Common use of PAGO DEL PRECIO Clause in Contracts

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial, Contrato Susceptible De Recurso Especial, www.zamudio.eus

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 33 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 33 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada, www.zamudio.eus

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abonoabono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido. La factura se emitirá en el plazo de quince días desde la fecha de entrega de los bienes y contendrá el detalle desglosado de las obras ejecutadas durante dicho periodo de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y destinatario. Dicha factura será acompañada de la correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de recepción de los bienes por parte del DIRECTOR DE LA OBRA. Dicho certificado deberá reflejar los precios convenidos, unitarios de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a cada una de las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan prestaciones realizadas por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que durante dicho mes. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se señalen en el apartado 32 verifique la conformidad de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción ejecución del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial conformidad con lo dispuesto en el contrato de las obras realizadas. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del contratoAyuntamiento. Si se produjera demora en el pagodemorase, el contratista tendrá derecho deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 15 de julio, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. El Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el importe Registro General en tiempo y forma, en el plazo de las operaciones preparatorias treinta días desde la fecha de la ejecución realización del objeto del contrato. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le exigirá originen. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la constitución necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de garantía en forma la Dirección de avallas obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, u otra admitida previa petición escrita del contratista por la Ley. Por otra parteacopios de materiales, los contratistas que tengan derecho de cobro frente instalaciones y equipos adscritos a la Administración podrán ceder obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el mismo conforme artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración 157 del acuerdo de cesiónRGLCAP.

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PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abonoabono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, al precio convenido. La factura se emitirá en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadobienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a las instrucciones dadas la fecha de recepción de los bienes por parte del RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración. El régimen Administración llevará a cabo un procedimiento de pagos del contrato será aceptación o de comprobación mediante el establecido cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial conformidad con lo dispuesto en el Contrato de los suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del contratoAyuntamiento. Si se produjera demora en el pagodemorase, el contratista tendrá derecho deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. El Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el importe Registro General en tiempo y forma, en el plazo de las operaciones preparatorias treinta días desde la fecha de la ejecución realización del contratosuministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le exigirá originen. En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Jefe del Servicio correspondiente dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la constitución elevará, con su informe, al órgano de garantía en forma contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de avalServicio correspondiente, u otra admitida por se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho correspondiente certificación de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesiónabono al contratista.

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PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos de conformidad por la Administración con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administracióncondiciones establecidas en el contrato. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.

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PAGO DEL PRECIO.  Por lo que respecta al precio por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, el contratista tendrá derecho a su abono por el IFEVI, de conformidad con el precio de adjudicación, que se fraccionará en doce mensualidades. El adjudicatario tiene derecho al abonoIFEVI liquidará y abonará el precio del contrato una vez recibido de conformidad el servicio prestado, con arreglo previa presentación de la factura correspondiente por parte de la empresa adjudicataria, en la que se desagregarán los diferentes conceptos que son objeto de facturación y los requisitos exigidos en la legislación fiscal. Se indicará el IVA como partida independiente. La factura se abonará a los precios convenidostreinta (30) días siguientes de la fecha de la factura, previa conformidad de la misma por el IFEVI. Junto con las facturas, el adjudicatario entregará al IFEVI certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los doce (12) meses anteriores al pago de la factura, a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria.  Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual, el contratista emitirá la correspondiente factura individual, independiente y diferente de la factura correspondiente a los servicios ordinarios, a nombre del organizador del correspondiente evento, que será el obligado a su pago. La obligación de pago de este servicio por el precio/hora que resulta del presente pliego será pactada por el IFEVI con el organizador en el contrato que suscriba para la cesión del uso del espacio correspondiente. Dicha factura por servicios extraordinarios se emitirá tras la prestación de los servicios mismos, aplicando el precio/hora de adjudicación correspondiente (teniendo en cuenta la/s categoría/s del/los profesional/es adscrito/s al concreto servicio extraordinario y el número de horas de efectivo desempeño de sus funciones y cometidos), desagregando los diferentes conceptos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administraciónson objeto de facturación. El régimen de pagos del contrato será  Canon fijo Anualmente abonará el establecido en el apartado 32 canon fijo que resulte de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto oferta del contrato y podrá hacerse de manera total o parcialadjudicatario. Dicho importe se fraccionará en doce mensualidades, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan la emisión por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 parte del IFEVI de la Carátula correspondiente factura antes del presente Pliego o en el Pliego día 10 de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que cada mes, cuyo importe se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán abonará dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de expedición emisión de las certificaciones aquélla.  Canon variable Tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación de obras o un porcentaje del 5% sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato. Dicho canon se abonará por trimestres naturales vencidos mediante la emisión de la correspondiente factura por parte del contratante antes del día 10 del mes inmediato posterior a aquél período, abonándose su importe dentro de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente 30 días siguientes a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo presentación de cesiónaquélla.

