PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 C. Civil).
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Samples: Insurance Policy, Seguro Técnico, Insurance Policy
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 Art.1573 C. Civil).
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Samples: Seguro De Robo De Valores en Caja Fuerte, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la pólizaPóliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 C. Civil30 L. de S.).
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional Para Agrimensores
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 1573 C. Civil).
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Samples: Seguros Patrimoniales, Seguros Patrimoniales, Seguros Patrimoniales
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 C. Civil)cobertura.
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Samples: Seguro De Accidentes Personales, Seguro De Accidentes Personales
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 C. Civil1573 C.C.).
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 1573 C. Civil).
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PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura cobertura. (Art. 1.573 Art.1573 C. Civil).
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Samples: Cobranza De Premios Para Seguros Elementales O Patrimoniales, Insurance Policy
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la pólizaPóliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 C. 1573 Código Civil).
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Samples: Seguro Colectivo De Vida Para Cancelación De Deudas, Insurance Clause
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 C. CivilArt.30 - Ley de Seguros).
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Samples: Insurance Agreement
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 C. Civil30 - L. de S.).
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Samples: Seguro Para Bicicletas
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado certifcado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1.573 C. Civil1573 C.C.).
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Samples: Insurance Policy