OBSERVACIONES FINALES a. La presente convocatoria no constituye oferta formal o promesa por parte del Secretariado Nacional de Pastoral Social Cáritas Colombiana, respecto a su adjudicación o celebración de contrato alguno.
b. Las fechas de selección, contratación y/o inicio de labores podrán ser modificadas por parte de esta entidad en cualquier momento sin necesidad de notificar públicamente.
c. De acuerdo con las necesidades que se presenten, podrá ser modificada en sus términos y alcance por parte de esta entidad en cualquier momento, mediante una adenda que se publicará en la misma forma establecida para este documento.
d. Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo a la política de tratamiento de datos personales del SNPS-CC y a la ley 1581 de 2012.
OBSERVACIONES FINALES. Todo oferente debe cumplir con todos los aspectos estipulados en el cartel y se advierte que las especificaciones técnicas de este cartel fueron dadas por el Sub Proceso Servicios Municipales, por tanto, son de entera responsabilidad de ese Proceso. En caso fortuito la administración recurrirá a las razones de lógica y al Principio de Buena Fe entre las partes. Es claro que la Municipalidad de Escazú se reserva el derecho de verificar en cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalifica inmediatamente la oferta de concurso. Todo a la luz de los principios de eficiencia y eficacia que rige la materia de contratación administrativa.
OBSERVACIONES FINALES. Expuesto el marco teórico en el que se ha desarrollado el estudio podemos concluir que el desarrollo metodológico empleado permite obtener una imagen fiable desde el punto de vista económico y financiero de la licitación que considera la ejecución de las obras de nueva construcción de la Residencia y Centro de Día para atender a personas mayores dependientes consideradas en este antepproyecto de construcción y explotación.
OBSERVACIONES FINALES. En todo lo no previsto en estas especificaciones se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento vigente a la fecha, así como la Ley de Administración Financiera de la Republica y Ley de Presupuestos Públicos.
OBSERVACIONES FINALES. PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO A LA ATENCIÓN DE OBSERVACIONES DETERMINADAS. D) OFICIO DE CONOCIMIENTO AL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO. • Condiciones de pago • Plazo y condiciones de entrega • Vigencia de la cotización • Lugar de entrega
OBSERVACIONES FINALES. Todo oferente debe cumplir con todos los aspectos estipulados en el cartel y se advierte que las especificaciones técnicas de este cartel fueron dadas por el Proceso de Seguridad Cantonal, por tanto, son de entera responsabilidad de ese Proceso. En caso fortuito la administración recurrirá a las razones de lógica y al Principio de Buena Fe entre las partes. Es claro que la Municipalidad de Escazú se reserva el derecho de verificar en cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalifica inmediatamente la oferta de concurso. Todo a la luz de los principios de eficiencia y eficacia que rige la materia de contratación administrativa. Atentamente, El área de Gestión Ambiental requiere de la compra de dos Receptores GNSS (G.P.S), para realizar controles de movimientos de masas de Tierra en diferentes partes del Cantón, como también para salvaguardar el Área de Protección de los Cerros de Escazú. El equipo que se adquiera debe ser de última tecnología, igual o superior a los R10 Trimble, ya que como sabemos la tecnología avanza a pasos agigantados. El equipo debe trabajar complementariamente con la Estación Robótica que ya posee la Municipalidad. Se desea comprar dos Receptores Doble Frecuencia GNSS (G.P.S, por lo cual se solicita contratar lo siguiente:
OBSERVACIONES FINALES. ANEXOS
A. Producto 11 de la Adenda: “Resumen de lo realizado, versión final de todos los productos generados, incluyendo el diseño xx xxxxxxx administrativa para el MH”
A.1 Plan de Implantación MI-MH 2017
A.2 Versión Final de todos los productos generados (entregados oportunamente en formato digital)
OBSERVACIONES FINALES. ~ La problemática de las marcas notoriamente conocidas Todos sabemos que algunas mar- cas poseen tan vasta reputación que, incluso si no se encuentran registra- das ni se utilizan en el país, son noto- riamente conocidas por el consumidor medio. Por tanto, si tal marca es utili- zada por terceros no autorizados, el (*) Socio xx XXXXXXX, XXXXX XXXX & XXXXXXX, S.C. Presidente del Grupo Mexicano de la AIPPI. Presidente Electo de la Asociación Interna- cional de Profesores e Investigadores de Propiedad Intelectual (ATRIP).
OBSERVACIONES FINALES. El breve recorrido que se ha hecho de la reglamentación de la marca no- toria desde su incorporación al texto del Convenio de Paris en la Revisión de la Haya en 1925 hasta nuestros días, pasando por la Decisión 344, NAFTA, TRIPS, y los acuerdos de co- mercio libre de más reciente celebra- ción en las Américas, pone de mani- fiesto que la marca notoria es una ins- titución en plena vigencia. Este breve recorrido también pone de manifiesto que, lejos' de tratarse de una figura estática, la marca notoria es una insti- tución en pleno desarrollo; lo mismo puede afirmarse respecto de las con- diciones bajo las cuales ha de dispensarse la protección que el Dere- cho confiere a estos signos. Por eso, a diferencia de la situación que preva- leció en el tiempo en que el Convenio de Paris era la única fuente en el De- recho internacional que se ocupaba del tema, en nuestros días habrá que acu- dir a las fuentes citadas en las instan- cias concretas en que sea de impor- 14 Artículo 16 -17. Diario Oficial de la Federa- ción de 11 de enero de 1995. is Artículo 18 -10. Diario Oficial de la Federa- ción del 9 de enero de 1995. 16 Artículo 14 -11. Diario Oficial de la Federa- ción del 10 de enero de 1995. tancia precisar si un signo es o no merecedor de la protección privilegia- da que los congresistas de la Haya acordaron dispensar a las marcas no- toriamente conocidas.
OBSERVACIONES FINALES. La hoja xx xxxx para la implementación muestra que no existe un tamaño que se ajuste a todas las “recetas” para los acuerdos plurianuales entre el Estado y el AI. Las posiciones xx xxxxxxx, los objetivos y las estrate- gias diferirán según el Estado miembro y, por lo tanto, también variará la solución óptima a alcanzar en lo referente al mantenimiento del ferrocarril. Sin embargo, hay que concluir que, en un gran núme- ro de casos, se pueden mejorar sustancialmente los mecanismos de planificación y los acuerdos contrac- tuales, y que estas directrices proporcionan amplia información sobre el camino que puede resultar más prometedor para el logro de los objetivos. No obstante, es necesario reconocer que, al final, el nivel de inversiones en la red ferroviaria para obras esenciales y mantenimiento será siempre una decisión política. En realidad, se podría considerar una mejora considerable la obtención de un mecanismo de planifi- cación perfeccionado, para prever de forma clara cuá- les serían las consecuencias de los diferentes presu- puestos de mantenimiento sobre la calidad y el tamaño de la red ferroviaria.