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Common use of NORMATIVA APLICABLE Clause in Contracts

NORMATIVA APLICABLE. Las compras y contrataciones, en sentido general, se rigen por un bloque de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxx

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Samples: Manual General De Procedimientos Para Las Compras Y Contrataciones

NORMATIVA APLICABLE. Las compras En lo que se refiere a legislación del sector eléctrico aplica lo siguiente: - Ley 24/2013, de 26 de Diciembre del Sector eléctrico (en adelante, “Ley 24/2013”), y contratacionessus posteriores modificaciones. - Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (en sentido generaladelante, el “Real Decreto 1164/2001”). - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se rigen regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, el “Real Decreto 1955/2000”). - Orden Tec/1172/2018, de 5 de Noviembre, por un bloque la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular xx Xxxxx Balears y se modifica la metodología de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para cálculo de precio de la adquisición de bienesla demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de la producción de los territorios no peninsulares. - Real Decreto 244/2019, servicios de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y obras. Estas mismas normativas económicas del autoconsumo de energía eléctrica - Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se aplican regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los procedimientos sistemas eléctricos de contratación los territorios no peninsulares. Publicado en: «BOE» núm. 183, de 1 xx xxxxxx de 2015, páginas 66752 a 66903 (152 págs.) - RD 244/2019 de 5 xx xxxxx, por excepciónel que se regulan las condiciones administrativas, previstos en el párrafo técnicas y económicas del artículo 6 autoconsumo de energía eléctrica. - Circular 3/2020 de la Ley númCNMC de 15 de enero por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. 340-06 - Circular 3/2021, de 17 xx xxxxx, por la que se modifica la circular 3/2020. - Orden XXX 1271/20 costes regulados y sus modificacionespeajes eléctricos 2021 - RD 148/2021 de 9 xx xxxxx, en por la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta se establece la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento metodología de aplicación aprobado mediante Decreto númcálculo de los cargos del sistema eléctrico. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos - Resolución de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 18 xx xxxxx de 2015. - Tratado 2021, de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema la Comisión Nacional de Control Interno los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de la Contraloría General los peajes de la República, del 8 acceso a las redes de enero transporte y distribución de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional electricidad de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aplicación a partir del 1 xx xxxxx de 20172021. - Reglamento Orden XXX/371/2021, de Aplicación 19 xx xxxxx, por la que se establecen los precios de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 los cargos del 6 sistema eléctrico y de septiembre los pagos por capacidad que resultan de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, partir del 10 1 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016Asimismo, sobre certificación en línea del estatus será también de proveedores del Estado, emitida por aplicación todo el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 ordenamiento jurídico específico relativo al sector eléctrico que establece amplíe y modifique la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxanterior normativa.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

