MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. En caso de contratos de servicios de mantenimiento, y, si a causa de la modificación acordada conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del libro I de la citada ley, se produce aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 234 del TRLCSP. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículos 220 y 309, apartados 2º y 3º del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencias de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículo 220 del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50% por ciento del precio total. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. El importe que del precio total del sumi...
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. Se regirá por lo previsto en el presente Xxxxxx y en las Instrucciones internas de contratación y, en su defecto, por el derecho privado.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del TRLCSP, el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 234 del TRLCSP. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículos 220 y 309, apartados 2º y 3º del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. Resolución anticipada del contrato
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El régimen de modificación del presente contrato se regirá según lo dispuesto en el artículo 219 TRLCSP, de modo que el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V, del Libro I (arts. 105 a 108) y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En particular, procederá la modificación del presente contrato en los siguientes casos:
1.- Podrá modificarse el presente contrato en el sentido de autorizar obras de mantenimiento del local en caso que sea necesario para el correcto funcionamiento de la actividad que se desarrolle.
2.- Podrá modificarse el contrato con tal de dar cabida a la implantación de medidas de corrección medioambiental, sanitarias, etc., que deban introducirse con motivo de cambios normativos.
3.- Podrá modificarse el contrato con tal de permitir posibles modificaciones en la licencia de actividad o instrumento análogo con motivo de la modificación del planeamiento urbanístico o legislativo vigente. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. La suspensión del presente contrato se regirá según las previsiones del artículo 220 TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en la mediada que le sea aplicable en los casos y en la forma previstos en el Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de dicha LCSP y esta limitación abarca igualmente a las mejoras que en su caso haya ofertado el adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 145. 7 in fine de la LCSP, no contravenga lo dispuesto en la legislación específica. La suspensión del contrato ser regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones públicas, art. 208 de la LCSP, en la medida que no contravenga la legislación específica.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. Para la modificación y suspensión del contrato se estará a lo establecido en los artículos 219 y 220 del TRLCSP, así como en el artículo 102 del RGLCAP.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. MARKINA-XEMEINgo UDALA (BIZKAIA)