Common use of OBLIGACIONES DEL TITULAR Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cambio de su estado civil. b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular 6.1. INDEXA ha establecido el Perfil de la Cartera del Titular sobre la base de la información suministrada por éste. Con el fin de asegurar que el Perfil Inversor del Titular se ajusta a la evolución de las circunstancias de éste a lo largo del tiempo, y de dar cumplimiento a las diferentes normativas en materia de fiscalidad, el Titular se obliga a poner mantener a INDEXA puntualmente informada de las modificaciones que puedan surgir en conocimiento los datos y circunstancias facilitados y que han servido de base para llevar a cabo su evaluación en el marco de la ENTIDAD cualquiera prestación del presente servicio de gestión de carteras y en particular de las siguientes circunstanciascircunstancias siguientes: a) Cambio de su estado civil. b) Modificación de su régimen económico matrimonial; tanto en este supuesto como en el anterior, aportando INDEXA podrá requerir al Titular una copia de la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónCivil. c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges el Titular o su cónyuge o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad Titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato yla Cartera, en general, a la solvencia económica de ambos cónyugeso del Titular o su cónyuge. d) Su deseo La modificación de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contratosu residencia fiscal. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE 6.2. En caso de fallecimiento del titular, el mandatoTitular, la representación y las facultades aquí conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto hasta que los herederos beneficiarios del titularTitular, debidamente acreditados comuniquen acreditados, hayan comunicado este fallecimiento fehacientemente a la ENTIDAD INDEXA. 6.3. Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente Titular se obliga a los referidos herederos dirigir a INDEXA cualquier solicitud de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicacióninformación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular observación u otro que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos deba ser respondido por la CNMV para la valoración de carteras Sociedad Gestora de los fondos de Inversión Mobiliariapensiones y planes de previsión individual cuyas participaciones INDEXA haya incluido en la Cartera del Titular. A continuación Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: el Titular se detallan los métodos y frecuencia obliga a no solicitar a INDEXA aportaciones que en su conjunto con las aportaciones que haya podido realizar a otros planes de valoración pensiones o de EPSV's superasen el límite legal anual establecido en cada momento. 6.4. Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: el Titular se obliga a facilitar la documentación necesaria para la tramitación, en su caso, de las prestaciones (jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente) o de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre supuestos excepcionales de la sesión del día liquidez (Dej. enfermedad grave y desempleo) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones regulados en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración reglamento de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteplanes de pensiones o los planes de previsión individual.

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Samples: Gestión Discrecional De Carteras Individuales, Gestión Discrecional De Carteras Individuales

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular Titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD Agencia de Valores, en soporte duradero y por cualquier medio hábil en derecho y del cual se tenga constancia en la Agencia de Valores, cualquiera de las siguientes circunstanciascircunstancias siguientes: a) Cambio 1.- Cualquier cambio en sus circunstancias personales relativas a sus conocimientos y experiencia, sus objetivos de su estado civilinversión, situación financiera o modificaciones estructurales de carácter societario. b) Modificación 2.- Su deseo de su régimen económico matrimonialmodificar los criterios generales de inversión, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónde conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato. c) 3.- La formalización formalización de cualquier acto contrato o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros realización de cualquier actuación que implique una modificación modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato yeste Contrato y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, en generalde algún modo, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el vigencia, eficacia y condiciones del presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE Contrato. En caso de fallecimiento o concurso del titularTitular persona física, o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1732 del Código Civil, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán Mandato permanecerá en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen no se comunique fehacientemente a la ENTIDAD Agencia de Valores el referido fallecimiento acaecimiento de tales hechos, quedando la ENTIDAD Agencia de Valores exonerada frente a los referidos herederos terceros de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato Contrato con posterioridad al mencionado hecho. La presente disposición regirá en sus mismos términos cuando existan varios Titulares en el presente Contrato. En caso de liquidación, disolución, fusión o concurso del Titular, persona jurídica o cuando de cualquier forma se produzca la extinción del Titular o medie cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente Contrato, el Mandato permanecerá en vigor, a todos los efectos, en tanto no se produzca, en forma fehaciente por persona o entidad debidamente legitimada, la comunicación a la Agencia de Valores del referido evento, quedando la Agencia de Valores exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al mencionado hecho. Una vez la Agencia de Valores haya recibido alguna de las comunicaciones anteriores podrá instar al Banco para proceder al bloqueo de la Cuenta de Valores y de la Cuenta Corriente Administrada hasta el momento en que acredite a la Agencia de dicha comunicaciónValores, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor para su remisión al Banco, el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación cumplimiento de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados obligaciones legales y/o fiscales en su encabezamientocaso. La valoración De existir pluralidad de Titulares, una vez fallecido o liquidado cualquiera de ellos y comunicada dicha circunstancia a la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administradaAgencia de Valores, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración cesará el régimen de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones solidaridad en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones dicha forma de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por disposición fuese la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteaplicable.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras Individuales

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstanciasTitular está obligado a: a) Cambio Disfrutar de la Tarjeta de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato para su estado civilutilización, adoptando medidas razonables, con el fin de proteger tanto esta como los elementos de seguridad personalizados de que esté provista, desde que se reciban. b) Modificación Firmar la Tarjeta de su régimen económico matrimonialinmediato, aportando en el espacio específicamente indicado para ello en el dorso de la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónmisma. c) La formalización En caso de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros haber recibido la Tarjeta por correo, seguir las indicaciones que implique una modificación sustancial en cuanto se adjunten a la titularidad o libre disponibilidad misma respecto de los bienes la activación. Todo ello, sin perjuicio de notificar a los que se refiere el presente contrato yCaixaBank Payments & Consumer la no conformidad con la emisión de la Tarjeta recibida y proceder a su inmediata devolución siguiendo, en generaligualmente, las instrucciones indicadas a la solvencia económica de ambos cónyugestal efecto. d) Su deseo Si le hubiera sido facilitado, mantener en secreto el número de modificar identificación personal (PIN), sin anotarlo en la Tarjeta ni en otro documento que pudiera encontrarse junto a ella, preocupándose de que este (PIN) tampoco resulte deducible a partir de los criterios generales datos personales (fechas de inversión nacimiento, números de conformidad con lo dispuesto en el presente contratoteléfono, etc.). e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titularoptar por el uso de la Tarjeta como medio de pago, cuando el establecimiento lo permita, para satisfacer el precio de compra de los bienes yservicios: - Presentar la Tarjeta. - Cuando le sea requerido, acreditar su identidad, introducir el número de identificación personal (PIN), y/o firmar el justificante de la operación de pago extendido por el establecimiento comercial, lo cual supondrá la plena conformidad a la misma. f) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el mandatoque figure en los registros informáticos que soporten el sistema y los comprobantes emitidos por los dispositivos habilitados para operar con tarjetas, aceptando la representación operación de pago y su adeudo en cuenta; todo ello, sin perjuicio de su facultad de notificar a CaixaBank Payments & Consumer los errores que pudieren existir en tales registros y/o comprobantes, para que esta (CaixaBank Payments & Consumer) pueda corregirlos o probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, sin haber sido afectada por un fallo técnico u otra deficiencia. Asimismo, admitir las facultades conferidas condiciones especiales indicadas en virtud del presente contrato el referido justificante cuando haya realizado una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial. g) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta y, en tales casos, comunicarlo a CaixaBank Payments & Consumer sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. A este fin, figura en la Tarjeta el número de teléfono al que puede llamar en cualquier momento, y sobre el que viene obligado a tomar y conservar la oportuna nota. El Titular, en su caso, también deberá presentar el resguardo de la denuncia efectuada ante la Autoridad competente. h) Comunicar a CaixaBank Payments & Consumer, sin retraso injustificado, cualquier incidencia detectada en relación al uso de la Tarjeta y, particularmente y en su caso, respecto a su extravío o sustracción por un tercero. i) Devolver la Tarjeta al término de su vigencia o a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectosfinalización del Contrato de Cuentade Crédito. j) Informar, en tanto los herederos del titularsu caso, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente al/a los referidos herederos Beneficiario/s autorizado/s del Crédito que disponga/n de toda responsabilidad una Tarjeta sobre los términos y condiciones para su uso y devolución, establecidos en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente este contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso ello sin perjuicio de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones sea el Titular el responsable de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados cuantas actuaciones que por la Entidad a partir medio de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteella (Tarjeta) hiciere/n este/estos (Beneficiario/s).