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Samples: ifevi.com

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan expedida por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen de conformidad con lo dispuesto al respecto en la carátula de este pliego. El adjudicatario deberá presentar en el apartado 32 Registro de Facturas del Ayuntamiento, el original de la Carátula factura emitida, la cual debe reunir todos los requisitos legales, a nombre del presente Pliego o Ayuntamiento de Portugalete, haciendo constar el órgano de contratación y el área destinataria de la misma, indicadas en la carátula de este pliego. Aquella facturas en las que haya transcurrido más de un mes desde la fecha de expedición hasta la fecha de presentación en el Pliego Registro de Prescripciones TécnicasFacturas, serán objeto de devolución. Las Así mismo, podrán presentar factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas iguales o superiores electrónicas ( FACE) , al que podrán acceder a 5.000,00 euros deberán presentarse través de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxcorporativa ( xxx.xxxxxxxxxxx.xxx). Código DIR- L01480789. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación aprobación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de al cobro frente a la Administración Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. En el caso de que conforme a lo establecido en la carátula de este pliego, el subcontratista cuente con la conformidad para recibir pagos directos, éste podrá ceder sus derechos de cobro con los mismos requisitos que el contratista principal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion

PAGO DEL PRECIO.  Por lo que respecta al precio por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, el contratista tendrá derecho a su abono por el IFEVI, de conformidad con el precio de adjudicación, que se fraccionará en doce mensualidades. El adjudicatario tiene derecho al abonoIFEVI liquidará y abonará el precio del contrato una vez recibido de conformidad el servicio prestado, con arreglo previa presentación de la factura correspondiente por parte de la empresa adjudicataria, en la que se desagregarán los diferentes conceptos que son objeto de facturación y los requisitos exigidos en la legislación fiscal. Se indicará el IVA como partida independiente. La factura se abonará a los precios convenidostreinta (30) días siguientes de la fecha de la factura, previa conformidad de la misma por el IFEVI. Junto con las facturas, el adjudicatario entregará al IFEVI certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los doce (12) meses anteriores al pago de la factura, a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria.  Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual, el contratista emitirá la correspondiente factura individual, independiente y diferente de la factura correspondiente a los servicios ordinarios, a nombre del organizador del correspondiente evento, que será el obligado a su pago. La obligación de pago de este servicio por el precio/hora que resulta del presente pliego será pactada por el IFEVI con el organizador en el contrato que suscriba para la cesión del uso del espacio correspondiente. Dicha factura por servicios extraordinarios se emitirá tras la prestación de los servicios mismos, aplicando el precio/hora de adjudicación correspondiente (teniendo en cuenta la/s categoría/s del/los profesional/es adscrito/s al concreto servicio extraordinario y el número de horas de efectivo desempeño de sus funciones y cometidos), desagregando los diferentes conceptos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administraciónson objeto de facturación. El régimen de pagos del contrato será  Canon fijo Anualmente abonará el establecido en el apartado 32 canon fijo que resulte de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto oferta del contrato y podrá hacerse de manera total o parcialadjudicatario. Dicho importe se fraccionará en doce mensualidades, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan la emisión por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 parte del IFEVI de la Carátula correspondiente factura antes del presente Pliego o en el Pliego día 10 de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que cada mes, cuyo importe se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán abonará dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de expedición emisión de las certificaciones aquélla.  Canon variable Tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación del porcentaje que resulte de obras o la oferta del adjudicatario sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato. Dicho canon se abonará por trimestres naturales vencidos mediante la emisión de la correspondiente factura por parte del contratante antes del día 10 del mes inmediato posterior a aquél período, abonándose su importe dentro de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente 30 días siguientes a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo presentación de cesiónaquélla.

