Comisión Mixta de Seguimiento Cláusulas de Ejemplo

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Convenio y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Convenio. Podrán designarse suplentes de las personas titulares, y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente Convenio. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo. Ayuntamiento de Gijón/Xixón 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.
Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Constitución y funcionamiento: Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxx, nombrados por cada parte firmante. El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas. 2. Funciones: La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones: a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse. b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio. cve: BOE-A-2023-3966 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada una de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las partes consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y conservación. d) Fijar la distribución anual del importe de las actuaciones, siempre que no se produzca modificación del importe mínimo y máximo de las actuaciones, para lo cual sería necesario una adenda modificativa. e) Comprobar, con carácter anual, las actuaciones desarrolladas y el detalle del coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios, y formular la propuesta de actuaciones para el siguiente periodo con su coste estimado.
Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Convenio y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Convenio. Podrán designarse suplentes de las personas titulares, y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente Convenio. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.
Comisión Mixta de SeguimientoAmbas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
Comisión Mixta de Seguimiento. Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas de presente Convenio, se creará una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento y Coral Polifónica Ars Antiqua de Xxxxx Xxxxxxx, que estará compuesta:
Comisión Mixta de Seguimiento. Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas de presente Convenio, se creará una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento y la Asociación Cultural “Xxxx Xxxxxxx”, que estará compuesta: a) Por parte del Ayuntamiento, la Concejalía Delegada de Cultura, o miembro del mismo en quien delegue. Convenio Asociación Cultural “Xxxx Xxxxxxx” 2023. 7 b) Por parte de la Asociación Cultural “Xxxx Xxxxxxx”, la Presidenta de la Asociación o persona en quien delegue. Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento, la evaluación del desarrollo del presente Convenio. Así mismo le corresponderá interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir sobre el cumplimiento del presente convenio, así como aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución, fijar los criterios para el seguimiento y evaluación de los resultados. La Comisión se reunirá con carácter anual, coincidiendo con la justificación del convenio, y en las circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
Comisión Mixta de Seguimiento. Se crea una comisión mixta de seguimiento que velará por el correcto desenvolvimiento del presente convenio e informará periódicamente a las partes del desarrollo y evolución de la experiencia, además de proponer las actualizaciones de las correspondencia a aplicar, inte- grada por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Formación Profesional y Universidad Vicepresidente: Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Extremadura Vocales: 1. Por la Consejería de Educación y Cultura Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, que actuará como Secretario Jefe de Servicio de Universidad e Investigación 2. Por la Universidad de Extremadura Vicerrector de Docencia y Relaciones Institucionales Jefe de Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Comisión Mixta de Seguimiento. A los efectos de impulsar, coordinar y seguir líneas de trabajo conjuntas se constituirá una Co- misión Mixta Seguimiento (la “Comisión”). La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y reunirse cuantas ocasiones sea preciso para el impulso de lo acordado en el presente Convenio Xxxxx de Colaboración. La Comisión estará integrada por dos personas representantes de las partes firmantes designadas al efecto.
Comisión Mixta de Seguimiento. Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, mensualmente, y que estará integrada:  Por parte del Servicio Madrileño de Salud: o -El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión. o -El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.  Por parte del COEM: o -Su presidente o persona en quien delegue. o Por parte de la Fundación del COEM: o -El presidente de su Patronato o persona en quien delegue.  Funciones: o Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. o Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del mismo. o Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación. o Seguimiento de la facturación mensual y que los tratamientos facturados estén dentro de lo establecido en el presente convenio. Procedimiento: La convocatoria de las sesiones mensuales se realizará con una antelación mínima de quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Comisión Mixta de Seguimiento. Las Instituciones firmantes crean una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos representantes del Gobierno xx Xxxxxx y dos representantes del Consejo de Colegios de Abogados firmante, cuya finalidad será la de impulsar la elaboración de los Planes de Forma- ción y Perfeccionamiento, el control de la ejecución de dichos Planes, así como interpretar el convenio y resolver las dudas que pudieran surgir en su ejecución. Por parte del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, formarán parte de la Comisión dos representantes designados por su Presidente o persona en quien delegue. A título enunciativo dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: - Determinar los planes o programas de formación anuales. - Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los programas y actividades objeto del convenio ejerciendo las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes. - Conocer la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos asignados a dichos pro- gramas. - Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecución.