Common use of OBLIGACIONES Clause in Contracts

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Contrato Tipo De Custodia

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento Serán de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en caso cumplimiento del RD 1090/2015 y será también su responsabilidad la obtención de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesariopermisos necesarios, tanto por ante el Miembro CEIm, como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearingante la AEMPS, con carácter previo al inicio del Ensayo. El/La Investigador/a Principal ejecutará el Ensayo, en los términos del artículo 41 del RD 1090/2015 y de conformidad con lo establecido en el Protocolo. El Centro facilitará en sus instalaciones el cumplimiento de las funciones de los profesionales que deban participar en la ejecución del Ensayo, en particular, las del/de la Investigador/a Principal, el Monitor, y demás personal investigador. BIOARABA será responsable de la gestión económica y administrativa de los fondos para el desarrollo del Ensayo. Los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, así como todos los derechos de propiedad industrial o intelectual sobre ellos, inclusive know-how, realizados, obtenidos o desarrollados durante el Ensayo por el/la Investigador/a Principal, el resto de los miembros del equipo investigador, sus colaboradores y cualquier acción administrativaotra persona implicada en el desarrollo del Ensayo (en adelante, arbitral los “Resultados”) serán de la exclusiva propiedad del Promotor. El/La Investigador/a Principal y el Centro están obligados a proporcionar al Promotor toda la información relativa a los Resultados, así como a respetar su carácter confidencial y a colaborar con el Promotor en cuantos actos y trabajos sean precisos para hacer efectivos los derechos sobre tales Resultados, todo ello sin perjuicio de las estipulaciones acordadas en el punto 2.7. BIOARABA incluirá en los contratos que celebre con el resto de personas o judicialentidades necesarias para la adecuada ejecución del Ensayo, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearinguna cláusula que salvaguarde los derechos del Promotor en relación con los Resultados. El Promotor podrá explotar libremente los Resultados, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos sin más obligaciones que la fundamentande respetar el derecho de los autores o inventores a ser reconocidos como tales. El Promotor, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD 1090/2015, acredita haber suscrito una póliza de responsabilidad civil con la norma 7ª.e) compañía (añádase nombre de la Circular 7/2011entidad aseguradora) con el número: (añádase número de póliza), que está vigente al estar el Promotor al corriente de pago de sus primas. Esta Póliza deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se puedan originar a los pacientes como consecuencia de su participación en el Ensayo, así como las responsabilidades del Promotor, del Equipo de Investigación, del Centro y de BIOARABA, de 12 acuerdo a la normativa. En el caso de diciembre, ensayos clínico s de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx bajo nivel de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados intervención se tendrá en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas cuenta lo dispuesto en el cual artículo 9.4 del RD 1090/2015. Si en este ensayo clínico el promotor e Investigador/a Principal son la misma persona se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Eaplicará lo dispuesto en el artículo 9.5 del RD 1090/2015.

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

OBLIGACIONES. Las obligaciones generales de los Clientes contenidos en el artículo 8.2 del Reglamento de BME Clearing comprenden: • Conocer y cumplir el Reglamento de la ECCBME Clearing, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing Clearing, y sus sucesivas modificacionesmodificaciones (en adelante “Normativa ECC”), que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de en la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español española aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing CLEARING publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing CLEARING y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada Individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, o a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro CaixaBank, cuando proceda, si las Transacciones transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requieracierre. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, social domicilio y Número de Identificación Fiscal identificación fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar Cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga tengan como consecuencia la declaración del de incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. Miembro • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede CLEARING pueda trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posicionesPosiciones. • Consentir que su nombre, su domicilio, Número de Identificación fiscal Fiscal y el número de cuenta Cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing CLEARING y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing CLEARING a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E.

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Samples: Contrato De Depositaria Y Administración De Valores, Condiciones Generales, Condiciones Generales

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir El Contratista estará en la obligación de presentar los profesionales calificados en la propuesta técnica para que ejecuten el Reglamento trabajo, caso contrario, está obligado a presentar como reemplazo a otro profesional con la misma o mejor calificación que el de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente propuesta. El Residente de Obra será el responsable de la ECCcorrecta ejecución de los trabajos de construcción, exclusivamente de acuerdo a esta normativa las especificaciones técnicas y a la legislación español aplicablelos requerimientos del Contratante. • Pagar a Será el responsable del cumplimiento de plazos y cronogramas ofrecidos en su Miembro los importes en efectivo propuesta técnica. En caso de ausencia del Residente de obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor (incendios, inundaciones y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentasotros desastres naturales) o caso fortuito (conmociones civiles, en la forma que se determine en las Condiciones Generaleshuelgas, en las Circulares bloqueos, revoluciones, etc.), con conocimiento y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y autorización del CONTRATANTE a través de su Miembrola SUPERVISION; asumirá esas funciones otro profesional, si es titular con total autoridad para actuar en legal representación del CONTRATISTA. Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al Residente de una Cuenta obras, presentando a consideración del CONTRATANTE un profesional de Cliente Individual y, en los casos en los similar o mejor calificación que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento el de la ECCpropuesta. Una vez que el CONTRATANTE acepte por escrito al nuevo Residente de obras, a favor del Miembroéste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo. El Residente de Obra tendrá residencia en el caso lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: • Dirigir la ejecución de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detallela obra. • Comunicar a Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la obra durante toda su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requieravigencia. • Comunicar Mantener permanentemente informada a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representaciónSUPERVISIÓN sobre todos los aspectos relacionados con la obra. • Cumplir las normas de conducta previstas en Mantener coordinación permanente y efectiva con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicableOficina Central del CONTRATISTA. • Autorizar firme e irrevocablemente Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a su Miembro la obra • Presentar el Equipo mínimo (personal y maquinaria/equipo) requerido para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso la ejecución de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembroobra. • Aceptar la adopción Es el responsable del control de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar queasistencia, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. capacitación al Comité de Obras, lista de beneficiarios, visitas in situ, talleres/cursos de capacitación y asistencia técnica en operación y mantenimiento de acuerdo al sistema construido (, alcantarillado sanitario, planta de tratamiento de aguas residuales), coordinación para orientar y capacitar a la población en los sistemas construidos, a la población aledaña a la planta de tratamiento; la coordinación permanente y pertinente durante el Miembroproceso constructivo hasta la entrega provisional y definitiva de obras donde se requiera la participación del ejecutor DESCOM (SENASBA) y la participación de la empresa contratista. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto El Especialista Ambiental tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra (tres días como mínimo en la norma 7ª.esemana) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a prestará los servicios prestados por correspondientes para la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo correcta implementación de Tarifaslas medidas ambientales, se deberá cumpliendo las siguientes obligaciones: • Mantener permanentemente informada a la Supervisión sobre la implementación de hacer entrega las medidas de mitigación. • Velar el cumplimiento de las Normas Bolivianas: Ley General del mismoTrabajo y Seguridad industrial e Higiene ocupacional. • Elaborar y remitir informes mensuales, conservando trimestrales y semestrales a la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8ESupervisión.

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Samples: www.aecid.bo, www.aecid.bo

OBLIGACIONES. Conocer Las obligaciones generales de los clientes, contenidas en el artículo 8.2 del Reglamento de BME Clearing, son: > conocer y cumplir el Reglamento reglamento de la ECCBME Clearing, las Condiciones Generalescondiciones generales, las Circulares circulares e Instrucciones instrucciones aprobadas por BME Clearing Clearing, y sus sucesivas modificacionesmodificaciones (en adelante, «normativa ECC»), que serán públicas, sometiéndose expresamente. Usted, en relación con su actuación como Cliente de cliente en la ECC, exclusivamente deberá someterse expresamente y en exclusiva a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar española que se aplique en cada momento; > pagar a su Miembro miembro (CaixaBank) los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentascuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generalescondiciones generales, en las Circulares circulares y en las Instrucciones instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir ; > cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir cuentas; > constituir y mantener las Garantías garantías precisas en cada momento, a favor de de: • BME Clearing Clearing, y a través de su Miembromiembro, si usted es titular de una Cuenta cuenta de Cliente Individual ycliente individual; • el miembro (CaixaBank), en el caso de cuentas de cliente con segregación individualizada o de cuentas de clientes con segregación general, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en ; o • el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondientemiembro registrador que corresponda, si usted es titular de una Cuenta cuenta de Registro registro de Detalledetalle. • Comunicar > comunicar a CaixaBank, cuando proceda, si las transacciones son de cierre; > comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro miembro (CaixaBank) la información exigible respecto a sí mismos, sobre usted que incluirá, en todo caso, el sea obligatoria: esta información incluirá su nombre o razón social, el domicilio y Número número de Identificación Fiscal del Cliente identificación fiscal (NIF) de usted, como cliente y, en su casosi fuera necesario, la identificación de su representante y justificación de dicha esa representación. • Cumplir ; > cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente ; > autorizar de forma irrevocable a su Miembro miembro (CaixaBank) para que pueda cerrar por cuenta del Cliente cliente todas sus posiciones posiciones, en caso de que incumpliera usted: • incumpla alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones transacciones registradas en su Cuenta, cuenta; o en caso de incurrir • incurra en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamentoreglamento, que tenga tengan como consecuencia la declaración del de incumplimiento del Cliente cliente por parte del Miembro. • Aceptar miembro; > aceptar la adopción de cuantas las medidas que se prevean en las correspondientes Condiciones Generales condiciones generales, en el caso de producirse Incidencias que se produzcan incidencias en la Liquidación liquidación de las Posiciones posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, cuentas; > aceptar que BME Clearing puede pueda trasladar o, en su caso, o cerrar por cuenta del Cliente cliente todas sus posiciones. • Consentir , si su miembro (CaixaBank) incumple alguna de sus obligaciones; > consentir que su el miembro (CaixaBank) pueda comunicar a BME Clearing -y, si fuera necesario, que tanto el miembro como BME Clearing lo puedan hacer a las autoridades competentes- los siguientes datos sobre usted: nombre, domicilio, Número número de Identificación identificación fiscal (NIF) y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E.