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Samples: Contrato De Crédito

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular 6.1. INDEXA CAPITAL ha establecido el Perfil de la Cartera del Titular sobre la base de la información suministrada por éste. Con el fin de asegurar que el Perfil de Riesgo del Titular se ajusta a la evolución de las circunstancias de éste a lo largo del tiempo, y de dar cumplimiento a las diferentes normativas en materia de fiscalidad, el Titular se obliga a poner mantener a INDEXA CAPITAL puntualmente informada de las modificaciones que puedan surgir en conocimiento los datos y circunstancias facilitados y que han servido de base para llevar a cabo su evaluación en el marco de la ENTIDAD cualquiera prestación del presente servicio de gestión de carteras y en particular de las siguientes circunstanciascircunstancias siguientes: a) Cambio de su estado civil. b) Modificación de su régimen económico matrimonial; tanto en este supuesto como en el anterior, aportando el Titular facilitará a INDEXA copia de la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónCivil. c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges el Titular o su cónyuge o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad Titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato yla Cartera, en general, a la solvencia económica de ambos cónyugeso del Titular o su cónyuge. d) Su deseo La modificación de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contratosu residencia fiscal. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE 6.2. En caso de fallecimiento del titular, el mandatoTitular, la representación y las facultades aquí conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos beneficiarios del titularTitular, debidamente acreditados acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento INDEXA CAPITAL determinará este fallecimiento, quedando la ENTIDAD INDEXA CAPITAL exonerada frente a los referidos herederos beneficiarios de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo Contrato posteriormente al cierre fallecimiento. 6.3. El Titular se obliga a dirigir a INDEXA CAPITAL cualquier solicitud de cuentas. Y en prueba de conformidadinformación, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular observación u otro que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos deba ser respondido por la CNMV para la valoración de carteras Sociedad Gestora de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos pensiones y frecuencia planes de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por previsión individual cuyas participaciones INDEXA CAPITAL haya incluido en la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión Cartera del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteTitular.

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Samples: Gestión Discrecional De Carteras Individuales

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El a) Declaración Jurada Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija, a los efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario. Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera la COOPERATIVA para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de TREINTA días hábiles administrativos. b) Facturas Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en xxxx al titular y lo hará pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de CINCO días previos a su vencimiento, el usuario deberá solicitar un duplicado en los locales para atención de usuarios de la DISTRIBUIDORA. En los casos en que a pesar de no haber emitido o enviado la factura no se obliga ha producido un reclamo del usuario por tal motivo, y no obstante se registrasen consumos de suministro eléctrico, el usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente al período de consumo. c) Dispositivos de Protección y Maniobra Colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles emitida por la autoridad municipal entendida en la materia, la cual contendrá como mínimo las siguientes condiciones: I) Que los dispositivos de protección y maniobra tengan una capacidad de ruptura acorde a la máxima potencia de corto-circuito en el lugar. II) Que la protección del tablero principal esté en coordinación con la que posee la DISTRIBUIDORA inmediatamente aguas arriba. III) Que las características de las protecciones individuales de aparatos cargados sean acordes a su compatibilidad electromagnética y en coordinación con la inmediata aguas arriba. En aquellos aparatos en que su nivel de inmunidad lo requiera, será necesario además la protección por varistores ante sobre tensiones de origen interno. IV) Que recomiende expresamente la instalación de un equipo para protección de personas. d) Instalación Propia - Responsabilidades. Es obligación que toda bajada domiciliaria reúna características de seguridad e inviolabilidad, exigiéndose en tal sentido la colocación de un cableado tipo "antifraude", que responda a Normas IRAM 2164, 2004 y NIME 1011, aprobado por la DISTRIBUIDORA. Para el caso de viviendas con grado de electrificación media o elevada (mayor de 3000 VA) la DISTRIBUIDORA exigirá que la acometida sea trifásica en resguardo de sus instalaciones y de las de los demás usuarios como así también el producto técnico. Asimismo los gabinetes donde se encuentren instalados los medidores deberán contar con tapa de policarbonato transparente resistente a la radiación ultravioleta. La caja del medidor deberá ser de PRFV, para mampostería. Mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación. Mantener los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos de medición limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del usuario, o por haber este aumentado sin autorización de la DISTRIBUIDORA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por la DISTRIBUIDORA, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de la DISTRIBUIDORA, aquel abonará el costo de reparación o reposición de los mismos. e) Comunicaciones a la Distribuidora Cuando el usuario advierta que las instalaciones de la DISTRIBUIDORA incluyendo el medidor, comprendidas entre la conexión domiciliaria y el primer seccionamiento posterior (tablero del usuario) a la salida del medidor, no presentan el estado habitual, y/o normal deberá comunicarlo a la DISTRIBUIDORA en el mas breve plazo posible, no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por si o por intermedio xx xxxxxxx. En cualquier oportunidad en que el usuario advirtiera la violación o alteración de alguno de los precintos deberá poner el hecho en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cambio de su estado civilDISTRIBUIDORA. bf) Modificación Acceso a los Instrumentos de Medición e Instalaciones Propias. Permitir y hacer posible al personal de la DISTRIBUIDORA y/o de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que acrediten debidamente su régimen económico matrimonialidentificación como tales, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil el acceso al lugar donde consten dicha modificaciónse hallan los gabinetes de medidores y/o equipos de medición y a sus instalaciones eléctricas, tanto externas como domiciliarias. cg) La formalización Uso de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto Potencia. Limitar el uso del suministro a la titularidad potencia y condiciones técnicas convenidas, solicitando a la DISTRIBUIDORA con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo. h) Suministro a Terceros. No suministrar, no ceder total o libre disponibilidad parcialmente, ni transferir a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que la DISTRIBUIDORA suministre. A solicitud de la DISTRIBUIDORA o del USUARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resolverá por vía de excepción los bienes a los casos particulares que se refiere el presente contrato y, en general, le sometan a la solvencia económica de ambos cónyugessu consideración. di) Su deseo Cancelación de modificar la Titularidad. Solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser usuario del suministro. Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los criterios generales usuarios no titulares de inversión de conformidad con lo dispuesto todas las obligaciones establecidas en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxxReglamento. Los métodos trámites relacionados con la cancelación o cambio de valoración de los productos que componen las carteras titularidad serán revisados anualmentesin cargo.