NORMATIVA APLICABLE. Las compras Todas las operaciones de mantenimiento objeto de este contrato estarán sujetas a las normas y contratacionesrecomendaciones vigentes, que no tiene carácter limitativo ni excluyente, y que deberá asimismo ser tenida en sentido generalcuenta por la empresa adjudicataria durante la prestación del servicio, se rigen por un bloque tanto en el ámbito estatal como el particular de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición Comunidad Valenciana y Excmo. Ayuntamiento de bienesValencias, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican atendiendo especialmente a: - Reglamento de Instalaciones Térmicas en los procedimientos Edificios (R .D. 1027/2007, de contratación 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) modificado por excepciónel R.D. 1826/2009, previstos en de 27 de noviembre, (B.O.E 11.12.2009) - Real Decreto 1.244/1.979 de 4 de Julio, por el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en se aprueba el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones 31/1995 de Bienes8 de Noviembre, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006Prevención de Riesgos Laborales. - La Ley núm. 423-06Real decreto 39/1997, Orgánica por el que se aprueba el Reglamento de Presupuesto para el Sector Público, del 17 los Servicios de noviembre de 2006Prevención. - Ley núm. 5-07 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que crea el Sistema se establecen disposiciones mínimas de Administración Financiera del Estado del 8 seguridad y de enero salud en las obras de 2007construcción. - Ley núm. 10-07REAL DECRETO 769/1999, de 7 xx Xxxx de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 xx Xxxxx de 1979, que instituye aprobó el Sistema Nacional Reglamento de Control Interno y aparatos a presión. - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. - REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. XXX xxx. 000 xx 00 xx xxxxxxxxx. - Xxxx Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Contraloría General Edificación. - En general se incluye en el contrato cualquier reglamentación de obligado cumplimiento que sea promulgada o esté en vigor durante el tiempo de prestación del servicio y que afecte a las instalaciones objeto del contrato. En el presente Anexo se presentan los apartados mínimos que deberá incluir cada uno de los Manuales de Mantenimiento, documentos que realizará la empresa adjudicataria para cada instalación o equipo, y que definirán el sistema operativo a desarrollar, tanto desde el punto de vista de tareas a realizar como de documentación necesaria para llevarlas a cabo. Concretamente los manuales a realizar son: • “Manual de Mantenimiento Preventivo Reglamentario” • “Manual de Mantenimiento Preventivo No Reglamentario” • “Manual de Mantenimiento Correctivo” En este manual se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados: En las citadas hojas o partes de inspección se consignarán las actuaciones a realizar en cada caso concreto, indicando con claridad en el impreso: • Aparato o instalación a inspeccionar (nombre que la identifica, que deberá ser el mismo que figure en el inventario). • Código del aparato o la instalación a efectos de informatización, que deberá ser el mismo que en el inventario. • Reglamento industrial a aplicar. • Puntos concretos de chequeo, señalando el artículo del reglamento que lo ordena. • Clase de inspección, especificando si es revisión a cargo del usuario o revisión periódica de obligado cumplimiento a cargo de empresa autorizada, mantenedor/reparador, entidades de inspección y control). • Fecha de inspección. • Localización de la Repúblicainstalación: edificio, del 8 de enero de 2007servicio, planta. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación • Nombre de la Ley númempresa que realiza la inspección, con indicación del técnico u operario que la realiza. 340-06En cada inspección en concreto se consignará si es necesario o no, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 visar la inspección de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye en los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información Órganos Territoriales competentes de la Gestión Financiera Administración. Estará organizado por: • Instalaciones. • Meses naturales. • Inspecciones oficiales (SIGEFrevisiones periódicas) realizadas por : o Instaladores/mantenedores autorizados. o Entidades de inspección y el Sistema Electrónico control reglamentario. o Técnicos de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas los Órganos Territoriales competentes de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx Administración. Partes de 2022inspección no oficial. - Guía ABC Actas de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx inspección oficiales (revisiones periódicas de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxobligado cumplimiento).

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Samples: Contrato De Mantenimiento

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El presente contrato se regirá por la legislación española, que será de aplicación en todo cuanto resulte necesario en lo referente a su interpretación, validez y contratacionescumplimiento. El Cliente ostentará todos los derechos reconocidos a los usuarios en la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, en sentido generalel R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx, y en su caso, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se rigen por un bloque de normativas que determinan aprueba el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 texto refundido de la Ley númGeneral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con su normativa de desarrollo o aquella que en un futuro la sustituya. 340-06 A la atención de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.U., con CIF X00000000 y sus modificacionesdomicilio en calle Real nº 85, de A Coruña: D./Dña. , mayor de edad, con DNI nº (del cual se adjunta copia) y domicilio en , nº , piso , del municipio de , por la presente pongo en su conocimiento que desisto de mi contrato/pedido recibido en fecha . Recuerde que si quiere facilitarnos algún otro dato adicional, puede hacerlo en el siguiente espacio: Firma del cliente (solo si el presente formulario se presenta en papel) Fecha Si la contratación se ha realizado a distancia (telefónicamente o vía web), tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación alguna. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales desde la instalación en el caso del servicio fijo, o en el caso del servicio móvil, desde la entrega del terminal telefónico o desde la activación de la línea (el evento más tardío). Si se le han entregado equipos de telecomunicaciones, deberá devolverlos a R en el plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha en que comunique a R su decisión de desistir del contrato. Usted puede devolvernos los bienes y/o equipos entregados o instalados a través de las siguientes modalidades: a) entrega en cualquier “tienda R” o Distribuidor Autorizado de R sin ninguna demora indebida y, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepcióncualquier caso, conforme lo descrito a más tardar en el Reglamento plazo de aplicación aprobado mediante Decreto núm14 días naturales a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. 543-12Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido dicho plazo. b) remisión de los mismos por correo, al apartado de correos 2096, 15080, de A Coruña, en lo adelante cuyo caso, deberá asumir usted el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan cost e directo de devolución de los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxbienes.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

