LIMITES ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

LIMITES ASEGURADOS. Las cifras indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza como máximo por siniestro y máximo por año de seguro, serán los máximos a indemnizar para el conjunto de reclamaciones por daños y perjuicios, incluyendo dichas cifras el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro.
LIMITES ASEGURADOS. Casco Todo Riesgo de Aeronaves: Valores Acordados según la relación de aeronaves o como puedan ser incluidas durante la vigencia de la póliza hasta un máximo Valor Acordado o su equivalente de US$ 2,600,000: Gastos de Búsqueda y Rescate, Remoción de Restos, Escombros, Rociamiento de Espuma en Pista, sujeto a la Cláusula de Pagos Suplementarios LSX 000. Límite de US$ 600,000.00 cualquier ocurrencia/aeronave.
LIMITES ASEGURADOS. 1) Límite Único Combinado: US$ 10,000,000 cualquier accidente / ocurrencia a) Para cubrir la Responsabilidad Legal del Asegurado hacia Terceros (Lesiones Corporales/Daños a la Propiedad) y Pasajeros, Responsabilidad Legal de Carga y Carga Colgante la cual estará sujeta a las variaciones que se estipulen en los Acuerdos Internacionales, así como los valores declarados, si fuese requerido, Responsabilidad Legal de Equipaje y Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes, Responsabilidad Legal de Productos por Alimentos y Bebidas servidas durante el vuelo; incluye responsabilidad por operaciones completadas. Responsabilidad Civil de Carga US$ 10,000,000.00 incluyendo carga colgante. Adicionalmente se cubre lo siguiente : a) Equipaje chequeado de Pasajeros / Tripulantes: conforme el monto de indemnización establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, hasta US$ 50 por kilo de peso registrado, cada y toda pérdida, salvo que elija declaración especial del valor del equipaje.
LIMITES ASEGURADOS. 1.000€ por siniestro 2.000€ por toda la duración del seguro. Sin franquicias Sin depreciación Garantía 2+1 Precio mínimo de compra = 50€ AMBITO GEOGRAFICO EXCLUSIONES Se hace constar que quedan excluidas y sin cobertura todas las garantías existentes en las condiciones Generales de la póliza, por lo que la garantía otorgada es la que figura en estas Condiciones particulares.
LIMITES ASEGURADOS. Garantía Limite
LIMITES ASEGURADOS. Las cifras indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza como máximo por siniestro y máximo por año de seguro, serán los máximos a indemnizar para el conjunto de reclamaciones por daños y perjuicios, incluyendo dichas cifras el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro. Madrid, a 16 de febrero de 2018 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, o bien el Seguro no se hubiera suscrito, o bien, tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las primas asignadas habrían alcanzado un ámbito diferente o un nivel más gravoso. De conformidad a lo establecido en el art. 3º de la Ley 50/80 de Contrato de Xxxxxx, el TOMADOR de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas limitativas contenidas en el presente condicionado y especialmente las exclusiones de los puntos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9.
LIMITES ASEGURADOS. CONVENIO I: COBERTURA DE DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Límite Asegurado

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  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.