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Samples: Reglamento De Suministro De Energía Eléctrica

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a poner a: C.7.1 AUTORIZACIÓN PREVIA C.7.1.1 ASSIST CARD no asumirá ninguna responsabilidad económica en conocimiento los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la ENTIDAD cualquiera opinión de los médicos que lo estén atendiendo. ASSIST CARD tampoco asumirá responsabilidad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten de su inequívoco incumplimiento de las indicaciones médicas por él recibidas. C.7.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HS. C.7.2.1 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central ASSIST CARD para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ASSIST CARD la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes circunstanciasa su alta médica, según lo estipulado en la Cláusula A.2.3, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. C.7.2.2 Previa evaluación del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, ASSIST CARD decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y con las siguientes limitaciones: a1) Cambio No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el producto ASSIST CARD adquirido 2) No podrán superar los valores que ASSIST CARD hubiera abonado a un prestador de su estado civilred por la misma asistencia 3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount" (o sea “Valores de uso habitual y corriente”). No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD. b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación.C.7.3 PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.C.7.4 DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cambio de su estado civil. b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en En cuanto a la titularidad posesión de la Tarjeta: • Firmar la Tarjeta a su recepción en el espacio destinado a tal fin. • Conservar la Tarjeta que se le entregue y adoptar las medidas de precaución necesarias para la custodia de la misma y de la clave de seguridad, teniendo en cuenta las pautas que a continuación se relacionan: - No escoger una clave de seguridad relacionada con sus datos personales, o libre disponibilidad que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (fecha de nacimiento, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra…) - No anotar la clave de seguridad en ningún documento que el Titular conserve o transporte junto con la tarjeta, si existe posibilidad de que se pierda o sea sustraída al mismo tiempo que aquella. - Mantener en secreto las claves de seguridad de la Tarjeta. - Mantener en secreto el Código de Seguridad de la Tarjeta (CSV). • Comunicar a ING DIRECT sin demoras indebidas, y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de ello, la pérdida, sustracción, robo, hurto, uso indebido o falsificación de la Tarjeta, o de los bienes a medios que permitan utilizarla. La comunicación de los que se refiere hechos anteriormente expuestos deberá realizarse por el presente contrato yTitular, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación cual deberá entregar copia de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicadodenuncia correspondiente, en el lugar y fecha indicados en su encabezamientocaso de que así sea requerido por ING DIRECT. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones ocurra cualquiera de éstos, obtenidas según los métodos hechos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por anteriormente como consecuencia de la Entidad a partir utilización de cualquiera de las curvas tarjetas de tipos terceros no Intervinientes en la Cuenta NEGOCIOS, el Titular de interés xx xxxxxxxdicha cuenta deberá asegurarse de que tales circunstancias han sido comunicadas a ING DIRECT, sin demora indebida, ya sea a través de él mismo, o a través xxx xxxxxxx no Interviniente, Titular de la Tarjeta. Los métodos • Destruir la Tarjeta inmediatamente en los casos de valoración señalados de resolución del Contrato. • Destruir la Tarjeta caducada o deteriorada. En cuanto a la posesión de la Tarjeta: • Acreditar su identidad mediante la exhibición de su DNI, tarjeta de residencia o pasaporte. • Firmar la factura o justificante de la operación expedida por el establecimiento comercial que atienda la operación de que se trate o, en el supuesto de tarjetas EMV (con chip integrado), introducir personalmente cuando se le requiera la clave secreta (pin) de la Tarjeta. • No revocar una operación realizada por medio de su Tarjeta. • Comunicar a ING DIRECT, tan pronto como tenga conocimiento de ello y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a dicho conocimiento, la anotación en su cuenta de una transacción no autorizada, así como cualquier error o irregularidad en los movimientos de su cuenta vinculada a la tarjeta. En el caso de que ocurra cualquiera de los productos hechos mencionados anteriormente como consecuencia de la utilización de cualquiera de las tarjetas de terceros no Intervinientes en la Cuenta NEGOCIOS, el Titular de dicha cuenta deberá asegurarse de que componen tales circunstancias han sido comunicadas a ING DIRECT, sin demora indebida, ya sea a través de él mismo, o a través xxx xxxxxxx no Interviniente, Titular de la Tarjeta. • Aceptar el cargo en la cuenta vinculada a la Tarjeta, de todas las carteras serán revisados anualmenteoperaciones realizadas con la misma, de acuerdo con las formas establecidas para cada modalidad de uso, con independencia de que haya sido utilizada por su Titular, o por terceras personas, sin perjuicio de los supuestos de exoneración de responsabilidad previstos en el presente Contrato. • Mantener saldo suficiente en la cuenta vinculada a la Tarjeta (cuenta de domiciliación de pagos) para hacer posible el asentamiento de los cargos derivados de la utilización de la Tarjeta. • Comunicar a ING DIRECT cualquier modificación relativa a datos o circunstancias personales o patrimoniales del Titular de la Tarjeta, en el momento en que se produzca. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de pago del Titular de cualquier operación de financiación que el Titular tenga suscrita con ING DIRECT, éste podrá suspender la disponibilidad de la Tarjeta siempre que se comunique esta medida al Titular.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cambio de su estado civil. b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamientoenc abezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos establec idos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas gest ionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.

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Samples: Investment Management Agreement

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a poner en conocimiento a: C.7.1 AUTORIZACIÓN PREVIA Comunicarse con una Central ASSIST CARD y recibir la autorización de la ENTIDAD cualquiera misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicado en las Cláusulas A - INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS ASSIST CARD. C.7.1.1 ASSIST CARD no asumirá ninguna responsabilidad económica en los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la opinión de los médicos que lo estén atendiendo. ASSIST CARD tampoco asumirá responsabilidad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten de su inequívoco incumplimiento de las indicaciones médicas por él recibidas. C.7.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HS. C.7.2.1 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central ASSIST CARD para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ASSIST CARD la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes circunstanciasa su alta médica, según lo estipulado en la Cláusula A.2.3, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. C.7.2.2 Previa evaluación del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, ASSIST CARD decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y con las siguientes limitaciones: a1) Cambio No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el producto ASSIST CARD adquirido 2) No podrán superar los valores que ASSIST CARD hubiera abonado a un prestador de su estado civilred por la misma asistencia 3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount" (o sea "Valores de uso habitual y corriente"). No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD. b) Modificación C.7.3 PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN El Titular deberá proveer a ASSIST CARD toda la documentación e información que permitan establecer la procedencia de un caso y su régimen económico matrimonialencuadre o no dentro de las presentes Condiciones Generales, aportando además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por ASSIST XXXX y toda la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) La formalización información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier acto índole que eventualmente le sea necesaria a ASSIST CARD para la prestación de sus servicios. Esto incluye la autorización para el libre acceso a su historia clínica en su país de origen así como al contacto con su médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc. De serle requerido, el Titular deberá presentar el Pasaporte con los sellos de las autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, o contrato realizado entre las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias En el supuesto de que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, y sin perjuicio del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones indicadas en la presente cláusula C.7, deberá proporcionar a ASSIST CARD todos los cónyuges datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de la comunicación previa. Lo anteriormente expuesto es condición imprescindible para poder obtener una autorización de pago y/o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, ASSIST CARD quedará facultada para denegar el pago y/o reintegro conforme a la titularidad o libre disponibilidad evaluación que resultare luego de los bienes a los que se refiere auditar el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE caso. En caso de fallecimiento del titularaccidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, el mandato, ello sin perjuicio de obtener la representación y las facultades conferidas previa autorización por parte de ASSIST CARD. C.7.4 DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo que formule a ASSIST CARD originado en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos una asistencia médico/odontológica. La falta de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava cumplimiento de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben requisito facultará a ASSIST CARD a denegar el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmentereclamo formulado.

