Liquidación anual Cláusulas de Ejemplo

Liquidación anual. (a) Las obligaciones de transmisión y adquisición de Potencia serán liquidadas entre las Partes en forma anual y para cada Año transcurrido, independientemente de que el Precio sea liquidado en forma mensual conforme a lo previsto en la cláusula 7. (b) La propiedad de la Potencia Contratada será transmitida al Comprador en el Mercado para el Balance de Potencia a través de Transacciones Bilaterales de Potencia que deberán programar las Partes de conformidad con lo previsto en las Reglas xxx Xxxxxxx y en este Contrato. (c) Si la Fecha de Operación Comercial correspondiente es el 1 de enero, la liquidación anual de la Potencia Contratada de que se trate será por el monto anual pactado en los términos de la cláusula 4.1. Si la Fecha de Operación Comercial correspondiente es distinta al 1 de enero, las Partes realizarán la liquidación anual de la Potencia Contratada de que se trate conforme a lo siguiente: (i) Las obligaciones de las Partes para el primero y para el último de los Años que abarcará el plazo pactado en los términos de la cláusula 4.1 estarán referidas a Periodos de Cumplimiento Irregulares, mientras que las obligaciones para los demás Años estarán referidas a Periodos de Cumplimiento Regulares. (ii) El primer Periodo de Cumplimiento Irregular comenzará en la Fecha de Operación Comercial y concluirá el 31 de diciembre del primer Año del plazo pactado en los términos de la cláusula 4.1; el segundo Periodo de Cumplimiento Irregular comenzará el 1 de enero del último Año del plazo pactado en los términos de la cláusula 4.1 y concluirá el día anterior al aniversario de la Fecha de Operación Comercial en ese Año; y los Periodos de Cumplimiento Regulares comenzarán el 1 de enero y concluirán el 31 de diciembre de los demás Años del plazo pactado en los términos de la cláusula 4.1. Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas (Servicios Conexos) (iii) Para los Periodos de Cumplimiento Irregulares la Potencia Contratada corresponderá a una doceava parte del monto anual pactado en los términos de la cláusula 4.1 multiplicado por el número de Meses del Periodo de Cumplimiento Irregular. (iv) Para los Periodos de Cumplimiento Regulares, la Potencia Contratada corresponderá al monto anual pactado por las Partes en los términos de la cláusula 4.1.
Liquidación anual. Finalizado el ejercicio y dentro de los cuatro primeros meses del siguiente, se procederá a realizar la liquidación anual. Esta liquidación se realizará, por un lado, mediante la determinación de los kilómetros de servicio realizados y los ingresos reales obtenidos y, por otro, mediante la evaluación de la calidad del servicio. El resultado de esta evaluación podrá incrementar o disminuir hasta en un 2% de los ingresos recaudados por viajeros en el resultado de la liquidación según se describe a continuación.
Liquidación anual. Anualmente se llevará a cabo una liquidación en la que se procederá al reparto económico derivado de los ahorros y excesos de consumo conforme al resultado del informe de medida y verificación aceptado por la Administración. En el caso de la energía, una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido en Kwh, la Administración obtendrá un porcentaje fijo de un 10% de dicho ahorro total anual conseguido. A dicho porcentaje habrá que sumar, en su caso, el porcentaje adicional de ahorro energético que el contratista se haya comprometido a ceder a la Administración en su oferta. En el caso del agua, una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro de agua anual conseguido en m3, la Administración obtendrá el porcentaje de ahorro de agua que el contratista se haya comprometido a cederle en su oferta. La liquidación anual será la diferencia entre la liquidación de los ahorros y la liquidación de los excesos de consumos calculados de la forma que se indica a continuación.
Liquidación anual. 1. Anualmente, se llevará a cabo la liquidación por reajuste, de acuerdo con el resultado de la auditoría anual llevada de conformidad con lo dispuesto en presente pliego. 2. Teniendo en cuenta el resultado de la mencionada auditoría, antes del 30 xx xxxxx de cada ejercicio se determinará la liquidación definitiva como la diferencia entre la suma de los valores indicados en la Cláusula 33 con los datos de auditoría y la suma de los pagos cuatrimestrales realizados el año anterior, menos las posibles penalizaciones que procedan. 3. A la liquidación definitiva se le unirá un acta suscrita por la Administración y la Sociedad Concesionaria en la que quede perfectamente detallado el grado de cumplimiento de los criterios de calidad y disponibilidad y su incidencia en las sumas a percibir por este concepto en relación al año precedente. 4. La cantidad resultante de la liquidación definitiva se incrementará en el siguiente pago al Concesionario si es a favor de la Sociedad Concesionaria y se restará del mismo si es a favor de la Administración.
Liquidación anual. En la primera quincena del mes de octubre de cada año, la Concesionaria presentará al Ayuntamiento las facturaciones individualizadas y completas de los SEIS (6) BIMESTRES anteriores, incluyendo los conceptos y actividades, en formato digital previamente acordado entre las partes. La cantidad facturada se comparará con la retribución que le corresponde a la Concesionaria de acuerdo con los gastos actualizados y se determinará un saldo del ejercicio. En el supuesto de que el saldo sea favorable a la Concesionaria el Ayuntamiento lo liquidará en un plazo no superior a TRES (3) MESES, o se incorporará como coste a amortizar en un plazo de tres años a la retribución del año siguiente. En caso de que el saldo sea a favor del Ayuntamiento, se destinará a inversiones de mejoras de las instalaciones, o a amortizar déficits pendientes anteriores, si procede.
Liquidación anual. Se realizará una liquidación anual, para lo cual a la cantidad a la que ha yan ascendido los pagos a cuenta se agregarán los saldos positivos o negativos resultantes de las diferencias derivadas del cálculo definitivo de la parte capitativa realizada de conformidad con el apartado b.1 de la presente Cláusula y de la facturación i ntercentros. Igualmente se descontará el coste del personal del Servicio Madrileño de Salud que esté incorporado al Hospital.
Liquidación anual. A más tardar cuarenta y cinco (45) días calendarios después de cada año de vigencia del presente Contrato, LA CONTRATISTA presentará una liquidación de los gastos y reintegros efectuados a cargo de EL IPAT la cual deberá ser debidamente auditada por una firma independiente de reconocido prestigio.

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  • LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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  • Liquidación por daños y perjuicios 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

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  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

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