Operaciones Marítimas Cláusulas de Ejemplo

Operaciones Marítimas. La utilidad de transportación de las Operaciones Marítimas, que terminaron el 31 de diciembre de 2013, aumentaron a $517.8 millones comparados con $442.9 millones del año terminado el 31 de diciembre de 2012, después de deducir $92.3 millones de costos administrativos en 2013 y en 2012. Este incremento fue principalmente atribuible a un incremento en nuestro negocio de embarcaciones xxxxx fuera debido a una alta utilización; un 12.6% de ingreso proveniente de nuestro negocio de buques parceleros como resultado de operar una embarcación rentada adicional, durante el primer trimestre y la mitad del segundo trimestre de 2013; 20.3% de los ingresos crecieron en nuestro negocio de remolcadores debido a una mezcla de mejoras en el ingreso; y un 14% de incremento en el ingreso en nuestro negocio de buques tanque debido a una mayor utilización de los barcos. Adicionalmente, el negocio xxx xxxxxxxxx, reportó 4.9% más ingreso en 2013, comparado con 2012, ya que el ingreso mejoró durante el 2013, de $6.9 millones en el primer trimestre a $9.8 millones en el segundo trimestre a $18.4 millones en el tercer trimestre y a $17.8 millones en el cuarto trimestre. La utilidad de transportación de logística en el año finalizado el 31 de diciembre de 2013 disminuyó a $40.6 millones, en comparación con $58.6 millones para el año que finalizó el 31 de diciembre de 2012. Esta disminución se debió principalmente a una pérdida operativa en el sector automovilístico debido a la pérdida de un cliente. La disminución fue parcialmente contrarrestada por una mayor utilidad operativa en mantenimiento y reparación, la cual se debió principalmente a un aumento del 6.6% en volumen en función del estado de Veracruz en comparación con 2012.
Operaciones Marítimas. Prioridades en los Servicios
Operaciones Marítimas. En el área marítima de la jurisdicción del Terminal Petrolero xx Xxxxx, solamente se realizarán operativos de carga, descarga, alije y bunkereo de hidrocarburos. En caso de requerir otro tipo de operativos, la Agencia Naviera o el Terminal Marítimo, deberán solicitar autorización por escrito al Superintendente de SUINBA, mínimo con 8 horas de anticipación.
Operaciones Marítimas. Los ingresos de las Operaciones Marítimas aumentaron 2.9% a $2,526.6 millones en 2014 frente a los $2,455.3 millones en 2013 y representaron 88.0% del total de los ingresos netos, debido principalmente a un incremento en el ingreso de Abastecedores de 1.5% por una mejor mezcla en las tarifas, los buques tanque con un aumento de 5.4% derivado de una mejora en la tarifa, un crecimiento en los ingresos de Remolcadores de 7.1% por el mayor número de escalas en la terminal LNG, un incremento en los ingresos xxx Xxxxxxxxx en 61.6% generados por la obtención de contratos con mayores ingresos promedio aprovechando al máximo su capacidad instalada, el servicio de Líneas xx Xxxxxxxx registró ingresos por $38.3 millones que no se tenían durante el 2013; El aumento fue parcialmente compensado por una disminución los ingresos de buques quimiqueros en 22.2%, comparados con el mismo periodo del año 2013. Los ingresos de Operaciones de logística disminuyeron 26.1% a $162.0 millones en 2014 en comparación con $219.2 millones en 2013 y representaron el 5.6% del total de los ingresos netos. Esta disminución se debió principalmente a la pérdida del cliente principal del negocio.
Operaciones Marítimas. La utilidad de transportación de las Operaciones Marítimas, que terminaron el 31 de diciembre de 2014, disminuyeron a $478.9 millones comparados con $517.8 millones del año terminado el 31 de diciembre de 2013, después de deducir $25.5 millones de costos administrativos en 2014 comparado con $20.7 millones de costos administrativos en 2013 debido principalmente al resultado en el servicio de Líneas xx Xxxxxxxx en su periodo de arranque por $48.0 millones, un incremento del 2.9% en los costos de los buques Abastecedores por un menor número de días ingreso por la conversión del “Isla Xxxxxxxxx” a buque Lodero, neto de la utilidad en venta de buques por $22.5 millones, en enero de 2014 se inició un contrato de fletamento a casco desnudo por dos años con el buque AHTS "Subsea 204 " , lo que aumentó los costos de fletamentos del negocio. La utilidad de operación se redujo también por un aumento de 32,4 % en los costos del negocio remolcadores en el año 2014 como resultado de tener dos remolcadores fletados para todo el año, lo que aumentó el combustible y la contratación de los costos asociados a este negocio La utilidad de transportación de logística en el año finalizado el 31 de diciembre de 2014 disminuyó a $26.4 millones, en comparación con $40.7 millones para el año que finalizó el 31 de diciembre de 2013. Esta disminución se debió principalmente a un incremento en los costos de la operación de mantenimiento y reparación de contenedores, así como una pérdida operativa en el negocio de automotriz derivado de la pérdida de un cliente.
Operaciones Marítimas. Con el objetivo incrementar el valor de la división, estamos trabajando en alternativas que nos permitan intercambiar deuda por capital para reducir la carga financiera y crecer con flujo generado por las operaciones; adicionalmente buscamos explotar la capacidad de operación de la compañía para desarrollar el negocio de operación de activos propiedad de terceros. Es nuestra intención que la compañía TMM División Marítima agrupe todas las subsidiarias del negocio marítimo formando una compañía autónoma, más sólida e integrada; asimismo, agregar dada la vocación de sus operaciones, los negocios ya existentes de Mantenimiento y reparación de equipo marítimo y de Agenciamiento naviero. Asimismo, hemos comenzado el servicio en cabotaje de transporte de carga contenerizada en la xxxx Xxxxxxxx Norte entre los puertos de Manzanillo, Mazatlán y Guaymas con frecuencia decenal. Con lo anterior, lograremos definirnos como una empresa naviera centrada en México y con atención especial al sector energía. Operaciones en Puertos y Terminales. Continuamos trabajando con potenciales interesados en el desarrollo del proyecto de la terminal de líquidos en el puerto xx Xxxxxx, Veracruz. En septiembre del 2014 se inauguró la autopista México - Tuxpan, con lo cual el puerto xx Xxxxxx se convirtió en el puerto más cercano a la zona metropolitana del D.F. y de los estados del centro de la república que representan más del 50% del PIB, permitiendo satisfacer la demanda existente y creciente del comercio exterior vía el Golfo de México. Como parte de nuestro plan de expansión de operaciones portuarias, se realizó una alianza estratégica para la de extracción, almacenamiento, transporte terrestre y marítimo de líquidos comestibles en el puerto xx Xxxxxx, Veracruz, siendo el producto inicial jugo de naranja. El proyecto contempla dos etapas, en la primera etapa TMM operará la terminal y en la segunda adicionalmente manejará un buque de exportación. En lo que respecta a nuestra operación de Acapulco, buscaremos iniciativas que apoyen al gobierno del estado de Guerrero en la reactivación de la actividad de cruceros.

Related to Operaciones Marítimas

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Sanciones máximas Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio Xxxxxxxx, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.