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Samples: ifevi.com

PAGO DEL PRECIO. Los pagos se efectuarán abonando el Ayuntamiento al contratista el precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria una vez haya realizado la entrega del mobiliario, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadoprestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad. Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos el Servicio u Oficina Municipal destinatario del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse contrato, siendo de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en aplicación lo establecido el caso Reglamento Regulador del Registro General de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora Xxxxxx, publicado en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias Boletín Oficial de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución Región xx Xxxxxx Nº 282 de garantía en forma fecha 5 de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho diciembre de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión2012.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del “Suministro

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acto de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan, en su caso, en el apartado 32 de la Carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias al abono de la ejecución prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio será por mensualidades. A tal fin, el contratista deberá presentar en el Registro de entradas del Ayuntamiento, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, la factura correspondiente. Dicha factura irá acompañada de los correspondientes partes de trabajo, con el visto bueno del ingeniero técnico municipal o, en su caso, del responsable del contrato. En todo casoA los efectos de la tramitación y del pago de las facturas, y de acuerdo con la redacción dada por la Ley 11/13, de 26 de julio al art. 4 de la L 3/04, la presentación de ofertas para resultar adjudicatario de este contrato, supone para el adjudicatario la aceptación de la ampliación del pago de las facturas en el plazo de 60 días naturales desde la fecha del asiento de su presentación en el libro registro de entradas del Ayuntamiento. El contratista podrá ceder a un tercero su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión sea efectiva frente al Ayuntamiento, será requisito imprescindible que se le exigirá la constitución notifique fehacientemente al Ayuntamiento el acuerdo de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Leycesión. Por otra parte, los contratistas Una vez que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración Ayuntamiento tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicio De Limpieza Viaria Del Municipio De La Pobla De Vallbona

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario contratista tiene derecho al abono, abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondientes a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, trabajos efectivamente realizados y a las instrucciones dadas formalmente recibidos por la Administración. El régimen La Administración tendrá la obligación de pagos del contrato será abonar el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición aprobación de las certificaciones de obras obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pagocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el contratista tendrá derecho artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el importe registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las operaciones preparatorias mercancías o la prestación del servicio. Código Seguro de Verificación: 11341457214532160162. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la ejecución Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del contratoservicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se le exigirá iniciará hasta transcurridos treinta días desde la constitución fecha de garantía presentación de la factura en forma el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente el certificado específico de avalencontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, u otra admitida emitido a estos efectos por la LeyAdministración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del contrato. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente Conforme a la Administración podrán ceder Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el mismo conforme contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a Derechoefectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente realizándose mediante facturas electrónicas a través del Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas a la Administración que puede acceder desde la sede electrónica del acuerdo Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx). En la factura se incluirán, además de cesión.los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: — Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. — Firma del funcionario que acredite la recepción. Los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidospago del precio se hará, de los servicios que realmente ejecute acuerdo con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el lo establecido en el apartado 32 de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, previa recepción conforme por parte del Senado y teniendo en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en facturación: - La facturación se realizará mensualmente. - En el caso de contratos las clases por videoconferencia o presenciales el importe se obtendrá multiplicando el precio unitario para cada sesión de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno 45 minutos por el número de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancariasesiones efectivamente impartidas durante el correspondiente mes. Las facturas se acompañarán del correspondiente documento que se expidan refleje el nombre de los alumnos, fechas y horarios de las clases impartidas. La cancelación de las clases por videoconferencia o presenciales deberá ser comunicada por el contratista deberán reunir Senado al adjudicatario en los extremos y condiciones que se señalen términos previstos en el apartado 32 pliego de prescripciones técnicas. Si la cancelación no se comunicara con dicha antelación, la clase no impartida podrá ser cobrada por el adjudicatario. - En el caso de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pagoformación online, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias facturas se obtendrá multiplicando el precio unitario de cada sesión de una hora ofertado por el adjudicatario por el número de horas efectivamente realizadas (incluyendo las complementarias telefónicas y mediante videoconferencia). Las facturas se acompañarán del correspondiente documento en el que figuren el nombre de los alumnos, fechas y horarios de cada una de las sesiones. La facturación será electrónica y las facturas deberán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que a tal efecto tenga establecido el Senado. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Selección de Personal y Formación de la ejecución Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del contrato. En todo casoSenado, se le exigirá el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la constitución Oficina de garantía en forma Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de aval, u otra admitida por contratación es la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración Mesa del acuerdo de cesiónSenado.