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Samples: Póliza De Seguro

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a poner a: C.7.1 AUTORIZACIÓN PREVIA C.7.1.1 ASSIST CARD no asumirá ninguna responsabilidad económica en conocimiento los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la ENTIDAD cualquiera opinión de los médicos que lo estén atendiendo. ASSIST CARD tampoco asumirá responsabilidad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten de su inequívoco incumplimiento de las indicaciones médicas por él recibidas. C.7.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HS. C.7.2.1 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central ASSIST CARD para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ASSIST CARD la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes circunstanciasa su alta médica, según lo estipulado en la Cláusula A.2.3, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. C.7.2.2 Previa evaluación del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, , ASSIST CARD decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y con las siguientes limitaciones: a1) Cambio No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el producto ASSIST CARD adquirido 2) No podrán superar los valores que ASSIST CARD hubiera abonado a un prestador de su estado civilred por la misma asistencia 3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount" (o sea “Valores de uso habitual y corriente”). No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningún pago de gastos devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD. b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación.C.7.3 PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.C.7.4 DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular TITULAR se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstanciasa: a) Cambio Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como el cargo en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operaciones, siempre y cuando el TITULAR o, en su estado civilcaso, el/los BENEFICIARIO/S, hubiera/n prestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones. b) Modificación Admitir como justificante de las operaciones y de su régimen económico matrimonialimporte, aportando el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, cuando hayan sido efectuadas por el propio TITULAR de la Tarjeta, por BENEFICIARIOS titulares de las Tarjetas Adicionales, o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en su caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta, el importe de cualesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente certificación desglose de gastos e intereses que deba abonar el TITULAR, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del Registro Civil donde consten TITULAR, y el importe de la operación de pago tras dicha modificaciónconversión de moneda. c) La formalización Comunicar a la ENTIDAD el cargo de cualquier acto transacción no autorizada por el TITULAR o contrato realizado entre por los cónyuges BENEFICIARIOS de las Tarjetas, así como cualquier error o con terceros irregularidad que implique una modificación sustancial se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que la ENTIDAD pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el TITULAR deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto a tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato operación incorrectamente ejecutada, y, en generaltodo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que la ENTIDAD haya puesto a su disposición o hecho accesible la solvencia económica de ambos cónyugesinformación correspondiente. d) Su deseo Responder de modificar la veracidad y corrección de los criterios generales datos de inversión los BENEFICIARIOS facilitados por el TITULAR, con el fin de conformidad con lo dispuesto en el presente contratoque las tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de éstos. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones Informar debidamente a los BENEFICIARIOS del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud contenido del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteContrato.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Débito

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular a) Declaración Jurada Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se obliga le exija, a poner en conocimiento efectos de la ENTIDAD cualquiera correcta aplicación de las siguientes circunstancias: a) Cambio este Reglamento y de su estado civilencuadre tarifario. b) Modificación Facturas Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su régimen económico matrimonialvencimiento hará incurrir en xxxx al titular y lo hará posible de las penalidades establecidas en este Reglamento. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, aportando por figurar este dato en la correspondiente certificación anterior, de no recibir la misma con una anticipación de CINCO (5) días previos a su vencimiento, el usuario deberá solicitar un duplicado en los locales para atención de usuarios de LA CONCESIONARIA. En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del Registro Civil donde consten dicha modificaciónusuario por tal motivo, y el servicio se continúe prestando, el usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente. Para usuarios rurales dispersos Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en xxxx al titular y lo hará posible de las penalidades establecidas en este Reglamento. No se distribuirán las facturas, cada usuario deberá buscar su factura de la Oficina Comercial declarada en la Solicitud de Suministro. Las facturas se encontraran en la oficina comercial con una anticipación de CINCO (5) días previos a su vencimiento.. Las fechas de “Vencimiento” y “Próximo Vencimiento” figuran en la factura y corresponden siempre al último día hábil de cada mes. En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del usuario por tal motivo, y el servicio se continúe prestando, el usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente. c) La formalización Dispositivos de cualquier acto o contrato realizado entre Protección y Maniobra Colocar y mantener en condiciones de eficiencia un tablero principal con los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto dispositivos de protección y maniobra adecuados a la titularidad capacidad y/o libre disponibilidad de los bienes características del suministro, conforme a los que se refiere requisitos establecidos por LA CONCESIONARIA. Este tablero será el presente contrato y, en general, a la solvencia económica punto de ambos cónyugesunión entre el usuario y LA CONCESIONARIA. d) Su deseo Instalación Propia - Responsabilidades Mantener las instalaciones propias en perfecto estado de modificar conservación. Si tuviera instalados los criterios generales equipos de inversión medición de conformidad con lo dispuesto en calidad de servicio, éstos deben mantenerse limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del usuario , o por haber este aumentado sin autorización de LA CONCESIONARIA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el presente contratosuministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA CONCESIONARIA, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los instrumentos de control de propiedad de LA CONCESIONARIA, aquel abonará el costo de reparación de los mismos. e) Modificación Comunicaciones a la Distribuidora Cuando el usuario advierta que las instalaciones de cualesquiera datosLA CONCESIONARIA, circunstancias comprendidas entre la conexión domiciliaria y el tablero del usuario, no presenta el estado habitual y/o informaciones normal deberá comunicarlo a LA CONCESIONARIA en el más breve plazo posible, no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros. En cualquier oportunidad en que el usuario advierta la violación o alteración de alguno de los precintos deberá poner el hecho en conocimiento de LA CONCESIONARIA. f) Acceso a los Instrumentos de Medición y Limitadores de Suministro Permitir y hacer posible al personal de LA CONCESIONARIA y/o el ENRESP, que acrediten debidamente su identificación como tales, el acceso al lugar donde se hallan los equipos de medición de control de calidad de servicio, como así también a los limitadores de suministro y a sus instalaciones, elementos a los que el usuario no debe acceder por sus medios. g) Uso de Energía Limitar el uso del CLIENTE suministro a efectos la energía contratada y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA CONCESIONARIA con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo. h) Suministro a Terceros No suministrar, no ceder total o parcialmente, ni vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que LA CONCESIONARIA suministre. A solicitud de LA CONCESIONARIA o del USUARIO, el ENRESP resolverá por vía de excepción los casos particulares que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación se le sometan a su consideración. i) Cancelación de la idoneidad Titularidad Solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser usuario del CLIENTE En caso suministro. Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los usuarios no titulares de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y todas las facultades conferidas obligaciones establecidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativoreglamento. Los tramites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo. j) Control de Lecturas Los titulares, personalmente o sus representantes, podrán presenciar y notificarse de la ENTIDAD efectuará la liquidación intervención del personal de LA CONCESIONARIA y/o ENRESP de las cuentas lecturas que se realicen en los instrumentos de medición de la administración conferida, conforme a lo establecido calidad de servicio. k) Perturbaciones Utilizar la energía provista por LA CONCESIONARIA en la Estipulación Octava forma tal de este contrato relativo al cierre no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteotros usuarios.