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Samples: Contrato De Depositaría Y Administración De Valores, Contrato De Depositaría Y Administración De Valores

OBLIGACIONES. Conocer A continuación, se muestran las obligaciones que deben cumplir los usuarios de las xxxxxxxx, habiendo el contratista de velar por su observancia: • Cada portador de tarjeta ha de utilizar la tarjeta con carácter individual e intransferible. • La tarjeta se ha de utilizar exclusivamente para la identificación y/o el acceso de su titular a las dependencias para las que hayan sido autorizados, no pudiendo emplearse como título de transporte para viajar en el ferrocarril metropolitano de Madrid. • Siempre deberá mostrarse en caso de ser requerida por personal de Seguridad o por personal de Metro junto con el DNI del portador de la tarjeta. • Para los casos de acceso cuando la tarjeta está deteriorada o en proceso de duplicado se habilitarán medios alternativos que el usuario seguirá para acceder a las diferentes dependencias. • Es obligatorio que el trabajador porte la tarjeta en un lugar visible, mientras se encuentre dentro de las dependencias de METRO salvo en el caso que por un tema de PRL (Prevención de Riesgos Laborales) se desaconseje. • Es obligatoria la comunicación del deterioro, pérdida o sustracción de las mismas. Para todos estos casos el proceso de solicitud y entrega es el mismo que el que se detalla para las tarjetas nuevas, con las siguientes consideraciones. o En el caso del deterioro, el trabajador deberá presentar y entregar la tarjeta deteriorada para proceder a la creación de una nueva que sustituya a la deteriorada. o En el caso de pérdida o sustracción, el trabajador deberá avisar tan pronto tenga conocimiento del hecho a Metro según las indicaciones que se le hayan entregado. Asimismo, para proceder a la creación de una nueva tarjeta el trabajador deberá realizar la denuncia correspondiente ante las FF.CC.S.E. y presentar dicha denuncia al departamento de METRO responsable del contrato. Las obligaciones que deben cumplir el Reglamento contratista se detallan seguidamente: • El contratista debe obtener las tarjetas de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual identificación y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso en el que corresponda, de Cuentas acceso a las dependencias de Cliente con Segregación individualizada Metro en las que se debe llevar a cabo el trabajo contratado. Deberá proveer las tarjetas a todo el personal que destinen a la ejecución ya sea propio o de Cuentas las empresas que subcontrate y deberá hacer respetar y cumplir lo establecido en este apartado. • Tanto el contratista como sus subcontratas se responsabilizan de Clientes con Segregación General, que los trabajadores a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular los que se asignen las tarjetas hagan un correcto uso y conservación de las mismas. • El contratista se responsabiliza de retirar y devolver las Tarjetas a METRO en el plazo máximo de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones semana en caso de que incumpliera alguna finalización o extinción de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuentala prestación del contrato con Metro, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto aquellas que hayan sido asignadas a un trabajador que cause baja en la norma 7ª.e) empresa o haya finalizado sus trabajos en las instalaciones de la Circular 7/2011, METRO. • La falta de 12 cumplimiento de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, las condiciones y gastos repercutibles, obligaciones relativas a las tarjetas que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad el contratista tenga asignadas impedirá que se cursen nuevas solicitudes o modificaciones de las que tuviera a su firma. P0009864-8Edisposición hasta el momento en que haya desaparecido el incumplimiento en que haya incurrido.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios, Del Servicio De Adquisición Y Mantenimiento De La Plataforma De Virtualización De Las Bases De Datos Oracle De Los Telemandos, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

OBLIGACIONES. Conocer Xxx XXXX Además de las obligaciones y cumplir estipulaciones señaladas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como las que se deriven del Decreto 1082 de 2015, el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y SENA se obliga a: 1. Verificar previo a la legislación español aplicablesuscripción del presente contrato los documentos requeridos para la contratación. 2. Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, al (la) CONTRATISTA en la forma estipulada en este contrato. 3. Prestar la mayor colaboración necesaria al (la) CONTRATISTA para la correcta ejecución del objeto contratado. 4. Poner a disposición del (la) CONTRATISTA la información y/o documentación que requiera para la cabal ejecución del contrato. Del Contratista • Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA. • Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos xxx XXXX. • Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta y la solicitud de cotización los cuales hacen parte vinculante del contrato. • El proveedor es responsable de la calidad e idoneidad de los bienes ofertados y adjudicados. El adjudicado, deberá soportar y cubrir todos los riesgos derivados de la mala calidad del producto. • Remplazar los bienes, productos o elementos que resulten defectuosos o de mala calidad. Igualmente deberá restituir a su xxxxx, sin que implique modificación al plazo de entrega, los bienes, productos o elementos defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos. Si el PROVEEDOR no restituye los bienes, productos o elementos defectuosos dentro del término señalado por el SENA, éste podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato. • Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. • El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. • El transporte, cargue, descargue y entrega de los bienes, productos o elementos requeridos por el SENA, serán asumidos por el PROVEEDOR en cada uno de los sitios indicados por la Entidad. • Permanecer x xxx y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo actualizado cada vez que se determine lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publiqueel artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. • Cumplir las obligaciones inherentes El riesgo y propiedad de los bienes, productos o elementos serán asumidos por parte del PROVEEDOR hasta que se realice la entrega total a las Posiciones registradas satisfacción en sus Cuentasel lugar indicado. • Constituir De conformidad con el artículo 8 literal de la Ley 80 de 1993 si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años • Las demás contempladas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y mantener las Garantías precisas que se deriven directamente del objeto contractual. De conformidad con lo establecido en cada momentolos artículos 4° de la ley 1150 de 2007; el Decreto 1082 de 2015 y el documento CONPES número 3714, a favor del 1° de BME Clearing y a través diciembre de su Miembro2011, si es titular denominado “DEL RIESGO PREVISIBLE EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, elaborado por el Departamento Nacional de una Cuenta de Cliente Individual yPlaneación, en los casos estudios previos se deben identificar, estimar y asignar los riesgos previsibles. Según el citado documento CONPES los riesgos previsibles son económicos, sociales o políticos, operacionales, financieros, regulatorios, de la naturaleza, ambientales y tecnológicos. EI contratista deberá constituir a su xxxxx y a favor xxx XXXX, una garantía de cumplimiento, en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, términos señalados en el caso Título IIII del Decreto 1082 de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General2015, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, para amparar el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna cumplimiento de las obligaciones que le corresponden derivadas surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de las Transacciones registradas en su Cuentaejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los limites, o en caso de incurrir en alguno existencia y extensión de los demás supuestos de siguientes amparos: De Cumplimiento: Para proteger eventuales perjuicios por incumplimiento establecidos del contratista en el Reglamentodesarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente al diez (10%) del valor del Contrato, que tenga como consecuencia con una vigencia mínima hasta la declaración liquidación del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar quecontrato, en caso de incumplimiento contados a partir de su Miembroperfeccionamiento. De Calidad de los Bienes: Este amparo se exige, BME Clearing puede trasladar ocon el fin de proteger a la entidad de los perjuicios derivados de la deficiente calidad de los bienes entregados, en su casoserá equivalente al diez (10%) del valor del Contrato, cerrar por cuenta con una vigencia igual al término de duración del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombrecontrato y cuatro (4) meses más, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro contados a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s partir de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Eperfeccionamiento.

