Common use of MODIFICACIONES DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.‌

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Limpieza De Dependencias en Los Edificios Del Hospital, www.ubu.es, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Instalaciones De Protección Contra Incendios De La Universidad De Burgos, Por Procedimiento Abierto

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no podrá ser objeto de modificación modificación, sin perjuicio de los supuestos en los términos que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en los artículos 105 el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y siguientes 211 y 219 a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPtexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitaciónartículo 158, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado gletra b), del TRLCSP.‌texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .

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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 219 y 234 296 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 21 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.‌TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Suministros, www.ubu.es

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser objeto de modificación modificarse en las condiciones y con los términos previstos requisitos establecidos en los artículos 105 105, 106, 210, 219 y siguientes 211 y 219 282 del TRLCSP. La modificación No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de concurra alguna de las circunstancias a que establece se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación , y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un expediente que se sustanciará con carácter contrato de urgenciaservicios, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto deberá darse audiencia al redactor de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables mismas antes de la ejecución aprobación de las prestaciones no tendrá el carácter de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. No obstante(art. 108 TRLCSP). Aprobada la modificación, será requisito imprescindible ambas partes deberán suscribir la comunicación previa correspondiente addenda al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial ycontrato inicial, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223219.2 del TRLCSP, apartado g)en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la Cláusulas anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del TRLCSP.‌contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá ser objeto introducir modificaciones en el mismo por razones de modificación en los términos previstos en los artículos 105 interés público y siguientes 211 y 219 para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del TRLCSPcontrato. La modificación del contrato no podrá realizarse se realizará con el fin de adicionar prestaciones complementarias a arreglo al procedimiento establecido y en las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos condiciones fijadas en los artículos 108194, 211 195 y 234 202 LCSP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estableciendo las condiciones en que podrá producirse la modificación. En el documento contractual se recogerán igualmente esas condiciones. En la modificación de contratos de servicios de mantenimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 282 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del TRLCSPPrograma de Trabajos. De El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 200 y 203 LCSP, resultando también aplicable el artículo 103 del RGLCAP. El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 106 203 del TRLCSPRGLAP. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 283 LCSP). Si el presente contrato podrá ser tiene por objeto la elaboración íntegra de modificación en los términos indicados un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y mismo que sean imputables al contratista, se estará a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.‌286 LCSP.

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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El METRO podrá modificar el contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos establecidos en los artículos el artículo 105 a 108 del TRLCSP y siguientes 211 y 219 del TRLCSP. La modificación en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, METRO sólo podrá realizarse introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto realizadas con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir realizar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato. En estos supuestos dichas prestaciones deberán ser contratadas de forma separada. En todo caso, o incorporar una prestación susceptible la modificación de utilización o aprovechamiento independientelos contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Las modificaciones no previstas Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el presente Pliego que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el anuncio reajuste de licitaciónlos plazos parciales y totales, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia así como el nuevo "Programa de alguna Trabajo", si fuere preciso. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar, a través de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará sus Representantes con carácter de urgenciapoderes suficientes, en la forma y con surtiendo los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.‌oportunos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promoción De Concurrencia, De La Ejecución De Una Obra De Renovación De Señalización De La Línea

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá modificar el contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos establecidos en los artículos 105 y siguientes 211 y el artículo 219 del TRLCSP. La modificación , salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado 26 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá realizarse con introducir modificaciones en el fin mismo por razones de adicionar prestaciones complementarias interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a fin de que pueda cumplir satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato, o incorporar una prestación susceptible que deberán ser contratadas de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del 174.b) TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las Cuando las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de supongan la ejecución de trabajos valorables inicialmente, su ejecución se realizará en las prestaciones mismas condiciones técnicas y económicas a las fijadas inicialmente, teniendo carácter obligatorio para el contratista. Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no tendrá valorados inicialmente, por no estar contempladas en el carácter pliego de prescripciones técnicas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración. Si el empresario, tras el preceptivo trámite de audiencia por un plazo de tres días hábiles, no aceptase los precios fijados, se podrá contratar con otro empresario lo que suponga la modificación. En todo caso, la modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en por el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.‌156 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Con Promoción De Concurrencia

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.‌TRLCSP.

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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá modificar el contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos establecidos en los artículos el artículo 105 a 108 del TRLCSP y siguientes 211 y 219 del TRLCSP. La modificación en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá realizarse con introducir modificaciones en el fin mismo por razones de adicionar prestaciones complementarias interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a fin de que pueda cumplir satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato, o incorporar una prestación susceptible que deberán ser contratadas de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el presente Pliego artículo 174.b) TRLCSP. En todo caso, la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el anuncio reajuste de licitaciónlos plazos parciales y totales. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia a través de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará sus Representantes con carácter de urgenciapoderes suficientes, en la forma y con surtiendo los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.‌oportunos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promoción De Concurrencia De Un Suministro De Diversos Repuestos

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser objeto modificado cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 92 quáter de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSPla LCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgenciaprestación correspondiente, en la forma y con los efectos establecidos que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 108155.b) y 158.b). La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el art. 92 quáter no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, 211 y 234 deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Cuando como consecuencia de las modificaciones del TRLCSP. De acuerdo con contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados 202 y en el PUNTO 24 título V del Cuadro libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de Características. las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.» Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contrato contratista y deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables administrativo, previo reajuste de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstantegarantía definitiva, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.‌caso .