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Samples: www.senado.es

PAGO DEL PRECIO. (art.198) El adjudicatario contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan electrónica expedida por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores conformidad a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto lo dispuesto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx)cláusula siguiente. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación aprobación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pagocontrato de los servicios prestados, el contratista tendrá derecho y si se demorase, deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista contratista, previa petición escrita tendrá derecho a percibir también a la iniciación del contrato abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de al cobro frente a la Administración Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.(art.200). En caso de que el contratista contrate la cesión de crédito: queda expresamente prohibida la formalización de operaciones de factoring sin recurso para la financiación de las operaciones que derivan de este contrato.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Simplificado

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo Pagos parciales FRECUENCIA Y CONDICIONES DE LOS PAGOS: Cada pago se facturará en base a los precios convenidostarifas unitarias o parte proporcional del servicio efectivamente prestado. La forma de abono del precio se llevará a cabo mensualmente . En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de los servicios 24 de enero, por el que realmente ejecute se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.(cláusula4.1 del presente pliego) Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del contratista, previa presentación de la correspondiente factura, expedida de acuerdo con sujeción al contrato otorgadola normativa vigente, debidamente conformada por el Jefe de Servicio del Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y a las instrucciones dadas León o por la Administraciónpersona que le sustituya. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS/VALORACIONES PARCIALES: No SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Otros _ _

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidosEn cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los servicios proveedores que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadosean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en el apartado 32 formato electrónico a través de la Carátula plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de este PliegoBienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: Oficina contable Órgano gestor Unidad tramitadora LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de contratos Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. Patronato Sociocultural El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de dicha norma legal, en los términos de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida nueva redacción aprobada por la LeyLey 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho El plazo de cobro frente ejecución será de CUATRO AÑOS contados desde el día siguiente a la Administración podrán ceder firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo. De mutuo acuerdo entre las partes el mismo conforme plazo podrá prorrogarse por periodos no superiores en su conjunto a DerechoDOS AÑOS, siendo requisito imprescindible renovables año a año, si las necesidades de la notificación fehaciente a la Administración prestación del acuerdo de cesiónservicio que se oferta así lo aconsejan.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro E Instalación De Infraestructuras Y Equipos en General

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abonopago del precio del servicio se efectuará a mes vencido, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con arreglo a lo establecido en los precios convenidosPliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y técnicos correspondientes. El Servicio se abonará a las instrucciones dadas la empresa adjudicataria por la AdministraciónDiputación y por el beneficiario del Servicio. El régimen Del total del importe adjudicado, el usuario abonará a la empresa la cantidad que a estos fines fije la Diputación, que le será comunicada junto con el número de pagos horas de prestación del contrato será el Servicio que tiene concedidas. La empresa adjudicataria presentará dos facturas: . Una al usuario, por la cantidad que le corresponda, teniendo en cuenta la aportación que le haya sido fijada en función de la Ordenanza de Precios Públicos o del porcentaje establecido en el apartado 32 periodo transitorio referente al Servicio de Ayuda a Domicilio y el número de horas del Servicio efectivamente prestadas. . Otra a la Diputación por el importe del Servicio prestado, descontando la cantidad abonada por el usuario, igualmente en función de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipuladoOrdenanza. www. diputacionavila . es 11 El abono se realizará contra factura efectuará por mensualidades vencidas y mediante transferencia bancariaserá requisito previo la conformidad de los responsables del Servicio en esta Diputación. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los art. 206 y 284 de la LCSP. En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por XX 0000/0000, xx 00 xx Xxxxxxx; el RD 817/2009 que desarrolla parcialmente la LCSP ; en la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las leyes 30/2007, 31/2007 y 29/1998, y en las restantes normas de derecho administrativo. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 194 LCSP). Las facturas cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se expidan formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. La interposición y resolución del recurso especial en materia de contratación se regirán por lo establecido en los artículos 310 a 320 de la LCSP (añadidos por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se modifica la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. www. diputacionavila . es 12 Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 209 y 210 de la LCSP El contrato ha de ser ejecutado directamente por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones adjudicatario, no pudiendo éste concertar con terceros la realización, ni parcial, del mismo (salvo que se señalen en el apartado 32 trate de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.prestaciones accesorias

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. XXXXXX- ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L.. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono pago se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan expedida por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el apartado 32 de la Carátula designado como responsable del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx)contrato. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación aprobación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contratodeberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro previstos en ese mismo. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de al cobro frente a la Administración x XXXXXX-ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L., podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración x XXXXXX-ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L. del acuerdo de cesión.