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 12 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 13 El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Banco Inversis, S.A. ESPAÑA BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS SÍ LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 14 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 15 Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAJA RURAL CENTRAL S.C.C. SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y D. Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: TARIFA % Mínimo por operación (€) Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan manifiesta/n que han ha/n recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, las condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran declara/n haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Nº Página: 12 111222 Cuenta de Valores EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Nº Página: 111333 Cuenta de Valores Anexo IV al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAJA RURAL DEL SUR y D. El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informados de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, en ocasiones, requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas en uno o varios Subcustodios de valores o instrumentos financieros (en adelante, el/los Subcustodio/s) en las que se podrán custodiar valores o instrumentos financieros pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe/n el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o del/de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, riesgo de crédito o contrapartida, riesgo de liquidez, riesgo operativo y riesgo legal, y en particular para esta operativa, riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. P0009864-8E A continuación se indican los datos relativos a las cuentas globales que la Entidad, directa o indirectamente, utiliza en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros: A+ (S&P) Aa3 (Moody's) AA- (Fitch) BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS DOC VARIOS 1150029861X BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS F DOC PORTUGAL 1150029862Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS J DOC PORTUGAL 1150029863S BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS F/J DOC ITAL RF 1150029864T BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Italia DOC USA 1150025922M BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Finland DOC USA 1150028973G BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Francia DOC USA 1150025912R BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Aleman DOC USA 1150028974A BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Mexico DOC USA 1150025919S BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS EEUU DOC USA 1150029909J BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Rusia DOC USA 1150029908Q BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS RES NO DOC 1150029865Z BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS NO RES NO DOC 1150029995Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS ESPANA DOC USA 1150030085G CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Nº Página: 14 Cuenta de Valores LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Nº Página: 111555 Cuenta de Valores Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAJA RURAL DEL SUR y D. Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Mínimo por operación (€) % sobre efectivo Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Nº Página: 111666 Cuenta de Valores EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan manifiesta/n que han ha/n recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, las condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran declara/n haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. Código de Documento: P0009864-8E(D6) El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S Código de Documento: P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E 8E(D6) TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en A estos efectos, la norma 7ª.e) ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la Circular 7/2011ENTIDAD y del resto de clientes, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los contratos-tipoINTERVINIENTE/S. Asimismo, cuando protegerá los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de instrumentos financieros que le confíe/n el/los INTERESADOINTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del correspondiente recibívalor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o del/de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, riesgo de crédito o contrapartida, riesgo de liquidez, riesgo operativo y riesgo legal, y en particular para esta operativa, riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. Código de Documento: P0009864-8E(D6) A tales efectoscontinuación se indican los datos relativos a las cuentas globales que la Entidad, directa o indirectamente, utiliza en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros: LA ENTIDAD Código de Documento: P0009864-8E(D6) Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S Código de Documento: P0009864-8E(D6) TITULAR Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: TARIFA % sobre efectivo Mínimo por operación (€) Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: TARIFA % Mínimo por operación (€) Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan queda/n informado/s de que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firmaFolleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Código de Documento: P0009864-8E8E(D6)

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Samples: Contrato De Valores

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna Además de las obligaciones que le corresponden generales derivadas del régimen jurídico del contrato, son obligaciones específicas del beneficiario de la cesión las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso siguientes: • Cumplir fielmente con el pago de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar renta o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posicionesde cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al adjudicatario. • Consentir que su nombreCumplir cuantas disposiciones legales y reglamentarias sean de aplicación en materia de contratación laboral y de Seguridad Social, domicilio, Número así como las de Identificación naturaleza fiscal y el número de cuenta o tributaria que se le asignederiven del ejercicio de la actividad. • Cumplir con el ejercicio de la actividad, sean comunicados destino y demás motivos que motiven la adjudicación a su favor de la presente contratación. • No subarrendar el bien objeto de la adjudicación, quedando prohibida la misma. • Cuidar del mantenimiento y conservación de las instalaciones. • Cumplir todos los requisitos y obtener todas las autorizaciones exigidas por la legislación general y sectorial para el Miembro desarrollo del objeto de la actividad a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing desarrollar. Así mismo queda obligado a cumplir todas las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s normas vigentes que afecten al desarrollo de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearingactividad. • Facilitar, con carácter previo a en cualquier acción administrativamomento, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a el acceso al personal responsable xxx Xxxxxx de Empresas para la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad comprobación del estado de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al conservación y uso que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega haga del mismo, conservando la ENTIDAD prueba acceso que se realizará en presencia del beneficiario de la efectiva entrega mediante la firma cesión. • Usar los despachos y/o incubadoras con una frecuencia tal que permita razonablemente apreciar que no se produce una infrautilización de ellas instalaciones en tiempo o en número de socios/as. • Utilizar los INTERESADO/S del correspondiente recibíelementos comunes conforme a su destino y naturaleza, sin realizar actividad que suponga su destrucción o deterioro, o implique un aprovechamiento privativo de los mismos. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido • Cuidar de la ENTIDAD conservación del inmueble otorgado, sufragando los gastos que sean precisos para ello, así como comunicar los desperfectos causados por ellos mismos o por terceros que tengan lugar, los cuales correrán a su cargo. • Mantener los despachos y/o incubadoras en óptimas condiciones de accesibilidad, orden y estética concordante con el exterior circundante. • Devolver el despacho y/o incubadora adjudicado en idénticas condiciones a aquellas en que lo recibió. • Suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000 euros, que deberá tener vigencia durante el periodo contractual. Anualmente el arrendatario estará obligado a presentar copia de la póliza así como copia del recibo justificativo de su pago. • Solicitar por escrito a la Comisión Gestora, con la suficiente antelación, cada vez que se quiera utilizar la sala multiusos xxx Xxxxxx, especificando el horario y motivo de su uso. • Respetar el horario de uso de las instalaciones. • Solicitar por escrito a la Comisión Gestora, el uso de los despachos o incubadoras fuera del horario normal de apertura y cierre, especificando el horario y el motivo de su uso. • Notificar por escrito, con un ejemplar firmado mes de antelación como mínimo, la intención de abandonar el despacho o incubadora antes del Folleto Informativo cumplimiento del periodo máximo establecido. El incumplimiento de Tarifas en el cual cualquiera de las obligaciones indicadas será causa de resolución del contrato. • Al uso del despacho o incubadora adjudicado. • Al uso compartido de los espacios comunes, xxx Xxxxxx de Empresas. • Recibir, a través de los recursos municipales, los suministros y servicios que se detallan lasa continuación: o Agua, condiciones luz y gastos repercutibles, que climatización. o Limpieza del despacho e incubadora. o Mobiliario. o Internet. o Teléfono a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad llamadas nacionales (no incluidas las llamadas a su firma. P0009864-8Emóviles).

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Samples: cehegin.es

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Por poder: Nº Suc. Sucursal Cuenta de Valores Nº Página: 12 Fecha P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento La Universidad, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Alianza Estratégica, se obliga a: • Establecer las directrices académicas para la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas gestión administrativa financiera por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente parte de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicableUCUENCA EP. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo Establecer un presupuesto para cada programa de posgrado y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega determinar dentro del mismo, conservando los montos económicos que deberán ser transferidos a la ENTIDAD prueba UCUENCA EP conforme lo determinado en cada convenio específico para la realización de la efectiva entrega mediante respectiva gestión administrativa financiera. • Elaborar un cronograma de requerimientos a través del Director de Posgrado, que sea puesto en conocimiento de UCUENCA EP. • Coordinar los diferentes requerimientos de recursos a través del Director de Posgrado designado y ponerlos en conocimiento de UCUENCA EP con la firma de el/debida anticipación. • Supervisar, validar y evaluar los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido avances y resultados de la ENTIDAD gestión administrativa financiera por parte de la UCUENCA EP. • Nombrar un ejemplar firmado administrador o administradora, a quien le corresponderá iniciar y efectuar todos los procedimientos administrativos que requiera UCUENCA EP. • Reconocer a la UCUENCA EP, el costo por la gestión administrativa financiera por un porcentaje del Folleto Informativo 5% sobre los gastos realizados. • Mantener bajo su responsabilidad la dirección, gestión y calidad del componente académico de Tarifas los programas de posgrado. La UCUENCA EP, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Alianza Estratégica, se obliga a: • Recibir los fondos que ingresen por concepto de los programas de posgrado, conforme lo determinado en cada convenio específico. • Realizar la gestión administrativa financiera de los programas de posgrado que oferte la Universidad xx Xxxxxx. • Contratar al personal de acuerdo con la planificación para la ejecución de los programas de posgrado y en función de las directrices emitidas por cada director. • Adquirir oportunamente los bienes, materiales e insumos necesarios para la ejecución de los programas de posgrado en coordinación con el cual Director designado en cada Convenio específico. • Mantener la información financiera ordenada cronológicamente, en forma física y digital, misma que deberá reposar en un solo lugar y debe ser suficiente y pertinente. • Remitir la información financiera de manera trimestral o en cualquier momento cuando sea solicitado por la Dirección de Posgrados o las máximas autoridades de la Universidad. • Realizar la liquidación económica financiera, una vez que se detallan lashaya cumplido con la malla curricular del programa, condiciones y gastos repercutiblesasí como también, después de haber recibido la notificación de culminación definitiva de cada programa de posgrado la que debe darse en un plazo máximo de seis meses una vez concluida la etapa indicada. • Contratar la elaboración de un plan de comunicación para promocionar los distintos posgrados que oferte la Universidad xx Xxxxxx, en función de los lineamientos que para este efecto se emitan. • Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para el cabal cumplimiento del presente Convenio de Alianza Estratégica. • Asignar los recursos remanentes, a una cuenta o concepto interno de su institución, que estará a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firmadisposición exclusiva de la Universidad xx Xxxxxx. P0009864-8EEl uso de estos recursos se realizará mediante autorización de la señora Xxxxxxx.

