OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO. CAME, a través del PROCOM, realizará las actividades de diagnóstico, diseño e implementación de cursos de capacitación atendiendo las siguientes caracteristicas que den marco a las mismas: • Capacitación dirigida a todas las actividades comerciales, productivas y de servicios, directa e indirectamente vinculados con el turismo, impartiendo conceptos, nociones y elementos que conforman el fenámeno turístico y los beneficios de índole económico, social y cultural que generan a la sociedad. • Desarrollo de conferencias y seminarios orientados a lograr un alto nivel de Conciencia Turística en las comunidades receptivas que ya constituyen destinos turisticos, principales y secundarios, • Inducción a la adopción de estrategias, técnicas y habilidades de administración y gestión de empresas, por parte de dirigentes y empresarios del sector. • Fortalecimiento de técnicas y habilidades para empleados de comercios y establecimientos de servicios al turismo. • Desarrollo de actividades orientadas a lograr un grado suficiente de participación de los empresarios en la planificación estratégica de acciones orientadas al fortalecimiento de los destinos turisticos de la Provincia del Chubut.
OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO. 1.1 En consideración al interés manifestado por EL USUARIO en conectar el paño “[●]” de [●] kV, en adelante el “PAÑO” o “PAÑO DE CONEXION”, que construyó en la subestación [●], en adelante la “SUBESTACIÓN” y que está conectado a la Barra N° [●] de [●] kV, en adelante la “BARRA”, de propiedad de TRANSELEC, con el objetivo de obtener los beneficios producto de [la inyección y/o el retiro] de energía y potencia señalado más adelante y, en virtud de la obligación de TRANSELEC de otorgar acceso abierto según lo dispuesto en el artículo [SOLO PARA OBRAS POR DECRETO Y SERVICIO PÚBLICO 79 SOLO PARA DEDICADO 80] de la Ley General de Servicio Eléctricos, en adelante “LGSE”, las Partes suscribieron un Acuerdo de Coordinación para Proyecto de Interconexión, con fecha [●]. Asimismo, mediante el presente Convenio se establecen las condiciones que regulan la conexión y operación del PAÑO y la BARRA, instalaciones que se interconectan entre sí y que pasan a constituir la frontera operacional entre las instalaciones de transmisión de ambas Partes, y que regulan la operación de las mismas. Las instalaciones correspondientes a la frontera operacional son: [●] • Propiedad de TRANSELEC: [●]. • Propiedad de EL USUARIO: [●]. 1.2 El PAÑO DE CONEXIÓN será utilizado para [la inyección y/o retiro de energía y potencia] de energía de [●], propiedad de EL USUARIO, que de acuerdo a su representante tiene una potencia instalada de [●] MW. La potencia que podrá ser [inyectada y/o retirada] será determinada por las condiciones que defina el Coordinador Eléctrico Nacional u “Organismo Coordinador”. 1.3 La ubicación física del PAÑO DE CONEXIÓN y del tramo de línea de EL USUARIO dentro de la SUBESTACIÓN, en adelante e indistintamente la “LÍNEA”, se muestran en los planos incluidos en el Anexo N° 1.3 que, debidamente inicializado por las Partes, forma parte integrante de este Convenio, para todos los efectos legales y contractuales. 1.4 La finalidad de la coordinación es mantener una adecuada seguridad a las personas, a las instalaciones y al servicio eléctrico, en las intervenciones por operación y mantenimiento de los equipos eléctricos y reducir los tiempos de reposición del servicio en casos xx xxxxx, en virtud del acceso abierto a los sistemas de transmisión y una debida coordinación entre las Partes en orden a no poner en riesgo las instalaciones de transmisión. 1.5 Con esta misma fecha las Partes suscribieron un contrato de uso de espacio físico e instalaciones comunes y otras autoriza...
OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO. El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y UFD para el impulso de la transición energética en la ciudad de Madrid, en relación a las iniciativas descritas en el Exponen Primero, mediante el análisis y la realización conjunta de actuaciones en los siguientes ámbitos: 1. Electrificación de la movilidad. Despliegue inteligente y consolidación de la movilidad eléctrica como alternativa a los sistemas de movilidad tradicionales y, en particular, potenciar y analizar el impacto del despliegue de la infraestructura de recarga en lugares de acceso público, en aparcamientos municipales (residentes (PAR), disuasorios, rotación y/o mixtos) y en instalaciones de flotas, así como facilitar la gestión inteligente y accesible de los puntos de recarga para vehículos eléctricos en la ciudad de Madrid, colaborando en proyectos singulares de innovación de la movilidad 2. Impulso al desarrollo de las redes inteligentes, incorporando nuevas soluciones, tecnologías y funcionalidades de monitorización, automatización e inteligencia en la red de suministro eléctrico que permitan poner a disposición de la ciudad una información fiable y actualizada de las variables energéticas urbanas de demanda y consumo, origen y fuentes renovables, a través de la Oficina del Dato y del portal de datos abiertos (xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx) del AYUNTAMIENTO 3. Desarrollo de medidas de eficiencia energética, integración de energías renovables y electrificación de la demanda en el sector residencial, comercial e institucional 4. Desarrollo de herramientas de divulgación y sensibilización de los ciudadanos en materia energética y climática Las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento y de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena, determinarán las potenciales actuaciones a realizar en cada año natural que deberán recogerse, en su caso, en los convenios específicos derivados del presente convenio marco.

