OPCIONES DE ASEGURAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

OPCIONES DE ASEGURAMIENTO. DEDUCIBLES DESCUENTOS Y/O RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA ESTIMADO EN VENTAS INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL HOTEL DATOS DEL HOTEL Extintor CONTRA INCENDIO OTROS SERVICIOS ÁREAS DE RECREACIÓN E INSTALACIONES DEPORTIVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PREDIO
OPCIONES DE ASEGURAMIENTO. El Tomador podrá optar por las siguientes opciones de aseguramiento, según el tipo de seguro de que se trate, según el siguiente detalle:  Cobertura A: Responsabilidad Civil + Cobertura B: Gastos Médicos y Funerarios Opcional: Cobertura C: RC Alcohol  PLAN 1 + Cobertura D (Daños Directos) Beneficios: o Cobertura G: Multiasistencia Xxxx Xxxxxxxxxx: Xxxxxxxxxx X, K, M y N.  PLAN 1 + Cobertura P: Pérdida Total Opcional: Cobertura C: RC Alcohol  Cobertura A: Responsabilidad Civil Opcional:  PLAN 1 + Coberturas de Daños Directos (Coberturas D, F y H)  PLAN 1 + Cobertura F: Robo y/o Hurto Para el PLAN 1, sea individual o de flotillas, el servicio de multiasistencia vial no opera.
OPCIONES DE ASEGURAMIENTO. Bajo consentimiento expreso del Instituto, el Asegurado y/o Tomador puede optar por las siguientes opciones de aseguramiento. Queda entendido y convenido que, si el Asegurado ha optado por esta modalidad de aseguramiento, se obliga a mantener el monto del seguro de acuerdo con el valor de reposición de los bienes o propiedad sobre los que posea interés asegurable. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará considerando lo estipulado en la Cláusula denominada Infraseguro. En caso de pérdida total el Instituto pagará como máximo el 100% de la pérdida o la suma asegurada que tenía la propiedad dañada al momento del siniestro, la que resulte menor, menos el deducible correspondiente. Queda entendido y convenido que, si el Asegurado ha optado por esta modalidad de aseguramiento, se obliga a mantener en todo momento el monto del seguro al menos por el ochenta por ciento (80%) del valor de los rubros de edificios, menaje, maquinaria, mobiliario y equipo y cualquier otro semejante, en cuyo caso el Instituto de haberse satisfecho esta condición se compromete a indemnizar el 100% de la pérdida parcial, menos el deducible respectivo. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará considerando lo estipulado en la Cláusula denominada Infraseguro. En caso de pérdida total el Instituto pagará como máximo la suma asegurada que tenía la propiedad dañada al momento del siniestro, menos el deducible correspondiente.
OPCIONES DE ASEGURAMIENTO. Bajo consentimiento expreso del Instituto, el Asegurado y/o Tomador puede optar por las siguientes opciones de aseguramiento.
OPCIONES DE ASEGURAMIENTO. El Tomador podrá optar por las siguientes opciones de aseguramiento, según el tipo de seguro de que se trate, según el siguiente detalle:  Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontratual con o sin RC Alcohol más Cobertura B: Gastos Médicos y Funerarios  Opción 1 más Daño Directo (Coberturas D, F y H) (Equipo Especial optativa) Beneficios: o Cobertura K: Sustitución de Vehículo o Cobertura J: Pérdida o sustracción de efectos personales  Cobertura P: Pérdida Total (Con RC con o sin Alcohol) NOTA: En Seguros Individuales y para cualquiera de los planes, el amparo para RC Alcohol requerirá el pago de una extraprima.  Opción 1 más Daño Directo (Coberturas D, F y H) (Equipo Especial optativa)  Opción 1 más Cobertura F: Robo y/o Hurto Para el plan 1, sea individual o de flotillas, el servicio de multiasistencia vial no opera.
OPCIONES DE ASEGURAMIENTO. Cobertura Plan Económico Plan Standard Plan Premium Robo de Bolso 1° Evento 2° Evento 1° Evento 2° Evento 1° Evento 2° Evento Cartera, Xxxxxxx, Mochila o Bolso 37,500 18,750 75,000 37,500 125,000 62,500 Billetera 18,750 9,500 37,500 19,000 50,000 25,000 Celular 87,500 43,750 175,000 87,500 250,000 125,000 Reloj 25,000 12,500 50,000 25,000 75,000 37,500 Anteojos de Sol 25,000 12,500 50,000 25,000 75,000 37,500 Cosméticos y Perfumes 37,500 18,750 75,000 37,500 125,000 62,500 Reemplazo de Llaves (Hogar, Oficina o Automotor) 18,750 9,500 37,500 18,750 50,000 25,000 Atención Médica 25,000 12,500 50,000 25,000 100,000 50,000 Primas (i.v.i.) 2,680 32,210 5,370 64,410 8,270 99,260 Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Las primas indicadas anteriormente incluyen el impuesto de ventas. Si en el evento se diese la pérdida de tres o más ítems asegurados, cuyo valor conjunto supere: Plan Económico: CRC 150,000 / Plan Standard: CRC 300,000 / Plan Premium: CRC 600,000 la Compañía pagará el total de la suma asegurada correspondiente a todos los ítems comprendidos en esta cobertura en un único pago y se tendrá por cancelada la póliza y devengada la prima por completo. Máximo de Eventos Cubiertos (diferentes a Pérdida Total): DOS. Ante la ocurrencia del segundo evento, la póliza se cancela automáticamente y se dará por devengada la prima por completo. El Operador de Seguros Autoexpedibles mantiene un contrato mercantil para vender seguros autoexpedibles de SAGICOR, entidad registrada ante la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización XXXX El Asegurado tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. La Compañía dispone xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de dicho documento para devolver al Asegurado la prima. La firma de este documento y el pago de la prima, implica la aceptación del riesgo de manera inmediata de acuerdo a las condiciones de esta póliza

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.