NORMATIVA APLICABLE. Las compras Según prevé el art. 1.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), el régimen de bienes de las entidades locales se regirá: a) Por la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Loca (LRBRL) y contratacionesTexto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL). b) Por la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas. (Preceptos de carácter básico de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en sentido generalvirtud de lo previsto en la D. Final 2ª de dicha norma; -LPAP). c) Por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas. (Artículos 178 y ss de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana). d) En defecto de la legislación a que se rigen refieren los apartados anteriores, por un bloque la legislación estatal no básica en materia de normativas Régimen Local y bienes públicos. (RBEL), preceptos no declarados básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en virtud de lo previsto en la D. Final 2ª de dicha norma (LPAP), y el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que determinan se aprueba el debido procedimiento a agotarse para Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. e) Por las Ordenanzas propias de cada entidad. f) Supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil. Ni la LBRL ni el TRRL, ni las disposiciones básicas de la LPAP regulan la cuestión de la adquisición de bienesbienes y derechos por parte de los entes locales, servicios siendo el art. 10 del RBEL el que establece que las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y obras. Estas mismas normativas se aplican en derechos por los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 siguientes procedimientos: a) Por atribución de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles Ley. b) A título oneroso con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento ejercicio o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y no de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución facultad de la República Dominicanaexpropiación. c) Por herencia, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMElegado o donación. d) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEFPor prescripción. e) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxPor ocupación. f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

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Samples: Arrendamiento Local Recaudación

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El proceso de Licitación, el Contrato y contrataciones, en sentido general, su posterior ejecución se rigen regirán por un bloque de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Servicios, Obras y sus modificacionesConcesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Ley 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, l a l e y 1 7 6 / 0 7 d e l D i s t r i t o N a c i o n a l y l o s M u n i c i p i o s , por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - ; 3) El Reglamento de Aplicación de la Ley númXxx Xx. 340000-0600, aprobado emitido mediante el Decreto númNo. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas12, de fecha 7 Seis (06) de julio septiembre del 2012; 4) Xxxxxxx Xx. 000-00 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de 2021las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. 5) Resolución No. - 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. 6) Resolución núm. 154-201616, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre certificación las consultas en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEFHacienda. 7) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías Las políticas emitidas por esta Dirección General como el Órgano Rector del Sistema Nacional Rector. 8) El Pliego de Compras Condiciones Específicas; 9) Las Ofertas Técnica y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxEconómica que se hubieren presentado; 10) La Adjudicación; 11) El Contrato; 12) La Orden de Compra.

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Samples: Licitación Pública Nacional

NORMATIVA APLICABLE. Las compras Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y contratacionesdel Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en sentido generalla cadena de suministro legal, y se rigen modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios . Real Decreto Legislativo 01/2015, de 24 de julio, por un bloque de normativas el que determinan se aprueba el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 texto refundido de la Ley númde garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 340-06 y sus modificacionesReal Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, en por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la medida que sean compatibles Investigación con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, Medicamentos y el presente manualRegistro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Las principales normas Real Decreto 192/2023, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan los procedimientos son: La normativa Productos Sanitarios y Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre por el que rige se regulan los procesos Productos Sanitarios Implantables Activos. Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 5 xx xxxxx de 2017. - Reglamento Real Decreto 1662/2000, de Aplicación 29 de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13septiembre, sobre compras Productos Sanitarios para Diagnóstico «in vitro» y contrataciones a las microdisposiciones que la modifican (RD 1193/2012) Ley 14/2007, pequeñas de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y medianas empresas funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y las disposiciones que la modifican (MIPYMEOrden ECC/1404/2013, de 28 xx xxxxx). Circular 7/2004 DE LA Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario sobre las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de producción nacional, del 10 27 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-172016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que establece procedimientos para asegurar respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el control del gasto que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y pago a proveedoresla Ley Orgánica 3/2018, del 8 de febrero 5 de 2017. - Decreto núm. 350-17diciembre, que establece de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter permanentepersonal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Portal Transaccional artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Sistema Informático para la gestión Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las compras Administraciones Públicas y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Real Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas598/1985, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-201630 xx xxxxx, sobre certificación en línea incompatibilidades del estatus personal al servicio de proveedores la Administración del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (SIGEFInternational Conference of Harmonization Guideline) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).

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Samples: Clinical Research Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El proceso de Licitación, el Contrato y contrataciones, en sentido general, su posterior ejecución se rigen regirán por un bloque de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley númNo. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Servicios, Obras y sus modificacionesConcesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Ley No. 449 -06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006. - La ; 3) Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley númNo. 107-13 13, sobre los Derechos derechos de las Personas personas en sus Relaciones relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - procedimientos administrativos; 4) El Reglamento de Aplicación de la Ley númNo. 340-06, aprobado emitido mediante el Decreto númNo. 543-12 del 6 12, de fecha Seis (06) de septiembre de del 2012. - ; 5) Decreto númNo. 164-13, sobre compras 13 para fomentar la producción nacional y contrataciones a el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES de fecha diez (MIPYME10) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de del 2013. - Decreto núm. 15. 6) Resolución 154-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas16, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre certificación las consultas en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 Hacienda. 7) Resolución No. 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece proveedores y rubro emitida por la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico Dirección de Contrataciones Públicas Públicas. 8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (SECP)- Portal Transaccional, 07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxx, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. 9) Las políticas emitidas por el Órgano Rector. 10) El Pliego de Condiciones Específicas; 11) La Oferta y las muestras que se hubieren acompañado; 12) La Adjudicación; 13) El Contrato; 14) La Orden de Compra.

