OPERACIONES VINCULADAS Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES VINCULADAS. 1. Serán operaciones vinculadas las siguientes:
OPERACIONES VINCULADAS. 6.1 Las relaciones entre Bankia y Banco Financiero y de Ahorros vigentes en la actualidad, así como las relaciones y servicios u operaciones que se puedan concertar en el futuro serán referidos como las “Operaciones Vinculadas”. Se entiende a los efectos del presente Contrato, por operaciones vinculadas, la realización, entre las partes del mismo de cualquier operación financiera o no, servicio, transferencia, adquisición o inversión o desinversión, realizada directamente entre ellas o a través de cualesquiera sociedades integradas en sus grupos consolidados.
OPERACIONES VINCULADAS. Todas las operaciones que la compañía realice, directa o indirectamente, con consejeros, con accionistas significativos o representados en el consejo, o con personas a ellos vinculadas, requerirá la autorización del consejo, previo informe favorable de la comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno o de la junta general de accionistas en los términos previstos legalmente, siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del consejero dispensado. Además, será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones xx xxxxxxx y la transparencia del proceso. Las operaciones referidas en el apartado anterior se recogerán en el informe anual de gobierno corporativo y en la información pública periódica de la compañía en los términos previstos en la normativa aplicable. Tendrán la consideración de personas vinculadas a los consejeros aquellas previstas legalmente. El uso por el consejero de información confidencial, reservada o que no fuera pública de la Sociedad con fines privados sólo procederá cuando observe las normas de conducta establecidas en la legislación xxx xxxxxxx de valores y las establecidas en el reglamento interno de conducta y siempre que su utilización no cause perjuicio alguno a la Sociedad. La Sociedad podrá autorizar la realización por parte de un consejero o de una persona vinculada al mismo de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la junta general cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez por ciento de los activos sociales. En los demás casos, la autorización también podrá ser otorgada por el consejo de administración siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del consejero dispensado. Además, será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones xx xxxxxxx y la transparencia del proceso. La obligación de no competir con la Sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado...
OPERACIONES VINCULADAS. 6.2 Con fecha xx xxx, Bankia y Banco Financiero y de Ahorros han suscrito un acuerdo de servicios relativos a las áreas de (i) Secretaría General,(ii) Dirección General de Personas, Medios y Tecnología (incluyendo las Direcciones de Eficiencia, Servicios, Compras, Organización e Innovación, Personas y Tecnología y Operaciones), (iii) Dirección General Adjunta de Comunicación y Relaciones Externas, (iv) Dirección General de Presidencia (incluyendo los servicios de las Direcciones de Riesgos, Seguimiento y Recuperaciones, Financiera, Auditoría Interna, Intervención General y Estrategia y Desarrollo Corporativo,) así como (v) la Dirección de Participadas y en general a todos aquellos otros servicios vinculados a la gestión y dirección general del Banco en relación con el cual se ha dado cumplimiento a lo previsto en esta Cláusula 6.”
OPERACIONES VINCULADAS. 25 Artículo 24.- Dispensa del cumplimiento de deberes por los Consejeros 26
OPERACIONES VINCULADAS. 1. Las operaciones que la Sociedad realice, directa o indirectamente, con Consejeros, con accionistas significativos representados en el Consejo o con personas a ellos vinculadas (“operaciones vinculadas”) estarán sujetas a los requisitos sustantivos y procedimentales previstos en los Estatutos sociales y en este artículo.

Related to OPERACIONES VINCULADAS

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.