ORDEN DEL DÍA, APROBACIÓN Y DESARROLLO Cláusulas de Ejemplo

ORDEN DEL DÍA, APROBACIÓN Y DESARROLLO. Análisis y decisión de la Ficha Técnica correspondiente al Contrato de Compraventa No.790 de 2019, celebrado entre ADSUM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SAS y SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO. Apoderada: Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. SI X APROBADO POR TODOS LOS MIEMBROS PERMANENTES DEL COMITÉ. Previamente a dar inicio al desarrollo del orden del día de la presente sesión, la Secretaria Técnica del Comité, pregunta a los integrantes permanentes si están de acuerdo o no, con la asistencia a este Comité, de las abogadas Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Asesora del Director Jurídico y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la Subsecretaria de Gestión Institucional, frente a lo cual por unanimidad los integrantes permanentes del Comité, manifestaron no tener inconveniente alguno, a la vez autorizan su asistencia en las próximas sesiones del Comité. El caso es presentado por la Dra Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx abogada integrante del Grupo de Representación Judicial de la Dirección Jurídica, quien se presenta y realiza un amplio análisis del caso, el cual se encuentra plasmado en la ficha técnica que se envío para estudio a todos los miembros permanentes del Comité Interno de Conciliación; ficha que hace parte de la presente acta, como anexo. La abogada Dra Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, estructuró el problema jurídico del caso, así: “Determinar si es viable que ADSUM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SAS reconozca y pague al DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE PESOS M/CTE ($50.283.114), Xxxxxxxx Xxxxxxx Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 0000000 - 0000000 Información Línea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx De igual manera, el contexto general del contrato bajo estudio es el siguiente: -Objeto: Realizar la adquisición e implementación de una solución de Antivirus End Point y Protección de Correo Office 365 para la Secretaría Distrital de Gobierno. -Plazo Inicial del Contrato: Dos (2) meses. -Fecha Acta de Inicio: 20 xx xxxx de 2019. -Prorroga 1: Diecisiete (17) días calendario -Prorroga 2: Quince (15) días calendario -Fecha de Terminación: 20 xx xxxxxx de 2019 -Fecha de Liquidación Bilateral: 7 de noviembre 2019 Así mismo, informa que el Estado Financiero del referido Contrato, según el Estado de Cuenta No.534 del 24 de septiembre de 2019, expedido por la Dirección Financiera el estado financiero del contrato es el siguiente: -Valor del Contrato: $518,840,610 -Forma de ...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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