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Samples: Contract for Services

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El proceso de Licitación, el Contrato y contrataciones, en sentido general, su posterior ejecución se rigen regirán por un bloque de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley númNo. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Servicios, Obras y sus modificacionesConcesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de 2006. - La fecha seis (06) de diciembre del2006; 3) Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley númNo. 107-13 13, sobre los Derechos derechos de las Personas personas en sus Relaciones relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - procedimientos administrativos; 4) El Reglamento de Aplicación de la Ley númNo. 340-06, aprobado emitido mediante el Decreto númNo. 543-12 del 6 12, de fecha Seis (06) de septiembre de 2012. - del2012; 5) Decreto númNo. 164-13, sobre compras 13para fomentar la producción nacional y contrataciones a el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES de fecha diez (MIPYME10) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15del2013. 6) Resolución 154-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas16, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre certificación las consultas en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 Hacienda. 7) Resolución No. 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece proveedores y rubro emitida por la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico Dirección de Contrataciones Públicas Públicas. 8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (SECP)- Portal Transaccional, 07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxx, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. 9) Las políticas emitidas por el Órgano Rector. 10) El Pliego de Condiciones Específicas; 11) La Oferta y las muestras que se hubieren acompañado; 12) La Adjudicación; 13) El Contrato; 14) La Orden de Compra.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Contratación De Bienes Y Servicios

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El adjudicatario durante la vigencia del contrato deberá cumplir en todo momento la normativa vigente que le sea aplicable, la que legalmente le sustituya, así como toda aquella normativa nueva que surja durante la vigencia del contrato y contratacionesque le sea de aplicación. Al presente suministro le será de aplicación en todo momento las previsiones contenidas en el Real Decreto 1800/2003 de 26 de diciembre, en sentido sobre Regulación de gases medicinales. De manera general, las empresas que liciten al presente expediente deberán cumplir para el suministro de gases medicamentos y medicinales, con la siguiente normativa, así como su actualización otra nueva que se rigen sea de aplicación durante la fase de ejecución del contrato: ⮚ REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 24 de julio, por un bloque de normativas el que determinan se aprueba el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 texto refundido de la Ley núm29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 340-06 ⮚ REAL DECRETO 824/2010, de 25 xx xxxxx, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y sus modificacionesel comercio exterior de medicamentos y medicamentos de investigación. Modificado por la disposición final primera del Real Decreto 782/2013, en la medida de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. ⮚ REAL DECRETO 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. ⮚ REAL DECRETO 1091/2010, de 3 de septiembre, por el que sean compatibles con las circunstancias se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que sustenta la excepciónse regula el procedimiento de autorización, conforme lo descrito en el Reglamento registro y condiciones de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completodispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el presente manualReal Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. Las principales normas ⮚ REAL DECRETO 686/2013, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. ⮚ REAL DECRETO 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano. ⮚ REAL DECRETO 1416/1994, de 25 xx xxxxx, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. ⮚ GUÍA DE NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. Medicamentos de uso humano y de uso veterinario. ⮚ REAL DECRETO 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos productos sanitarios. ⮚ DIRECTIVA 93/42/CEE DEL CONSEJO, de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 14 xx xxxxx de 20151993, relativa a los productos sanitarios. - Tratado ⮚ REGLAMENTO (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 5 xx xxxxx de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la directiva 2001/83 CE, el Reglamento/(CE) 178/2002 y el Reglamento (CE) 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 93/42/CEE del Consejo. - ⮚ REAL DECRETO 809/2021, de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. ⮚ REAL DECRETO 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. ⮚ REGLAMENTO (CE) 1272/2008 DEL PARALAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006. ⮚ REAL DECRETO 656/2017, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. Este Real Decreto debe ser cumplido por el usuario (centro hospitalario). ⮚ NCF, Anexo VI Gases Medicinales (Normas de Correcta Fabricación). ⮚ Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos y Reglamento de trasporte de mercancías peligrosas. Estos reglamentos definen las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, manutención y manipulación de productos químicos, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, y de su transporte desde los centros de producción hasta los puntos de consumo. ⮚ La ITC-MIE-APQ-005 de almacenamiento de botellas y botellones de gases se aplicará al almacenamiento 19 de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como a las mezclas, destinadas a la venta, distribución, o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones, en bloques o en baterías. ⮚ Posteriormente, el punto 1 de la Ley númITC MIE-APQ-005, Campo de Aplicación, esta norma nos dice: “Así mismo no será de aplicación a los recipientes en utilización, o reserva, imprescindibles para la continuidad ininterrumpida del servicio”. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones Esto significa que éste no es aplicable a las microbotellas o botellones que estén en utilización para suministro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) así como las botellas o botellones conectados que actúen de producción nacionalreserva, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático indispensables para la gestión continuidad del proceso productivo. ⮚ También serán de aplicación las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxnormas UNE aplicables.