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Samples: Convenio De Alianza Estratégica Para La Gestión Administrativa Y Financiera De Los Programas De Posgrado Que Oferte La Universidad De Cuenca

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento Serán de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en caso cumplimiento del RD 1090/2015 y será también su responsabilidad la obtención de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesariopermisos necesarios, tanto por ante el Miembro CEIm, como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearingante la AEMPS, con carácter previo al inicio del Ensayo. El Investigador/a Principal ejecutará el Ensayo, en los términos del artículo 41 del RD 1090/2015 y de conformidad con lo establecido en el Protocolo. El Centro facilitará en sus instalaciones el cumplimiento de las funciones de los profesionales que deban participar en la ejecución del Ensayo, en particular, las del Investigador/a Principal, el Monitor, y demás personal investigador/a. BIOEF será responsable de la gestión económica y administrativa de los fondos para el desarrollo del Ensayo. Los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, así como todos los derechos de propiedad industrial o intelectual sobre ellos, inclusive know-how, realizados, obtenidos o desarrollados durante el Ensayo por el Investigador/a Principal, el resto de los miembros del equipo investigador/a, sus colaboradores y cualquier acción administrativaotra persona implicada en el desarrollo del Ensayo (en adelante, arbitral los “Resultados”) serán de la exclusiva propiedad del Promotor. El Investigador/a Principal y el Centro están obligados a proporcionar al Promotor toda la información relativa a los Resultados, así como a respetar su carácter confidencial y a colaborar con el Promotor en cuantos actos y trabajos sean precisos para hacer efectivos los derechos sobre tales Resultados, todo ello sin perjuicio de las estipulaciones acordadas en el punto 2.7. BIOEF incluirá en los contratos que celebre con el resto de personas o judicialentidades necesarias para la adecuada ejecución del Ensayo, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearinguna cláusula que salvaguarde los derechos del Promotor en relación con los Resultados. El Promotor podrá explotar libremente los Resultados, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos sin más obligaciones que la fundamentande respetar el derecho de los autores o inventores a ser reconocidos como tales. El Promotor, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD 1090/2015, acredita haber suscrito una póliza de responsabilidad civil con la norma 7ª.e) compañía (añádase nombre de la Circular 7/2011entidad aseguradora) con el número: (añádase número de póliza), que está vigente al estar el Promotor al corriente de pago de sus primas. Esta Póliza deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se puedan originar a los pacientes como consecuencia de su participación en el Ensayo, así como las responsabilidades del Promotor, del Equipo de Investigación, del Centro y de BIOEF, de 12 acuerdo a la normativa. En el caso de diciembre, ensayos clínico s de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx bajo nivel de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados intervención se tendrá en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas cuenta lo dispuesto en el cual artículo 9.4 del RD 1090/2015 Si en este ensayo clínico el promotor e investigador/a principal son la misma persona se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Eaplicará lo dispuesto en el artículo 9.5 del RD 1090/2015 .

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

OBLIGACIONES. Conocer El CONSULTOR deberá cumplir con todas las obligaciones descritas a continuación: OBLIGACIONES GENERALES: • Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de las mejores soluciones acorde con las condiciones y cumplir el Reglamento requerimientos establecidos. • Organizar y poner al servicio de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing AGENCIA los recursos humanos y sus sucesivas modificaciones, técnicos que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente sean apropiados para garantizar el desarrollo de la ECCConsultoría, exclusivamente a esta normativa dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos. • Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y en general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del respectivo Contrato. • Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional. • Efectuar todos los estimativos y presupuestos que la Agencia solicite. • Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de la Agencia. • Asistir y apoyar a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus CuentasAGENCIA, en la forma que se determine en las Condiciones Generalesoportunamente, en las Circulares reuniones, presentaciones, y/o documentación que sobre el Proyecto sean necesarias ante otras entidades del Gobierno o sector privado o regional y/o nacional, organismos de control y comunidad en las Instrucciones que BME Clearing publiquegeneral. • Cumplir las obligaciones inherentes Suscribir acuerdos de confidencialidad sobre la información recibida y producida por el Consultor por lo anterior, el Consultor debe mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del contrato, y acepta expresamente que toda la información a las Posiciones registradas la que tenga acceso como referente para el proceso o reciba en sus Cuentasvirtud de la relación que deriva del contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte del consultor deberá indemnizar a la Agencia por los perjuicios a que haya lugar. • Constituir Elaborar el Estudio Jurídico que debe mostrar la viabilidad de implementar el proyecto dentro del marco legal vigente y proponer un modelo de contrato para el contrato de los estudios fase 3 y del contrato de obra, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato y acorde con las políticas de la Agencia • En general, asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las actividades del objeto de la Consultoría. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS • Apoyar, asistir y asesorar a la AGENCIA en todos los asuntos de orden técnico, social y ambiental que se susciten, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten. • Llevar y mantener un archivo actualizado del Proyecto. • Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las Garantías precisas sugerencias y consultas de la Agencia, destacándose en cada momentomateria técnica, social, ambiental, sin limitarse a favor estas. • Prestar apoyo a la AGENCIA para resolver las peticiones y reclamos de BME Clearing organismos de control y comunidad en general en materia técnica, social y ambiental. • Justificación de los costos de las obras del proyecto a través de su Miembrola elaboración de un presupuesto detallado que indique el personal y las actividades requeridas a través de un análisis de precios unitarios. • Elaborar satisfactoriamente los entregables de cada área o sector del proyecto con base en lo exigido en el Apéndice II del presente anexo. • Elaborar y hacer entrega de un Cronograma detallado y del Plan de Obras. • Hacer entrega de las recomendaciones que se deberán tener en cuenta respecto a las especificaciones, si es titular verificando la aplicación de una Cuenta de Cliente Individual y, las normas técnicas vigentes. • Responder a las solicitudes o consultas que le formule la Agencia en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la ECCfecha de solicitud. Este término podrá ser ampliado de mutuo acuerdo, a favor del Miembro, en el caso cuando la naturaleza de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa consulta así lo requiera. • Comunicar Mantener indemne a la AGENCIA frente a cualquier irregularidad sobre la legalidad del software o hardware implementado y/o utilizado en su Miembro organización, de tal suerte que el único responsable sobre éste tema es el Consultor. • Al final del contrato, hacer entrega a la Agencia mediante acta, la totalidad de la información exigible de la Consultoría en medio físico y digital, destacándose entre otras la siguiente información: actas, planos, estadísticas, informes técnicos, administrativos, sociales, ambientales y contables, y en fin toda la información con la memoria técnica elaborada con respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número al Contrato de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representaciónconsultoría. • Cumplir las normas Reconocer que la Agencia Nacional de conducta previstas en infraestructura es la Xxx xxx Xxxxxxx única propietaria de Valores los derechos patrimoniales de los productos y demás normativa aplicabledocumentos producidos bajo este Contrato conforme al régimen de derechos de autor. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro Elaborar los documentos jurídicos, como pliegos de condiciones y minuta del contrato para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno la contratación de los demás supuestos estudios y diseños definitivos para la construcción de incumplimiento la variante férrea, así como la obra de la variante, de acuerdo con el esquema que se defina del presente concurso de méritos y siguiendo los lineamientos establecidos por la ANI en materia de contratación publica • Revisar el Reglamento, Marco legal que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembroregula el proyecto. • Aceptar Desarrollar la adopción matriz de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en riesgos del proyecto que contenga como mínimo el caso área, tipo de producirse Incidencias en riesgo, asignación, probabilidad de ocurrencia, impacto, descripción del riesgo y cláusula contractual para la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentasasignación del riesgo. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y Elaborar el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como borrador de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De minuta del contrato de acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados lineamientos establecidos por la ENTIDAD sean coincidentes con ANI en materia de contratación, la cual debe contemplar entre otros aspectos, como mínimo pero sin limitarse, los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Esiguientes aspectos:

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Samples: www.ani.gov.co

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E.

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer El RECEPTOR se compromete a: i) No realizar copia, cambio o migración de información; ii) La información suministrada por EL TRANSMISOR, solo puede ser usada para estudiar, consultar, desarrollar el proyecto, estudio, contrato, consultoría). iii) Cualquier uso por fuera del objeto del presente acuerdo , será considerado como uso indebido de información e incumplimiento de éste acuerdo; iv) Todo daño que se cause a terceros por el uso indebido y cumplir el Reglamento no autorizado de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente información será de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor responsabilidad exclusiva de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro EL RECEPTOR; iv) Toda la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos datos técnicos que la fundamentansean suministrados, aportando la documentación justificativa serán tratados por los agentes, empleados o dependientes, como estrictamente confidenciales; v) EL RECEPTOR en ningún caso publicará las bases de tales hechos así como datos suministradas por EL TRANSMISOR ; vi) EL RECEPTOR se compromete a suscribir con subalternos y/o subcontratistas, un acuerdo interno de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas confidencialidad en el cual se detallan lasestablezca la obligación que asumen en relación con la guarda de la confidencialidad de la información que les sea suministrada y tengan acceso para la realización de las tareas que les sean asignadas; vii) Así mismo EL RECEPTOR , condiciones y gastos repercutiblesse compromete a implementar medidas de seguridad tales como, que claves protegidas para el acceso a los efectos declaran haber leído computadores que posean la información, encriptación de los archivos para su consulta, bloqueo de puertos USB del computador en el que se guarde la información y entendido todas las demás medidas que sean del caso para salvaguardar el carácter de confidencial de la información entregada. La totalidad de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo se hacen extensivas a sus directores, administradores, servidores públicos y empleados, consultores, asesores, revisores, auditores y en general, a quienes deban conocer la información confidencial en el desarrollo de este Acuerdo. PARÁGRAFO. Una vez EL RECEPTOR haya terminado con anterioridad el análisis y uso de la información, no podrá utilizar esta información para otro fin, proyecto y/o actividad diferente a su firmala prevista en este acuerdo, es decir, únicamente para (estudiar, consultar, desarrollar el proyecto, estudio, contrato, consultoría). P0009864-8EXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y deberá regresar la misma a EL TRANSMISOR.

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Samples: Formato Acuerdo De Confidencialidad

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E.

