Materias Excluidas Cláusulas de Ejemplo

Materias Excluidas. Las siguientes materias quedan excluidas de la aplicación de los procedimientos de esta Ley: a. Adquisiciones del Ministerio de Defensa para el uso del Ejército Nacional de la República que se realicen con fines exclusivamente militares, necesarias para salvaguardar la integridad, independencia, seguridad y defensa nacional. Se exceptúan de esta modalidad aquéllas adquisiciones para avituallamiento del Ejército en tiempo xx xxx. b. Las compras realizadas con fondos de caja chica, según las normas de ejecución presupuestaria y las reglamentaciones correspondientes dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c. Las contrataciones celebradas entre entes públicos, con excepción del suministro de bienes y servicios que se presten en condiciones de competencia. d. Las relaciones entre el Estado y los usuarios de sus servicios prestados a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general. e. Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional. f. Las adquisiciones de bienes o servicios que se financien mediante préstamos de Gobiernos, Organizaciones Internacionales, Acuerdos de Cooperación Externa, o que se fundamenten en Tratados, Acuerdos o Convenios internaciones se regirán por lo que se estipule en los respectivos instrumentos, y cuando estos no establezcan los procedimientos a seguir se regirán por los requisitos y procedimientos contemplados en la presente Ley y su Reglamento. g. Las adquisiciones de las empresas con participación pública en que el sector privado sea titular de más de un cincuenta por ciento del capital social. h. Adquisición de bienes que se realicen en Subastas Públicas. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación, previamente efectuada. i. La adquisición de víveres frescos existentes en mercados, bolsas agropecuarias nacionales, ferias o directamente a los productores siempre que estos víveres no se adquieran con fines de comercialización. Los granos no se consideran víveres frescos para efectos de esta Ley. j. Cuando se determinen situaciones de emergencia o calamidad pública, la que deberá ser reconocida y declarada en cada caso por autoridad competente de acuerdo con la Ley de la materia a fin de justificar la dispensa de la licitación para obras, servicios de cualquier naturaleza y compras de bienes, relacionadas con la anormalidad que el Estado busca corregir, o con un perjuicio a ser evitado. k. Cuando existan razones de urgencia, seguridad u otras de interés público,...
Materias Excluidas. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la Administración, siguientes: 1) La prestación por personas naturales de servicios profesionales o técnicos distintos a los regulados en el Capítulo VII de esta Ley; 2) Las relaciones de servicio de los funcionarios y empleados públicos y los contratos regulados por la legislación laboral; 3) Las relaciones entre la Administración y los particulares derivadas de la prestación de servicios públicos que impliquen el pago por estos últimos de una tarifa o de una tasa de aplicación general; 4) Las operaciones que realice la Administración con los particulares para el expendio al público de papel sellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales; 5) Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos públicos, o los que celebren estos organismos entre sí; y, 6) Los empréstitos u otras operaciones de crédito público reguladas por la legislación especial sobre la materia, así como, los servicios financieros prestados por el Banco Central de Honduras, o por otras entidades financieras públicas.
Materias Excluidas. En los procesos de contratación que se ejecuten de conformidad a las normas, políticas y convenios de los organismos financiantes, los funcionarios a su cargo deberán cumplir o hacer valer lo estipulado en dichos instrumentos en cuanto a los derechos y obligaciones de los oferentes que participen en el proceso de contratación así como del contratista adjudicado.
Materias Excluidas. No están sujetos a la aplicación en la presente ley: 1. Los siguientes contratos públicos: a) Los contratos internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo que requieran aprobación de la Asamblea Nacional, en los términos del artículo 138, numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. b) Las licencias o concesiones administrativas de cualquier tipo, las cuales se sujetan a lo establecido en sus leyes especiales. c) Los contratos de empleo público, los cuales se sujetan a lo establecido en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre de 2003 y demás leyes de la materia. d) Las operaciones de intermediación bursátil y demás contratos regidos por la legislación bancaria. e) La Contratación con Fondos Internacionales. Todo contrato, incluyendo las adquisiciones de bienes, servicios generales, servicios profesionales de consultoría y la ejecución de obras públicas, que se financie mediante donaciones internacionales o créditos de Estados Extranjeros y Organizaciones Internacionales o que se fundamenten en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, se regirá por lo que se estipule en los respectivos instrumentos.
Materias Excluidas. Están excluidas de la aplicación de la Ley y de este Reglamento los contratos y negocios jurídicos a que hace referencia el artículo 8 de la Ley.
Materias Excluidas. Dos criterios, ausencia de controversia jurídica y falta de disponibilidad por las partes:  Cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial forme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución. También excluida una cuestión resuelta por laudo anterior.  Materias inseparablemente unidas a otras sobre las cuales as partes no tiene poder de disposición.  Cuestiones en que, deba intervenir el Ministerio fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.  Cuestiones cuya resolución es competente la jurisdicción laboral.
Materias Excluidas. 2.1.2.1 Administración y Operación: (i) La operación de los equipos de las Ayudas a la Navegación en Ruta o Radioayudas en Ruta. (ii) La operación de los equipos de las Ayudas a la Navegación de Aproximación. (iii) La operación de los Equipos de las Ayudas Visuales. (iv) La operación de los Equipos de Comunicación de la Torre de Control. (v) La prestación de los servicios de Control de Tráfico Aéreo y de los Servicios de Meteorología. (vi) La prestación de las actividades de migración, aduanas, sanidad animal y vegetal, y policía. 2.1.2.2 Localización: (i) Las dependencias del Estado dentro de los Aeropuertos. (ii) Las Zonas Restringidas.
Materias Excluidas. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley, los siguientes contratos y negocios jurídicos de la Administración: 1) Los contratos celebrados con personas naturales para la prestación de servicios profesionales o técnicos, distintos de los de consultoría, previstos en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de la Ley de Servicio Civil o contratos similares en el ámbito de la Administración descentralizada y demás organismos sujetos a la presente Ley; 2) Las relaciones de empleo de los funcionarios y empleados públicos y los contratos regulados por la legislación laboral; 3) Las relaciones entre la Administración y los particulares derivadas de la prestación de servicios públicos que impliquen el pago por estos últimos de una tarifa o de una tasa de aplicación general; 4) Las operaciones que realice la Administración con los particulares para el expendio al público de papel sellado, timbres u otras especies fiscales; 5) Los convenios de colaboración que celebre el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos públicos, o los que celebren estos organismos entre sí; 6) Los convenios de colaboración que celebren los organismos o entidades estatales con personas naturales o jurídicas privadas, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados por esta Ley o que su gestión no derive en los mismos; 7) Los empréstitos u otras operaciones de crédito público reguladas por la legislación especial sobre la materia, así como los servicios financieros prestados por el Banco Central de Honduras o por otras entidades financieras públicas, excepto los fideicomisos; 8) Los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas u otras modalidades de alianzas público- privadas, los que se regirán por las disposiciones legales especiales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley y su Reglamento, en cuanto corresponda; 9) La adquisición de carburantes u otros bienes o servicios cuyo precio de venta al consumidor final este regulado por el Estado.