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Samples: Contract for Supply and Services

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El proceso de Licitación Pública Nacional , el Contrato y contrataciones, en sentido general, su posterior ejecución se rigen regirán por un bloque de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley númNo. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Servicios, Obras y sus modificacionesConcesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) El Reglamento de Aplicación de la Ley No. - La Ley núm. 423340-06, Orgánica emitido mediante el Decreto No. 543-12, de Presupuesto fecha Seis (06) de septiembre del 2012; 4) Decreto No. 164-13 para fomentar la producción nacional y el Sector Públicofortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. 5) Resolución No. 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 17 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de noviembre proveedores y rubro emitida por la Dirección de 2006Contrataciones Públicas. 6) Resolución 154-16, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el Ministerio de Hacienda 7) Decreto No. - 36-21 8) Decreto No. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas. 9) Decreto No. 370-15, que integra la Iniciativa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). 10) Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley númNo. 10-07, 07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 . 11) Ley 531 ley orgánica de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-presupuesto para el sector público. 12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida Las políticas emitidas por el Ministerio Órgano Rector. 13) El Pliego de Hacienda el 25 xx xxxx Condiciones Específicas; 14) La Oferta y las muestras que se hubieren acompañado; 15) La Adjudicación; 16) El Contrato; 17) La Orden de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxCompra.

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Samples: Contract for Works

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El proceso de Licitación, el Contrato y contrataciones, en sentido general, su posterior ejecución se rigen regirán por un bloque de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley númNo. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Servicios, Obras y sus modificacionesConcesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación: La Constitución de la República Dominicana; La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006. - La ; Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley númNo. 107-13 13, sobre los Derechos derechos de las Personas personas en sus Relaciones relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - procedimientos administrativos; El Reglamento de Aplicación de la Ley númNo. 340-06, aprobado emitido mediante el Decreto númNo. 543-12 del 6 12, de fecha Seis (06) de septiembre de del 2012. - ; Decreto númNo. 164-13, sobre compras 13 para fomentar la producción nacional y contrataciones a el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES de fecha diez (MIPYME10) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de del 2013. - Decreto núm. 15Resolución 154-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas16, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre certificación las consultas en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 Hacienda. Resolución No. 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece proveedores y rubro emitida por la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico Dirección de Contrataciones Públicas Públicas. Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (SECP)- Portal Transaccional, 07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxLas políticas emitidas por el Órgano Rector. El Pliego de Condiciones Específicas; La Oferta y las muestras que se hubieren acompañado; La Adjudicación; El Contrato; La Orden de Compra.

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Samples: Contratación De Obras

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El proceso de comparación de precios, el Contrato y contrataciones, en sentido general, su posterior ejecución se rigen regirán por un bloque de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015Xxx Xx. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR000-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Servicios, Obras y sus modificacionesConcesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No.543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006. - La ; 3) Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley númNo. 107-13 13, sobre los Derechos derechos de las Personas personas en sus Relaciones relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - procedimientos administrativos; 4) El Reglamento de Aplicación de la Ley númXxx Xx. 340000-0600, aprobado emitido mediante el Decreto númNo. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas12, de fecha 7 Seis (06) de julio septiembre del 2012; 5) Xxxxxxx Xx. 000-00 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de 2021. - las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. 6) Resolución núm. 154-201616, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre certificación las consultas en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 Hacienda. 7) Resolución No. 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece proveedores y rubro emitida por la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico Dirección de Contrataciones Públicas Públicas. 8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (SECP)- Portal Transaccional, 07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxx, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. 9) Las políticas emitidas por el Órgano Rector. 10) El Pliego de Condiciones Específicas; 11) La Oferta y las muestras que se hubieren acompañado; 12) La Adjudicación; 13) El Contrato; 14) La Orden de Compra.