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Samples: Contrato Tipo De Custodia

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 12 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 13 Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAIXA RURAL DE L'ALCUDIA y D. El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Banco Inversis, S.A. ESPAÑA BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS XX00 0000 0000 00 0000000000 SÍ LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 14 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 15 Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAIXA RURAL DE L'ALCUDIA y D. Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Mínimo por operación (€) % sobre efectivo Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer Xxx XXXX Además de las obligaciones y cumplir estipulaciones señaladas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como las que se deriven del Decreto 1082 de 2015, el Reglamento SENA se obliga a: 1. Verificar previo a la suscripción del presente contrato los documentos requeridos para la contratación. 2. Pagar al (la) CONTRATISTA en la forma estipulada en este contrato. 3. Prestar la mayor colaboración necesaria al (la) CONTRATISTA para la correcta ejecución del objeto contratado. 4. Poner a disposición del (la) CONTRATISTA la información y/o documentación que requiera para la cabal ejecución del contrato. Del Contratista • Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA. • Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos xxx XXXX. • Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta y la solicitud de cotización los cuales hacen parte vinculante del contrato. • El proveedor es responsable de la ECCcalidad e idoneidad de los productos ofertados y adjudicados. El adjudicado, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing deberá soportar y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente cubrir todos los riesgos derivados de la ECCmala calidad del producto. • Remplazar los bienes, exclusivamente productos o elementos que resulten defectuosos o de mala calidad. Igualmente deberá restituir a esta normativa su xxxxx, sin que implique modificación al plazo de entrega, los bienes, productos o elementos defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos. Si el PROVEEDOR no restituye los bienes, productos o elementos defectuosos dentro del término señalado por el SENA, éste podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato. • Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. • El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. • El transporte, cargue, descargue y entrega de los bienes, productos o elementos requeridos por el SENA, serán asumidos por el PROVEEDOR en cada uno de los sitios indicados por la Entidad. • Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el SENA por conducto del funcionario que ejercerá la supervisión. • Constituir las garantías solicitadas • Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas. • Presentar la factura de cobro posterior a la entrega de todos los elementos. • Colaborar con el SENA en lo que sea necesario para el cumplimiento del objeto contractual. • No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al SENA a través del Supervisor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a la legislación español aplicabledemás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. • Pagar Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al Supervisor del contrato. • El contratista se obliga a su Miembro sostener los importes precios de los servicios ofertados dentro de la ejecución del contrato. • Acreditación de encontrarse x xxx y salvo en efectivo el pago de aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones (requisito de ejecución) y entregar los valores correspondientes aportes a las posiciones registradas en sus Cuentascajas de compensación familiar, en la forma que se determine en las Condiciones GeneralesICBF y SENA, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes cuando a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual yello haya lugar, en los casos últimos 6 meses previos al cierre del presente proceso de selección mediante certificación expedida por el representante legal o por el revisor fiscal. Si la certificación es expedida por el Revisor Fiscal, Debe anexar fotocopia de la Tarjeta Profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores con fecha de expedición no superior a tres meses, contados a partir de la fecha límite del cierre de la contratación. • Ejecutar el contrato en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos por el SENA • Avisar al SENA circunstancias que pueden incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos xxx XXXX. • El contratista deberá asumir los costos que se ocasionen por incendios, roturas, filtraciones, derrames, explosiones, falla mecánica, todos de carácter súbito y accidental, cuando sea por fallas en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECCelementos, a favor del Miembroherramientas, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada productos o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalleinsumos entregados. • Comunicar El contratista deberá contemplar que los costos que se generen en la ejecución del contrato correspondan a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar queoferta, en caso de incumplimiento excederse en dichos costos sin autorización del supervisor del contrato o de su Miembrola entidad estos deberán ser asumidos por el contratista • El contratista deberá asumir los costos que le generen la ejecución del contrato en caso de modificaciones a las normas tributarias. • El riesgo y propiedad de los bienes, BME Clearing puede trasladar oproductos o elementos serán asumidos por parte del PROVEEDOR hasta que se realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado. • De conformidad con el artículo 8 literal de la Ley 80 de 1993 si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años • Las demás contempladas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y las que se deriven directamente del objeto contractual. De conformidad con lo establecido en los artículos 4° de la ley 1150 de 2007; artículo 15, 17 y 87 del Decreto 1510 de 2013 y el documento CONPES número 3714, del 1° de diciembre de 2011, denominado “DEL RIESGO PREVISIBLE EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, en su casolos estudios previos se deben identificar, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posicionesestimar y asignar los riesgos previsibles. • Consentir que su nombreSegún el citado documento CONPES los riesgos previsibles son económicos, domiciliosociales o políticos, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigneoperacionales, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing yfinancieros, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembreregulatorios, de la Comisión Nacional naturaleza, ambientales y tecnológicos. EI contratista deberá constituir a su xxxxx y a favor xxx Xxxxxxx XXXX, una garantía de Valorescumplimiento, sobre folleto informativo en los términos señalados en el Título IIII del Decreto 1082 de tarifas 2015, para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato y contenido liquidación del mismo y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los contratos-tiposiguientes amparos: De Cumplimiento: Para proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente al diez (10%) del valor del Contrato, cuando con una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato, contados a partir de su perfeccionamiento. De Calidad de los conceptosBienes: Este amparo se exige, periodicidad o importes con el fin de proteger a la entidad de los perjuicios derivados de la comisiones aplicables deficiente calidad de los bienes entregados, será equivalente al diez (10%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en partir de su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Eperfeccionamiento.

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OBLIGACIONES. Conocer Contar con cuanta documentación administrativa y legal sea necesaria para la prestación del objeto del presente procedimiento, que deberá tener localizada ante cualquier requerimiento de las autoridades sanitarias y/o municipales. — Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del/a autorizado/a de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. — Obligación de cumplir con todas las obligaciones fiscales, tributarias, de Seguridad Social u cualquiera otra que fuere de aplicación necesaria para el Reglamento ejercicio de la ECCactividad para la cual se tramita el presente procedimiento. — El/a titular del puesto adjudicado se compromete a iniciar la actividad en el plazo de quince días a partir de la fecha de formalización de la licencia de uso común especial en documento administrativo. — Se dispondrá en todo momento de los medios personales necesarios para ejercer la actividad. El personal deberá estar correctamente uniformado con arreglo a las buenas prácticas de la profesión. — Obligación de mantener en buen estado el Bar-Ambigú móvil adjudicado. — Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, las Condiciones Generalesdentro del plazo fijado, las Circulares e Instrucciones aprobadas los terrenos objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por BME Clearing sí el lanzamiento. — Obligación de satisfacer los pagos de carácter administrativo y sus sucesivas modificacionesfiscal, incluso municipales, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente graven tanto la explotación de la ECCactividad objeto de la presente licencia de uso común especial como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento. — Obligación de facilitar el acceso a las personas que, exclusivamente designadas por el Excmo. Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección del Bar-Ambigú móvil para controlar su instalación y mantenimiento. — Queda prohibido exponer género y vender fuera xxx xxxxxxx del Bar-Ambigú móvil. — Obligación de ajustar la explotación del local a esta normativa y las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del dominio público, tanto por la ejecución de obras, por la prestación de los servicios de limpieza, mantenimiento, etc., o celebración de actos o eventos que puedan afectar a la legislación español aplicableexplotación, sin que por ello tenga derecho el/a autorizado/a a indemnización de ninguna clase. • Pagar a su Miembro — Obligación de vender únicamente los importes productos autorizados. Todos los productos deberán ser servidos en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en menaje de plástico-cartón. — Obligación de ejercer la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor actividad dentro del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que horario establecido por la normativa así lo requieramunicipal correspondiente. • Comunicar En el presente caso el horario mínimo de explotación será el siguiente: - De lunes a su Miembro la información exigible respecto viernes de 16 horas a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio 23 horas. - Sábados de 9 horas a 14 horas y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación 16 horas a 23 horas. - Domingos de su representante y justificación 9 horas a 14 horas. — Obligación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente responder a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno tercero de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta daños que se le asigne, sean comunicados puedan irrogar por el Miembro uso del dominio público objeto de licencia de uso común especial. Igualmente responderá ante el Ayuntamiento por los daños que se le ocasionen a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competenteseste. El/Los INTERVINIENTEa autorizado/S quedaa será responsable de la falta de pago a sus proveedores/n informado/s as. De ello no será responsable el Ayuntamiento, como tampoco lo será de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearinglos deterioros o robos que se puedan cometer en el Bar-Ambigú móvil. — Obligación de mantener las instalaciones en óptimo estado de uso, con carácter previo a cualquier acción administrativarealizando las reparaciones de adecentamiento y mantenimiento que correspondan, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente — Obligación de llevar el mantenimiento y la limpieza de los espacios exteriores lindantes a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Einstalación.