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Samples: Reglamento De Suministro

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cambio de su estado civil. b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en En cuanto a la titularidad o libre disponibilidad posesión de los bienes la Tarjeta: • Firmar la Tarjeta a los su recepción en el espacio destinado a tal fin. • Conservar la Tarjeta que se refiere le entregue y adoptar las medidas de precaución necesarias para la custodia de la misma y de la clave de seguridad, teniendo en cuenta las pautas que a continuación se relacionan: - No escoger una clave de seguridad relacionada con sus datos personales, o que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (fecha de nacimiento, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra…) - No anotar la clave de seguridad en ningún documento que el presente contrato Titular conserve o transporte junto con la tarjeta, si existe posibilidad de que se pierda o sea sustraída al mismo tiempo que aquella. - Mantener en secreto las claves de seguridad de la Tarjeta. • Mantener en secreto el Código de Seguridad de la Tarjeta (CSV). • Comunicar a ING DIRECT sin demoras indebidas y, en generaltodo caso dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de ello, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datospérdida, circunstancias sustracción, robo, hurto, uso indebido o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación falsificación de la idoneidad del CLIENTE En caso Tarjeta, o de fallecimiento del titularlos medios que permitan utilizarla. La comunicación de los hechos anteriormente expuestos deberá realizarse por el Titular, el mandato, cual deberá entregar copia de la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectosdenuncia correspondiente, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones así se requiera por ING DIRECT. • Destruir la Tarjeta inmediatamente en los casos de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por resolución del Contrato. • Destruir la Entidad Tarjeta caducada. En cuanto a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración la utilización de los productos servicios: • Acreditar su identidad mediante la exhibición de su DNI, Tarjeta de residencia o pasaporte. • Firmar la factura o justificante de la operación expedida por el establecimiento comercial que componen atienda la operación de que se trate o, en el supuesto de tarjetas EMV (con chip integrado), introducir personalmente cuando se le requiera la clave secreta (pin) de la Tarjeta. • No revocar una operación realizada por medio de su Tarjeta. • Comunicar a ING DIRECT, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la anotación en su cuenta de una transacción no autorizada, así como de cualquier error o irregularidad en la gestión de la cuenta vinculada por parte de ING DIRECT. • Aceptar el cargo en la cuenta vinculada a la Tarjeta, de todas las carteras serán revisados anualmenteoperaciones realizadas con la misma, con independencia de que haya sido utilizada por su Titular, o por terceras personas, sin perjuicio de los supuestos de exoneración de responsabilidad previstos en el presente Contrato. • Mantener saldo suficiente en la cuenta vinculada a la Tarjeta (cuenta de domiciliación de pagos) para hacer posible el asentamiento de los cargos derivados de la utilización de la Tarjeta.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstanciasTitular queda obligado a: a) Cambio Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de su estado civillas Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato. b) Modificación Admitir como justificante de las operaciones y de su régimen económico matrimonialimporte, aportando el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando hayan sido efectuadas por el propio titular de la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónTarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores. c) La formalización Comunicar al Banco el cargo de cualquier acto transacción no autorizada por el Titular o contrato realizado entre por los cónyuges beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o con terceros irregularidad que implique una modificación sustancial se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto a tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato operación incorrectamente ejecutada y, en generaltodo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la solvencia económica de ambos cónyugesinformación correspondiente. d) Su deseo Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de modificar la Tarjeta (evitar su pérdida, sustracción o falsificación) y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el PIN, y firmar la Tarjeta. En particular, respecto a las tarjetas que dispongan de tecnología contactless (“tecnolo- gía o pagos sin contacto”), al ser posible su empleo, en los criterios generales términos y condiciones que se establezcan, sin necesidad de inversión introducir un medio de identificación personal del Titular de la Tarjeta, se deberá extremar la diligencia en la custodia de la Tarjeta. e) Notificar la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del PIN, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina del Banco o en el teléfono 000 000 000 que figura en la propia Tarjeta a estos efectos. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscri- bir el oportuno documento. f) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando haya caducado o haya sido sustituida y cuando quede bloqueada o cancelada la Tarjeta y/o la Cuenta Asociada, cualquiera que sea la causa. Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 5, 28232. Las Xxxxx (Madrid). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G. g) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos, el Titular debe i) presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada, y ii) acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente. En el supuesto de que Triodos Bank emita tarjetas con tecnología contactless (“tecnología o pagos sin contacto”), las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la transacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma. En caso de operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, el Titular deberá seguir los procedimientos de seguri- dad, identificación y autenticación que el Banco ponga a disposición del Titular en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank podrá requerir la firma autógrafa del titular, la introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, o cualquier otro sistema de identificación pactado, de conformidad a las específicas condiciones de empleo de las tarjetas con tecnología contactless, vigentes en cada momento y país, y en todo caso, el Banco podrá exigir, por motivos de seguri- dad, cualesquiera de los anteriores medios de identificación del titular que está empleando la tarjeta. Asimismo, el titular de la tarjeta acepta todas las operacio- nes realizadas a través de las tarjetas con tecnología contactless en las que el Banco no haya exigido el empleo de un medio de identificación del titular de la tarjeta. h) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de las Tarjetas, de conformidad con lo dispuesto establecido bajo el presente Contrato. Asimismo, las obligaciones del Titular con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados d) a g) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los beneficiarios, si los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales. i) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del presente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovaciones o la resolución del contrato, al cumplimiento de los requisitos de garantía de las obligaciones que se establezcan, de permanencia de fondos suficientes depositados en el Banco por el cliente u otros requisitos que permitan contar con suficientes garantías de cobertura del crédito concedido. ej) Modificación Consultar los movimientos de cualesquiera datosla Tarjeta con regularidad, circunstancias al menos mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o informaciones del CLIENTE por sus característi- cas, no se correspondan con operaciones habitualmente realizadas por el Titular o, en su caso, los beneficiarios. k) Ser titular de un número de teléfono móvil activo en todo el territorio español, a efectos de que recibir los servicios necesarios para el correcto mantenimiento del presente Contrato, en particular alertas sobre operaciones realizadas con la ENTIDAD desarrolle correctamente Tarjeta y cualquier comunicación o adapte mensaje relacionado con la evaluación gestión de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titularTarjeta. El Titular comunicará al Banco, con la mayor diligencia y brevedad posible, cualquier incidencia relacionada con dicho número que pudiera poner en peligro el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas correcto uso de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteTarjeta.

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Samples: Credit Card Agreement

OBLIGACIONES DEL TITULAR. 6.1. El titular Titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD del Banco, en soporte duradero y por cualquier medio hábil en derecho y del cual se tenga constancia en el Banco, cualquiera de las siguientes circunstanciascircunstancias siguientes: a) Cambio Xxxxxxxxx cambio en sus circunstancias personales relativas a sus conocimientos y experiencia, sus objetivos de su estado civilinversión (incluyendo, con carácter adicional, sus posibles preferencias de sostenibilidad), situación financiera o modificaciones estructurales de carácter societario. b) Modificación Su deseo de su régimen económico matrimonialmodificar los criterios generales de inversión, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación.de conformidad con lo dispuesto en el c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges.cuanto d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE 6.2. En caso de fallecimiento o concurso del titularTitular persona física, o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1732 del Código Civil, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD al Banco permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titularno se comunique fehacientemente al Banco el acaecimiento de tales hechos, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD quedando el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada Banco exonerado frente a los referidos herederos terceros de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no La presente disposición regirá en vigor sus mismos términos cuando existan varios Titulares en el presente contrato; en . 6.3. En caso negativode liquidación, disolución, fusión o concurso del Titular, persona jurídica o cuando de cualquier forma se produzca la extinción del Titular o medie cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente contrato, el mandato, la ENTIDAD efectuará la liquidación de representación y las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido facultades conferidas en la Estipulación Octava virtud de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y Banco permanecerán en prueba de conformidadvigor, las partes suscriben el presente contrato, por duplicadoa todos los efectos, en tanto no se produzca, en forma fehaciente por persona o entidad debidamente legitimada, la comunicación al Banco del referido evento, quedando el lugar y fecha indicados Banco exonerado de toda responsabilidad en su encabezamientocuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. 6.4. La valoración Una vez el Banco haya recibido alguna de las comunicaciones anteriores podrá proceder al bloqueo de la cuenta del titular corriente administrada y de la cartera de instrumentos financieros que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV sirven de soporte para la valoración gestión de carteras la cartera hasta el momento en que acrediten al Banco el cumplimiento de las obligaciones legales y/o fiscales en su caso; sin perjuicio de los fondos actos que el Banco realice en defensa del patrimonio, tales como: el cobro de Inversión Mobiliariacupones y dividendos, el acudir a ampliaciones de capital liberadas o acudir a los canjes que resulten obligatorios. A continuación se detallan los métodos De existir pluralidad de Titulares, una vez fallecido o liquidado cualquiera de ellos y frecuencia comunicada dicha circunstancia al Banco, cesará el régimen de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones solidaridad en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones dicha forma de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por disposición fuera la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteaplicable.