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  • RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

  • BIENES EXCLUIDOS 1. BIENES EXCLUIDOS LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO: 1. TERRENOS, SUELOS, SIEMBRAS O PLANTACIONES DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES, ÁRBOLES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES. 2. OBRAS CIVILES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A: VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, CANALES, DIQUES, POZOS, ACUEDUCTOS, Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO; EXCEPTO CUANDO SEAN CONSIDERADOS COMO BIEN COMÚN ESENCIAL DE ACUERDO CON LA LEY 675 DE 2001 Y SE ENCUENTREN ASEGURADOS EN LA PÓLIZA. 3. VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA INCLUYENDO SUS ACCESORIOS, EQUIPOS MÓVILES DESTINADOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS U OBRAS CIVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MÁQUINAS A MOTOR. 4. AERONAVES Y NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER CLASE Y SUS ACCESORIOS, TRENES Y MATERIAL RODANTE POR VÍAS FERROVIARIAS. 5. JOYAS, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, RELOJES Y PIELES.

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA Se presentará en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, teléfono y fax de contacto o correo electrónico. La oferta se presentará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación xx Xxxx, sito en el Xxxxxxx Provincial, plaza San Xxxxxxx nº 6 xx Xxxx. En el citado sobre se incorporará: Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona de contacto y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento. La oferta económica, que deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato. Una declaración responsable de capacidad y solvencia, según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en el Perfil del Contratante. Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.