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Por poder: Nº Página: 12 13 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia

OBLIGACIONES. Conocer Por la cantidad establecida en su propuesta el Contratista estará obligado a ejecutar los trabajos estipulados en el proyecto, de acuerdo a las reglas del buen construir, Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas, y cumplir el Reglamento planos, sin que le sirva de excusa o derecho alguno alegar cálculos erróneos u omisiones en la presentación de la ECCmisma. Se ratifica que todo trabajo o elemento indicado en alguna de las piezas integrantes de los recaudos (planos, planillas, Especificaciones Técnicas, pliegos), aunque haya sido omitido en las Condiciones Generalesrestantes, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing deberá ser incluido en la propuesta, de tal modo que, si algún rubro o trabajo solicitado en los recaudos no apareciera expresamente desglosado, se considerará incluido y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, considerado en relación con su actuación como Cliente el precio de la ECCpropuesta, exclusivamente a esta normativa por lo que se exigirá su realización. Durante la construcción de la obra, el Contratista deberá respetar las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas referentes a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro Prevención de Accidentes de Trabajo, siendo único responsable de los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma accidentes que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares pudieran producir a sus obreros o a terceros. El Contratista será responsable de los daños dentro del predio y en las Instrucciones que BME Clearing publiquepropiedades ajenas y bienes muebles durante los trabajos. Esto incluye, líneas telefónicas, eléctricas y canalizaciones de cualquier tipo y propiedades adyacentes al predio de la obra. Desde el comienzo hasta la terminación completa de los trabajos, estará a cargo del Contratista el cuidado de la totalidad de las obras, tanto permanentes como provisionales. Que deberá aplicarse la totalidad del equipo y personal técnico de dirección y contralor superior responsable indicados en la propuesta. Que de acuerdo a la Resolución N°89/14/6300 del Departamento de Desarrollo Ambiental de la I.M., deberá instrumentar durante el desarrollo de la obra para la totalidad del personal afectado a los trabajos, al menos dos actividades sobre no discriminación y equidad de género, centradas en las siguientes temáticas: Cumplir Explotación sexual de niños/as y adolescentes con inclusión de consecuencias laborales y penales; • Relacionamiento entre hombres y mujeres a nivel laboral. Para las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas actividades mencionadas se deberá presentar previamente para su aprobación por la Dirección de Obra, un Plan de actuación donde figuren en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través forma detallada los responsables de su Miembroimplementación, si es titular forma de una Cuenta trabajo y cronograma. Al finalizar las actividades deberá presentarse un informe de Cliente Individual yevaluación. Deberá implementar, en un período de tiempo a convenir con la Dirección de Obra, un protocolo de acoso sexual laboral. El Director de Obra podrá ordenar la detención de los casos trabajos en los que caso de existir incumplimiento en la presentación de las Condiciones Generales así lo prevean constancias indicadas o de comprobar la no observancia de las disposiciones establecidas anteriormente y en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembroeste P.C.P., en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, particular las referentes a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas seguridad, vestuario para el personal, uso de equipos, herramientas y personal responsable presentados en la Xxx xxx Xxxxxxx propuesta, sin que esto implique una prórroga en el plazo del Contrato. En caso de Valores contumacia o persistencia de las irregularidades, a pesar de las observaciones que se realicen, la Intendencia de Montevideo podrá rescindir el Contrato con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder. La recepción provisoria se realizará dentro de los quince (15) días calendario de finalizadas totalmente las obras. Será certificada por un acta de finalización de obra provisoria, donde se hará constar las observaciones que el Director de Obra estime y demás normativa aplicablecorresponda. - En particular se deberá tener presente: • Que la empresa entregará las obras objeto de recepción en perfecto estado de limpieza, no tolerándose presencia de sedimentos en los colectores. Todas las tareas necesarias para que los colectores o los elementos integrantes de la Red de Saneamiento que fueran afectados por los trabajos realizados, vuelvan a la condición de servicio antes indicada, serán de exclusiva cuenta de la empresa. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones Que las recepciones provisionales de los pavimentos removidos y repuestos se realizarán en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno forma independiente de los demás supuestos trabajos y en forma periódica, y en particular se exigirá para proceder a la Recepción Provisoria la recepción de incumplimiento establecidos los tramos realizados por parte de la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana. • Que regirán los criterios de aceptación detallados en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración ítem 8 del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción Anexo 4 Especificaciones técnicas de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar queeste P.C.P., en caso forma específica, se podrá realizar la inspección con cámara de incumplimiento TV (ésta a cargo de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal personal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como equipos de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8EIM).

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E Nº PáginaTITULAR El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: 12 P0009864Entidad Depositaria: Banco Inversis, S.A. País xxx xxxxxxx: ESPAÑA Identificación del titular de la cuenta global: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS Número de cuenta: XX00 0000 0000 00 0000000000 Existe diferenciación entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S en poder de la Entidad de aquellos de los que sea titular la Entidad: SÍ LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009798-8E TITULAR Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: TARIFA % sobre efectivo Mínimo por operación (€) Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: TARIFA % Mínimo por operación (€) Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8EEL/LOS INTERVINIENTE/S

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las mantenerlas Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing BMEClearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº PáginaLA ENTIDAD Por poder: 12 P0009864-8E EL/LOS INTERVINIENTE/S TITULAR Anexo IV al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SCC y D. El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Entidad Depositaria: Banco Inversis, S.A. País xxx xxxxxxx: ESPAÑA Identificación del titular de la cuenta global: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS Número de cuenta: **** Existe diferenciación entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S en poder de la Entidad de aquellos de los que sea titular la Entidad: SÍ LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S TITULAR Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: TARIFA % sobre efectivo Mínimo por operación(€) Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: TARIFA % Mínimo por operación(€) Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8EEL/LOS INTERVINIENTE/S

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 Cuenta de Valores P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer ● Los estudiantes deberán sujetarse, en lo que corresponda a la naturaleza y cumplir el Reglamento características de sus condiciones de pasantes, a todas las normas de funcionamiento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente Defensoría de la ECCNiñez, exclusivamente tanto las legales como las establecidas en las reglamentaciones internas, debiendo observar una conducta acorde con la probidad y que evite cualquier conflicto de interés al que pueda verse comprometido en el ejercicio de su pasantía. ● La Universidad, dispondrá de la supervisión docente que guiará el desempeño profesional de los y las estudiantes de acuerdo a esta normativa y los requerimientos curriculares correspondientes al nivel de práctica desarrollada. ● A la Universidad le corresponderá entregar a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus CuentasDefensoría de la Niñez la nómina de estudiantes, referida en la forma que se determine cláusula anterior, no contrayendo las partes responsabilidad, ni obligación legal, contractual, ni de ninguna especie, sea de carácter laboral, previsional o civil o de alguna otra naturaleza en las Condiciones Generalesla pasantía del estudiante. ● En ningún caso la Universidad, ni su Escuela asumen la calidad, ni podrán entenderse en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momentoningún caso como empleador, a favor contratista, subcontratista, intermediadora de BME Clearing y a través trabajadores permanentes o transitorios o como empresa de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual yservicios transitorios, en los casos términos dispuestos en los la legislación laboral, respecto del estudiante que las Condiciones Generales así lo prevean se encuentre en relación con un determinado Segmento pasantía. ● Siendo la finalidad de la ECCpasantía exclusivamente docente, para todos los efectos legales el carácter del estudiante no será el de trabajador, ni el de funcionario de la Defensoría de la Niñez. En virtud de lo señalado, la Universidad se obliga a favor del Miembromantener vigente la póliza de seguro por accidente respecto de cada alumno cuya pasantía sea aceptada, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, atención a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que lo dispuesto por la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente yLey N°16.774, en su caso, identificación artículo 3° y el Decreto Supremo N°313 de su representante 1973 del Ministerio del Trabajo y justificación Previsión Social. La vigencia de dicha representaciónpóliza deberá superar el periodo de la respectiva práctica. • Cumplir ● Los comparecientes estarán facultados para incluir, en sus respectivos medios de difusión, información sobre las normas actividades realizadas en torno a la suscripción del presente convenio y sobre las diversas acciones que se realicen en su implementación y ejecución. ● La Defensoría deberá capacitar a los estudiantes en los días de conducta previstas inducción o en el transcurso de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones Pasantía en caso de que incumpliera alguna materias propias de las obligaciones tareas que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuentaserán encargadas, o en caso de incurrir en alguno de considerando que todos los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal pasantes tienen derecho a recibir un trato digno y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear les asignen tareas que impliquen una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega experiencia real del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Emundo profesional.

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Samples: Acuerdo De Prácticas Profesionales Escuela De Trabajo Social

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD P0009864-8E Nº PáginaPor poder: 12 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAIXA RURAL BENICARLÓ, S.C.C.V. y D. El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Banco Inversis, S.A. ESPAÑA BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS XX00 0000 0000 00 0000000000 SÍ LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAIXA RURAL BENICARLÓ, S.C.C.V. y D. Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Mínimo por operación (€) % sobre efectivo Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 12 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 13 Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAIXA RURAL GALEGA y El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Banco Inversis, S.A. ESPAÑA BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS XX00 0000 0000 00 0000000000 SÍ LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 14 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 15 Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAIXA RURAL GALEGA y Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Mínimo por operación (€) % sobre efectivo Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD Código de Documento: P0009864-8E Por poder: CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 12 14 Cuenta de Valores EL/LOS INTERVINIENTE/S Código de Documento: P0009864-8E TITULAR CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 15 Cuenta de Valores Anexo IV al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAJA RURAL DEL SUR y D./Xx El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informados de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, en ocasiones, requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas en uno o varios Subcustodios de valores o instrumentos financieros (en adelante, el/los Subcustodio/s) en las que se podrán custodiar valores o instrumentos financieros pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe/n el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o del/de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, riesgo de crédito o contrapartida, riesgo de liquidez, riesgo operativo y riesgo legal, y en particular para esta operativa, riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. Código de Documento: P0009864-8E A continuación se indican los datos relativos a las cuentas globales que la Entidad, directa o indirectamente, utiliza en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros: A+ (S&P) Aa3 (Moody's) AA- (Fitch) BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS DOC VARIOS 1150029861X BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS F DOC PORTUGAL 1150029862Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS J DOC PORTUGAL 1150029863S BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS F/J DOC ITAL RF 1150029864T BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Italia DOC USA 1150025922M BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Finland DOC USA 1150028973G BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Francia DOC USA 1150025912R BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Aleman DOC USA 1150028974A BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Mexico DOC USA 1150025919S BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS EEUU DOC USA 1150029909J BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Rusia DOC USA 1150029908Q BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS RES NO DOC 1150029865Z BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS NO RES NO DOC 1150029995Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS ESPANA DOC USA 1150030085G CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 16 Cuenta de Valores LA ENTIDAD Por poder: Código de Documento: P0009864-8E EL/LOS INTERVINIENTE/S TITULAR CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 17 Cuenta de Valores N.º Suc. Sucursal Fecha V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comision iones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, RURAL DEL SUR y D./Xx , de dervicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspas nes de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: TARIFA % sobre efectivo Mínimo por operación (€) Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Anexo a acc CAJA Por los se participacio o de acciones y/o Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Código de Documento: P0009864-8E Por poder: CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 18 Cuenta de Valores EL/LOS INTERVINIENTE/S Código de Documento: P0009864-8E TITULAR CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Cuenta de Valores De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan manifiesta/n que han ha/n recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, las condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran declara/n haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S Código de Documento: P0009864-8E