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Samples: Contrato Tipo De Gestión De Carteras De Inversión

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular Titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstanciascompromete a: a) Cambio Garantizar la veracidad y exactitud de su estado civillos datos proporcionados al Banco, y la actualización en todo momento. En particular, el Titular se compromete a comunicar sin demora indebida al Banco cualquier baja o cambio de titularidad que se pudiera producir en relación con los números de teléfono o cuentas de correo, o cualquier otro tipo de dirección electrónica proporcionados al Banco para la prestación del Servicio. El Banco declina toda responsabilidad que se pudiera derivar de un incumplimiento por parte del Titular de lo previsto anteriormente, y, en particular, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad por el envío de mensajes de conformidad con los datos informados por el Titular en tanto que no sea debidamente notificado del cambio de los mismos. b) Modificación Realizar un uso correcto del servicio de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónAvisos. c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros Pagar al Banco las comisiones y gastos del servicio, que implique una modificación sustancial en cuanto se aplicarán sobre la cuenta a la titularidad vista relacionada al contrato, o libre disponibilidad sobre cualquier otra cuenta de los bienes a los la que se refiere el presente contrato y, Titular sea Titular único o indistinto en general, a el caso de que la solvencia económica cuenta relacionada no disponga de ambos cónyugesfondos suficientes. d) Su deseo A comunicar al Banco sin demora la pérdida o robo de modificar los criterios generales respectivos dispositivos de inversión recepción de conformidad con lo dispuesto en avisos y/o claves de firma o de las claves de acceso a los mismos (teléfono, correo electrónico, etc.). La notificación provocará el presente contratobloqueo de los Servicios de Banca a Distancia hasta que se emita y acepte un nuevo código de acceso y sistema de firma. e) Modificación Tomar las medidas adecuadas para: - Proteger y custodiar los terminales de cualesquiera datoscomunicación remota (teléfono móvil, circunstancias ordenador, etc.) y/o las respectivas claves de acceso. - Custodiar correctamente el código de acceso y los dispositivos asociados a los sistemas de firma, que deben ser personales e intransferibles. - Preservar la confidencialidad de las informaciones del CLIENTE facilitadas por el Banco. - Proteger los elementos de seguridad personalizados (códigos, palabras de paso, claves, etc.), siendo responsable de cualquier operación que se realice mediante la correcta utilización de su código de acceso o sistema de firma. El Titular se obliga a efectos comunicar al Banco cualquier anomalía detectada (pérdida, sustracción, cambio de que la ENTIDAD desarrolle dispositivo, etc.) en relación con estos en cuanto tenga conocimiento de ello. - Gestionar correctamente o adapte la evaluación los sistemas de la idoneidad del CLIENTE En acceso secundarios. Las características de los usuarios secundarios se definen en el apartado de "Definiciones" y su funcionamiento es similar al detallado en el apartado correspondiente a los sistemas de identificación y firma para los Titulares, si bien en este caso el proceso de fallecimiento del titulargeneración, el mandato, la representación obtención y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos cancelación de los efectossistemas secundarios de identificación y firma estarán, en tanto los herederos del titulartodo momento, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD gestionados por el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de Titular, asumiendo este toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por sobre los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmentemismos.

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Samples: Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstanciasTitular está obligado a: a) Cambio Disfrutar de la Tarjeta de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato para su estado civilutilización, adoptando medidas razonables, con el fin de proteger tanto esta como los elementos de seguridad personalizados de que esté provista, desde que se reciban. b) Modificación Firmar la Tarjeta de su régimen económico matrimonialinmediato, aportando en el espacio específicamente indicado para ello en el dorso de la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónmisma. c) La formalización En caso de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros haber recibido la Tarjeta por correo, seguir las indicaciones que implique una modificación sustancial en cuanto se adjunten a la titularidad o libre disponibilidad misma respecto de los bienes la activación. Todo ello, sin perjuicio de notificar a los que se refiere el presente contrato yCaixaBank Payments & Consumer la no conformidad con la emisión de la Tarjeta recibida y proceder a su inmediata devolución siguiendo, en generaligualmente, las instrucciones indicadas a la solvencia económica de ambos cónyugestal efecto. d) Su deseo Si le hubiera sido facilitado, mantener en secreto el número de modificar identificación personal (PIN), sin anotarlo en la Tarjeta ni en otro documento que pudiera encontrarse junto a ella, preocupándose de que este (PIN) tampoco resulte deducible a partir de los criterios generales datos personales (fechas de inversión nacimiento, números de conformidad con lo dispuesto en el presente contratoteléfono, etc.). e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titularoptar por el uso de la Tarjeta como medio de pago, cuando el establecimiento lo permita, para satisfacer el precio de compra de los bienes y servicios: - Presentar la Tarjeta. - Cuando le sea requerido, acreditar su identidad, introducir el número de identificación personal (PIN), y/o firmar el justificante de la operación de pago extendido por el establecimiento comercial, lo cual supondrá la plena conformidad a lamisma. f) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el mandatoque figure en los registros informáticos que soporten el sistema y los comprobantes emitidos por los dispositivos habilitados para operar con tarjetas, aceptando la representación operación de pago y su adeudo en cuenta; todo ello, sin perjuicio de su facultad de notificar a CaixaBank Payments & Consumer los errores que pudieren existir en tales registros y/o comprobantes, para que esta (CaixaBank Payments & Consumer) pueda corregirlos o probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, sin haber sido afectada por un fallo técnico u otra deficiencia. Asimismo, admitir las facultades conferidas condiciones especiales indicadas en virtud del presente contrato el referido justificante cuando haya realizado una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial. g) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta y, en tales casos, comunicarlo a CaixaBank Payments & Consumer sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. A este fin, figura en la Tarjeta el número de teléfono al que puede llamar en cualquier momento, y sobre el que viene obligado a tomar y conservar la oportuna nota. El Titular, en su caso, también deberá presentar el resguardo de la denuncia efectuada ante la Autoridad competente. h) Comunicar a CaixaBank Payments & Consumer, sin retraso injustificado, cualquier incidencia detectada en relación al uso de la Tarjeta y, particularmente y en su caso, respecto a su extravío o sustracción por un tercero. i) Devolver la Tarjeta al término de su vigencia o a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectosfinalización del Contrato de Cuentade Crédito. j) Informar, en tanto los herederos del titularsu caso, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente al/a los referidos herederos Beneficiario/s autorizado/s del Crédito que disponga/n de toda responsabilidad una Tarjeta sobre los términos y condiciones para su uso y devolución, establecidos en cuanto este contrato; y ello sin perjuicio de que sea el Titular el responsable de cuantas actuaciones que por medio de ella (Xxxxxxx) hiciere/n este/estos (Beneficiario/s). k) Para poder disfrutar de los servicios que la Tarjeta ofrece al Titular (comprar por internet, utilizarla para generar la firma electrónica y contratar nuevos productos con CaixaBank Payments & Consumer o incluso para acceder a las operaciones realizadas al amparo su cuenta de pago en línea), es imprescindible que disponga de un teléfono móvil y facilite a CaixaBank Payments & Consumer el número así como se comprometa a comunicarle cualquier cambio del presente contrato con posterioridad al mencionado hechomismo. En dicho número de teléfono el momento Titular recibirá los códigos que le enviará CaixaBank Payments & Consumer mediante mensaje sms y que le servirán para confirmar cada una de dicha comunicaciónlas operaciones. De otro modo, no podrá hacer determinadas operaciones con la Tarjeta, como por ejemplo comprar por internet. l) No facilitar a nadie el PIN ni las claves de seguridad que CaixaBank Payments & Consumer le envíe a su móvil, ni siquiera a personas que afirmen trabajar para la misma o para empresas dedicadas a resolver incidencias técnicas en teléfonos móviles u ordenadores y que se determinará dirijan al Titular por cualquier canal. El Titular no deberá facilitar ni por teléfono (llamadas o mensajes) ni por correo electrónico. CaixaBank Payments & Consumer nunca le pedirá al Titular los sucesores elementos de seguridad (claves y/o pin) por lo que si sigue en cualquier circunstancia recibiera una solicitud al efecto, no las deberá facilitar, ya que posiblemente esté siendo víctima de fraude. m) No manipular los elementos materiales, como la tarjeta SIM, o no en vigor materiales, como el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas software de la administración conferidaTarjeta, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben necesarios para el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración uso de la cuenta del titular Tarjeta, aunque sean parte integrante de su teléfono móvil. También tiene que también incluirá adoptar las medidas y cautelas necesarias para impedir su copia o la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras copia de los fondos de Inversión Mobiliariadatos que llevan incorporados. n) Destruir la tarjeta antigua cuando la Tarjeta caduque o reciba una nueva que la sustituya. A continuación Devolverla a CaixaBank Payments & Consumersi se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmentepide.

