Comisión Mixta de Seguimiento Cláusulas de Ejemplo

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Acuerdo. Podrán designarse suplentes de las personas titulares y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo duran...
Comisión Mixta de Seguimiento. Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
Comisión Mixta de Seguimiento. Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas de presente Convenio, se creará una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento y la Asociación Coral Polifónica Ars Antiqua de Xxxxx Xxxxxxx, que estará compuesta:
Comisión Mixta de Seguimiento. Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas de presente Convenio, se creará una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx, que estará compuesta: a) Por parte del Ayuntamiento, la Concejal Delegada de Voluntariado, o miembro del mismo en quien delegue. b) Por parte de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx , el Presidente de la Asociación o persona en quien delegue. Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento, la evaluación del desarrollo del presente Convenio. Así mismo le corresponderá interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir sobre el cumplimiento del presente convenio, así como aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución, fijar los criterios para el seguimiento y evaluación de los resultados. La Comisión se reunirá con carácter anual, coincidiendo con la justificación del convenio, y en las circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Las partes constituirán una comisión mixta de seguimiento, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo. 2. La Comisión Mixta de seguimiento tendrá la siguiente composición: a) Presidente: un representante designado por la Director/a de la FB b) Vicepresidente: un representante designado por el Presidente de la CHS c) Vocales: un vocal de CHS designado por su Director y otro de la FB designado por su Director/a, quien además actuará como Secretario de la CE de seguimiento. 3. Esta Comisión Mixta de seguimiento se constituirá antes de treinta días naturales a partir de que el convenio sea eficaz. 4. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año.
Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Al objeto de garantizar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar su desarrollo integral se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos. 2. La Comisión estará integrada: 3. La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y a solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario, debiéndose constituir en el plazo de un mes desde la fecha de la eficacia de la presente encomienda. 4. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión Mixta de Seguimiento. A los efectos de impulsar, coordinar y seguir líneas de trabajo conjuntas se constituirá una Co- misión Mixta Seguimiento (la “Comisión”). La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y reunirse cuantas ocasiones sea preciso para el impulso de lo acordado en el presente Convenio Xxxxx de Colaboración. La Comisión estará integrada por dos personas representantes de las partes firmantes designadas al efecto.
Comisión Mixta de Seguimiento. A los efectos de supervisar el desarrollo de lo convenido por las partes en este documento, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por un representante de la Universitat de Valencia y otro de MSD. Los representantes de cada entidad seindican en el Anexo V del presente convenio. Las dudas o conflictos que se puedan plantear con relación a la interpretación y aplicación del Convenio trataran de resolverse en primera instancia por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Comisión Mixta de Seguimiento. A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada: Por parte de la Universidad Complutense de Madrid: ▪ El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación, o persona en quien delegue. ▪ El Director del Máster, o persona en quien delegue. Por parte de la Fundación Carolina: ▪ El Director del Programa de Formación, o persona en quien delegue. ▪ Experto independiente, o persona en quien delegue. El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.
Comisión Mixta de Seguimiento. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada: Por parte de la Universidad xx Xxxxxx: Vicerrector con competencias en materia en Títulos Propios, o persona en quien delegue. Director del Título Propio (nombre del Título Propio), o persona en quien delegue. Por parte de (nombre de la empresa/institución) (cargo), o persona en quien delegue. (cargo), o persona en quien delegue.