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento El Contratista encargado de la ECCprestación tendrá las siguientes obligaciones: Deberá guardar confidencialidad respecto a la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarle, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato. El CONTRATISTA brindará la prestación conforme al Contrato, las Condiciones GeneralesBases, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing la oferta ganadora, y sus sucesivas modificacionesa lo ofrecido en cualquier manifestación formal documentada, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembrohayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. No podrá subcontratar parte ni la totalidad del servicio sin la autorización expresa de PETROPERU, caso contrario será causal de Cuentas resolución del Contrato. Se obliga a la ejecución de Cliente la prestación objeto del contrato, con Segregación individualizada o el personal profesional que ha sido materia de Cuentas evaluación en el proceso de Clientes selección y presentado previo a la suscripción del Contrato. Cumplirá con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar el pago oportuno a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre personal asistente o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones complementario (en caso de tenerlo); así como el pago de seguros, tributos y demás obligaciones, según la legislación vigente. Es responsable de cualquier daño que incumpliera alguna pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual tiene los seguros pertinentes, quedando liberado PETROPERU S.A. de cualquier responsabilidad. Contratará para su personal el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto la póliza para la cobertura de salud como la cobertura de invalidez y sepelio. Es responsable exclusivo de la labor que realice su personal dentro de las instalaciones de Operaciones Conchán, así como por su conducta, presentación, trato y respeto, durante la vigencia del Contrato. Esta impedido de asumir obligaciones pecuniarias o adquirir créditos o efectuar adquisiciones, a nombre de PETROPERU. Los tributos y gravámenes que le corresponden derivadas correspondan al CONTRATISTA, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a PETROPERU. Reconocer que es de su única y exclusiva responsabilidad, cualquier daño que pudiera sufrir el personal que labora en la prestación del servicio, liberando en este sentido a PETROPERU de toda responsabilidad sobre dicho personal. En consecuencia, queda expresamente aclarado, que para todos los efectos contractuales, este personal no guarda relación laboral ni dependencia alguna con PETROPERU, sino que depende exclusivamente del contratista. Aceptar liberar y eximir a PETROPERU de toda responsabilidad cuando ésta se genere por el incumplimiento de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente normas aplicables a la propia BME Clearingprestación del servicio. En caso que por comisión, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamaciónomisión o negligencia del CONTRATISTA, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo resultara con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como ocasión de la relación contractual con ejecución del contrato, perjudicando a terceros, su personal, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el MiembroCONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas Proceder por su propia cuenta a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y contenido de a reparar los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad deterioros que ocasione el CONTRATISTA o importes de la comisiones aplicables su personal a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo bienes de Tarifas, se deberá PETROPERU o de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Eterceros.

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Samples: docs.seace.gob.pe

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento determinadoSegmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864➢ Anexo IV al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Utilización de Cuentas Globales, firmado entre BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A y D. El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentementeidentificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad,el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Entidad Depositaria: Banco Inversis País xxx xxxxxxx: ESPAÑA Calidad Crediticia (“Rating·) Identificación del titular de la cuenta global BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A/ TERCEROS Número de cuenta: ES09 0232 0105 0027166027 LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S TITULAR Fecha Cuenta de Valores Sucursal Nº Suc. ➢ Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A y D. Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: TARIFA % sobre efectivo Mínimo por operación € Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjera Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjera Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: TARIFA % Mínimo por operación € Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva ( IIC) Extranjeras Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S TITULAR ➢ Recibí Documentación De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-8Etipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma.

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir El Contratista estará en la obligación de presentar los profesionales calificados en la propuesta técnica para que ejecuten el Reglamento trabajo, caso contrario, está obligado a presentar como reemplazo a otro profesional con la misma o mejor calificación que el de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente propuesta. El Contratista será el responsable de la ECCcorrecta ejecución de los trabajos de construcción, exclusivamente de acuerdo a esta normativa las especificaciones técnicas y a los requerimientos del Contratante. Será el responsable del cumplimiento de plazos y cronogramas ofrecidos en su propuesta técnica. El Director de Xxxx será el responsable de la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro correcta ejecución de los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes trabajos de construcción, de acuerdo a las posiciones registradas especificaciones técnicas y a los requerimientos del Contratante. Será el responsable del cumplimiento de plazos y cronogramas ofrecidos en sus Cuentassu propuesta técnica. En caso de ausencia temporal del Director de obra, en la forma que se determine en las Condiciones Generalespor causas emergentes del presente contrato, en las Circulares u otras de fuerza mayor (incendios, inundaciones y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir otros desastres naturales) o caso fortuito (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.), con conocimiento y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y autorización del CONTRATANTE a través de su Miembrola SUPERVISION; asumirá esas funciones e profesional inmediato inferior (Residente de obra), si es titular con total autoridad para actuar en legal representación del CONTRATISTA. Esta suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de una Cuenta gravedad, caso contrario el CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al DIRECTOR de Cliente Individual yobras, en los casos en los presentando a consideración del CONTRANTE un profesional de similar o mejor calificación que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento el de la ECCpropuesta. Una vez que el CONTRATANTE acepte por escrito al nuevo Residente de obras, a favor del Miembroéste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo. El Residente de Obra tendrá residencia en el caso lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: • Dirigir la ejecución de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detallela obra. • Comunicar a Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la obra durante toda su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requieravigencia. • Comunicar Mantener permanentemente informada a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representaciónSUPERVISIÓN sobre todos los aspectos relacionados con la obra. • Cumplir las normas de conducta previstas en Mantener coordinación permanente y efectiva con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicableOficina Central del CONTRATISTA. • Autorizar firme e irrevocablemente Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a su Miembro la obra • Presentar el Equipo mínimo (personal y maquinaria/equipo) requerido para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso la ejecución de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembroobra. • Aceptar la adopción Es el responsable del control de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar queasistencia, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con el Miembroautoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a El Especialista Ambiental prestará los servicios prestados por correspondientes para la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo correcta implementación de Tarifaslas medidas ambientales, se deberá cumpliendo las siguientes obligaciones: • Mantener permanentemente informada a la Supervisión sobre la implementación de hacer entrega las medidas de mitigación. • Velar el cumplimiento de las Normas Bolivianas: Ley General del mismoTrabajo y Seguridad industrial e Higiene ocupacional. • Elaborar y remitir informes mensuales, conservando trimestrales y semestrales a la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8ESupervisión.

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 12 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 13 Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAJA RURAL DEL SUR y D. El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Banco Inversis, S.A. ESPAÑA BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS XX00 0000 0000 00 0000000000 SÍ LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 14 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 15 Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAJA RURAL DEL SUR y D. Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Mínimo por operación (€) % sobre efectivo Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 12 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 13 Utilización de Cuentas Globales, firmado entre BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. y D. El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Banco Inversis, S.A. ESPAÑA BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS XX00 0000 0000 00 0000000000 SÍ LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 14 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 15 Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. y D. En a de de Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Mínimo por operación (€) % sobre efectivo Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD Código de Documento: P0009864-8E Por poder: CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 12 14 Cuenta de Valores Código de Documento: P0009864-8E TITULAR CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 15 Cuenta de Valores Anexo IV al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Utilización de Cuentas Globales, firmado entre y D./Xx El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informados de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, en ocasiones, requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas en uno o varios Subcustodios de valores o instrumentos financieros (en adelante, el/los Subcustodio/s) en las que se podrán custodiar valores o instrumentos financieros pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe/n el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o del/de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, riesgo de crédito o contrapartida, riesgo de liquidez, riesgo operativo y riesgo legal, y en particular para esta operativa, riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. Código de Documento: P0009864-8E A continuación se indican los datos relativos a las cuentas globales que la Entidad, directa o indirectamente, utiliza en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros: A+ (S&P) Aa3 (Moody's) AA- (Fitch) BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS DOC VARIOS 1150029861X BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS F DOC PORTUGAL 1150029862Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS J DOC PORTUGAL 1150029863S BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS F/J DOC ITAL RF 1150029864T BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Italia DOC USA 1150025922M BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Finland DOC USA 1150028973G BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Francia DOC USA 1150025912R BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Aleman DOC USA 1150028974A BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Mexico DOC USA 1150025919S BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS EEUU DOC USA 1150029909J BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Rusia DOC USA 1150029908Q BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS RES NO DOC 1150029865Z BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS NO RES NO DOC 1150029995Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS ESPANA DOC USA 1150030085G CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 16 Cuenta de Valores LA ENTIDAD Por poder: Código de Documento: P0009864-8E TITULAR CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 17 Cuenta de Valores Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre y D./Xx Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Mínimo por operación (€) % sobre efectivo Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Código de Documento: P0009864-8E Por poder: CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 18 Cuenta de Valores Código de Documento: P0009864-8E TITULAR CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Cuenta de Valores De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan manifiesta/n que han ha/n recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, las condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran declara/n haber leído y entendido con anterioridad a su firma. Código de Documento: P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 13 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE P0009864-8E