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Samples: www.a-zz.net

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene pago del precio se efectuará por el centro destinatario del suministro. El contratista tendrá derecho al abonoabono del precio del suministro, con arreglo a los precios convenidos, mediante la presentación de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administraciónfacturas debidamente conformadas. El régimen de pagos del contrato será el establecido La demora en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopago por plazo superior a treinta días, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pagocontrato de los bienes entregados, el devengará a favor del contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el importe la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones preparatorias comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha del suministro. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la ejecución factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía TRLCSP y en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra partelos términos establecidos en el mismo, los contratistas que tengan podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho. A este respecto, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la Administración página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del acuerdo sitio web institucional de cesiónla Comunidad de Madrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica Con Destino a 1.511 Puntos De Suministro De La Comunidad De Madrid Conectados en Baja Tensión

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo pago del precio se realizará a los precios convenidos60 días desde la conformidad de la factura por el órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o si procede, del designado por el órgano de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administracióncontratación como responsable del mismo. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista no tendrá derecho a percibir los intereses la percepción de demora y la indemnización abonos por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta anticipado por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo casoEl contratista podrá ceder a un tercero, por cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero porque esta cesión surta efectos, y la Fundación BIT expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente notifique fehacientemente a la Administración podrán ceder Fundación el mismo conforme a Derechoacuerdo de cesión. Código DIR3 de nuestra entidad que tiene que aparecer OBLIGATORIAMENTE, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente en las facturas de proveedores en los campos: Oficina contable: A04005598 FUNDACIÓN BIT Órgano gestor: A04005598 FUNDACIÓN BIT Unidad tramitadora: A04005598 FUNDACIÓN BIT El contratista no tendrá derecho a la Administración percepción de abonos por anticipado por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero porque esta cesión surta efectos, y la Fundación BIT expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se notifique fehacientemente a la Fundación el acuerdo de cesión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Tramitación

PAGO DEL PRECIO. Los honorarios del Proyecto de Ejecución de Obras se facturarán a la entrega definitiva del documento completo. El adjudicatario tiene derecho al abonoProyecto deberá presentarse visado por el Colegio Profesional competente. El pago final se realizará en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de aprobación de la minuta correspondiente. 16.-RIESGO Y XXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del contratista, con arreglo a sin que éste pueda reclamar bajo ningún pretexto (error u omisión, incremento del presupuesto de las actuaciones previstas por el Ayuntamiento, ...) aumento de los precios convenidosfijados en su oferta ni modificación de las condiciones económicas del contrato. No habrá lugar a ninguna revisión de precios, dado el breve plazo en que ha de ejecutarse la asistencia técnica. A estos efectos se entiende que la oferta de los servicios que realmente ejecute con sujeción al equipos comprende previsiones económicas suficientes para la realización del contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por durante la Administraciónvigencia de este. El régimen contratista queda obligado a aportar el personal técnico, equipos y medios auxiliares precisos para la buena ejecución de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 los trabajos contratados. Será causa de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto rescisión del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 pérdida de la Carátula garantía el comprobar que la contrata no dispone del presente Pliego personal, medios o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en experiencia aportados con la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrooferta. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las operaciones preparatorias prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.

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Samples: Pliego De Bases Regulador Del Concurso De Ideas a Nivel De Anteproyecto Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto De Obras De Ejecución De La Pasarela Sobre La Vias Tren Por El Sistema De Concurso De Proyectos Con Intervención De Jurado

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene pago del precio se efectuará por el centro destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, abono del precio de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, bienes efectivamente entregados y a las instrucciones dadas formalmente recibidos por la Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas. El régimen de pagos del contrato será el establecido La demora en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopago por plazo superior a treinta días, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pagocontrato de los bienes entregados, el devengará a favor del contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. El Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro correspondiente en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si la demora en el plazo fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del acuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho asimismo a percibir también abonos a cuenta por resolver el importe acuerdo maxxx x al resarcimiento de las operaciones preparatorias los perjuicios que como consecuencia de la ejecución del contrato. En todo caso, ello se le exigirá la constitución de garantía originen. Conforme a lo dispuesto en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parteel artículo 218 del TRLCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas que tengan podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho. A este respecto, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la Administración del acuerdo página web de cesiónla Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Acuerdo Marco