OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Con el fin de mantener actualizados los registros de los asegurados, el Tomador del seguro en forma mensual deberá entregar lo siguiente: Las variaciones de pólizas, independientemente de su forma de pago, reportadas luego del período indicado, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron reportadas al Instituto. En caso de que la inclusión del Asegurado requiera de la aceptación del riesgo, se tomará como fecha de inclusión la indicada por el aceptador del riesgo, para lo cual se calculará el ajuste correspondiente, excepto para las pólizas con forma de pago mensual para las cuales se tomará como fecha de inclusión del Asegurado, la fecha de renovación mensual siguiente a la fecha de aceptación.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Con el fin de mantener actualizados los registros de los asegurados, el Tomador del seguro en forma mensual deberá entregar lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. 31 CLÁUSULA XXXI. CERTIFICADOS DEL SEGURO 32 CLÁUSULA XXXII. BENEFICIARIOS 33
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Luego de emitida la Póliza y el Certificado de Garantía, el Tomador se obliga a cumplir lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Con el fin de mantener actualizados los registros de los asegurados, el Tomador del seguro en forma mensual deberá entregar lo siguiente: dirección exacta, Apartado, teléfono (s), lugar de residencia, ingreso mensual aproximado, sitio web, dirección electrónica, cuenta cliente y su respectivo banco emisor, nombre del patrono, teléfono del patrono y fax del patrono fecha de ingreso al grupo asegurado, fecha de ingreso al seguro, suma asegurada solicitada para cada uno de ellos y pruebas de asegurabilidad si fueren requeridas por el Instituto. Las variaciones de pólizas, independientemente de su forma de pago, reportadas luego del período indicado, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron reportadas al Instituto. En caso de que la inclusión del Asegurado requiera de la aceptación del riesgo, se tomará como fecha de inclusión la indicada por el aceptador del riesgo, para lo cual se calculará el ajuste correspondiente, excepto para las pólizas con forma de pago mensual para las cuales se tomará como fecha de inclusión del Asegurado, la fecha de renovación mensual siguiente a la fecha de aceptación.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. 14 SECCIÓN VI CALCULO MONTO ASEGURADO 15
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. De conformidad con lo estipulado en los artículos 219 y 284 del Código de Trabajo, en relación con los riesgos del trabajo, el Tomador del seguro queda obligado a:
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. El Tomador del seguro queda obligado a: ◼ Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, a efecto de que sean contemplados en el “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, en la información concerniente a la descripción del accidente. ◼ Denunciar al INS todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el INS, la cual será exigible por la vía ejecutiva, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falta de atención oportuna. ◼ Xxxxxxxx con el INS en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el INS crea conveniente realizar. ◼ Remitir al INS cada mes como máximo, la planilla en la que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualquier otro dato que se solicite. ◼ Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional. ◼ Adoptar en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de la legislación y normativa vigente, y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades pertinentes. ◼ Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional. ◼ Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional, según se dispone en el Código de Trabajo y los Reglamentos de Salud Ocupacional. ◼ Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. ◼ Establecer las comisiones de salud ocupacional que sean necesarias cuando en cada centro de trabajo se ocupen 10 o más trabajadores. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para preven...
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. 6.1 Declaraciones sobre el riesgo antes de la conclusión del contrato.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. 13 CLÁUSULA XIX. DISPUTABILIDAD 14 CLÁUSULA XX. XXXXXXXX XX XXXXXXXX 00