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Samples: Contract for Works

NORMATIVA APLICABLE. Las compras y contratacionespartes se comprometen, en sentido generaltodo momento, se rigen a respetar y dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia, así como a observar expresamente los principios y normas éticas. La GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL podrá modificar el presente contrato por razones de interés público y acordar su resolución determinando sus efectos. Serán aplicable toda normativa vigente que regule la realización de un bloque Ensayo Clínico, así como cualquier norma que le sea de normativas que determinan aplicación y especialmente el debido procedimiento a agotarse para la adquisición Real Decreto 223/2004 de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de febrero, la Ley núm. 340-06 29/2006 de Garantias uso racional de medicamentos y sus modificacionesproductos Sanitarios, xxXxxxx SCO/256/2007 de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en la medida investigación de uso humano, Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, por el que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepciónse regula el procedimiento de autorización, conforme lo descrito en el Reglamento registro y condiciones de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 Orden 8 xx xxxxx de 2015. - Tratado 1994 de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones acreditación de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités Éticos de Seguimiento Investigación Clínica y Resolución de 16 de Octubre de 2009. En el caso de no alcanzarse un acuerdo, las Contrataciones Públicaspartes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Ciudad Real, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Página 11 de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 12 X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx s/n 13005 CIUDAD REAL Tel: 000000000 Fax 000 000000 Y para que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccionalconste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el marco presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto. GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL POR EL PROMOTOR EL DIRECTOR GERENTE Fdo.: D. _______________________ Fdo. : D. ___________________________ CONOCIDO Y CONFORME POR EL/LA INVESTIGADOR/A Fdo.: Dr/a ____________________ Página 12 de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxx12 X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx s/n 13005 CIUDAD REAL Tel: 000000000 Fax 000 000000

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Samples: Clinical Trial Collaboration Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Las compras y contratacionesResultará de aplicación a las Acciones de Formación con Compromiso de Contratación,la normativa siguiente: - Ley 38/2003, en sentido generalde 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 xx xxxxx por el que se rigen por un bloque de normativas que determinan aprueba el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 Reglamento de la Ley númGeneral de Subvenciones. 340-06 - Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y sus modificacionesde formación profesional ocupacional. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (B.O.E. nº217, de 10,09.2015). - Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional. - Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. -Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la medida concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx. - Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que sean compatibles con las circunstancias se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 xx xxxxx. - Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que sustenta se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. - Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la excepciónDirectora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, conforme lo descrito por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el Reglamento seno de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo adelante que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Reglamento Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de por la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015propia Comunidad Autónoma Canaria. - Tratado Resolución de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 2 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-072012, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático convocatoria para la gestión creación de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 un Censo de septiembre Auditores para la justificación de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida subvenciones cofinanciadas por el Ministerio Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de Hacienda aquellas otras subvenciones gestionadas por el 25 Servicio Xxxxxxx xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 Xxxxxx que establece sean financiadas por el Estado o por la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxpropia Comunidad Autónoma Canaria.

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Samples: Subvenciones Para Programas Formativos

NORMATIVA APLICABLE. Las compras Seguros contra daños a. Cuando los riesgos estén localizados en territorio español y contratacionesel tomador del seguro tenga en España su residencia habitual, o domicilio social si se trata de una jurídica. b. Cuando el contrato se celebre en cumplimiento de una obligación impuesta por la Ley española. En los contratos de seguro por grandes riesgos (vínculo al artículo107.2 de la LCS) las partes tendrán libre elección de la ley aplicable. Si el contrato se refiere a riesgos localizables en territorio español y el tomador no tiene en España su residencia habitual o domicilio social, las partes podrán elegir entre aplicar la ley española o la del estado donde tenga el tomador su residencia o domicilio social. Si el tomador es empresario y el contrato cubre riesgos relativos a sus actividades deslizadas en distintos estados del Espacio económico Europeo, las partes podrán elegir entre la ley de cualquiera de los estados en que los riesgos están localizados. La elección por las partes de la ley aplicable, cuando sea posible, deberá expresarse en el contrato o desprenderse claramente de su contenido. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de orden público contenidas en la ley española. La ley española será de aplicación: a. Cuando el tomador, persona física o jurídica, tenga su domicilio en territorio español. b. Cuando el tomador, persona física de nacionalidad española, tenga la residencia habitual en otro estado y así lo acuerde con el asegurador. c. Cuando el contrato de seguro se celebre en cumplimiento de un contrato de trabajo sometido a la ley española. Los Juzgados y Tribunales españoles que hayan de resolver cuestiones sobre estos contratos aplicarán las disposiciones imperativas vigentes en España. Es importante tener en cuenta que en caso de que se decida realizar un viaje a países de la UE, la legislación aplicable para determinar la responsabilidad y la valoración de los daños podrá ser distinta a la legislación nacional, ya que se regirá por la legislación del país de ocurrencia del siniestro. Así, si un ciudadano de nacionalidad española, fuera víctima, por ejemplo, de un accidente de circulación en Francia, la forma de determinar la RC y los daños que fueran consecuencia del accidente deberían ser valorados conforme a la legislación francesa. En este sentido, hay que tener en cuenta que dependiendo del país en el que ocurra el accidente la cuantía de la indemnización resultante podría ser muy diferente a la que obtendría la víctima de haber ocurrido el accidente en España. Por ello, en sentido generalciertos casos de viajes al extranjero, se rigen por pudiera ser recomendable suscribir un bloque seguro voluntario de normativas accidentes con alguna entidad aseguradora que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición garantizase ciertas sumas de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican capital en los procedimientos caso de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 sufrir un accidente fuera de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxEspaña.