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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el en el apartado S del cuadro resumen y Anexo XIV o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. El presente contrato podrá ser objeto modificarse si así se ha previsto en el apartado S del cuadro resumen, según lo detallado en el Anexo XIV del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. En caso de prever varias causas de modificación en los términos previstos en los artículos 105 las circunstancias, condiciones, alcance, límites y siguientes 211 y 219 del TRLCSPporcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. La modificación del contrato no podrá realizarse con En el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin caso de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el que se señala en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible el Anexo XIV. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no las previstas en el Anexo XIV del presente Pliego o en el anuncio Xxxxxx, por razones de licitación, solo podrán efectuarse interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna alguno o varios de las circunstancias que establece el los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación Sin perjuicio de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del 211 TRLCSP, el presente antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato suspenderse de acuerdo con lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 220 TRLCSP, resultando también aplicable el artículo 103 del RGLCAP. El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 223203 RGLCAP. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, apartado gla Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307 TRLCSP). Si el contrato tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables al contratista, del TRLCSP.‌se estará a lo previsto en el artículo 310 TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato sólo podrá ser objeto de modificación en los términos supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los artículos 105 y siguientes 211 y 219 mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Las modificaciones del TRLCSPcontrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitaciónartículo 158, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado gletra b), del TRLCSP.‌texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .

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Samples: www.baena.es

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El A los efectos de lo previsto en el artículo 219 TRLCSP, el órgano de contratación podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, a cuyos efectos en el Apartado 20 del Cuadro de Características se determinarán las condiciones en que podrá ser objeto realizarse tal modificación, -especialmente de modificación en los términos previstos en los artículos 105 aquellas condiciones que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije conforme determina la Disposición Adicional Décimo novena de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2014-, el alcance y siguientes 211 y 219 límites con expresa indicación Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 26/02/2018 09:57 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del TRLCSP. La modificación documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 08A906CF32B7EBF1B8C7F06DE3AFADD8 Región xx Xxxxxx Consejería de Salud del porcentaje del precio del contrato no podrá realizarse con al que como máximo puedan afectar, y el fin procedimiento que haya de adicionar prestaciones complementarias a seguirse y todo ello sin perjuicio de las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de competencias que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en corresponder al Consejo Jurídico de la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible Región xx Xxxxxx. Para el supuesto de utilización o aprovechamiento independiente. Las realizar modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitaciónlos Pliegos, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con aplicará lo dispuesto en el artículo 223107 TRLCSP con los límites y requisitos ahí regulados sin que se pueda alterar las condiciones esenciales de licitación y adjudicación. Para este supuesto, apartado g), del TRLCSP.‌el procedimiento de modificación será el previsto en el artículo 108 TRLCSP.

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Samples: www.carm.es

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser objeto modificado por razones de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223203 de la LCSP, distinguiéndose entre: El contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20% del precio inicial, si en el ANEXO I está prevista esta posibilidad y se ha detallado de forma clara, precisa e inequívoca, su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. Asimismo, se establecerá que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones previstas. Se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo y publicarse en el perfil de contratante. Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 205 de la LCSP. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones no previstas cuando, aislada o conjuntamente, impliquen una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En todo caso se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo y publicarse en el perfil de contratante. Si la modificación no resultara obligatoria para el contratista, la misma sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado g), 1 del TRLCSP.‌artículo 211 de la LCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato podrá Los contratos administrativos solo podrán ser objeto modificados por razones de modificación interés público en los términos casos y forma previstos en los artículos 105 el título V del libro I, y siguientes de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 211 y 219 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin posibilidad de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los Pliegos o en el anuncio de licitación en la documentación preparatoria del mismoforma establecida en el art. 106 TRLCSP, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independientey con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. Las En el caso que las modificaciones no estén previstas en el presente Pliego los pliegos o en el anuncio de licitación, solo sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TRLCSP, y siempre que establece el artículo 107 no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Cuando como consecuencia de las modificaciones del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación contrato de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 106 219 y en el título V del Libro I TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el presente contrato podrá ser objeto suministro o sustitución de modificación en unos bienes por otros, siempre que los términos indicados mismos estén comprendidos en el PUNTO 24 del Cuadro contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de Característicassupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se formalizarán conforme a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas lo establecido en el artículo 156 TRLCSP (artículo 219 TRLCSP). No tendrán la consideración de modificaciones al contrato las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial del TRLCSP. El cambio suministros o sustitución instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los responsables suministros o instalaciones existentes, si el cambio de la ejecución proveedor obligase al órgano de las prestaciones no tendrá el contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . uso y de mantenimiento desproporcionadas (artículo 173.b) TRLCSP). Tampoco tendrán carácter de modificación del contrato. No obstantecontrato las revisiones de precios, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, se regirán por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 TRLCSP. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 211 TRLCSP). Será preceptivo el artículo 223, apartado g), informe del TRLCSP.‌Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:

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Samples: contratacion.marbella.es