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Samples: Contrato De Crédito

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) a. Cambio de su estado civil. b) b. Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) c. La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) d. Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) e. Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE CLIENTE. En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Nº de Cuenta: - - - CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DE CARTERAS Fecha: / / La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan exitan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.

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Samples: Gestión De Carteras

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a poner a: C.7.1 AUTORIZACIÓN PREVIA C.7.1.1 ASSIST CARD no asumirá ninguna responsabilidad económica en conocimiento los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la ENTIDAD cualquiera opinión de los médicos que lo estén atendiendo. ASSIST CARD tampoco asumirá responsabili- dad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten de su inequívoco incumplimiento de las indicaciones médicas por él recibidas. C.7.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HS. C.7.2.1 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central ASSIST CARD para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ASSIST CARD la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes circunstanciasa su alta médica, según lo estipulado en la Cláusula A.2.3, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. C.7.2.2 Previa evaluación del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, ASSIST CARD decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y con las siguientes limitaciones: a1) Cambio No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el producto ASSIST CARD adquirido 2) No podrán superar los valores que ASSIST CARD hubiera abonado a un prestador de su estado civilred por la misma asistencia 3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount" (o sea "Valores de uso habitual y corriente"). b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación.C.7.3 PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.C.7.4 DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA

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Samples: Seguro De Viajero

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cambio de su estado civil. b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación continuación, se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.

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Samples: Investment Management Agreement

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstanciasTitular queda obligado a: a) Cambio Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de su estado civillas Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato. b) Modificación Admitir como justificante de las operaciones y de su régimen económico matrimonialimporte, aportando el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando hayan sido efectuadas por el propio Titular de la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónTarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras personas con autori- zación de alguno de los anteriores. c) La formalización Comunicar al Banco el cargo de cualquier acto transacción no autorizada por el Titular o contrato realizado entre por los cónyuges beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o con terceros irregularidad que implique una modificación sustancial se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto a tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato operación incorrectamente ejecutada y, en generaltodo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la solvencia económica información correspon- diente, salvo que el Titular de ambos cónyugesla Tarjeta tenga la condición de empresario o profesional (incluyendo a las microempresas), en cuyo caso, la citada comunicación deberá realizarse en el plazo improrrogable xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de tal cargo u operación que el Titular considera indebidamente ejecutada o no autorizada. d) Su deseo Responder de modificar la veracidad y corrección de los criterios generales datos de inversión los beneficiarios facilitados por el Titular con el fin de que las Tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de estos. e) Informar debidamente al/los beneficiario/s del contenido del presente Contrato. f) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta (evitar su pérdida, sustracción o falsificación) y del pro- cedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el PIN, o cualquier otro medio de autenticación reforzada que pueda ser empleado por el Banco, así como firmar la Tarjeta. En particular, respecto a las tarjetas que dispongan de tecnología con- tactless (“tecnología o pagos sin contacto”), al ser posible su empleo, en los términos y condiciones que se establezcan, sin necesidad de introducir un medio de identificación personal del Titular de la Tarjeta, se deberá extremar la diligencia en la custodia de la Tarjeta. En el mismo sentido, el Titular deberá ser diligente y adoptar las medidas necesarias para evitar el acceso o la vulneración por terceros de los dispositivos, medios o soportes físicos o digitales distintos a las Tarjetas que son precisos para la ejecución de las operaciones de pago, tales como teléfonos móviles, tarjetas SIM (Subscriber Identity Modul, por sus siglas en inglés), datos asociados a la Tarjeta, ordenadores, tabletas, etc. g) Notificar la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del PIN o de cualquier otra credencial o medida de seguridad que haya implementado el Banco, incluyendo la pérdida, robo o acceso indebido de los medios o soportes físicos o digitales distintos a las Tarjetas que son precisos para la ejecución de las operaciones de pago, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina del Banco o en el teléfono 000 00 00 00 que fi- gura en la propia Tarjeta a estos efectos. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscribir el oportuno documento. V1SCTCPFCAS_04/2021 h) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando éste se lo exija, cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta asociada, cuando el Titular revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta asociada, cuando se haya comprobado falsedad en los datos del Titular consignados en la solicitud de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del Titular de la Tarjeta incumplimiento de cualquiera de las normas del presente Contrato o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del Titular que, a juicio del Banco, implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el Titular procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente, mediante garantía real, personal o retención de sados, la deuda frente al Banco. i) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos, el Titular debe: • Presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, y en su caso, la realización de las acciones exigidas por el Banco al efecto de cumplir con las medidas de seguridad, identificación y autenticación que el Banco ponga a dis- posición del Titular en cada momento pertinentes a la orden de pago o servicio que se pretenda ejecutar o acceder, en particular, respecto a las operaciones de pago electrónico, así como las que se realicen por un canal remoto que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos. • Acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente, en particular, en las operaciones presenciales. En el supuesto de que Triodos Bank emita tarjetas con tecnología contactless (“tecnología o pagos sin contacto”), las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la transacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank, por motivos de seguridad, podrá requerir, por sí sola o de forma conjunta, la firma autógrafa del Titular, la introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, contraseñas de un sólo uso (OTP), o cualquier otro sistema de identificación o autenticación que resulte aplicable, incluyendo las tarjetas con tecnología contactless. Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxxx 5, 28232 Las Xxxxx (Madrid). Registro mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el Nº 1491. NIF W0032597G Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución en los tér- minos descritos en la presente cláusula. A falta de tal consentimiento, la operación de pago se considerará no autorizada. El consen- timiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos, en el supuesto de que fuera posible dicha prestación del consentimiento. La presunción de consentimiento y aceptación de las operaciones, incluyendo las operaciones con tecnología contactless, se entenderá siempre sin perjuicio de la ausen- cia de consentimiento o error en la ejecución de dichas operaciones, lo que será objeto de manifestación por el Titular en los plazos y por los medios de comunicación expuestos en el presente Contrato, con el fin de que puedan ser objeto del pertinente restablecimiento del Titular por los importes no autorizados o ejecutados incorrectamente, en los términos de la cláusula 10. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y SUS EXENCIONES. Cuando el Titular, que sea un empresario, niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, el registro por el Banco o el correspondiente proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, de la utilización del instrumento de pago bastará, necesariamente, para acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago. j) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de las Tarjetas, de conformidad con lo dispuesto establecido bajo el presente Contrato. Asimismo, las obligaciones del Titular con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados c) a i) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los beneficiarios, si los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales. k) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del presente Contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovaciones o la re- solución del contrato, al cumplimiento de los requisitos de garantía de las obligaciones que se establezcan, de permanencia de fondos suficientes depositados en el Banco por el cliente u otros requisitos que permitan contar con suficientes garantías de cobertura del crédito concedido. el) Modificación Consultar los movimientos de cualesquiera datosla Tarjeta con regularidad, circunstancias al menos mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuan- tía o informaciones del CLIENTE por sus características, no se correspondan con operaciones habitualmente realizadas por el Titular o, en su caso, los beneficiarios. m) Ser titular de un número de teléfono móvil activo, a efectos de que recibir los servicios necesarios para el correcto mantenimiento del presente Contrato, en particular alertas sobre operaciones realizadas con la ENTIDAD desarrolle correctamente Tarjeta y cualquier comunicación o adapte mensaje relacionado con la evaluación gestión de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titularTarjeta. El Titular comunicará al Banco, con la mayor diligencia y brevedad posible, cualquier incidencia relacionada con dicho número o con el mandato, la representación y las facultades conferidas terminal que pudiera poner en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD peligro el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas correcto uso de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteTarjeta.

