación Central del Ferrocarril, un predio que contiene bienes culturales muebles e inmuebles, correspondientes al denominado “Patrimonio Industrial”. Actualmente estos bienes culturales se encuentran en un xxxxxx deterioro, esto causado por el tiempo, la falta de mantenimiento, el abandono, falta de uso y otros factores que han incidido en su acelerada perdida de integridad física, lo anterior como resultado de la falta de recursos financieros e institucionales para un adecuado manejo patrimonial. El valor patrimonial de un edificio se lo da la sociedad, quien debe hacer un uso adecuado y coherente para que este pueda preservarse en el tiempo, sin embargo, los bienes de FEGUA no son sujetos del disfrute de la sociedad guatemalteca. De no actuar e intervenir estos bienes culturales, se corre el riesgo de continuar con su pérdida de integridad física, llegándose incluso a una pérdida total. Por ello, el proyecto CAE, propone dentro del Componente de Patrimonio Cultural, su rescate, restauración y puesta en valor, para que además de generar una mayor sentido de identidad de la sociedad, se constituya en un firme valor dentro del proyecto. Abril 2014 Primera reunión con Ministro y Viceministra de Cultura y ANADIE. o Se conformó una mesa técnica con personal del IDAEH, con quienes se presentó y evaluó el componente patrimonial del proyecto. o A partir de ello, se desarrollaron una serie de reuniones y talleres técnicos para evaluar los componentes...
LA PROBLEMÁTICA. 3.1.1. Contexto Urbano Territorial: – OCCIDENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUATEMALA” que permita analizar de una manera integral la problemática e interrelación y coordinación con otras iniciativas de transporte y movilidad que se dan en el eje de estudio.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.