Liquidación anual Cláusulas de Ejemplo

Liquidación anual. Finalizado el ejercicio y dentro de los cuatro primeros meses del siguiente, se procederá a realizar la liquidación anual. Esta liquidación se realizará, por un lado, mediante la determinación de los kilómetros de servicio realizados y los ingresos reales obtenidos y, por otro, mediante la evaluación de la calidad del servicio. El resultado de esta evaluación podrá incrementar o disminuir hasta en un 2% de los ingresos recaudados por viajeros en el resultado de la liquidación según se describe a continuación.
Liquidación anual. El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Fomen- to en cada ejercicio se limita al importe de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y financiación adicional) de la cláusula quinta. Finalizado cada uno de los ejercicios, y no más tarde del 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitirá al Ministerio de Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa. La documentación será objeto de comprobación por la Comisión Bilateral de Seguimiento y de aprobación por el Ministerio de Fomento, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente. Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2018, o de anulaciones de resoluciones de compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autó- noma durante las distintas anualidades, resultase un saldo de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Fomento correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado saldo, en los siguientes términos: • Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualida- des 2018, 2019 y 2020, el saldo de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho saldo deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que fue transferido y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso. • Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2021, el saldo no comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta xxx Xxxxxx Público que corresponda, en el plazo máxi- mo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. Liquidación final Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2021, y en todo caso, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente Convenio desde el día de su firma, el Ministerio de Fomento aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:
Liquidación anual. 1. Anualmente, se llevará a cabo la liquidación por reajuste, de acuerdo con el resultado de la auditoría anual llevada de conformidad con lo dispuesto en presente pliego.
Liquidación anual. En la primera quincena del mes de octubre de cada año, la Concesionaria presentará al Ayuntamiento las facturaciones individualizadas y completas de los SEIS (6) BIMESTRES anteriores, incluyendo los conceptos y actividades, en formato digital previamente acordado entre las partes. La cantidad facturada se comparará con la retribución que le corresponde a la Concesionaria de acuerdo con los gastos actualizados y se determinará un saldo del ejercicio. En el supuesto de que el saldo sea favorable a la Concesionaria el Ayuntamiento lo liquidará en un plazo no superior a TRES (3) MESES, o se incorporará como coste a amortizar en un plazo de tres años a la retribución del año siguiente. En caso de que el saldo sea a favor del Ayuntamiento, se destinará a inversiones de mejoras de las instalaciones, o a amortizar déficits pendientes anteriores, si procede.
Liquidación anual. Anualmente se llevará a cabo una liquidación en la que se procederá al reparto económico derivado de los ahorros y excesos de consumo conforme al resultado del informe de medida y verificación aceptado por la Administración. En el caso de la energía, una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido en Kwh, la Administración obtendrá un porcentaje fijo de un 10% de dicho ahorro total anual conseguido. A dicho porcentaje habrá que sumar, en su caso, el porcentaje adicional de ahorro energético que el contratista se haya comprometido a ceder a la Administración en su oferta. En el caso del agua, una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro de agua anual conseguido en m3, la Administración obtendrá el porcentaje de ahorro de agua que el contratista se haya comprometido a cederle en su oferta. La liquidación anual será la diferencia entre la liquidación de los ahorros y la liquidación de los excesos de consumos calculados de la forma que se indica a continuación.
Liquidación anual. (a) Las obligaciones de transmisión y adquisición de Potencia serán liquidadas entre las Partes en forma anual y para cada Año transcurrido, independientemente de que el Precio sea liquidado en forma mensual conforme a lo previsto en la cláusula 7.
Liquidación anual. A más tardar cuarenta y cinco (45) días calendarios después de cada año de vigencia del presente Contrato, LA CONTRATISTA presentará una liquidación de los gastos y reintegros efectuados a cargo de EL IPAT la cual deberá ser debidamente auditada por una firma independiente de reconocido prestigio.
Liquidación anual. Se realizará una liquidación anual, para lo cual a la cantidad a la que ha yan ascendido los pagos a cuenta se agregarán los saldos positivos o negativos resultantes de las diferencias derivadas del cálculo definitivo de la parte capitativa realizada de conformidad con el apartado b.1 de la presente Cláusula y de la facturación i ntercentros. Igualmente se descontará el coste del personal del Servicio Madrileño de Salud que esté incorporado al Hospital.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.