OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Durante la vigencia de este Contrato de Crédito, el Acreditado se obliga con el Acreedor a:
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. El Acreditado acepta el Crédito puesto a su disposición y se obliga a pagarlo en los términos de este Contrato.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Se solicita incluir: Registro. Deberá inscribir el Contrato en el Registro Público Único y en el Registro Estatal de Deuda Pública, dentro de los plazos que la ley lo estipule. No se acepta la solicitud. 1. La inscripción en el Registro de Deuda Pública ya está contemplada como Condición Suspensiva para disponer el Crédito (Cláusula Sexta, primer párrafo, numeral 1, inciso a) 2. La obligación de inscribir el Crédito en el Registro Público Único ya está establecida en la Cláusula Vigésima Quinta del modelo de contrato de crédito. 3. Además, en términos de la Cláusula Décima Quinta, primer párrafo, inciso (vi), se considerará 1 Aplicable para las instituciones financieras que así lo requieran en términos de su Oferta. No. Documento, Sección y/o párrafo del documento referido Aclaración o Pregunta Respuesta un Evento de Incumplimiento que el Acreditado no mantenga inscrito el Crédito en el Registro Público Único y en el Registro de Deuda Pública. 4. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Artículo 5123-5. Facultades del acreditante.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Durante la vigencia de este Contrato, el Acreditado se obliga con el Acreedor a:
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. El acreditado está obligado a satisfacer al acreditante la contraprestación convenida por intereses, comisiones y gastos, en el tiempo y forma pactados en el contrato, así como a devolverle la suma total dispuesta del crédito concedido al final del período convenido.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Eliminado: en el contrato
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Por un tema Normativo, solicitamos la inclusión de las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: El Acreditado sin autorización de “BANCOMER” no podrá: “…1. Otorgar préstamos y/o garantías a terceros que pudieren afectar las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato. 2. Contratar pasivos con costo financiero, cuyos montos y garantías pudieran afectar las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato…” No se acepta la solicitud. Al respecto, el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera establece las condiciones que el Estado debe observar para la contratación de Obligaciones a corto plazo.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Se solicita Agregar una obligación a cargo del Acreditado que señale el plazo en el cual entregará a BBVA la constancia de inscripción en el registro Público Único, ya que de conformidad con la CUB, necesita obtener dicha constancia. Se acepta su solicitud, al respecto es necesario resaltar que el artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. No obstante, se modificará la Cláusula Vigésima No. Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito Aclaración o Pregunta Respuesta Quinta del modelo de Contrato de Crédito para incluir como obligación el que una vez que se presenta a inscripción el Contrato de Crédito, el Acreditado enviará copia de la documentación al Acreedor, de acuerdo con lo siguiente: “VIGÉSIMA QUINTA.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Se solicita incluir un inciso con la siguiente obligación a cargo del Acreditado: (g) Información del Crédito. El Acreditado deberá proporcionar al Acreditado la información que por escrito le sea requerida en relación con el presente Xxxxxxx, en el plazo señalado por el Acreditado para tales efectos. No se acepta su solicitud. Al respecto, hacemos notar que la información que el Estado presentará al Acreedor se encuentra en las Cláusulas del modelo de Contrato de Crédito.