MODO DE IMPUGNACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1255/0000/64/0081/12 en BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos." Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INMOBILIARIOS SANLUCAR S.L. (SERINSA S.L.) y PADRIAN INVERSIONES S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA xx XXXXX, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 30.524 D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución número 320/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora D/Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX contra PASTELERIA XXXX XXXXXXXX, S.L. y VIRGEN DE LA MERCED PASTELERIA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 25 xx Xxxxx de 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
MODO DE IMPUGNACIÓN. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo xx XXXX DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº XXXXXXXXXXXXXXXXNÚMERO DE RECURSO) que esta Sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en X/ Xxxxxx Xxxxx, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
MODO DE IMPUGNACIÓN. Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA MAGISTRADO/A. DOY FE EL/LA LETRADO/A DE LA Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
MODO DE IMPUGNACIÓN. Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTRUCYL 2000, SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Valladolid, a veintiséis xx xxxxx de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
MODO DE IMPUGNACIÓN. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado FUNDACION SAUCE actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En SEVILLA, a veinticinco de junio de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 3.161 D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1237/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIAN DE LA PARRA LOZANO frente a BORNAY DESSERTS S.L., MARBRONE SL y QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA Nº 455/14 En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorce. En nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, D. LUIS MARTÍN DE NICOLÁS MUÑOZ titular del juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento nº 1237//2013 seguidos a instancia de D. JULIAN DE LA PARRA LOZANO, asistido por el letrado D. Virgilio Romero Benjumea contra QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL, que comparece representada y asistida por el letrado D. Emilio Tirado Álvarez, BORNAY DESSERTS S.L., que no comparece, MARBRONE SL que no comparece, ROSAUD COSTAS DURAN-Administrador Concursal-, que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado la siguiente Sentencia: Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimo la demanda interpuesta por D. Julián de la Parra Lozano contra Bornay Desserts SL y Quality Comercial Retail Ice Cream SL, y condeno a Bornay Desserts SL a que abone a la demandante la cantidad de 6.412’03 euros, así como el 10% anual de interés por mora. Absuelvo a Quality Comercial Retail Ice Cream SL. Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma p...
MODO DE IMPUGNACIÓN. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles sigu- ientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recur- rente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. JDO. DE LO SOCIAL N.º 3.
MODO DE IMPUGNACIÓN. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TrES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. LA LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA AUTO Magistrado-Juez. Sr. XxXXXXXXX XX XXxXX DErQUI - XXXXxXX XX XXXXXX En CÁDIZ, a veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho.
MODO DE IMPUGNACIÓN contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.
MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 4427 0000 64 0161 19 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando cautelam a través del Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
MODO DE IMPUGNACIÓN. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación en forma a MASKEHOTEL SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.