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Samples: Manual Básico De Seguros Y Planes De Pensiones

NORMATIVA APLICABLE. Las compras y contratacionesLa este proceso selectivo le será de aplicación el establecido en las presentes Bases y, en sentido generalel no previsto en ellas, se rigen le resultarán de aplicación las siguientes disposiciones normativas: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por un bloque de normativas lo que determinan si aprueba el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 texto refundido de la Ley númdel Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP. 340-06 y sus modificaciones- Real Decreto Legislativo 2/2015, en la medida de 23 de octubre, por lo que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en si aprueba el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y texto refundido de la cual se derivan Ley del Estatuto de los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República DominicanaTrabajadores, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-TRET. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones 2/2015, de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 29 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Públicoxxxxx , del 17 Empleo Público de noviembre de 2006Galicia. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema 53/1984, de Administración Financiera 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Estado del 8 Personal al Servicio de enero de 2007las Administraciones Públicas. - Ley núm3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx , reguladora de las Bases de Régimen Local. 10-07- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx , por lo que si aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.ç - Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx , que instituye aprueba el Sistema Nacional Reglamento General de Control Interno y Ingreso de Personal al Servicio de la Contraloría General de la República, Administración del 8 de enero de 2007Estado. - Ley núm. 1-12 que establece 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Estrategia Nacional Administración Local de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012Galicia. - Ley núm. 247-1239/2015, Orgánica de Administración Pública 1 de octubre, del 9 xx xxxxxx Procedimiento Administrativo Común de 2012las Administraciones Públicas. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos ORDEN de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 27 xx xxxx de 20162024 por la que si establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos natural e instalaciones acuáticas descubrimientos, y si procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR460D). - Resolución núm. 157-2022 Demás disposiciones que establece la integración automática entre el Módulo resulten de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxaplicación.

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Samples: Notificación De Deudas Tributarias

NORMATIVA APLICABLE. Las compras y contrataciones, en sentido Con carácter general, se rigen por un bloque observará el cumplimiento del convenio colectivo del sector de normativas la construcción así como la normativa vigente de aplicación a todas las actuaciones que determinan el debido procedimiento se lleven a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos cabo en el párrafo marco de este contrato y entre otras las siguientes: - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Modificada por: L 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. L 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. L 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley. L 8/2013, de 26 xx xxxxx, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. - Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Modificado por: RD 410/2010, de 31 xx xxxxx, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. S TS (Sala 3ª), de 4 xx xxxx de 2010, por la que se declara la nulidad del artículo 6 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Ley núm. 340-06 Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y sus modificacionesla definición completa de uso pública concurrencia, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito contenidas en el Reglamento documento SI del mencionado Código. L 8/2013, de aplicación aprobado mediante Decreto núm26 xx xxxxx, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. 543OM FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-12HE “Ahorro de Energía”, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y del Código Técnico de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de la República Dominicana, promulgada el 13 17 xx xxxxx de 2015. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, 18 xx xxxxxx de 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017xxxxx. - Reglamento de Aplicación Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio) Modificado por: RD 238/2013, de 0 xx xxxxx, de 5 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 00 xx xxxxx. XX 000/0000, xx 0 xx xxxxx, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. RD 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 00 xx xxxxx. - XX 0000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (Modificado por RD 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley - RD 235/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales, y reglamentos de desarrollo. - Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, y Texto Refundido de la Ley núm. 340-06del Estatuto de Trabajadores, aprobado mediante Decreto núm. 543-12 del 6 por R.D. Legislativo 1/1995, de septiembre de 201200 xx xxxxx x convenios laborales sectoriales. - Decreto númLey 2/2002 de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 164-13- Ley 5/2003. de 00 xx xxxxx, de Residuos de la Comunidad de Madrid. - Ley 8/1993. de 22 xx xxxxx, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y reglamento de desarrollo. - R.D. 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre compras ascensores, y contrataciones a las microR.D. 57/2005 de 21 de enero de prescripciones para el incremento de la seguridad en ascensores, pequeñas así como la Orden 3711/2007 de 11 de diciembre de la Comunidad de Madrid sobre inspección y medianas empresas (MIPYME) corrección de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013deficiencias. - R.D. 865/2003 de 4 de julio, y Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid sobre prevención y control de la legionelosis. - R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Equipamientos, y RD 1826/2009, de 27 de noviembre, de modificación de la IT.3 - Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil. Aprobada por o Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de los centros de cuidado y recreo infantil y escuelas infantiles. Decreto númaprobado por la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (13/01/10). 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto - Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se consumen Comidas y pago a proveedores, del 8 Bebidas. Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 20171990. B.O.C.M.: 02- ABR-1990. Modificado artículo 79, por Acuerdo Pleno de 30 enero 1992. BAM: (25-JUN-1992) núm.4978, pág. 1093. o Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación xx xxxxx, cafeterías, restaurantes y similares. Decreto aprobado por la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (13/01/10). - Decreto Condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas. B.O.C.M.: 23 de febrero de 1999. - Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación seguridad de piscinas. - Condiciones urbanísticas de la instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación. o Protocolo de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones - Gestión y uso eficiente del agua en la ciudad de Madrid o Protocolo de gestión y uso eficiente del agua. Y demás normativa técnica de obligado cumplimiento. 1 C.E.I.P. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx X/ Xxxxxxxx, 1 2.749,76 292,78 3.620,59 1 2 C.E.I.P. Ciudad de Guadalajara X/ Xxxxxxxxx, 00 5.916,09 272,19 3.664,83 1 3 C.E.I.P. Ciudad xx Xxxxxxxx C/ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 16.710,36 3.124,23 5.754,11 1 4 C.E.I.P. Xxxxxxxx Xxxxxxx X/ Xxxxxx, núm. 350-171 7.511,35 251,15 1.539,41 ESCUELAS INFANTILES 18 EI La Colina C / Ntra. Xxx. Xx Xxxxxxx, que establece de carácter permanente2 577,33 287,42 964,61 1 19 EI El Bateo X/ Xxxxx xx Xxxxx, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, de fecha 7 de julio de 2021. - Resolución núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías emitidas por esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxx3 1.541,59 0,00 1.530,59

