ModaIidades de contratos Cláusulas de Ejemplo

ModaIidades de contratos. La estructura básica de las modalidades de contratos laborales viene sintetizada en la siguiente tabla: CONTRATOS FORMATIVOS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICAS CONTRATOS TEMPORALES OBRA O SERVICIO CONTRATOS INDEFINIDOS INDEFINIDO ORDINARIO En los siguientes apartados se desarrollan cada uno de ellos. Antes de estudiarlos en profundidad, fíjate en las estadísticas de contratación en Ios años 2010 y 2007 para conocer cuáles son los contratos predominantes en el sistema laboral español: Año 2011 En % Año 2007 En % CONTRATOS INDEFINIDOS 1.110.163 7,69% 2.220.384 11,92% Contratos indefinidos ordinarios 901.906 6,24% 989.589 5,31% Contratos indefinidos de fomento* 208.257 1,44% 1.230.795 6,61% CONTRATOS TEMPORALES (incluidos los formativos) 13.323.069 92,31% 16.401.724 88,07% Contratos de obra y servicio 5.599.364 38,79% 6.863.482 36,85% Contratos eventuales 5.890.664 40,80% 7.673.381 41,22% Contratos de interinidad 1.585.936 10,98% 1.491.771 8,01% Contratos de relevo 19.117 0,13% 34.618 0,18% Otros contratos temporales 116.421 0,80% 148.048 0,79% CONTRATOS FORMATIVOS 111.567 0,76% 190.424 1,02% Contratos para la formación 60.022 0,41% 109.407 0,58% Contratos en prácticas 51.545 0,35% 81.017 0,44% TOTAL CONTRATOS FIRMADOS 14.433.232 100% 18.622.108 100% Contratos a tiempo parciaI 4.453.587 30,85% 4.355.172 23,38% Contratos a tiempo completo 9.979.645 69,14% 14.171.600 76,62% * Nota: el contrato indefinido de fomento ha desaparecido con la reforma laboral de 2012. Fuente: MOVIMIENTO LABORAL REGISTRADO AÑOS 2007 Y 2011. MLR-25. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Como puedes comprobar, tanto en momentos de crecimiento económico como de crisis económica, los contratos predominantes son los tem- porales: alrededor del 90% de los contratos firmados. Hay que indicar que un sólo trabajador puede tener varios contratos temporales firmados a lo largo del año, con lo que no hay que confundir el número de contratos que se han firmado con el número xx xxxxx- jadores existentes. Asimismo, hay trabajadores indefinidos que firmaron sus contratos en años anteriores y no aparecen en esta estadística. Busca en el convenio de tu sector si éste mejora los por- centajes de retribución en alguno de los tres años de duración del contrato para la formación. Son aquellos contratos donde, además de prestar un servicio a cambio de una retri- bución, se da un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador contratado. se va alternando el tiempo de trabajo retribuido...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.