PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 C. Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - 16 – La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 Art. 1.573 C. Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - Cláusula 11. La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 Art. 1573 C. Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - 7: La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 C. CivilArt. 1573 C.C.).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura cobertura. (Art.1573 C. Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - – La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 Art. 1573 C. Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 Cláusula 13 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 C. Civil)cobertura.
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - Cláusula 5: La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la pólizaPóliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 C. Art. 1573 Código Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - – La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 Art. 1.573 C. Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - 6: La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la pólizaPóliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 C. Art. 1573 Código Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - 8: La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado certifcado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 C. CivilArt. 1573 C.C.).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - 12 – La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 Art. 1.573 C. Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - 14 – La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 Art. 1.573 C. Civil).
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