MONTO DE LOS SERVICIOS. Por virtud del presente contrato “EL PRESTADOR” recibirá por concepto de Honorarios Asimilados a Salarios por la cantidad de $23809.21 (Veintritrés Mil Ochocientos Nueve Pesos 21/100 M.N) menos el Impuesto Sobre la Renta que corresponda de conformidad con las leyes fiscales aplicables, por lo cual “EL PARTIDO” entregará por medio de su correo electrónico personal el respectivo recibo o Comprobante Fiscal Digital por Internet a “EL PRESTADOR” con el descuento que haya aplicado, firmando éste el comprobante impreso cada vez que se realice el pago.
MONTO DE LOS SERVICIOS. 21 (ESTABLECER EL MONTO DE LOS BIENES O SERVICIOS CORRESPONDIENTES TOMANDO EN CUENTA LA FORMA DE PAGO.)
MONTO DE LOS SERVICIOS. Se acreditará con cargo al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.
MONTO DE LOS SERVICIOS. (ASENTAR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES)
MONTO DE LOS SERVICIOS. AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA CUOTA QUE PAGARÁ LA EMPRESA A LA “ANIQ” POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LAS FECHAS PACTADAS, SE DEFINEN EN EL ANEXO 1 DICHA CUOTA SERÁ DEFINITIVA A LA FIRMA DEL ANEXO 1 Y PAGARÁ LA EMPRESA A “ANIQ” DE LA FORMA QUE SE DETALLA EN LA SIGUIENTE CLAUSULA. LA EMPRESA Y “ANIQ” ESTÁN DE ACUERDO EN QUE LA CANTIDAD ANTES MENCIONADA FUE DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES FORMALIZADA ANTE PREVIA COTIZACIÓN ESCRITA POR “ANIQ” Y APROBADA POR LA EMPRESA DOCUMENTO QUE PASARÁ A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO. DEL MISMO MODO AMBAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE LA CUOTA NO PODRÁ SER MODIFICADA UNILATERALMENTE POR “ANIQ”, NI APLICADA DE ESTA MANERA A LA EMPRESA, CUALQUIER INCREMENTO O MODIFICACIÓN EN PRECIOS ACORDADOS DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES. DEBERÁ SER FORMALIZADO A TRAVES DE UNA COTIZACIÓN ESCRITA DE “ANIQ” Y APROBADA POR LA EMPRESA DOCUMENTOS QUE PASARAN A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO. ASIMISMO “ANIQ” SE OBLIGA A EXPEDIR A FAVOR DE LA EMPRESA LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A EL PAGO QUE REALICE ESTA ÚLTIMA LOS QUE DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES Y CONTABLES ASÍ COMO TODOS AQUELLOS QUE EN SU MOMENTO DETERMINEN LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA MATERIA.
MONTO DE LOS SERVICIOS. De acuerdo a las necesidades específicas y a las características particulares de los Planteles dependientes de “EL COLEGIO”, los costos serán los siguientes:
MONTO DE LOS SERVICIOS. Por la prestación de los servicios a que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato, “EL PRESTADOR” recibirá como ingresos la cantidad fija total de $«BRUTO_REAL» («LETRA») al termino del servicio objeto de este Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Octava. La cantidad especificada en esta cláusula cubrirá a “EL PRESTADOR” el pago fijo total por la prestación de los servicios profesionales que preste al “CANAL ONCE” por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. Asimismo, dicha cantidad no podrá ser modificada durante la vigencia del presente Contrato El lugar donde se llevarán a cabo los servicios contratados es el ubicado en Prolongación de Xxxxxx Xxxxxx, número 475, colonia Casco de Xxxxx Xxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx para lo cual se compromete a facilitar el acceso al o los inmuebles descritos y a proporcionarle los oficios para su ingreso que en su caso se requieran.
MONTO DE LOS SERVICIOS. Por la prestación de los servicios a que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato, “EL PRESTADOR” recibirá como ingresos la cantidad total de $ BRUTO («LETRA»), más la cantidad de $ IVA (ASENTAR CON LETRA), por concepto del Impuesto al Valor Agregado, menos la cantidad de $ RETENCIÓN DEL ISR (ASENTAR CON LETRA), por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), menos la cantidad de $ RETENCIÓN DEL IVA (ASENTAR CON LETRA), dando una cantidad neta de $ (ASENTAR CON LETRA), durante la vigencia de este contrato. Lo anterior, considerando lo establecido en la cláusula Décima Séptima. La cantidad especificada en esta cláusula, prorrateada a (ASENTAR NÚMERO DE PAGOS, YA SEA EN MENSUALIDADES O QUINCENAS), cubrirá a “EL PRESTADOR” el pago total por la prestación de los servicios profesionales que preste al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. Asimismo, dicha cantidad no podrá ser modificada durante la vigencia del presente Contrato.
MONTO DE LOS SERVICIOS. Se cuenta con presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019.
MONTO DE LOS SERVICIOS. “LA UNIVERSIDAD” SE OBLIGA A CUBRIR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, LA CANTIDAD DE