OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Con el fin de mantener actualizados los registros de los asegurados, el Tomador del seguro en forma mensual deberá entregar lo siguiente:
1. Un reporte de las variaciones registradas, dicho informe deberá presentarlo dentro de los primeros diez (10) días naturales de la fecha de renovación siguiente ya sea mensual, trimestral, semestral o anual. El reporte de variaciones contendrá la siguiente información:
a) Inclusiones: Nombre completo de los solicitantes, tipo y número de identificación, estado civil, escolaridad, ocupación, fecha de nacimiento, nacionalidad, género, dirección exacta, Apartado, teléfono (s), lugar de residencia, ingreso mensual aproximado, sitio web, dirección electrónica, cuenta cliente y su respectivo banco emisor, nombre del patrono, teléfono del patrono y fax del patrono fecha de ingreso al grupo asegurado, fecha de ingreso al seguro, suma asegurada solicitada para cada uno de ellos y pruebas de asegurabilidad si fueren requeridas por el Instituto.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. En virtud del presente Contrato de Seguro, el Arrendatario-Tomador se obliga expresamente a:
a. Cumplir con las obligaciones convenidas con la Aseguradora y con el Asegurado según las condiciones contratadas.
b. Pagar la Prima, incrementada, si procediera, con los gastos ocasionados a la Aseguradora por la gestión de cobro en caso de impago.
c. Proporcionar a la Aseguradora los documentos y datos a disposición del Tomador del Seguro que guarden relación con las obligaciones contraídas por él frente al Asegurado.
d. Responder con diligencia y veracidad a las peticiones que le realice la Aseguradora de información o documentación en relación con el Tomador, su situación económico-financiera, los Asegurados, el Contrato de Seguro de Caución, o el estado de las obligaciones cuyo cumplimiento está siendo asegurado por la Aseguradora.
e. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, en un plazo máximo de 72 horas, cualquier diferencia surgida con un Asegurado o cualquier eventualidad que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de la Obligación Garantizada.
f. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, cualquier requerimiento, especialmente si es de pago, recibido de un Asegurado relacionado con la Obligación Garantizada.
g. Comunicar a la Aseguradora, salvo pacto en contrario, los demás seguros que haya concertado sobre los mismos intereses, Riesgos y tiempo, según dispone el artículo 32 LCS. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el Siniestro, la Aseguradora no estará obligada a pagar la Indemnización.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. 27 CLÁUSULA XXXI. CERTIFICADOS DEL SEGURO 28
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Con el fin de mantener actualizados los registros de los asegurados, el Tomador del seguro en forma mensual deberá entregar lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Luego de emitida la Póliza y el Certificado de Garantía, el Tomador se obliga a cumplir lo siguiente:
a) Remitir por escrito información a la Compañía sobre cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo o cualquier incidencia que pueda impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
b) Presentar periódicamente a la Compañía las valorizaciones y el cronograma comparativo de avance de obra actualizado, de acuerdo al contrato de obra principal.
c) Gestionar ante el Asegurado la devolución del Certificado de Garantía luego de concluidas las obligaciones a su cargo y que son objeto de la garantía.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Sin que impliquen intermediación, el Tomador podrá llevar a cabo todos los actos dirigidos a la celebración y ejecución del contrato, su renovación y modificación lo cual hará en su función de Tomador de un seguro por cuenta ajena, de tal manera que podrá entregar y recibir toda información y documentación, lo cual ha sido debidamente facultado por la Compañía, sin que esto exima a la Compañía de incumplimiento de tales funciones. Dentro de las obligaciones del Tomador se enumeran las siguientes:
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. 13 CLÁUSULA XIX. DISPUTABILIDAD 14 CLÁUSULA XX. XXXXXXXX XX XXXXXXXX 00
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. Con el fin de mantener actualizados los registros de los asegurados, el Tomador del seguro en forma mensual deberá entregar lo siguiente:
1. Un reporte de las variaciones registradas, dicho informe deberá presentarlo dentro de los primeros diez (10) días naturales de la fecha de renovación siguiente ya sea mensual, trimestral, semestral o anual. El reporte de variaciones contendrá la siguiente información:
a) Inclusiones: Nombre completo de los solicitantes, tipo y número de identificación, estado civil, escolaridad, ocupación, fecha de nacimiento, nacionalidad, género,
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. El Tomador del Seguro declara, en el momento de la firma de la presente póliza: - Que no tiene conocimiento ni información alguna sobre factores o circunstancias que pudieran causar y/o facilitar la cancelación, interrupción y/o aplazamientos del acto, especialmente que no se conoce enfermedad de los actuantes o participantes asegurados que pueda ocasionar su incomparecencia. - Que cualquier persona objeto de este seguro tiene contrato firmado de cumplir con el acto. - Que se han obtenido todas las licencias y permisos necesarios para la realización del acto, que estarán vigentes desde su inicio hasta su finalización. - Que cuenta con la financiación necesaria para llevar a buen fin el acto descrito en la póliza. - Admitir, antes y durante la realización del acto, la presencia de un representante del Asegurador, si así fuese requerido por éste. Los gastos ocasionados por esta causa serán siempre a cargo del Asegurador.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. 14 SECCIÓN VI CALCULO MONTO ASEGURADO 15