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OBLIGACIONES. Conocer Planear, programar y cumplir coordinar de manera general el Reglamento suministro de refrigerios. Realizar seguimiento y control a todas las actividades relacionadas con la ejecución de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentasoperación, en la forma parte administrativa, técnica, financiera y logística. Diseñar los procesos y procedimientos para garantizar el suministro de refrigerios en todas las Unidades Operativas o puntos de entrega conforme a lo estipulado en las Fichas técnicas de la presente negociación. Garantizar junto que todos los alimentos cumplan con la calidad y cantidad de acuerdo a lo estipulado en el Documento de Condiciones Especiales y lo solicitado por el Comitente Comprador. Garantizar el cumplimiento de la Buenas Prácticas de Manufactura xxx xxxxxxx humano requerido para el desarrollo de la operación. Realizar el seguimiento y supervisión de la programación para la entrega de los refrigerios. Garantizar la entrega de los refrigerios conforme a lo establecido en el Plan de Empaque, embalaje, Distribución y Transporte. Verificar que en la planta se cumpla con toda la normatividad vigente para la preparación, recepción, almacenamiento, alistamiento, empaque y cargue de los refrigerios a suministrar. Programar las entregas de las respectivas reposiciones y faltantes de producto en las unidades operativas o puntos de entrega. Presentar los informes que se determine le requieran. Establecer comunicación permanente con la(s) persona(s) designada(s) por el Comitente Comprador, para adelantar las acciones necesarias para la buena ejecución de la operación. Realizar las actividades de comunicación permanente con la(s) persona(s) designada(s) para controlar la ejecución. Velar que todos los actores cumplan con la entrega oportuna de los refrigerios de acuerdo a los precios, calidades y cantidades establecidas. Participar activamente en los escenarios que establezca el Comitente Comprador, como son reuniones, comités de seguimiento y evaluación a la ejecución, entre otros. Garantizar la entrega de las respectivas reposiciones y faltantes de producto en las Condiciones Generalesunidades operativas o puntos de entrega. DOS (2) OPERARIOS Funciones: Serán los encargados del proceso de recibo, en selección, clasificación, almacenamiento, alistamiento, empaque, embalaje y/o entrega de los refrigerios, siguiendo los parámetros o normas técnicas y sanitarias para tal fin. La persona encargada del recibo de los alimentos debe conocer las Circulares cantidades y en las Instrucciones productos que BME Clearing publiqueconforman cada tipo de refrigerio que serán entregadas por el Comitente Vendedor. • Cumplir las obligaciones inherentes Perfil y requisitos: Xxxxxxxxx con certificado médico que exprese aptitud para manipular alimentos, con vigencia no mayor a las Posiciones registradas en sus Cuentasun (1) año. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor Durante el proceso de BME Clearing y a través entrega de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo casorefrigerios, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir personal deberá seguir las normas de conducta previstas limpieza y desinfección que se requieran de acuerdo a lo exigido por la Secretaría de Salud y lo estipulado en el Decreto 3075 de 1997, garantizando la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno calidad de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8Emismos.

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. Código de Documento: P0009864-8E(D6) El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informados de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, en ocasiones, requiere la norma 7ª.e) utilización de la Circular 7/2011cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S manifiestan para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas en uno o varios Subcustodios de valores o instrumentos financieros (en adelante, el/los Subcustodio/s) en las que han recibido se podrán custodiar valores o instrumentos financieros pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD un ejemplar firmado y del Folleto Informativo resto de Tarifas clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el cual se detallan lasque estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, condiciones protegerá los instrumentos financieros que le confíe/n el/los INTERVINIENTE/S y gastos repercutiblesevitará su utilización indebida, que en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los efectos declaran haber leído INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o del/de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y entendido no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, riesgo de crédito o contrapartida, riesgo de liquidez, riesgo operativo y riesgo legal, y en particular para esta operativa, riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. Código de Documento: P0009864-8E(D6) A continuación se indican los datos relativos a las cuentas globales que la Entidad, directa o indirectamente, utiliza en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros: A+ (S&P) Aa3 (Moody's) AA- (Xxxxx) Código de Documento: P0009864-8E(D6) CONTRATO TIPO DE CUSTOD ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTOS FINANCIE .º Suc. Sucursal Cuenta de Valores Fecha BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS DOC VARIOS 1150029861X BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS F DOC PORTUGAL 1150029862Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS J DOC PORTUGAL 1150029863S BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS F/J DOC ITAL RF 1150029864T BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Italia DOC USA 1150025922M BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Finland DOC USA 1150028973G BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Francia DOC USA 1150025912R BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Aleman DOC USA 1150028974A BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Mexico DOC USA 1150025919S BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS EEUU DOC USA 1150029909J BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS Rusia DOC USA 1150029908Q BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS RES NO DOC 1150029865Z BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS NO RES NO DOC 1150029995Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. / TERCEROS ESPANA DOC USA 1150030085G Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAIXA RURAL BENICARLO S. COOP. DE CREDIT V. y D./Xx XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con anterioridad la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su firma. favor las siguientes comisiones: TARIFA Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: 0,70 30,05 Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: 0,70 30,05 Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: 0,70 30,05 Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: TARIFA % Mínimo por operación (€) Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: 1 30,05 Código de Documento: P0009864-8E8E(D6)

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864P0009798-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir El Contratista estará en la obligación de presentar los profesionales calificados en la propuesta técnica para que ejecuten el Reglamento trabajo, caso contrario, está obligado a presentar como reemplazo a otro profesional con la misma o mejor calificación que el de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente propuesta. El Residente de Obra será el responsable de la ECCcorrecta ejecución de los trabajos de construcción, exclusivamente de acuerdo a esta normativa las especificaciones técnicas y a la legislación español aplicablelos requerimientos del Contratante. • Pagar a Será el responsable del cumplimiento de plazos y cronogramas ofrecidos en su Miembro los importes en efectivo propuesta técnica. En caso de ausencia del Residente de obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor (incendios, inundaciones y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentasotros desastres naturales) o caso fortuito (conmociones civiles, en la forma que se determine en las Condiciones Generaleshuelgas, en las Circulares bloqueos, revoluciones, etc.), con conocimiento y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y autorización del CONTRATANTE a través de su Miembrola SUPERVISION; asumirá esas funciones otro profesional, si es titular con total autoridad para actuar en legal representación del CONTRATISTA. Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al Residente de una Cuenta obras, presentando a consideración del CONTRATANTE un profesional de Cliente Individual y, en los casos en los similar o mejor calificación que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento el de la ECCpropuesta. Una vez que el CONTRATANTE acepte por escrito al nuevo Residente de obras, a favor del Miembroéste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo. El Residente de Obra tendrá residencia en el caso lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: • Dirigir la ejecución de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detallela obra. • Comunicar a Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la obra durante toda su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requieravigencia. • Comunicar Mantener permanentemente informada a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representaciónSUPERVISIÓN sobre todos los aspectos relacionados con la obra. • Cumplir las normas de conducta previstas en Mantener coordinación permanente y efectiva con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicableOficina Central del CONTRATISTA. • Autorizar firme e irrevocablemente Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a su Miembro la obra • Presentar el Equipo mínimo (personal y maquinaria/equipo) requerido para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso la ejecución de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembroobra. • Aceptar la adopción Es el responsable del control de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar queasistencia, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. El Especialista Ambiental tendrá residencia en el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto lugar en que se ejecuta la obra (tres días como mínimo en la norma 7ª.esemana) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a prestará los servicios prestados por correspondientes para la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo correcta implementación de Tarifaslas medidas ambientales, se deberá cumpliendo las siguientes obligaciones: • Mantener permanentemente informada a la Supervisión sobre la implementación de hacer entrega las medidas de mitigación. • Velar el cumplimiento de las Normas Bolivianas: Ley General del mismoTrabajo y Seguridad industrial e Higiene ocupacional. • Elaborar y remitir informes mensuales, conservando trimestrales y semestrales a la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8ESupervisión.

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OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 12 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 13 Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAIXA RURAL LA VALL SAN XXXXXX y D. El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S. Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo. La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S. La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es: Banco Inversis, S.A. ESPAÑA BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS XX00 0000 0000 00 0000000000 SÍ LA ENTIDAD P0009864-8E Por poder: Nº Página: 14 EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR Nº Página: 15 Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAIXA RURAL LA VALL SAN XXXXXX y D. En a de de Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones: Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: Mínimo por operación (€) % sobre efectivo Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor: Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: Mínimo por operación (€) Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs. LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. EL/LOS INTERVINIENTE/S P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia

OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones. • Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes. El/Los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro. P0009864-8E Nº Página: 12 13 P0009864-8E TITULAR TITULAR De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí. A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma. P0009864-8E

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros