Naturaleza y forma de contratación Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto sin publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 65 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se trata de un contrato de concesión de servicios, tal y como lo define dicha Ley Xxxxx. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto sin publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 65 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. En aplicación del artículo 9.2 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, la Universidad Pública xx Xxxxxxx reserva la ejecución de este contrato a empresas que tengan por objeto la integración de personas con riesgo de exclusión social. Este extremo se acreditará mediante el reconocimiento de la empresa como Centro de Inserción Sociolaboral, tal y como se indica más adelante en este Pliego.
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto con publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 66 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El objeto es la contratación del servicio de jardinería para el Campus xx Xxxxxxxx de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. Las zonas que comprende este lote son las siguientes: Campus de Arrosadía, Instituto Mixto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales, Instalaciones Deportivas, Edificio de Ciencias de la Salud sito en la Zona Hospitalaria (Avda. Barañain), Edificio El Sario, la zona ajardinada de la Finca de Prácticas y la pradera natural de la Residencia Los Abedules. El objeto es la contratación del servicio de jardinería para el Campus xx Xxxxxx de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. Este lote comprende las zonas ajardinadas del Campus xx Xxxxxx y zonas interiores de dicho Campus. En total son aproximadamente 9.000 m2 de mantenimiento. Este dato orientativo, debiendo la empresa adjudicataria hacerse cargo de la totalidad de la superficie del Campus xx Xxxxxx
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento negociado sin publicidad comunitaria, regulado en el artículo 74 y siguientes de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El objeto de este contrato es la adquisición de un Espectroscopio de Infrarrojo cercano (NIRS) para medición oxigenación tejido muscular, con destino al Campus xx Xxxxxx de la Universidad Pública xx Xxxxxxx.
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto con publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 66 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de mantenimiento y reforma integral de todos los edificios e instalaciones generales de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de mantenimiento y reforma integral de todos los edificios e instalaciones generales de la Universidad Pública xx Xxxxxxx para el Campus xx Xxxxxxxx. Los Edificios objeto del servicio de mantenimiento son los siguientes:  Aulario  Edificio departamental de los Tejos  Edificio departamental de los Pinos  Edificio departamental de los Olivos  Edificio departamental de los Acebos  Edificio departamental de los Madroños  Edificio departamental de los Magnolios  Edificio departamental de las Xxxxxxx  Edificio de Biblioteca  Edificio de Talleres  Edificio las Sóforas (Administración y Gestión)  Rectorado  Edificio de Mantenimiento e Instalaciones Generales  Edificio Cafetería  Edificio Comedores  Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx (I + D)  Edificio de El Sario  Finca de prácticas, Invernaderos y Granja de usos múltiples  Instalaciones Deportivas: Pabellón, vestuarios exteriores, edificio las Secuoyas, pistas cubiertas y exteriores, campos de fútbol, rugby y golf  Instituto Mixto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales  Escuela Universitaria de Estudios Sanitarios También se incluyen las casetas de gases de laboratorio anexas a Los Acebos, Los Olivos y el Instituto de Agrobiotecnología y las casetas de residuos anexas a Los Acebos y Los Olivos. Además de los edificios, se incluye las urbanizaciones del Campus Arrosadía, Instalaciones Deportivas y de los edificios del Instituto Mixto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales y Escuela Universitaria de Estudios Sanitarios. Incluye los aparcamientos. El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de mantenimiento y reforma integral de todos los edificios e instalaciones generales de la Universidad Pública xx Xxxxxxx para el Campus xx Xxxxxx. Los edificios objeto del servicio de mantenimiento y reforma son los siguientes:  Fisioterapia  Aulario  Biblioteca  Ingeniería  Talleres ...
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por este Pliego de Cláusulas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. n° 261, de 31 de octubre de 2007) y por cuantas disposiciones presentes o futuras sean de aplicación. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, con publicidad según se regula en el artículo 126 de la citada ley de Contratos del Sector Público.
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por este Pliego de Cláusulas, por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (B.O.N. n° 72, de 16 xx xxxxx de 2006), por la Ley Xxxxx 1/2007, de 14 de febrero, de modificación de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, en materia de contratación local y por cuantas disposiciones presentes o futuras sean de aplicación. Corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa o al Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx la revisión del mismo y de los actos derivados de su aplicación. Contra los actos que se dicten en relación con la licitación de este contrato podrá interponerse, además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el art. 333 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el art. 210 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación anticipada, procedimiento abierto con publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 66 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.

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  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.