Comisión Mixta de Seguimiento. Se creará una comisión mixta de seguimiento y control del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección Adjunta de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y y dos representantes de Carfax Historial de Vehículos, SL cuyo funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha comisión quedará establecida inicialmente de la siguiente manera: - Presidencia: Subdirector/a General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (JCT) - Vicepresidencia: Subdirector/a Adjunta de Vehículos (JCT) - Secretaría: persona designada por la Subdirección Adjunta de Vehículos, con derecho a voto (JCT) - Persona designada por CARFAX en representación de dicha entidad Las funciones de la comisión quedan establecidas inicialmente a continuación: - Elección de proyectos relacionados con la seguridad vial o la reducción del fraude en los que tomar parte - Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados por las partes en la cláusula 2 del presente Convenio - Seguimiento y aprobación de los estudios trimestrales y los resultados obtenidos. En caso necesario, preparación y aprobación de las notas de prensa pertinentes XXXX XXXXXXX XXXXXXXX - 2021-10-13 14:08:30 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_LFLNGCYUYNKBMGT4P9DWTRWFB2OP en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx LA JCT podrá controlar el cumplimiento del acuerdo por parte de CARFAX. CARFAX facilitará el acceso a los datos cedidos, vinculados al objeto del convenio. Toda modificación en la composición o funciones de la Comisión requerirá el acuerdo de los firmantes mediante la suscripción de una adenda y siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Convenio y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Convenio. Podrán designarse suplentes de las personas titulares, y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:
Comisión Mixta de Seguimiento. Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
Comisión Mixta de Seguimiento. Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas de presente Convenio, se creará una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento y Coral Polifónica Ars Antiqua de Xxxxx Xxxxxxx, que estará compuesta:
Comisión Mixta de Seguimiento. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro representantes, dos designados por la Dirección General de la Policía y dos designados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrá incorporarse cualquier otro personal que se considere necesario. La Comisión deberá quedar constituida dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar las incidencias de la colaboración realizada y al menos una vez al año. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comisión Mixta de Seguimiento. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por: − Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad. − Dos representantes del Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. − Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha. La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo. La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Al objeto de garantizar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar su desarrollo integral se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos. cve: BOE-A-2023-13579 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx − Por parte del Centro Universitario: Por la persona titular de la Dirección del Centro Universitario, o persona en quien delegue, más dos representantes por ella designados. − Por parte de la Dirección General de la Policía: Por las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, el Gabinete Técnico y la División Económica y Técnica, o por las personas en quien aquéllas deleguen. Asimismo, podrán asistir a la reunión de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos.
Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Constitución y funcionamiento: Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxx, nombrados por cada parte firmante. El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.
Comisión Mixta de Seguimiento. A los efectos de impulsar, coordinar y seguir líneas de trabajo conjuntas se constituirá una Co- misión Mixta Seguimiento (la “Comisión”). La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y reunirse cuantas ocasiones sea preciso para el impulso de lo acordado en el presente Convenio Xxxxx de Colaboración. La Comisión estará integrada por dos personas representantes de las partes firmantes designadas al efecto.
Comisión Mixta de Seguimiento. A los efectos de supervisar el desarrollo de lo convenido por las partes en este documento, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por un representante de la Universitat de Valencia y otro de MSD. Los representantes de cada entidad seindican en el Anexo V del presente convenio. Las dudas o conflictos que se puedan plantear con relación a la interpretación y aplicación del Convenio trataran de resolverse en primera instancia por la Comisión Mixta de Seguimiento.