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Samples: Solicitud Contrato Tarjeta Crédito

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) : Cambio de su estado civil. b) . Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) . La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) . Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE . En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstanciasTitular queda obligado a: a) Cambio Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de su estado civillas Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato. b) Modificación Admitir como justificante de las operaciones y de su régimen económico matrimonialimporte, aportando el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando hayan sido efectuadas por el propio titular de la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificaciónTarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores. c) La formalización Comunicar al Banco el cargo de cualquier acto transacción no autorizada por el Titular o contrato realizado entre por los cónyuges beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o con terceros irregularidad que implique una modificación sustancial se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto a tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato operación incorrectamente ejecutada y, en generaltodo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la solvencia económica de ambos cónyugesinformación correspondiente. d) Su deseo Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de modificar la Tarjeta (evitar su pérdida, sustracción o falsificación) y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el PIN, y firmar la Tarjeta. En particular, respecto a las tarjetas que dispongan de tecnología contactless (“tecnolo- gía o pagos sin contacto”), al ser posible su empleo, en los criterios generales términos y condiciones que se establezcan, sin necesidad de inversión introducir un medio de identificación personal del Titular de la Tarjeta, se deberá extremar la diligencia en la custodia de la Tarjeta. e) Notificar la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del PIN, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina del Banco o en el teléfono 000 000 000 que figura en la propia Tarjeta a estos efectos. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscri- bir el oportuno documento. f) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando haya caducado o haya sido sustituida y cuando quede bloqueada o cancelada la Tarjeta y/o la Cuenta Asociada, cualquiera que sea la causa. g) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos, el Titular debe i) presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada, y ii) acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente. En el supuesto de que Triodos Bank emita tarjetas con tecnología contactless (“tecnología o pagos sin contacto”), las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la transacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma. En caso de operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, el Titular deberá seguir los procedimientos de seguri- dad, identificación y autenticación que el Banco ponga a disposición del Titular en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank podrá requerir la firma autógrafa del titular, la introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, o cualquier otro sistema de identificación pactado, de conformidad a las específicas condiciones de empleo de las tarjetas con tecnología contactless, vigentes en cada momento y país, y en todo caso, el Banco podrá exigir, por motivos de seguri- dad, cualesquiera de los anteriores medios de identificación del titular que está empleando la tarjeta. Asimismo, el titular de la tarjeta acepta todas las operacio- nes realizadas a través de las tarjetas con tecnología contactless en las que el Banco no haya exigido el empleo de un medio de identificación del titular de la tarjeta. h) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de las Tarjetas, de conformidad con lo dispuesto establecido bajo el presente Contrato. Asimismo, las obligaciones del Titular con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados d) a g) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los beneficiarios, si los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales. i) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del presente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovaciones o la resolución del contrato, al cumplimiento de los requisitos de garantía de las obligaciones que se establezcan, de permanencia de fondos suficientes depositados en el Banco por el cliente u otros requisitos que permitan contar con suficientes garantías de cobertura del crédito concedido. ej) Modificación Consultar los movimientos de cualesquiera datosla Tarjeta con regularidad, circunstancias al menos mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o informaciones del CLIENTE por sus característi- cas, no se correspondan con operaciones habitualmente realizadas por el Titular o, en su caso, los beneficiarios. k) Ser titular de un número de teléfono móvil activo en todo el territorio español, a efectos de que recibir los servicios necesarios para el correcto mantenimiento del presente Contrato, en particular alertas sobre operaciones realizadas con la ENTIDAD desarrolle correctamente Tarjeta y cualquier comunicación o adapte mensaje relacionado con la evaluación gestión de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titularTarjeta. El Titular comunicará al Banco, con la mayor diligencia y brevedad posible, cualquier incidencia relacionada con dicho número que pudiera poner en peligro el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas correcto uso de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmenteTarjeta.

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Samples: Credit Card Agreement

OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a poner en conocimiento a: AUTORIZACIÓN PREVIA: Recibir la autorización de la ENTIDAD cualquiera Central de asistencia antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicado en las “INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS MAPFRE ASISTENCIA”. OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HORAS: Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central de asistencia para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular o un representante deberá comunicar a MAPFRE ASISTENCIA la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las siguientes circunstancias: a) Cambio 24horas de producido el evento, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. Previa evaluación del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, su estado civil. b) Modificación Operador de Asistencia tomará a cargo los gastos producidos por la asistencia hasta los Limites Monetarios Cubiertos establecidos para la asistencia brindada, según el producto MAPFRE ASISTENCIA adquirido y siempre que los valores se ajusten a los de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. No se efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios MAPFRE ASISTENCIA. PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: El Titular deberá proveer a su régimen económico matrimonialOperador de Asistencia toda la documentación que permita establecer la procedencia del caso, aportando además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por su Operador de Asistencia y toda la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación. c) La formalización información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros índole que implique eventualmente le sea necesaria a su Operador de Asistencia para la prestación de sus servicios. DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA: El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo que formule a su Operador de Asistencia originado en una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad asistencia médico/odontológica. La falta de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges. d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava cumplimiento de este contrato relativo al cierre requisito facultará a su Operador de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben Asistencia a denegar el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Opciones y Futuros MMOO Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) Diaria Warrants Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria ETF's Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Participaciones en IIC's Último valor liquidativo publicado Diaria En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx. Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmentereclamo formulado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Asistencia en Viaje