OPERACIONES NORMALES Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES NORMALES. Las Operaciones Normales, que son aquellas que no tienen la consideración de Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en el apartado de DEFINICIONES, serán asignadas de forma automática la cobertura que se prevé en la estipulación 5.1. anterior.
OPERACIONES NORMALES. Las condiciones de operación del negocio que hubieran existido, de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza.
OPERACIONES NORMALES. En las operaciones normales, que son aquellas que no tienen la consideración de Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en el apartado de DEFINICIONES, los porcentajes máximos de cobertura son los que se indican en la tabla a continuación para cada una de las tipologías establecidas en función de las características de las PYME Avalada, la naturaleza de los activos financiados y la calificación y finalidad de la operación para la que se requiere la garantía. Estas tipologías están definidas a continuación y en el apartado de DEFINICIONES. Tipología Porcentaje de cobertura Agricultura, Ganadería y Pesca 40% Sectores Culturales y Creativos ("CCS") 70% Innovación 75% Crecimiento de Empresas 80% Internacionalización 75% Financiación de Nueva Inversión en Activos 60% Financiación de Circulante A largo plazo 50% A medio plazo 35% Avales Comerciales 40% Las coberturas resultantes de lo establecido en esta estipulación 5.1 están sujetas al cumplimiento de las estipulaciones 6, 8, 9 y 10, así como a los límites establecidos en la estipulación 7. En caso de que una misma operación de aval se correspondiera con varias de las tipologías referidas en la tabla anterior, prevalecerán las tipologías en orden descendiente a lo largo de la tabla. Esto es, a modo de ejemplo, a una operación calificable como Agricultura, Ganadería y Pesca e Innovación se le aplicará el porcentaje correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca. Las tipologías incluidas en la tabla se corresponden con los siguientes criterios de elegibilidad, completados el apartado de DEFINICIONES: - Agricultura, Ganadería y Pesca: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para las empresas registradas en los sectores de actividad incluidos en los códigos CNAE 01, 02 y 03. Si la operación de aval otorgado a una empresa registrada en estos sectores está dirigida a apoyar el desarrollo de una actividad de Transformación, como se define en el apartado de DEFINICIONES, y queda debidamente justificado, no se considerará incluida en la tipología de Agricultura, Ganadería y Pesca y le corresponderá el porcentaje de cobertura de acuerdo con la tipología de la tabla que le sea de aplicación. Las operaciones de Transformación tendrán la consideración de Operaciones Especiales. - Sectores Culturales y Creativos (“Sectores CCS”): Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comer...
OPERACIONES NORMALES. Son las condiciones de operación del negocio que hubieran existido de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza. PAR. Conjunto de dos cosas o piezas iguales. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Pérdida de cual- quier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la paraliza- ción o entorpecimiento de las operaciones del inmueble asegurado a consecuencia del siniestro por un riesgo cubierto por daño directo, y que pue- den ser determinadas por estudios periciales.
OPERACIONES NORMALES. I.34 Par.
OPERACIONES NORMALES. Son las condiciones de operación que hubieran existido de no haber ocurrido el siniestro. Conjunto de dos cosas o piezas iguales.