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  • OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base xx Xxxxxx continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección de la Xxx xx xxxxxx; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos; en actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información contenida en la Base xx Xxxxxx continuo y en procedimientos sancionadores en materia de relaciones laborales, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, y en el caso de actuaciones de control interno también la información de convivencia actual y los históricos de los domicilios de residencia y de las personas convivientes en dichos domicilios, a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en profundidad en el expositivo de este convenio y al amparo de las siguientes leyes: cve: BOE-A-2024-13168 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – La Ley 5/2018, de 19 xx xxxxx, de la vivienda de las Xxxxx Balears y en particular de su título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda. – El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Xxxxx Balears junto con el Decreto 20/2019, de 15 xx xxxxx, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears, que faculta para la inspección y control de las bonificaciones. – La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV de inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores. – El Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su capítulo IV, que regula el régimen sancionador. – La Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en particular de su título V, que regula las infracciones y sanciones. – El texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que contempla las funciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico. – La Ley 10/2005 de 21 xx xxxxx, de puertos de las Xxxxx Balears y en particular de su título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía. – La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que contempla las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres. – La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su capítulo III, que regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y el título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de esta ley. – La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV, capítulo II, de control interno, y sección 3.ª, referida al control financiero, y el Decreto 11/2022, de 11 xx xxxxx, que regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular su título III, referido al control financiero, que prevén la facultad de control por parte de la Intervención de los perceptores de prestaciones y ayudas en el ámbito autonómico. – La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Xxxxx Balears, que, en el artículo 4, establece el requisito de residencia en las Xxxxx Balears con carácter general para todas las prestaciones, y, en los artículos 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción. – El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que regula las infracciones en el orden social y el procedimiento sancionador. – Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social, artículo 16.1. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, artículo 41.4. cve: BOE-A-2024-13168 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El acceso por la Intervención General se realizará a través de los servicios web de “consulta de domicilio”, “consulta de convivencia”, “histórico de convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, los convivientes actuales, la relación de domicilios y convivientes en los últimos tres años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta.»

  • VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

  • ALCANCE DEL CONTRATO El contrato que se otorgará bajo esta subasta formal cubrirá las necesidades de las Entidades Exentas adscritas al Departamento de Salud, según definidas en la Ley 73, supra.

  • Modificación del convenio Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio.

  • Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.

  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es la realización del servicio de ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BLUES CAZORLA en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022, cuyo objeto implica: - La organización, producción y ejecución por cuenta y riesgo del contratista del Festival en el escenario principal (Plaza de Toros, o Lugar que se determine por Ayuntamiento), y en el teatro de la Merced. Contratación de artistas xx xxxx mundial de blues-jazz-rocky las prestaciones necesarias para la celebración del blues en ambos escenarios excluido el merchandising. - Explotación de la/s barra/s del escenario Principal y en el Auditorio xxx Xxxxxx. - El asesoramiento en la contratación de artistas, en los escenarios de Plaza Vieja, Cristo y en el resto del festival, y no incluidos en el apartado primero. - Publicidad y mantenimiento integro de Web municipal del Festival. El contratista se retribuirá con la recaudación obtenida por venta de entradas y abonos. (Escenarios en los que se cobrará entrada: Plaza de Toros), así como de la recaudación por explotación de las barras situadas en el escenario de Plaza de Toros y Auditorio Municipal del Parque del Xxxxx Xxxxxx, y el precio del contrato. La codificación es CPV 79953000-9: Servicios de organización de Festivales. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. No procede la división en Lotes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, en virtud del cual, se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes: “(…/…) el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico,(…/…) al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (…/…)”

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.