OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts. 1610 y 1611 C. Civil).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave el Asegurador queda liberado del pago de cualquier reclamación.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. 20.1. El incumplimiento del deber de salvamento establecido en el punto 19.1 del Artículo 19. anterior, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
20.2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
20.3. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuya cuantía, conjuntamente con el total de daños materiales a indemnizar, no podrá exceder de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. Mientras el asegurado no realice el abandono que tiene derecho a hacer el Asegurador, está obligado, tanto él como sus dependientes y especialmente el capitán, a emplear, en la medida de sus posibilidades todas las diligencias posibles para evitar o disminuir el daño o para salvar las cosas aseguradas. A tal efecto debe obedecer las instrucciones del Asegurador o, a falta de ellas, no pudiendo pedirlas o mediando instrucciones contradictorias de los distintos Aseguradores hará lo que aparezca como más razonable de acuerdo con las circunstancias del caso. Asimismo debe formular todas las reclamaciones, protestas u otros actos previstos por la Ley, para conservar las acciones resarcitorias que correspondan. Todos los gastos y sacrificios que el Asegurado efectúe razonablemente en cumplimiento de las obligaciones que le impone esta cláusula, son a cargo del Asegurador. La falta de resultado útil no perjudica su derecho a ser indemnizado por tal concepto. Sin perjuicio de los derechos respectivos, el Asegurado debe, y el Asegurador puede, en caso de siniestro, proceder al salvataje y demás actos de conservación del buque, y tomar todas las medidas que juzgue conveniente sin que ello signifique haber hecho acto de propiedad. La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados, de acuerdo con la regla proporcional que establece el Artículo 65 de la Ley de Seguros. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si los gastos se realizan de acuerdo con las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Artículos 72 y 73 de la Ley de Seguros).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. Cláusula 18 -El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuar según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts.72 y 73 - Ley de Seguros).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PROVEER LO NECESARIO PARA EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO Y OBSERVAR LAS INSTRUCCIONES DEL ASEGURADOR, Y SI LAS VIOLA DOLOSAMENTE O POR CULPA GRAVE, EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO (ARTÍCULO 72 DE LA LEY 17.418.)
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. ARTÍCULO 8