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Samples: Mantenimiento De Equipamientos

NORMATIVA APLICABLE. Las compras El proceso de Licitación, el Contrato y contrataciones, en sentido general, su posterior ejecución se rigen regirán por un bloque de normativas que determinan el debido procedimiento a agotarse para la adquisición de bienes, servicios y obras. Estas mismas normativas se aplican en los procedimientos de contratación por excepción, previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, en la medida que sean compatibles con las circunstancias que sustenta la excepción, conforme lo descrito en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 543-12, en lo adelante el Reglamento o su nombre completo, y el presente manual. Las principales normas que regulan los procedimientos son: La normativa que rige los procesos de compras y contrataciones y de la cual se derivan los procedimientos establecidos en este Manual es la siguiente: - Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 xx xxxxx de 2015Xxx Xx. - Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana -DR000-CAFTA-. - Ley núm. 340-06 00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Servicios, Obras y sus modificacionesConcesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación: La Constitución de la República Dominicana; La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006. - La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. - Ley núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. - Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. - Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública del 9 xx xxxxxx de 2012. - Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 xx xxxxxx de 2013. - Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 xx xxxxx de 2017. - ; El Reglamento de Aplicación de la Ley númXxx Xx. 340000-0600, aprobado emitido mediante el Decreto númNo. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. - Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 xx xxxxx de 2013. - Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017. - Decreto núm. 350-17, que establece de carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, del 14 de septiembre de 2017. - Decreto núm. 426-21 que instituye los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas12, de fecha 7 Seis (06) de julio septiembre del 2012; Xxxxxxx Xx. 000-00 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de 2021las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. - Resolución númNo. 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. Resolución 154-201616, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre certificación las consultas en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda el 25 xx xxxx de 2016Hacienda. - Resolución núm. 157-2022 que establece la integración automática entre el Módulo de Gasto del Sistema Electrónico de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)- Portal Transaccional, en el marco de ejecución de un procedimiento de contratación en las instituciones públicas. - Resolución núm. PNP-06-2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia, emitida por esta Dirección General en fecha 4 de septiembre de 2020. - Resolución núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, emitida por esta Dirección General en fecha 10 xx xxxxx de 2022. - Guía ABC de la Debida Diligencia en las Contrataciones Públicas, aprobada mediante la Resolución núm. PNP-07/2022, emitida por esta Dirección General en fecha 23 xx xxxxxx de 2022. - Normas, resoluciones, circulares y guías Las políticas emitidas por esta Dirección General como el Órgano Rector del Sistema Nacional Rector. El Pliego de Compras Condiciones Específicas; La Oferta y Contrataciones Públicas. Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxlas muestras que se hubieren acompañado; La Adjudicación; El Contrato; La Orden de Compra.

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Samples: Pliego De Condiciones