Mecanismo de seguimiento. Los representantes legales de los Grandes Almacenes deberán remitir a la SIC dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la circular mediante la cual se imparten las presentes instrucciones, el formato de formulario y el documento contentivo de las instrucciones impartidas al interior de la organización para cumplir con el mecanismo de PQR`s.
Mecanismo de seguimiento. Con la finalidad de discutir, aclarar y coordinar las actividades de interés y preocupación mutua, los funcionarios consulares y directivos del Departamento se reunirán tres veces al año. El Cónsul General y el Director del Departamento se reunirán una vez al año, con el fin de evaluar los avances y definir el curso del presente mecanismo. Ambas Partes reiteran su interés de llevar a cabo reuniones conjuntas con la comunidad y otros esfuerzos informativos. Asimismo, participarán en actividades preventivas conjuntas para la protección y el bienestar de los menores mexicanos y sus familias. Adicionalmente, la División de Comunicaciones del Departamento y el Consulado harán su mejor esfuerzo para intercambiar, de manera oportuna, ideas y opiniones sobre casos relevantes que pudieran captar la atención de los medios de comunicación. No obstante lo convenido en el presente Memorandum de Entendimiento, las Partes reconocen que el Consulado puede entablar comunicación, en cualquier momento, con la División del Tutor y Abogacía del Departamento, Oficina de Abogacía por los Niños y las Familias y/o con la Oficina del Inspector General.
Mecanismo de seguimiento. A estos efectos, cada una de las partes designará un representante. Por parte del Ayuntamiento la representación la ostentará la persona titular de la Concejalía Delegada de la que dependa la gestión del Centro de Empresas; y por parte de la empresa, la persona que tenga conferida la representación legal de la misma.
Mecanismo de seguimiento. (1) Las autoridades competentes a que se refiere el Artículo VIII, supervisarán periódicamente la aplicación del presente Acuerdo y propondrán, de ser el caso, las modificaciones apropiadas. Dichas autoridades pueden además discutir propuestas tendientes a mejorar la colaboración en el ámbito de intercambios culturales.
(2) Los representantes de las autoridades competentes se reunirán a más tardar al concluirse el presente Acuerdo, alternativamente en Suiza y en México. Se puede convocar igualmente un encuentro a solicitud de alguno de los Estados Partes, en particular, en caso de modificaciones importantes de las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables a la transferencia de bienes culturales.
Mecanismo de seguimiento. Estará formado por el tutor de la UVa y el responsable xxx xxxxxxxxxx designado por la entidad, empresa o Administración Pública que velarán por el seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.
Mecanismo de seguimiento. Los referentes designados por las Partes se reunirán con la periodicidad y por los medios convenidos, conforme a lo dispuesto por sus miembros. Tendrán como objetivo evaluar los aspectos resultantes de la aplicación del presente Convenio, siendo posible proponer la ampliación de sus miembros, incluso por medio de la incorporación de otras regiones, proponer nuevas directrices o cambios en la planificación, de modo a asegurar el efectivo desarrollo de los proyectos acordados, con base en el interés mutuo;
Mecanismo de seguimiento. A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada, como mínimo: Por parte de la FIBHCSC: el/la Investigador/a Principal del Proyecto o persona en quien delegue. Por parte del CSIC: el/la investigador/a responsable del Proyecto en el CSIC o persona en quien delegue. Cada una de las entidades podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento referidos anteriormente que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiará el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad. A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.
Mecanismo de seguimiento. Los representantes legales de los Grandes Almacenes deberán remitir a la SIC dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la circular mediante la cual se imparten las presentes instrucciones, el formato de formulario y el documento contentivo de las instrucciones impartidas al interior de la organización para cumplir con el mecanismo de PQR`s. **** Nueva línea de atención al ciudadano en Bogotá 5920400 PBX: 5870000 Ext. 1190/1191
Mecanismo de seguimiento. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, será competencia de: Por parte del Ministerio de Sanidad, el Ministro de Sanidad o persona en quien delegue Por parte del ICSIII, la Directora del ISCIII, o persona en quien delegue. Por parte del INE, el Presidente del INE, o persona en quien delegue. Serán los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.