PAGOS POR ADELANTADO Cláusulas de Ejemplo

PAGOS POR ADELANTADO. EL DEUDOR podrá hacer pagos extraordinarios a LA ACREEDORA en adición a la cuota estipulada en el presente contrato, quedando a opción de EL DEUDOR la decisión de aplicar el reajuste a la cuota mensual xxx xxxxxxxx, o disminuir el plazo pactado en el presente contrato. En consecuencia, LA ACREEDORA deberá entregar a EL DEUDOR, la nueva tabla de amortización. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mismo mes, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracciones de meses.
PAGOS POR ADELANTADO. 5.2.1 El Contratante concederá al Contratista un anticipo del 15% (quince por ciento) de la suma contractual de la “etapa a)” dentro de los 21 días siguientes previa presentación y aceptación de una garantía bancaria por el mismo valor emitida por un banco con la máxima calificación del BCP, en una forma aceptable para el Contratante, la que deberá permanecer válida hasta que se haya recobrado el anticipo en su totalidad y la presentación firmada de los sub-contratos de las Instalaciones. Con el fin de recuperar el anticipo, el Contratante deducirá de los pagos mensuales efectuados al Contratista por los trabajos ejecutados, el mismo porcentaje que el anticipo represente respecto de la suma contractual fijada en la Subcláusula 5.1.1 anterior. 5.2.2 Queda establecido que en ningún caso se reconocerá reajuste sobre el monto del anticipo previsto en el contrato.
PAGOS POR ADELANTADO. En estas adjudicaciones se podrán realizar pagos por adelantado, teniendo como sustento un plan de trabajo, un presupuesto detallado y el compromiso de comprobar los gastos ejecutados, a través de los mecanismos válidos y reconocidos por las normas que regulan la materia. Todas las ejecutorias estarán sujetas a posibles auditorías por parte de la Contraloría General de la República o de las instituciones contratantes o convocantes.
PAGOS POR ADELANTADO. EL DEUDOR podrá realizar pagos por adelantado. EL DEUDOR pagará a EL BANCO los intereses generados hasta la fecha del pago anticipado más el capital adeudado.
PAGOS POR ADELANTADO. 5.2.1 Inmediatamente después de firmar el Contrato el Contratante concederá al Contratista un primer pago en concepto de anticipo del 20% (veinte por ciento) de la suma contractual a cambio de una garantía por el mismo valor emitida por un banco habilitado por el Banco Central del Paraguay, en una forma aceptable para el Contratante, la que deberá permanecer válida hasta que se haya recobrado el anticipo en su totalidad. 5.2.2 Como segundo pago, el Contratante, a solicitud del Contratista, podrá realizar un pago de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del monto del contrato, contra entrega de los documentos originales de embarque, a nombre del Contratante, de todos los bienes (guía de conocimiento de embarque, lista de empaque, factura, seguro), previa solicitud de pago emitida por el Contratante al PNUD. 5.2.3 Con el fin de recuperar los anticipos, el Contratante deducirá de los pagos mensuales efectuados al Contratista por los trabajos ejecutados los siguientes montos: i) correspondiente al primer pago de anticipo, el mismo porcentaje que el anticipo represente respecto de la suma contractual fijada en la Subcláusula 5.1.1 anterior; ii) correspondiente al segundo pago de anticipo, una cuota igual al monto del mismo dividido por el numero de meses faltantes para el cumplimiento del plazo de ejecución.
PAGOS POR ADELANTADO. EL DEUDOR (COMPRADOR) podrá hacer pagos extraordinarios a LA VENDEDORA (ACREEDORA) en adición a la cuota estipulada en el presente contrato, quedando a opción de EL DEUDOR la decisión de aplicar el reajuste a la cuota mensual xxx xxxxxxxx, o disminuir el plazo pactado en el presente contrato. En consecuencia, LA VENDEDORA (ACREEDORA) deberá entregar a EL DEUDOR (COMPRADOR), la nueva tabla de amortización. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mismo mes, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracciones de meses.
PAGOS POR ADELANTADO. 5.2.1 Inmediatamente después de firmar el Contrato el Contratante concederá al Contratista un primer pago en concepto de anticipo del 10% (diez por ciento) de la suma contractual a cambio de una garantía por el mismo valor emitida por un banco habilitado por el Banco Central del Paraguay, en una forma aceptable para el Contratante, la que deberá permanecer válida hasta que se haya recobrado el anticipo en su totalidad. 5.2.2 Con el fin de recuperar los anticipos, el Contratante deducirá de los pagos mensuales efectuados al Contratista por los trabajos ejecutados los siguientes montos: i) correspondiente al primer pago de anticipo, el mismo porcentaje que el anticipo represente respecto de la suma contractual fijada en la Subcláusula 5.1.1 anterior.
PAGOS POR ADELANTADO. Inmediatamente después de firmar el Contrato el Contratante concederá al Contratista un primer pago en concepto de anticipo del 20% (veinte por ciento) de la suma contractual a cambio de una garantía por el mismo valor emitida por un banco habilitado por el Banco Central del Paraguay, en una forma aceptable para el Contratante, la que deberá permanecer válida hasta que se haya recobrado el anticipo en su totalidad.
PAGOS POR ADELANTADO. En el Gobierno de Puerto Rico existe reglamentación que permite, en ciertas circunstancias, que se efectúen pagos por adelantado por bienes y servicios, según se indica: 1. Reglamento 31, Pago por Anticipado de Bienes o Servicios al Gobierno de Puerto Rico, Área de Contabilidad Central de Gobierno del 21 xx xxxxx de 2007 a) Pago de suscripciones a revistas, periódicos, catálogos y otras publicaciones. En los casos de renovación de suscripciones, enviarán con el comprobante de pago la tarjeta o recordatorio donde la casa editora indica la fecha de expiración de la suscripción anterior. b) Alquiler de apartados de correo. c) Compra de sellos de correo. d) Alquiler de máquinas de franqueo y contratos de mantenimiento para las mismas. e) Pagos a agencias del Gobierno Federal que presten servicios no personales y que requieran, como parte de sus procedimientos, el pago por anticipado de los servicios que prestan. f) Alquiler de locales o espacio. g) Primas de seguros. h) Pagos de cuotas a asociaciones técnicas o profesionales, cuando este gasto sea necesario para la agencia. i) Compra de libros. j) Inspecciones compulsorias de vehículos de motor. k) Deducibles de seguros por accidentes de automóviles. l) Compra de boletos de peaje. m) Compra de boletos para el tren urbano. n) Marbetes. A solicitud de la agencia, el Área de Contabilidad Central de Gobierno podrá autorizar el pago por anticipado de bienes vendidos o servicios prestados al gobierno, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran. Para autorizar este pago, se considera siguiente: a) Que la práctica comercial sea que tales servicios o bienes se paguen por anticipado. b) Cuando un contrato estipule el requisito de pago por anticipado. c) Cuando la firma comercial o la persona que venderá los bienes o prestará los servicios requiera el pago por anticipado y éste sea el único suplidor. Cuando el importe del pago exceda $10,000 la agencia solicitará al suplidor que preste una fianza igual al total del pago anticipado. En los casos de contrato, la agencia no podrá formalizar el mismo hasta que reciba el documento de fianza. Esto no aplica en los casos indicados en esta Sección de las guías, ni en aquellos casos en que a solicitud de las agencias y por recomendación del director del Negociado de Intervenciones, el secretario auxiliar del Área de Contabilidad Central así lo autorice. La fianza debe ser con una compañía fiadora autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros para hacer negoc...
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